Mediante Orden de 8 de mayo de 2007, del Ministro de Economía y Hacienda, se delegaron en el titular de la Secretaria de Estado de Defensa y en los titulares de las Subsecretarias de cada uno de los diferentes Ministerios las competencias para resolver los procedimientos de arrendamiento de los bienes inmuebles que cada departamento ministerial precise para el cumplimiento de sus fines, y las relativas a la declaración de prorroga, novación y resolución anticipada de estos contratos de arrendamiento.
En congruencia con la citada delegación, para contribuir a una mayor celeridad en estos procedimientos administrativos, y con el propósito de coadyuvar a la simplificación de los mismos, la Dirección General de Patrimonio del Estado adoptó la Resolución de 4 de junio de 2007 por la que se delegaron competencias de gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles en diferentes órganos directivos de los departamentos ministeriales.
En el tiempo transcurrido desde que se realizó dicha delegación, se ha puesto de relieve la necesidad de revisar su configuración en lo que se refiere al ámbito de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, a fin de contemplar adecuadamente las competencias de coordinación que, de acuerdo con el artículo 18.7.a) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, corresponden al Departamento de Servicios y Coordinación Territorial.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación de la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas según lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y teniendo en cuenta el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, he resuelto:
En el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la delegación realizada en el apartado primero de la Resolución de 4 de junio de 2007 de las competencias que corresponden a esta Dirección General en virtud de los artículos 122.1 y 124.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, en relación con los procedimientos para la concertación de arrendamientos y para la prórroga, novación y resolución anticipada de estos contratos se entenderá efectuada en el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, cuando dichos procedimientos se refieran a inmuebles cuya gestión corresponda a la Subsecretaría del Departamento.
El ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente Resolución, se sujetará a lo dispuesto en el apartado segundo de la Resolución de la Dirección General de Patrimonio de 4 de junio de 2007.
En los supuestos de modificaciones orgánicas o funcionales, la delegación de las competencias objeto de esta Resolución se entenderá hecha a favor del órgano al que se atribuya el ejercicio de las funciones de gestión patrimonial referentes al arrendamiento de bienes inmuebles que correspondan al órgano mencionado en el apartado primero.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de febrero de 2013.–El Director General del Patrimonio del Estado, Juan Antonio Martínez Menéndez.
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