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Documento BOE-A-2013-13568

Resolución de 4 de diciembre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Valencia, por la que se suspende la práctica del depósito de cuentas anuales del ejercicio de 2012 de una sociedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2013, páginas 104450 a 104452 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2013-13568

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don J. M. L., en nombre y representación y como administrador de la sociedad «Tecniweb Informática, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de Valencia, don Rodolfo Bada Maño, por la que se suspende la práctica del depósito de cuentas anuales del ejercicio de 2012 de dicha sociedad.

Hechos

I

Con fecha 30 de julio de 2013, la sociedad «Tecniweb Informática, S.L.» presentó las cuentas anuales del ejercicio 2012 para su depósito en el Registro Mercantil de Valencia en formato CD, que contiene, entre los demás documentos preceptivos, el modelo normalizado de documento abreviado de información medio ambiental, en el que se manifiesta por parte del administrador que sí existen partidas de naturaleza medioambiental, y memoria en la que no consta incluida ninguna partida relativa a dicho extremo. A dicho CD se acompaña un escrito, en soporte papel, que tampoco se identifica en el acta de la junta en el que consta que no existen partidas de naturaleza medioambiental.

II

Con fecha 7 de agosto de 2013 recayó la siguiente calificación: «Registro Mercantil de Valencia Rodolfo Bada Maño, Registrador Mercantil de Valencia Mercantil, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos Diario/Asiento: 35/50147 F. presentación: 30/07/2013 Entrada: 2/2013/9.003,0 Sociedad: Tecniweb Informática Sociedad de Responsabilidad L Ejercicio depósito: 2012 Fundamentos de Derecho (defectos) 1.–Resultando del documento de declaración medioambiental incluido dentro del soporte magnético, la existencia de partidas de dicha naturaleza resulta necesario incluir en la memoria el correspondiente informe relativo a estas. R.D. 1515/2007 de 16 de Noviembre (BOE 21 de noviembre de 2007) defecto de carácter subsanable. Siendo de advertir que si se presentan las cuentas anuales en formato digital, los documentos que las componen deberán ser presentados en el Registro en un único soporte, no siendo válido acompañar parte de los documentos en soporte papel. O.M. JUS/206/2009, de 28 de Enero, Anexo II. Defecto subsanable En relación con la presente calificación (…) Valencia, a 7 de agosto de 2013 El registrador». Dicha calificación fue notificada con fecha 12 de agosto de 2013.

III

Contra la anterior nota de calificación, don J. M. L., en nombre y representación y como administrador de la sociedad «Tecniweb Informática, S.L.», interpuso recurso mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2013, que tuvo su entrada en el Registro Mercantil de Valencia el mismo día, en el que resumidamente expone: Que se produjo un error material al elaborar la documentación relativa a las cuentas anuales, ya que en el programa informático aparece sombreada por defecto la opción «sí existen partidas de naturaleza medioambiental, y han sido incluidas en un Apartado adicional de la Memoria» y la persona encargada de elaborar la documentación no marcó la opción correcta «no existe ninguna partida de naturaleza medioambiental que deba ser incluida»; Que dicho error se evidencia en el hecho de presentar una declaración negativa acerca de la información medioambiental y en no hacer referencia a la existencia de partidas medioambientales en la memoria; y, Que, por tanto, del contexto de la documentación presentada, resulta claro el error, por lo que debe realizarse el depósito. Apoya su tesis en las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero de 2009 y 24 de enero de 2011 y en diversas Sentencias del Tribunal Supremo relativas a los requisitos del error material.

IV

El registrador emitió su informe, con fecha 17 de septiembre de 2013, en el que puso de relieve la contradicción existente en el contenido de los documentos presentados, mantuvo su calificación y formó expediente, que elevó a este Centro Directivo.

Fundamentos de Derecho

Vistos lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; la Orden JUS/1291/2009, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero; la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de abril de 2010, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero; la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de febrero de 2011, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/2006/2009, de 28 de enero, y modifica la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de abril de 2010; la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas; la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de febrero de 2012, por la que se modifica el Anexo III de la Orden JUS/1968/2011, de 13 de junio; los artículos 253 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital; 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil; 34 y siguientes del Código de Comercio; y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de julio de 2012.

1. Son cuestiones a tener en cuenta en este expediente las siguientes:

– Se presentan las cuentas anuales de una sociedad para su depósito en el Registro Mercantil de Valencia en formato CD, que contiene entre los demás documentos preceptivos, el modelo normalizado de documento abreviado de información medio ambiental, en el que se manifiesta por parte del administrador único que sí existen partidas de naturaleza medioambiental y memoria en la que no consta incluida ninguna partida relativa a dicho extremo.

– Se acompaña un escrito en soporte papel, que tampoco se identifica en el acta de la junta, en el que consta que no existen partidas de naturaleza medioambiental. Dicho escrito es del tenor literal siguiente: «D. J. M. L., como administrador/es de la sociedad citada manifiesta/n que en la contabilidad de la Sociedad correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio social cerrado el día 31 de diciembre de 2012, no existe ninguna partida que deba ser incluida en el documento aparte de información medioambiental previsto en la Orden del Ministerio de Justicia de 8 de octubre de 2001».

2. Se debate en este expediente si, presentados conjuntamente los documentos antes citados, debe entender el registrador subsanado el error material que, según alega el recurrente, se cometió al elaborar la documentación relativa a las cuentas anuales, consistente en no marcar la opción correcta «no existe ninguna partida de naturaleza medioambiental que deba ser incluida» y que dio lugar a la nota de calificación antes transcrita.

3. Son diversas las modalidades de presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil: Envío telemático, presentación en soporte CD/DVD y presentación en papel. Su elección corresponde a las sociedades depositantes, pero en ningún caso pueden presentarse simultáneamente las cuentas en diferentes soportes, sin perjuicio que calificadas con defecto, la forma de presentación inicial de unas cuentas pueda variar al presentar su subsanación. Y así cuentas presentadas en papel pueden subsanarse mediante envío telemático o viceversa.

Optando la sociedad por presentar las cuentas en formato CD, como en este caso, deben cumplimentarse los modelos normalizados legalmente aprobados, entre los que se encuentra el modelo de documento de información medioambiental cuya constancia constituye una obligación que afecta a todas las sociedades que presenten cuentas anuales individuales o consolidadas. El registrador, conforme al artículo 368 del Reglamento del Registro Mercantil, calificará exclusivamente, bajo su responsabilidad, si los documentos presentados son los exigidos por la Ley. Y en el caso de que en el documento de declaración medioambiental incluido dentro del soporte magnético se afirme la existencia de partidas de dicha naturaleza, resulta preceptivo incluir en la memoria el correspondiente informe relativo a éstas.

Por lo tanto, la presentación simultánea del escrito en soporte papel no puede admitirse como sustitutoria de uno de los documentos contenidos en el soporte magnético, opción escogida para la presentación de las cuentas y cuyo contenido debe prevalecer, y además, tampoco puede considerarse subsanatoria del error material que la sociedad recurrente admite haber cometido toda vez que, sin entrar en consideraciones sobre si reúne los requisitos formales necesarios, en ningún caso hace referencia a la equivocación que recoge el CD, sino que se limita a hacer una declaración contraria al contenido de éste, por lo que se produce una evidente contradicción cuya resolución no puede acometer el registrador ya que escapa a su competencia determinar qué dato es erróneo.

Y en este sentido no son de aplicación las Resoluciones y Sentencias invocadas por el recurrente toda vez que todas ellas consideran que un simple error material del documento no debe impedir su inscripción siempre que de su simple lectura o del contexto, no quepa albergar duda alguna acerca de cuál es el dato erróneo, circunstancia esta que no se produce en este supuesto.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del registrador en los términos que resultan de las anteriores consideraciones.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 4 de diciembre de 2013.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.

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