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Documento BOE-A-2013-10954

Sentencia de 2 de julio de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 3.3 (previsión del déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas durante el año 2012) y los artículos 7.1 y 7.2 (peajes de acceso fijados en el anexo I), así como de la parte correspondiente del referido anexo, todos ellos de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, que establece los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2013, páginas 85307 a 85307 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2013-10954

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 52/2012, promovido por Iberdrola, S.A., la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 2 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Primero.

Estimar parcialmente el recurso número 52/2012 interpuesto por «Iberdrola, S.A.» contra la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo IET/3586/2011, de 30 de diciembre, que establece los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Segundo.

Anular, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico, el artículo 3.3 (previsión del déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas durante el año 2012 y los artículos 7.1 y 7.2 (peajes de acceso fijados en el anexo I), así como de la parte correspondiente del referido anexo I, todos ellos de la citada Orden IET/3586/2011.

Tercero.

Condenar a la Administración del Estado a que indemnice a la empresa recurrente en los términos que se han expresado en el fundamento jurídico decimosexto de esta sentencia.

Cuarto.

Desestimar el resto de las pretensiones de la demanda.

Quinto.

Publicar los apartados primero y segundo de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

No imponer la condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro José Yagüe.–Manuel Campos.–Eduardo Espín.–José Manuel Bandrés.–María Isabel Perelló.–Rubricados.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 02/07/2013
  • Fecha de publicación: 19/10/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores e INTERPRETA la Sentencia, por Auto del TS de 30 de septiembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-10956).
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de los arts. 3.3, 7.1 y 2 y lo indicado del anexo de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-20646).
Materias
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Tarifas
  • Tribunal Supremo

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