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Documento BOE-A-2013-178

Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica la Adenda al Convenio marco con la Comunidad de Madrid para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2013, páginas 788 a 790 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-178

TEXTO ORIGINAL

El pasado 15 de noviembre de 2007 se firmó un Convenio marco entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad de Madrid para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 28 de diciembre de 2007 («BOE» núm. 311), y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (núm. 300) el 17 de diciembre de 2007.

Actualmente, se encuentran adheridas al citado Convenio marco todas las Entidades Locales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula duodécima del mismo, para prestar servicios de nivel primario consistentes en recepción, registro y remisión de las comunicaciones del ciudadano dirigidas a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.

En este sentido, ambas administraciones, conscientes de la importancia que ostenta el principio constitucional de cooperación, desean establecer de mutuo acuerdo mecanismos de colaboración que redunden en beneficio de la atención prestada a los ciudadanos.

Es por ello que, la presente Adenda al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad de Madrid, en línea con tal finalidad señalada, tiene por objeto extender los instrumentos que ofrece la normativa vigente, y en particular el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo punto 4 apartado b) establece que «las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio» (modificado por el art. 27.1 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio), a la aplicación directa entre las Entidades Locales adheridas al presente Convenio Marco.

Por tanto, esta Secretaría de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

ADENDA AL CONVENIO MARCO FORMALIZADO EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2007 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED DE OFICINAS INTEGRADAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

En Madrid, a 23 de octubre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Salvador Victoria Bolívar, Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 24/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De una parte, doña María Ester Arizmendi Gutiérrez, Directora General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, en representación de la Administración General del Estado, nombrada por Real Decreto 221/2012, de 23 de enero, y en uso de la competencia establecida en el artículo 3.2 b) de la Resolución de 14 de junio de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias, en desarrollo de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias, aprobada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

EXPONEN

1.º Que con fecha 15 de noviembre de 2007 se firmó un Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 28 de diciembre de 2007 («BOE» núm. 311), y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid» (núm. 300) el 17 de diciembre de 2007.

2.º Actualmente, se encuentran adheridas al citado Convenio Marco todas las Entidades Locales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula duodécima del mismo, para prestar servicios de nivel primario consistentes en recepción, registro y remisión de las comunicaciones del ciudadano dirigidas a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad Autónoma de Madrid.

3.º Ambas administraciones, conscientes de la importancia que ostenta el principio constitucional de cooperación de un Estado en el que coexisten diversas administraciones públicas, desean establecer de mutuo acuerdo mecanismos de colaboración que redunden en beneficio de la atención prestada a los ciudadanos, entendiéndose que para lograr ese objetivo hay que desarrollar el papel fundamental que desempeñan los municipios en su calidad de administraciones más cercanas e inmediatas al ciudadano.

4.º La presente Adenda al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad de Madrid, en línea con tal finalidad, tiene por objeto extender los instrumentos que ofrece la normativa vigente, y en particular el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 1992), cuyo punto 4 apartado b) establece que «las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio» (modificado por el art. 27.1 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio), a la aplicación directa entre las Entidades Locales adheridas al presente Convenio Marco.

En consecuencia, acuerdan la firma de la presente Adenda al Convenio Marco descrito en el exponiendo primero conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

La presente Adenda al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto añadir una nueva letra b) al punto 4 de la cláusula tercera.

«Tercera. Oficinas de contacto.

4. Las entidades locales que se adhieran al presente Convenio marco se comprometen a:

b) Admitir en sus registros, de forma gratuita para el ciudadano, las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Entidades Locales adheridas al presente Convenio marco y a los Ayuntamientos de los Municipios a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, del ámbito territorial de la comunidad autónoma, aplicando los compromisos recogidos en los apartados c) y d) de este punto 4, mediante la correspondiente adhesión a esta Adenda.»

Segunda. Efectos de la Adenda.

La presente Adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», surtiendo efectos desde la fecha de su publicación en el último de los diarios oficiales mencionados.

El período de vigencia de la Adenda finalizará cuando se extinga el Convenio marco de oficinas integradas de atención al ciudadano.

Tercera. Procedimiento para la adhesión.

Las Entidades Locales ya adheridas al correspondiente Convenio marco interesadas en adherirse a la presente Adenda deberán remitir a la Comunidad de Madrid la solicitud de adhesión que figura como anexo II.

Cuarta. Régimen jurídico.

La regulación establecida en esta Adenda se ajustará, en todo lo no específicamente regulado en ella, al régimen jurídico establecido en las cláusulas del Convenio marco del que trae causa.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman y rubrican por cuadruplicado los intervinientes la presente Adenda al Convenio marco en el lugar y fechas indicadas en el encabezamiento.–El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Salvador Victoria Bolívar.–La Directora General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, (En virtud de la competencia establecida en el artículo 3.2 b) de la Resolución de 14 de junio de 2012 de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias, en desarrollo de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias, aprobada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas), María Ester Arizmendi Gutiérrez.

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