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Documento BOE-A-2013-11796

Corrección de errores del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2013, páginas 90434 a 90436 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-11796
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/09/27/742/corrigendum/20131112

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 244, de 11 de octubre de 2013, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

Se sustituye el Anexo I «Parámetros indicadores de calidad del agua» por el siguiente:

ANEXO I
PARÁMETROS INDICADORES DE CALIDAD DEL AGUA

Parámetro

Valor paramétrico

Unidades

Notas

Condiciones para el cierre del vaso

pH

7,2 – 8,0

 

Cuando los valores estén fuera del rango se determinará el Indice de Langelier que deberá estar entre – 0,5 y + 0,5.

Cuando los valores estén por debajo de 6,0 o por encima de 9,0 se cerrará el vaso hasta normalización del valor.

Temperatura

24-30°C

≤ 36ºC en hidromasaje

ºC

Solo en el caso de vasos climatizados.

Cuando en vasos climatizados los valores superen 40°C se cerrará el vaso hasta normalización del valor.

Transparencia

Que sea bien visible el desagüe de fondo

 

 

Cuando no se pueda distinguir el desagüe del fondo o el disco de Secchi.

Potencial REDOX

Entre 250 y 900 mV.

 

Se medirá cuando los desinfectantes sean distintos del cloro o del bromo y sus derivados.

 

Tiempo de recirculación

Tiempos según las especificaciones y necesidades de la piscina para cumplir con los parámetros de calidad.

(horas)

 

 

Turbidez

≤ 5

UNF

 

Cuando los valores superen 20 UNF se cerrará el vaso hasta normalización del valor.

Desinfectante residual:

Cloro libre residual

0,5 – 2,0 Cl2

mg/L

Se controlará cuando se utilice cloro o derivados del cloro como desinfectante.

En caso de ausencia o superación de 5 mg/L se cerrará el vaso hasta normalización del valor; en caso de piscinas cubiertas además se intensificará la renovación del aire.

Cloro combinado residual

≤ 0,6 Cl2

mg/L

Se controlará cuando se utilice cloro o derivados del cloro como desinfectante.

En caso de superación de 3 mg/L se cerrará el vaso hasta normalización del valor; en caso de piscinas cubiertas además se intensificará la renovación del aire.

Bromo total

2 - 5 mg/L Br2

mg/L

Se controlará cuando se utilice bromo como desinfectante.

En caso de superación de 10 mg/L se cerrará el vaso hasta normalización del valor; en caso de piscinas cubiertas además se intensificará la renovación del aire.

Ácido Isocianúrico

≤ 75

mg/L

Se controlará cuando se utilicen derivados del Ac. Tricloroisocianúrico.

En caso superación de 150 mg/L se cerrará el vaso hasta normalización del valor.

Otros desinfectantes

 

 

Según lo dispuesto por la autoridad competente.

Según lo dispuesto por la autoridad competente.

Indicadores microbiológicos

Escherichia coli

0

UFC o NMP en 100 ml

 

En caso de sospecha o constatación de incumplimiento del valor paramétrico, se cerrará el vaso y se pondrán las medidas correctoras oportunas para que no exista un riesgo para la salud de los bañistas.

Pseudomonas aeruginosa

0

UFC o NMP en 100 ml

 

Legionella spp

<100

UFC / L

Solo en caso de vasos con aerosolización y climatizados.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 12/11/2013
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-2013-10580).
Materias
  • Aguas
  • Análisis
  • Consumidores y usuarios
  • Control de calidad
  • Equipamiento para el ocio
  • Piscinas
  • Reglamentaciones técnico-sanitarias

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