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Documento BOE-A-2013-1621

Resolución de 12 de febrero de 2013, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se dictan instrucciones para la gestión electrónica de los expedientes de modificaciones de crédito y documentación asociada, a través de la Aplicación para la Tramitación Electrónica Normalizada de Expedientes de modificaciones de crédito de la Administración. (ATENEA).

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2013, páginas 13156 a 13158 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-1621
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/02/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

En el primer semestre del año 2010 se puso en funcionamiento la Aplicación para la Tramitación Electrónica Normalizada de Expedientes de modificaciones de crédito de la Administración (ATENEA), que sirve de soporte a la tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito y que tiene como finalidad articular un sistema que facilite y apoye esta tramitación con el objetivo último de evitar la circulación de documentación en soporte papel.

En una primera fase de desarrollo se ha procedido a la implantación de un sistema que permite el envío electrónico a los órganos con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto del Estado, los Departamentos Ministeriales, Organismos y Agencias Estatales a los que resulta de aplicación lo dispuesto en el capítulo I de la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros, de la siguiente documentación:

– Propuestas aprobadas de modificaciones presupuestarias cuya competencia corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas o al Consejo de Ministros y de los términos de su aprobación.

– Expedición y comunicación a las Oficinas de Contabilidad de los documentos contables MCs correspondientes a las modificaciones de crédito autorizadas.

– Comunicación a los Departamentos Ministeriales, Organismos y Agencias Estatales, antes indicados, de la toma de razón de los expedientes autorizados por sus titulares.

Concluida esta primera fase, es necesario seguir avanzando en la implantación de la aplicación informática con el objetivo final de conseguir la tramitación de las modificaciones presupuestarias suprimiendo la remisión de documentación en papel.

En este contexto se prevé la puesta en funcionamiento de una segunda fase con nuevas funcionalidades a principios de mayo del año 2013. Esta nueva fase contempla la remisión de los documentos electrónicos o de copias electrónicas auténticas de originales en papel de las propuestas de solicitud de tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias y de las propuestas aprobadas, firmadas por los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de Organismos y Agencias Estatales, así como de la documentación que conforma el expediente o acompaña a las propuestas.

Para ello, se contempla también en esta resolución el envío a la Dirección General de Presupuestos de una relación de los usuarios de la aplicación ATENEA, autorizados para realizar copias electrónicas auténticas de documentos en papel o copias auténticas en papel de documentos originales electrónicos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.3.e) y 45 c) del Real Decreto 1671/2009 por el que se desarrolla la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La puesta en funcionamiento de esta nueva fase hace necesario establecer las correspondientes instrucciones para general conocimiento de los centros directivos y unidades afectadas, lo que se efectúa mediante la presente Resolución.

A los efectos indicados y con base en las competencias atribuidas por el artículo 8.g) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Disposición final primera de la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo, sobre documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros, dispongo:

Primero. Tramitación electrónica de las propuestas aprobadas.

1. Las propuestas aprobadas y la documentación justificativa que las acompaña, relativas a los expedientes a los que resulte de aplicación lo dispuesto en el Capítulo I de la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo, sobre documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros y cuya autorización corresponda a los titulares de los Departamentos Ministeriales, a los Presidentes de los órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado, al Secretario General del Tesoro y Política Financiera respecto de las modificaciones que afecten a créditos para atender obligaciones de la Deuda Pública, a los Presidentes o Directores de Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros Organismos Públicos, se remitirán electrónicamente a la Dirección General de Presupuestos.

2. Las propuestas a que se refiere el punto anterior y su documentación justificativa, se remitirán a través de la aplicación ATENEA, y en los términos que en ella se determinen, como original electrónico o como copia electrónica auténtica de original en papel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el artículo 44 del Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, y en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Tramitación electrónica de las solicitudes.

Las propuestas de solicitud de tramitación del resto de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gastos para ejercicios futuros y su documentación asociada se remitirán electrónicamente en la forma indicada en el apartado anterior.

Tercero. Remisión de documentación.

La documentación justificativa o asociada a cada expediente, a la que se hace referencia en los apartados primero y segundo, será determinada en la aplicación ATENEA.

En caso de que exista en el expediente documentación complementaria especialmente voluminosa (sentencias, dictámenes, etc.) dicha documentación podrá remitirse en formato papel.

En este supuesto, a través de la aplicación informática ATENEA habrán de hacerse constar los documentos que se remiten en papel, de forma tal que sea posible su identificación posterior, no considerándose el expediente remitido hasta tanto no se haya recibido la documentación en papel.

Cuarto. Competencia y procedimiento para la realización de copias auténticas.

Las Oficinas Presupuestaras u órganos equivalentes para la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera remitirán a la Dirección General de Presupuestos una relación de las personas usuarias de la aplicación ATENEA, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 44.3.e) y 45.c) del Real Decreto 1671/2009 por el que se desarrolla la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, tengan atribuidas las competencias para realizar copias electrónicas de originales en papel o de copias auténticas en papel y copias auténticas en papel de documentos originales electrónicos en la tramitación de las modificaciones presupuestarias. La Dirección General de Presupuestos mantendrá actualizada la relación de las citadas personas en la aplicación ATENEA.

Quinto. Firma electrónica.

Para la firma electrónica de originales electrónicos o en su caso de la autorización de copias electrónicas auténticas de originales en papel se utilizará el portafirmas electrónico de la Administración presupuestaria (DocelWeb), sin perjuicio de que en el futuro puedan utilizarse otros portafirmas electrónicos si satisfacen las especificaciones técnicas normalizadas sobre interoperabilidad de portafirmas que, para el conjunto de la Administración Pública Estatal, puedan establecerse por el Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas.

A tal fin, los usuarios que hayan de utilizar DocelWeb deberán solicitar el acceso al mismo mediante el procedimiento establecido por la Administración presupuestaria para el uso de sus sistemas de información.

Sexto. Entrada en vigor.

1. Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante lo anterior, el apartado primero, relativo a la tramitación electrónica de las propuestas aprobadas, entrará en vigor el 1 de mayo de 2013, y el apartado segundo relativo a la tramitación electrónica de las solicitudes entrará en vigor el 1 de julio de 2013, sin perjuicio de que pueda efectuarse voluntariamente a partir del 1 de mayo.

Madrid, 12 de febrero de 2013.–El Director General de Presupuestos, Jaime Iglesias Quintana.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/02/2013
  • Fecha de publicación: 15/02/2013
  • Entrada en vigor: del apartado 1 el 1 de mayo de 2013 y del apartado 2 el 1 de julio de 2013.
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el el 16 de febrero de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
    • Capítulo I de la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5938).
Materias
  • Administración electrónica
  • Créditos Presupuestarios
  • Dirección General de Presupuestos
  • Firma electrónica
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Redes de telecomunicación

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