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Documento BOE-A-2013-2077

Acuerdo de 30 de enero de 2013, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se modifica el fichero de datos de carácter personal denominado "Gestión interna de la Comisión Nacional del Mercado de Valores".

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2013, páginas 15404 a 15405 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2013-2077
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2013/01/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con el propósito de adecuar la videovigilancia a las exigencias del derecho fundamental a la protección de datos, y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 37.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Agencia Española de Protección de Datos ha dictado la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, para adecuar los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de dicha Ley Orgánica y garantizar así los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos.

El artículo 7.1 de la citada Instrucción establece que cuando una entidad prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo a la Agencia de Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de la misma.

También, en el informe de 28 de febrero de 2006, «Tratamiento de la huella digital de los trabajadores» de la Agencia Española de Protección de Datos, se recoge que los datos biométricos, como las huellas dactilares, son datos de carácter personal, que en el caso de procederse a su tratamiento, este deberá ajustarse a la LOPD.

Teniendo en cuenta que la Comisión Nacional del Mercado de Valores va a instalar unas cámaras de videovigilancia y unos dispositivos de lectura de huella dactilar en sus instalaciones para un mejor control del acceso de las personas físicas a sus oficinas y que los datos personales de identificación de estas personas ya están recogidos en un fichero creado y descrito como Fichero 8 «Gestión interna de la Comisión Nacional del Mercado de Valores» en el Anexo del «Acuerdo de 27 de noviembre de 2002, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, adaptándose a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal» («BOE» de 3 de enero de 2003), se hace necesaria la modificación de este fichero de datos de carácter personal, para incluir los datos relativos a las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia de esas personas que acceden a las oficinas de la CNMV, por exigirlo así la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, de conformidad con el artículo 20 de la citada Ley Orgánica.

Por lo expuesto, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión del día 30 de enero de 2013, ha dispuesto lo siguiente:

Se modifica el fichero de datos de carácter personal denominado «Gestión interna de la Comisión Nacional del Mercado de Valores», incluido como Fichero 8 en el Anexo del «Acuerdo de 27 de noviembre de 2002, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, adaptándose a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal» («BOE» de 3 de enero de 2003), cuya descripción es sustituida por la que se adjunta en el Anexo a este Acuerdo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el contenido que se indica en el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica 15/1999.

Madrid, 30 de enero de 2013.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.

ANEXO
Fichero: «Gestión interna de la Comisión Nacional del Mercado de Valores»

a) La identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos: «Gestión interna de la Comisión Nacional del Mercado de Valores». Disponer de una manera organizada, para una correcta gestión interna, de los datos necesarios para la administración de usuarios de red de datos, el correo electrónico, la administración y préstamo de documentación, el control de accesos del personal propio y ajeno a las oficinas y la selección de personal.

b) El origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia: Personal fijo y temporal que presta servicios en la plantilla de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Personal de empresas que prestan servicios a la CNMV en las oficinas de la CNMV. Personas que acceden a las oficinas de la CNMV. Personas que participan en los procesos de selección de personal. Procedimiento de recogida de datos y procedencia: A través de declaraciones o formularios en soporte papel o informático, de las personas indicadas, datos de imagen de las personas captados por las cámaras de videovigilancia o datos de imagen de la huella dactilar.

c) La estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización: DNI, número de identificación fiscal, nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, huella dactilar, en su caso, formación, titulaciones, experiencia profesional, actividad en la red de datos, imagen de la persona captada por las cámaras, y cuando corresponda, datos identificativos de la empresa a la que prestan servicios. Tratamiento automatizado.

d) Las comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevén.

e) Las transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se prevén.

f) Los órganos responsables del fichero: Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), calle Edison, 4, Madrid 28006, teléfono 91 585 15 00.

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Comisión Nacional del Mercado de Valores.

h) El nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del reglamento: Básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 30/01/2013
  • Fecha de publicación: 23/02/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del anexo del Acuerdo de 27 de noviembre de 2002 (Ref. BOE-A-2003-212).
Materias
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Ficheros con datos personales

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