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Documento BOE-A-2013-1581

Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del Guadiana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2013, páginas 12841 a 12849 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-1581
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/02/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, «BOE» de 24 de julio), a este organismo de cuenca, en especial por los artículos 23.1.b), 24.a), 51.a) y 78, esta Confederación Hidrográfica, vistos los informes emitidos por las Comunidades Autónomas y las unidades administrativas de este organismo, resuelve:

1. Las limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva y de recreo se refiere exclusivamente a las aguas continentales de la cuenca del Guadiana. No resulta pues de aplicación a las aguas de transición y en concreto a las aguas del río Guadiana comprendidas entre la Presa del Chanza y su desembocadura, así como a las de la ría del Carreras.

2. Permitir el ejercicio de la navegación diurna, entre la salida y la puesta del sol, en los embalses de la cuenca del Guadiana que se indican en el anexo 1, y en las modalidades que aparecen en el mismo, sin perjuicio de las limitaciones, espaciales o temporales, que puedan contenerse en los puntos siguientes, y siempre y cuando la profundidad disponible para la práctica de la navegación o flotación sea superior a un metro.

3. Las tablas de windsurf, los float tubes y las embarcaciones propulsadas a remo con eslora inferior a 2,50 m se consideran artefactos complementarios del baño, sujetos al régimen de usos comunes del dominio público hidráulico y no precisarán la presentación de declaración responsable para su uso. Solo podrán utilizarse en masas de agua donde no esté prohibido el baño. No obstante, en el caso de eventos, por la afección que se produce en el resto de usuarios, el organizador del mismo deberá presentar la correspondiente declaración responsable junto con la documentación indicada en el punto 28 de esta resolución.

4. La navegación en cualquier tramo de río no embalsado se reducirá al desarrollo de actividades públicas, localizadas en el espacio y en el tiempo (concursos de pesca desde embarcación, rutas y descensos fluviales, servicios públicos de alquiler de embarcaciones, etc.), y requerirá la autorización previa y expresa de esta Confederación Hidrográfica, que deberá solicitarse con una antelación mínima de tres meses, describiendo claramente el tipo de actividad, e indicando el tramo de río a recorrer, las fechas exactas o temporadas en las que se desarrollará, y las tarifas a aplicar (si procediese), así como cualquier otra circunstancia relevante sobre la actividad. La práctica del esquí acuático también queda sometida a autorización administrativa.

5. Es obligatoria la previa limpieza y desinfección de todas las embarcaciones así como de los medios de flotación en eventos que hayan sido utilizados en aguas distintas a las situadas en el ámbito de gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, atendiendo al protocolo de desinfección de embarcaciones para prevenir la entrada del mejillón cebra en la cuenca del Guadiana, que se adjunta como anexo 2 a la presente resolución, en lo que sea de aplicación a cada caso.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone de instalaciones móviles al efecto para la limpieza de embarcaciones y motores, y para la recogida de residuos, que pueden ser utilizadas previa solicitud, indicando que se trata de la desinfección de embarcaciones para prevenir la invasión del mejillón cebra. No obstante, si por cualquier causa el Organismo de cuenca no pudiera, o no fuera el encargado de prestar este servicio, correrá por cuenta del declarante la ejecución previa de estas medidas de prevención en lugares habilitados al efecto, debiendo presentar certificación acreditativa de su ejecución.

6. Prohibir todo tipo de navegación en las siguientes zonas de embalses navegables:

Ríos Estena y Fresnedoso, en el vaso del embalse de Cíjara.

Arroyos del Corazoncillo y Encinarejo, en el vaso del embalse de Cíjara.

Río Guadiana, en el vaso del embalse de Cíjara, aguas arriba de la carretera de Villarta de los Montes - Bohonal.

Río Guadiana, en el vaso del embalse de Cíjara, al norte de las islas de Solana de la Dehesa y Dos Sierras.

Río Guadiana, en el vaso del embalse de García de Sola, aguas arriba del puente de Castilblanco hasta el pie de presa de Cíjara.

Arroyo de la Almagrera, en el vaso del embalse de García de Sola.

Arroyo de Valmayor, en el vaso del embalse de García de Sola.

Arroyo Pelochejo, en el vaso del embalse de García de Sola, aguas arriba de la localidad de Peloche.

Río Guadalemar, en el vaso del embalse de La Serena, aguas arriba del Cerro Masatrigo hasta la cola del embalse.

Río Zújar, en el vaso del embalse de La Serena, aguas arriba de la carretera Capilla-Garlitos, hasta la cola del mismo.

Río Guadiana, en el vaso del embalse de Orellana, aguas arriba de la desembocadura del arroyo Las Valsecas, hasta el pie de presa de García de Sola.

Río Matachel, en el vaso del embalse de Alange, aguas arriba del puente de la carretera Almendralejo-Palomas.

7. En la zona española del embalse de Alqueva, hasta la publicación de las cartas de navegación, únicamente se permitirá la navegación de canoas o kayaks, bajo su propia responsabilidad por los obstáculos sumergidos existentes. En el resto de casos únicamente se permitirá la navegación por los pasillos balizados hasta la zona portuguesa.

8. Prohibir la navegación a motor en los embalses de El Vicario y Torre de Abraham, desde el 1 de febrero hasta el 31 de julio.

9. Prohibir todo tipo de navegación entre el 1 de enero y el 31 de julio en el embalse de Villar del Rey, desde la desembocadura del arroyo Albarragena (entre el Castillo de Azagala y la Casa de Retuerta), hasta el final de la cola del embalse.

10. Prohibir todo tipo de navegación en el embalse de Montijo, aguas abajo del azud de Mérida, desde el 1 de marzo hasta el 31 de julio.

11. Prohibir la navegación y flotación a menos de 200 m de presas, azudes y sus órganos de toma o desagüe. En aquellos embalses en los que se ha dispuesto balizas, se prohíbe la navegación en la zona comprendida entre el balizamiento y la presa.

12. Prohibir la navegación a motor en las franjas contiguas a la ribera de los embalses en una anchura de 50 m, salvo para fondeo, varado o salida. Para atravesar esta franja la embarcación se gobernará siguiendo una trayectoria perpendicular a la línea de costa y siempre a velocidad reducida que no superará los 3 nudos (5,5 km/h).

13. Prohibir el amarre de embarcaciones y desembarque, para cualquier fin, así como el fondeo y la navegación a menos de 25 m en las islas existentes en todos los embalses.

14. Prohibir la navegación a distancias inferiores a 100 m de cualquier zona de baño, salvo en las mangas o pasillos balizados de salida y acceso de embarcaciones.

15. Prohibir la navegación en todas las lagunas y humedales naturales de carácter público existentes en el territorio administrado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con excepción de aquellas y aquellos en los que su legislación autonómica correspondiente contemple la navegación como un uso permitido. En estos casos, con la declaración responsable se deberá presentar la autorización del organismo autonómico competente autorizando expresamente la navegación.

16. No se autorizará la navegación de embarcaciones propulsadas por motores de carburación de dos tiempos.

17. La navegación de embarcaciones a motor o vela con eslora superior a 4 metros, o de cualquier embarcación propulsada por motor de potencia igual o superior a 5 CV, requerirá estar amparada por un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cuyo ámbito y límites sean, al menos, los establecidos en el capítulo II del Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro para embarcaciones de recreo o deportivas. Para los riesgos derivados de la participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, así como de la prestación de servicios públicos de alquiler de cualquier tipo de embarcación, deberá suscribirse un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes, como mínimo por los importes y con el alcance de la cobertura obligatoria establecida en el mencionado Reglamento.

18. Limitar la potencia de los motores utilizados en toda la cuenca a un máximo de 240 CV. Y, limitar la velocidad de navegación de las embarcaciones a un máximo de 16 nudos (30 km/h), en cualquier caso.

19. La Confederación Hidrográfica del Guadiana declina toda responsabilidad por los posibles daños y accidentes que puedan sufrir las personas y bienes por colisiones con cualquier tipo de obstáculo existente en el agua, bien como consecuencia del descenso de los niveles de la lámina de agua, bien por cualquier otra causa que se produzca en el ejercicio de la navegación o flotación. En ningún caso se condicionará la evolución de niveles en los ríos y embalses por la práctica de la navegación en los mismos.

20. Para la navegación con fines científicos, de vigilancia o salvamento se deberá presentar la declaración responsable a los efectos de iniciar los trámites de asignación de matrícula, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Estas embarcaciones están exentas de las limitaciones establecidas en esta resolución salvo la establecida en el punto 16 relativa a la prohibición de navegar con motores de dos tiempos carburación. Del mismo modo, se encuentra exentas del pago del canon de utilización del dominio público.

21. La declaración responsable permite, de conformidad con lo establecido en el artículo 51bis.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con lo manifestado en ella y en las condiciones de la presente Resolución, el ejercicio de la navegación desde el día siguiente de su presentación en la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del organismo de cuenca. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la referida declaración, o la no presentación de la misma ante este organismo, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la navegación desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Una vez comprobada su compatibilidad con los usos previstos para las aguas almacenadas, protegiendo su calidad y limitando el acceso a las zonas de derivación o desagüe, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitirá al interesado en un plazo de 15 días hábiles la citada declaración con un sello de conformidad. Las declaraciones responsables tendrán un periodo de vigencia máximo de un año.

La declaración responsable a la que se refiere el artículo 3.9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre (el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en la que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad), sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días para que pueda comprobarse la compatibilidad de dichos usos con los fines del dominio público hidráulico.

22. Las embarcaciones deberán llevar dispuestas las matrículas correspondientes en el costado de estribor, junta a la proa y al menos 20 cm por encima de la línea de flotación.

23. La declaración responsable permite el ejercicio de la navegación al declarante y personas autorizadas, siempre que dispongan para su gobierno el correspondiente título expedido por el organismo competente, con la embarcación descrita en la citada declaración. En el caso de menores de edad, corresponderá al padre/tutor la presentación de la declaración.

24. Durante el ejercicio de la navegación el interesado deberá estar en posesión de la declaración responsable, certificado de la embarcación y, en su caso, certificado del motor y póliza de seguro de responsabilidad civil.

25. Las motos náuticas se consideran embarcaciones propulsadas por motor de explosión. No obstante, cuando coincida una zona en donde se permite la navegación a motor de explosión con otra acotada para la celebración de cualquier evento deportivo autorizado, no se permitirá la navegación de motos náuticas ajenas al evento deportivo.

26. Proponer los cánones de utilización del dominio público hidráulico para el ejercicio de la navegación y la flotación en aplicación de lo establecido en el artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. De esta forma se define:

Hecho imponible: La navegación en embalses y cauces del dominio público hidráulico.

Base imponible: La eslora y sistema de desplazamiento como parámetros definitorios del grado de intensidad de la utilización del dominio público y beneficio que de ella se deriva. La base imponible de cada una de las categorías se ha obtenido a partir del valor de mercado de las embarcaciones y medios de flotación (anexo 3).

Tipo de gravamen: 5 por 100.

El devengo de este canon se producirá por el otorgamiento inicial y se devengará anualmente. Para periodos inferiores al año, se aplicará por periodos mínimos trimestrales proporcionalmente a los valores establecidos en las tablas siguientes:

El canon de utilización del dominio público hidráulico por embarcación y año (o temporada en el caso de los servicios públicos) es:

Navegación a pedales o remos

≤ 4 m de eslora

30,55 €

> 4 m de eslora

40,00 €

Navegación a vela

≤ 4 m de eslora

60,00 €

4 m > eslora ≤ 6 m

100,00 €

> 6 m de eslora

200,00 €

Navegación a motor

P ≤ 5 CV

71,89 €

5 CV < P ≤ 13,5 CV

100,00 €

13,5 CV < P ≤ 25 CV

179,73 €

25 CV < P ≤ 50 CV

200,00 €

50 CV < P ≤ 75 CV

300,00 €

75 CV < P ≤ 150 CV

386,36 €

150 CV < P ≤ 240 CV

500,00 €

En el caso de eventos, el canon de utilización del dominio público hidráulico se establece en función del tipo y número de embarcaciones, con un valor mínimo de 69,39 euros por evento:

Medio de flotación

1,58 €/embarcación

Windsurf o similar

2,84 €/embarcación

Remo

3,06 €/embarcación

Vela

6,00 €/embarcación

Motor

7,19 €/embarcación

El canon establecido para la desinfección por embarcación o medio de flotación es:

Medio de flotación

3,15 €/embarcación

Canoa o piragua

6,31 €/embarcación

Vela

13,67 €/embarcación

Embarcación potencia menor de 30 CV

15,77 €/embarcación

Embarcación potencia mayor o igual de 30 CV

23,13 €/embarcación

27. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a solicitud de los interesados, podrá autorizar la navegación en eventos, actividades o servicios que, aún no cumpliendo con las limitaciones de esta resolución, se consideren suficientemente motivados y compatibles con los objetivos que la misma pretende, pudiendo conllevar la aceptación por el solicitante, previa y expresa, de las circunstancias particulares de la autorización. La solicitud en estos casos deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha o fechas pretendidas para la realización de la actividad.

28. Excepto en el caso de usuarios particulares se deberá acompañar a la declaración responsable una memoria, en la que se describirá el tipo de actividad a realiza, tarifas a aplicar (en su caso), las zonas de embarque y balizamiento previstos, así como cualquier otra circunstancia relevante sobre la actividad. En el caso de eventos, se indicará el tipo de embarcaciones participantes y el objeto del mismo. Acompañará a esta memoria, un plano de situación en el que se indicarán las zonas de embalse o tramo de río en el que se realizará la navegación, así como los puntos de embarque.

29. Los servicios públicos de alquiler de embarcaciones deberán balizar por ambos lados la zona destinada a mangas de salida y acceso de las embarcaciones, al menos en una longitud de 15 m aguas adentro, independizándola de las zonas destinadas al baño.

30. Los servicios públicos de alquiler de embarcaciones que vayan a ocupar de forma permanente un área dentro del dominio público o sus zonas de servidumbre/policía, deberán solicitar la correspondiente autorización administrativa que será independiente de la presentación de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación.

31. El incumplimiento de cualquier prohibición o limitación establecida en los puntos anteriores por los usuarios implicará la incoación del oportuno expediente sancionador, con la imposición de las sanciones e indemnizaciones que legalmente procedan.

32. Derogar la resolución de 19 de diciembre de 2011 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones a la navegación deportiva y de recreo en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana.

33. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Badajoz, 4 de febrero de 2013.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Díaz Mora.

ANEXO 1
Embalses y modalidades permitidas

Embalse

Remos y vela

Motor eléctrico

Motor explosíón

Gasset

NO

NO

El Vicario

Peñarroya

NO

NO

La Cabezuela

NO

NO

Vega del Jabalón

NO

NO

Puerto de Vallehermoso

NO

NO

Torre de Abraham

NO

Cijara

Orellana

García de Sola

La Serena

Zújar

Gargáligas

NO

NO

Cancho del Fresno

NO

NO

Alange

Los Molinos

NO

Boquerón

NO

Horno Tejero

NO

NO

Proserpina

NO

Montijo

NO

NO

Villar del Rey

NO

Tentudía

NO

Piedra Aguda

NO

NO

Brovales

NO

NO

Valuengo.

NO

NO

Zalamea

NO

NO

Ruecas

NO

NO

SÍerra Brava

NO

NO

Cubilar

NO

NO

Cuncos

NO

NO

Rincón de Ballesteros

NO

NO

Azud de Mérida

NO

NO

Azud de Badajoz

NO

Alqueva (España)

Colada

NO

NO

Andévalo

NO

Chanza

NO

ANEXO 2
Protocolo de desinfección de embarcaciones para prevenir la entrada del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en la cuenca del Guadiana

El mejillón cebra (Dreissena polymorpha) es una especie originaria de las aguas del mar Negro y Caspio. Debido a su carácter invasor y a los graves daños ambientales y económicos que puede producir, es necesario tomar medidas de carácter preventivo para evitar su entrada en la cuenca del Guadiana. En especial, en lo referente a la desinfección y limpieza de embarcaciones o materiales que puedan proceder de zonas ya infestadas, ya que esta especie tiene la posibilidad de desplazarse en estado larvario en las aguas que permanezcan en las embarcaciones, vehículos o remolques, e incluso en los aparejos de pesca u otros utensilios.

A. Embarcaciones con motor.

A.1 Limpieza de los elementos exteriores de la embarcación, remolque y vehículo.

Deben limpiarse todos aquellas partes de la embarcación, remolque y vehículo que hayan estado en contacto con el agua, así como los recipientes o departamentos utilizados como viveros, para el almacenamiento de aguas residuales o aguas procedentes del río.

Se eliminará cualquier resto que haya podido adherirse al casco o al motor de la embarcación mediante agua caliente a presión. La temperatura mínima del agua de lavado debe ser de 60 ºC y preferentemente debe tratarse de agua clorada.

El agua empleada en la limpieza de la embarcación no puede ir en ningún caso a cursos de agua o redes de alcantarillado, debe recogerse en depósitos o verterse directamente sobre terreno filtrante.

Se recomienda el uso de hidrolimpiadoras que reúnan las siguientes características:

Presión: 160 bar mínimo.

Temperatura de trabajo: 60 ºC mínimo. Calentador instantáneo.

Caudal: 600-1.200 l/h.

Una manguera de suficiente longitud para alcanzar todas las partes a lavar con comodidad.

Alimentación: preferiblemente gasoil, para garantizar el funcionamiento en cualquier sitio sin necesidad de contar con toma eléctrica.

Si la desinfección en el lugar de entrada de la embarcación no fuera posible con un equipo móvil de limpieza y desinfección, deberá utilizarse la estación fija de desinfección más próxima.

Fumigar con solución desinfectante (se debe añadir 1 ml/l, es decir unas 20 gotas de lejía por cada litro de agua) las zonas de la embarcación menos accesibles.

A.2 Limpieza y renovación del circuito de refrigeración del motor.

La limpieza debe hacerse con algún sistema que garantice la circulación de agua caliente (60 ºC) por el sistema de refrigeración del motor. Principalmente hay dos tipos:

Sumergir el motor en un recipiente con agua caliente, para motores de pequeñas dimensiones.

Hacer circular agua caliente a presión por el circuito de refrigeración, directamente, si es posible, o con la ayuda de piezas especiales que facilitan esta labor.

Al finalizar la navegación, renovar los circuitos de refrigeración de los motores con agua limpia. Para ello se recomienda una pequeña aceleración antes de parar el motor para elevar la velocidad de circulación del agua y temperatura del motor provocando así la muerte de las larvas. Posteriormente se extrae el motor del agua y se enjuaga con agua limpia.

B. Embarcaciones sin motor.

Antes de meter la embarcación en un río, se asegurará que la barca o piragua está completamente seca y limpia, para evitar el traslado de larvas de mejillón y la introducción de adultos.

En el lugar donde se proceda a la desinfección, se procederá al vaciado del agua del interior de la piragua o barca. Si la piragua es insumergible, se debe vaciar también el interior del casco.

Se inspeccionará cuidadosamente la embarcación para eliminar cualquier resto que pueda aparecer adherido al casco.

Fumigar con solución desinfectante (se debe añadir 1 ml/l, es decir unas 20 gotas de lejía por cada litro de agua) las zonas de la embarcación menos accesibles.

C. Embarcaciones de vela.

El proceso de desinfección y limpieza de las embarcaciones de vela será el mismo que el de las embarcaciones a remo, y si dispusiera de motor auxiliar éste se limpiará y renovará tal y como figura en el apartado A.2

D. Tablas de windsurf y float tubes.

En eventos, las tablas de surf, en sus distintas modalidades, o los medios de flotación diversos (float tubes, patos, catamaranes...) serán sometidos a desinfección y limpieza de forma análoga a las embarcaciones a remo.

Desinfección de equipos

Para todos los supuestos anteriores, en los casos en que corresponda, se seguirán las siguientes recomendaciones:

Se procederá al vaciado de restos de agua de lastre y viveros de la embarcación, depósitos, sentinas, así como de los equipos que hayan estado en contacto con el agua.

Se deberá tener especial cuidado y atención con aquellas partes que puedan contener accidentalmente ejemplares de mejillón, como el dibujo de la suela de las botas, ganchos, tornillos, etc.

Las artes de pesca (redes, nasas, etc.) deben ser desinfectadas, bien por inmersión o fumigación con solución desinfectante (se debe añadir 1 ml/l, es decir unas 20 gotas de lejía por cada litro de agua). Se debe tener especial cuidado de que las aguas de lavado no vuelvan al medio acuático, para evitar afecciones a otros organismos.

El resto del equipo deportivo que haya estado en contacto con el agua (casco, palas de remo, salvavidas, etc.) debe ser desinfectado bien por remojo, inmersión o fumigación con una solución desinfectante (se debe añadir 1 ml/l, es decir unas 20 gotas de lejía por cada litro de agua). Se debe tener especial cuidado de que las aguas de lavado no vuelvan al medio acuático, para evitar afecciones a otros organismos.

Competiciones

Los organizadores de cualquier competición deportiva (pesca, piragüismo, remo ...) en la que intervenga cualquier tipo de embarcación o artefacto flotante, que tenga lugar dentro del ámbito de gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, deberán asegurarse de que todas las embarcaciones o artefactos participantes reciben un tratamiento adecuado a sus características. Se exigirá un certificado expedido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana u Organismo autorizado.

La especie se encuentra en plena dispersión, puede estar en sitios donde no se sepa, por tanto, actúe siempre como si estuviera presente.

Si ve algún animal de características parecidas al mejillón cebra, o sospecha de su presencia, póngalo en conocimiento inmediato de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (924 31 66 00), de la Comunidad Autónoma o del SEPRONA.

ANEXO 3
Base imponible

Navegación a pedales o remos

≤ 4 m de eslora

611,00 €

> 4 m de eslora

800,00 €

Navegación a vela

≤ 4 m de eslora

1.200,00 €

4 m > eslora ≤ 6 m

2.000,00 €

> 6 m de eslora

4.000,00 €

Navegación a motor

P ≤ 5 CV

1.437,80 €

5 CV < P ≤ 13,5 CV

2.000,00 €

13,5 CV < P ≤ 25 CV

3.594,60 €

25 CV < P ≤ 50 CV

4.000,00 €

50 CV < P ≤ 75 CV

6.000,00 €

75 CV < P ≤ 150 CV

7.727,20 €

150 CV < P ≤ 240 CV

10.000,00 €

En el caso de eventos el canon de utilización del dominio público hidráulico por embarcación se obtendrá como un diez por ciento del valor mínimo establecido en la anterior tabla para cada categoría. Se establece un valor mínimo de 69,39 €/evento obtenido de actualizar el canon establecido en la resolución de 27 de noviembre de 2008 (tasa de actualización de 5,14 %).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/02/2013
  • Fecha de publicación: 14/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/2013
  • Fecha de derogación: 30/12/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 16 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-14242).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 19 de diciembre de 2011 (Ref. BOE-A-2012-1218).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Dominio Público Hidráulico
  • Embalses
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Fauna
  • Navegación fluvial
  • Tasas

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