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Documento BOE-A-2013-13731

Orden PRE/2436/2013, de 26 de diciembre, por la que se modifican los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2013, páginas 105970 a 105981 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-13731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/12/26/pre2436

TEXTO ORIGINAL

Los anexos I, II y III del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario establecen: los «Criterios básicos y especificaciones técnicas de los vales de estupefacientes para oficinas y servicios de farmacia, almacenes de distribución y laboratorios farmacéuticos», los «Criterios básicos y especificaciones técnicas de los modelos de receta oficial de estupefacientes de uso humano para la asistencia sanitaria privada y cumplimentación manual», y los «Criterios básicos y especificaciones técnicas de la receta oficial de estupefacientes para uso veterinario», respectivamente.

Dichos documentos de control de estupefacientes contienen ineludiblemente unos sistemas de seguridad, por ello, y con el objeto de mejorar estos sistemas de seguridad mediante la incorporación de unas más eficientes medidas antifalsificación y, además, abaratar los costes de edición de los diferentes tipos de talonarios que los contienen, se hace precisa una actualización de las prescripciones técnicas específicas que deben de cumplir los citados documentos establecidos en los anexos I, II y III del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre.

Por otra parte, el anexo IV del referido real decreto precisa asimismo de una modificación en lo relativo a los datos que figuran en el modelo de impreso que las oficinas y servicios de farmacia deben enviar a la comunidad autónoma correspondiente, con la relación de todos los movimientos de sustancias estupefacientes habidos anualmente.

En la tramitación de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Se ha dado audiencia a los sectores afectados y también han sido consultadas las mutualidades administrativas. Asimismo, la orden ha sido sometida a informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

Esta orden se dicta en uso de la habilitación concedida por la disposición final tercera del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, que faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la actualización de sus anexos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.

Los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario, quedan modificados del siguiente modo:

Uno. El apartado 3, así como los modelos de «Hoja para diligencia de entrega y recibo» y « Modelo de vale» del anexo I, quedan modificados en los siguientes términos:

«3. Especificaciones técnicas de los vales oficiales de entregas de estupefacientes para farmacias, almacenes y laboratorios.

a) Tamaño: 22 por 12,7 centímetros.

b) Cada talonario estará numerado y constará de:

1.º Cubierta: Impresa a 1/0 tintas (P-2925 U), sobre soporte estucado de 150 gramos.

2.º Hoja de apertura: Ubicada tras la cubierta con número de talonario y código de barras. Impresa a 1/0 tintas, en papel offset blanco de 90 gramos, para diligencia de entrega y recibo.

3.º 100 vales numerados y con código de barras impresos en papel offset de 90 gramos de color blanco.

4.º Número de tintas del vale: 3/0.

c) Numeración doble en todos los vales (en matriz y vale), impresa en negro.

d) Encuadernación: Todo el bloque encolado y grapado al margen izquierdo. El cuerpo del vale llevará una línea de trepado para facilitar la separación de la matriz.

e) Medidas de seguridad: Tintas luminiscentes y anticopia con microimpresión.

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Dos. El apartado 4, así como los modelos de «Receta oficial de estupefacientes para uso humano» y de «Hoja de información al paciente» del anexo II, quedan modificados en los siguientes términos:

«4. Especificaciones técnicas de los talonarios de recetas oficiales de estupefacientes para uso humano:

a) Tamaño: 22 por 12,7 centímetros.

b) Cada talonario estará numerado y constará de:

1.º Cubierta: Impresa a 2/0 tintas, con solapa envolvente en falda para evitar transferencia de información entre receta y receta, sobre soporte estucado de 150 gramos.

2.º Hoja de apertura: Justificante de recepción del talonario. Ubicado tras la cubierta. Impreso a 1/0 tintas, en papel offset blanco de 90 gramos para diligencia de entrega y recibo, que incluirá el código del talonario.

3.º 50 juegos de recetas numeradas y con código de barras, impresas en papel químico autocopiativo, formado cada juego por la receta propiamente dicha y una hoja de información al paciente. La receta irá impresa sobre papel de 80 gramos de color blanco, y la hoja de información al paciente sobre papel de color verde de 57 gramos.

c) Número de tintas de la receta: 3/0. Número de tintas de la hoja de información al paciente: 1/0.

d) Encuadernación: Todo el bloque encolado y grapado al margen izquierdo. El cuerpo de las recetas llevará una línea de trepado para facilitar la separación de las mismas.

e) Medidas de seguridad: Tintas luminiscentes y anticopia con microimpresión.

Los talonarios de recetas de estupefacientes editados por las Comunidades Autónomas se ajustarán al modelo que figura en este anexo sin perjuicio de las diferencias idiomáticas y de identificación que las mismas establezcan.

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Tres. Los apartados 1 y 3, así como los modelos de «Receta oficial de estupefacientes para uso veterinario», «Receta oficial de estupefacientes para uso veterinario» (copia para el propietario o responsable del animal), y «Receta oficial de estupefacientes para uso veterinario» (copia para el veterinario prescriptor) del anexo III, quedan modificados en los siguientes términos:

«1. En la parte inferior del modelo que se incorpora en este anexo, se hará constar la identidad de la Administración que emite la receta y el código de receta.

Las dimensiones de los espacios destinados a cada uno de los datos que deben figurar en la receta se adaptarán a los requisitos de edición o impresión que las Administraciones sanitarias establezcan.»

«3. Especificaciones técnicas de los talonarios de recetas oficiales de estupefacientes para uso veterinario:

a) Tamaño: 22 por 12,7 centímetros.

b) Cada talonario estará numerado y constará de:

1.º Cubierta: Impresa a 1/1 tintas sobre soporte estucado de 150 gramos.

2.º Hoja de apertura: Justificante de recepción del talonario. Ubicado tras la cubierta. Impreso a 1/0 tintas, en papel offset blanco de 90 gramos.

3.º 50 juegos de recetas numeradas y con código de barras, impresas en papel químico autocopiativo, formado cada juego por original y dos copias. El original impreso sobre papel de 80 gramos de color blanco y las dos copias en papel autocopiativo de 53 gramos en segunda y 57 gramos en tercera, ambas en color rosa.

c) Número de tintas de la receta: 3/0.

d) Encuadernación: Todo el bloque encolado y grapado al margen izquierdo. El cuerpo de las recetas llevará una línea de trepado para facilitar la separación de las mismas.

e) Medidas de seguridad: Tintas luminiscentes y anticopia con microimpresión.

Los talonarios de recetas de estupefacientes editados por las comunidades autónomas se ajustarán al modelo que figura en este anexo sin perjuicio de las diferencias idiomáticas y de identificación que las mismas establezcan.

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Cuatro. El modelo de «Declaración anual de sustancias estupefacientes» del anexo IV, queda modificado en los siguientes términos:

DECLARACIÓN ANUAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

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Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de diciembre de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/2013
  • Fecha de publicación: 28/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15711).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Estupefacientes
  • Formularios administrativos
  • Medicamentos
  • Medicamentos veterinarios
  • Recetas médicas
  • Recetas veterinarias
  • Salud
  • Sanidad veterinaria

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