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Documento BOE-A-2013-10587

Orden INT/1834/2013, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2013, páginas 83149 a 83157 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2013-10587
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/10/07/int1834

TEXTO ORIGINAL

En la sociedad actual, los accidentes de tráfico son una grave pandemia nacional e internacional.

El número víctimas de accidentes de tráfico es un grave problema que redunda en diversas cuestiones, tanto de índole económica como en las consecuencias que sufren las víctimas directas e indirectas en diversos aspectos fundamentales de su vida personal, familiar, social y laboral.

Las víctimas de accidentes de tráfico son de todas las edades, grupos sociales, culturas y países; suponen un problema social y familiar de enorme magnitud debido a su incidencia, a la gravedad de las secuelas tanto físicas como psicológicas, así como al alto coste social y económico que supone para el conjunto de la sociedad.

En consonancia con las Líneas Básicas de la Política de Seguridad Vial 2011-2020, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros el 25 de febrero de 2011, se establece un plan de acción cuyo primer objetivo es reducir tanto el número de víctimas mortales como el de los heridos ocasionados como consecuencia de los accidentes de tráfico. Aunque las lesiones por accidente de tráfico, en particular las mortales, se han reducido significativamente en los últimos años, lo cierto es que éstas constituyen aún la sexta causa de muerte entre nuestra población.

Conforme a lo dispuesto en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, uno de los objetivos prioritarios del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, es el de llevar a cabo las medidas tendentes a la reducción de las víctimas de accidentes de circulación.

Las víctimas de los accidentes de tráfico son uno de los objetivos prioritarios y fundamentales de su ideario de trabajo, así como atender sus necesidades a fin de paliar y reducir los daños corporales, psicológicos y materiales del accidente, abarcando desde la primera intervención en crisis hasta el alta terapéutica.

En relación a las necesidades de las víctimas de accidentes de tráfico, se considera fundamental la asistencia integral que abarca desde la mera información general hasta la asistencia física, psicológica y social, entre otras y en las tres fases propias de un accidente de tráfico con víctimas.

Con objeto de dar respuesta con medidas de apoyo financiero dirigidas a asistencia integral de las víctimas, se dictó la vigente Orden INT/2237/2007, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y a sus familiares.

Al objeto de seguir avanzando en esta materia, profundizando en los principios de transparencia, objetividad y calidad de la actuación pública en materia de subvenciones, así como en la presentación y ejecución de los proyectos subvencionados, fomentando una mejor atención a las víctimas, la consecución de los resultados esperados y la evaluación sistemática y completa de los mismos, se ha considerado oportuno dictar una nueva orden, que sustituya y derogue en su totalidad a la Orden INT/2237/2007, de 17 de julio, que es la norma que actualmente establece las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de esa misma clase de ayudas, eliminando además el límite de 6 beneficiarios que venía estableciendo.

Igualmente, el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece un organigrama novedoso en los órganos centrales de la Dirección General de Tráfico, siendo necesario adecuar su contenido a esta nueva realidad.

La presente orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en la Jefatura Central de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico.

2. Las ayudas habrán de dirigirse a la realización, por parte de las entidades beneficiarias, de alguna de las actividades siguientes:

a) Proyectos dirigidos a la atención psicológica (intervención en crisis y/o intervención terapéutica) con las víctimas.

b) Proyectos dirigidos a la atención jurídica de asesoramiento e información a las víctimas.

c) Proyectos dirigidos a la sociedad en general de información, sensibilización, educación y sobre seguridad vial y la incidencia de los accidentes de tráfico desde la perspectiva de la prevención y de la intervención.

Todos los proyectos e intervenciones se dirigirán a paliar, reducir y erradicar los accidentes de tráfico y sus consecuencias en las víctimas.

Artículo 2. Convocatorias.

Se efectuarán convocatorias anuales para la concesión de las ayudas a que se refiere la presente orden, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, las cuales se ajustarán a lo previsto en las presentes bases reguladoras.

Artículo 3. Entidades y organizaciones beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes bases, las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas, así como programas de educación y sensibilización social que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes de tráfico.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) Tener como objetivo institucional primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. El solicitante podrá autorizar, de forma expresa, a la Dirección General de Tráfico, para que ésta pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. En caso contrario, el solicitante deberá aportar la correspondiente certificación.

d) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la capacidad operativa suficiente para ello.

2. No podrán concurrir a la concesión de nuevas subvenciones los beneficiarios de anteriores ayudas que no hubieran justificado su aplicación en los plazos y en la forma que establece la normativa aplicable.

Artículo 5. Criterios de fijación de las cuantías individualizadas.

1. De acuerdo con el crédito existente en la aplicación presupuestaria correspondiente, se convocarán subvenciones individuales.

2. La cuantía de las mismas se establecerá en relación directa con la puntuación que la Comisión de Valoración otorgará a los proyectos presentados.

3. Se concederán subvenciones individuales, que se repartirán proporcionalmente a la puntuación que cada solicitante obtenga en la valoración de sus proyectos, en relación al total de puntos obtenidos por los beneficiarios, de acuerdo con la siguiente fórmula que, en ningún caso, podrán superar el crédito asignado por la convocatoria:

Importe individual=importe anualxN¹/N

siendo N¹ los puntos obtenidos por el beneficiario, y N el total de puntos obtenidos por los beneficiarios.

4. En caso de que las solicitudes supongan un coste inferior de la dotación presupuestaria existente, el remanente podrá aumentar los importes individualizados restantes, sin que en ningún caso se pueda superar el crédito presupuestario existente.

5. El reparto del remanente se realizará proporcionalmente a los importes adjudicados al resto de los adjudicatarios. En todo caso, los gastos subvencionables deberán cumplir las exigencias recogidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley, en lo que no se oponga a la Ley antes citada.

6. Las subvenciones concedidas podrán cubrir el 100% del coste de las actividades objeto de subvención. Para que los gastos sean subvencionables deberá acreditarse su pago.

7. Los gastos de desplazamientos y dietas derivados del seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos, podrán ser objeto de subvención, siempre que no superen en su conjunto el 25 % del importe total de subvención concedida al programa a que se imputan. Este porcentaje podrá elevarse previa petición a la Dirección General de Tráfico, justificando causa de necesidad.

8. Una vez concedida la ayuda y antes de que expire el plazo de realización de la actividad, la entidad adjudicataria podrá solicitar la modificación de las partidas económicas incluidas en la memoria económica. Las modificaciones autorizadas no podrán aumentar el importe de la subvención concedida.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios, que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios objetivos de valoración que se tendrán en cuenta son los siguientes:

1.º En función del objeto de la actividad, que tendrá que dirigirse al cumplimiento de las actividades establecidas en el artículo 4:

a) Proyectos dirigidos a la atención psicológica y jurídica de las víctimas: 0 a 25 puntos.

b) Acciones dirigidas a la sociedad, de información, sensibilización, educación y sobre seguridad vial y sobre la incidencia de los accidentes de tráfico: 0 a 25 puntos.

La puntuación se asignará en función del grado de adecuación de las propuestas presentadas al cumplimiento de las finalidades establecidas para cada modalidad de subvención.

2.º En función del contenido concreto de cada petición y otros criterios:

a) Calidad técnica y coherencia entre los objetivos, los instrumentos y el presupuesto previsto: 0 a 25 puntos.

b) Se tendrán en cuenta especialmente, la cualificación profesional y técnica de los recursos humanos dedicados al programa y las medidas de difusión y sensibilización del programa.

c) Desarrollo del programa por personal voluntario: 0 a 15 puntos.

d) La representatividad e implantación social y territorial dentro del colectivo de las víctimas de accidentes de tráfico: 0 a 10 puntos.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Dirección General de Tráfico, sito en la calle Josefa Valcárcel, número 28, de Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las solicitudes de subvenciones podrán, igualmente, presentarse por medios electrónicos, en el modelo que figure en la correspondiente convocatoria La dirección de acceso al Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico donde podrá enviarse la solicitud y documentación necesaria así como descargarse todos los modelos de las solicitudes es: https://sede.dgt.gob.es/sede/

4. Las solicitudes se presentarán en el plazo y la forma dispuestos en la respectiva convocatoria.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Artículo 8. Órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo en el que será notificada la resolución.

1. La iniciación se realizará mediante convocatoria pública por Resolución del titular de la Dirección General de Tráfico, previa fiscalización y aprobación del gasto.

2. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Intervención y Políticas Viales de la Dirección General de Tráfico, que examinará la documentación presentada.

3. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración que estará presidida por el titular de la Subdirección General de Intervención y Políticas Viales, y en la misma formarán parte, en calidad de vocales, con categoría de, al menos, Jefatura de Área, un representante de la Secretaría General y otro representante de la Subdirección General de Intervención y Políticas Viales, actuando como Secretaria el titular de la Unidad de Coordinación en materia de Víctimas de Accidentes de Tráfico, en su condición de vocal.

4. Cuando el titular de la Presidencia lo estime oportuno, podrá incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, personal adscrito a las Unidades con competencias en las áreas a que afecte la evaluación de la Dirección General de Tráfico.

5. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta el órgano administrativo al que se adscribe, sin que pueda suponer incremento de dotaciones o de retribuciones ni de otros gastos de personal.

6. Corresponde al titular de la Subdirección General de Intervención y Políticas Viales, de la Dirección General de Tráfico, como órgano instructor, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

7. Tras la pertinente evaluación y examen de las solicitudes, los titulares de la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que concrete el resultado de la evaluación realizada.

8. El titular de la Subdirección General de Intervención y Políticas Viales, formulará la oportuna propuesta provisional de resolución, conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes Bases y en la convocatoria respectiva.

9. La propuesta de resolución expresará la relación de organizaciones beneficiadas, los programas o proyectos seleccionados y las cuantías y condiciones de las subvenciones concedidas. Además, se hará constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.

10. La propuesta de resolución provisional se notificará a todos los solicitantes para que, en el plazo máximo de diez días, realicen las alegaciones que estimen pertinentes.

11. El titular de la Subdirección General de Intervención y Políticas Viales, una vez examinadas las alegaciones, elevará la propuesta de resolución provisional a definitiva y remitirá todo lo actuado al Director General de Tráfico, el cual, en el plazo de quince días hábiles, dictará la Resolución, debidamente motivada, poniendo fin al procedimiento y exponiendo las razones que han llevado al otorgamiento de la subvención y a la concreción definitiva de su cuantía. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el titular de la Dirección General de Tráfico en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

12. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que dicha convocatoria fije otro plazo, que en todo caso no podrá exceder de seis meses, a contar desde la conclusión del plazo para la presentación de solicitudes.

13. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

14. La concesión de una subvención al amparo de la presente orden no comporta obligación alguna, por parte del Organismo autónomo Jefatura Central de Trafico, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para actuaciones similares.

15. La resolución será notificada a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Artículo 9. Financiación de las acciones presentadas.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y su cuantía queda condicionada, en todo caso, al límite máximo del crédito presupuestado.

2. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, etc., supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos en estas bases reguladoras y en las convocatorias.

b) Justificar ante la Dirección General de Tráfico la realización de la actividad para la que se ha concedido subvención mediante la presentación telemática de la memoria final y un resumen de dos páginas de dicha memoria, según modelo del anexo IV y la correspondiente cuenta justificativa.

c) Los beneficiarios harán constar expresamente y de forma claramente visible en cualquiera de los medios materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Dirección General de Tráfico.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a las que sean requeridas, facilitando cuanta información sea solicitada para verificar la adecuación de los programas a los criterios generales y específicos de valoración previstos en el artículo 6 y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente facilitar cuanta información le sea solicitada por el Tribunal de Cuentas, en relación con la ayudas concedidas.

e) Comunicar de forma inmediata, a la Dirección General de Tráfico la obtención de las subvenciones que con la misma finalidad hayan tenido lugar una vez concedida la subvención, procedentes de cualquier Administración Publica o ente público o privado, nacional o internacional, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa vigente, con la finalidad de que quede garantizado el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, para que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Comunicar a la Dirección General de Tráfico cualquier variación sufrida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de Gobierno, aportando su inscripción en el Registro correspondiente.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III del Reglamento de la citada Ley.

j) Ejecutar las actividades subvencionadas en el plazo fijado en la convocatoria.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación de los gastos.

1. La justificación de los gastos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título II del Reglamento de esa Ley.

La documentación justificativa se presentará en el plazo de 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

2. Para cada una de las actuaciones subvencionadas, la justificación del gasto se realizará mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto, que contendrá la documentación establecida en el artículo 72 del citado Reglamento, y en particular:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago.

– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, la documentación acreditativa del pago.

3. En caso de que las subvenciones concedidas sean por importe inferior a 60.000 euros, la justificación del gasto se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, que contendrá la información establecida en el artículo 75.2 del mencionado Reglamento.

El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, el 30% de los justificantes, incluyendo en todo caso, los de mayor importe.

4. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos realizados, previa comprobación y conformidad de la Dirección General de Tráfico.

2. La resolución de concesión de las ayudas podrá reconocer el abono anticipado, que podrá alcanzar hasta el 75% de la cantidad concedida, estando condicionada a la constitución de una garantía equivalente en la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y, respetando las limitaciones previstas en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los gastos de la garantía bancaria podrán ser incluidos por el solicitante en el coste económico de la subvención.

4. El abono del porcentaje restante se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos realizados, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior de este apartado, en cuyo momento se ordenará, en su caso, la cancelación de la garantía.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, a una cuenta abierta por la entidad exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, en relación a la cual se podrá requerir, por la Administración, la información que en su caso precise.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Título IV de su Reglamento.

Artículo 14. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III del Reglamento de la Ley.

El reintegro será total o parcial en función del grado de incumplimiento o justificación y dependerá igualmente de si dicho incumplimiento es de una obligación formal, subsanable o material.

Artículo 15. Criterios de graduación de incumplimiento

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecido en la orden de bases, en la convocatoria de ayudas y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida de derecho de cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos y actividades para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales, así como de la memoria final tanto científico-técnica como económica, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

e) Los remanentes de ayudas no utilizados se deberán reintegrar en su totalidad.

En caso de que la subvención hubiese fijado la aportación pública como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Si el coste total justificado de la actividad es menor que el importe de la subvención procederá reclamar el reintegro por la diferencia abonada.

Artículo 16. Control seguimiento y evaluación de las subvenciones.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General de Tráfico, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta aplicación de las actuaciones subvencionadas.

Las entidades u organizaciones subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento o de ejecución de las actuaciones, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por el órgano competente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden INT/2237/2007, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y a sus familiares.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

A lo dispuesto en esta orden le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como su Reglamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de octubre de 2013.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/10/2013
  • Fecha de publicación: 11/10/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/2013
  • Fecha de derogación: 03/03/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden INT/202/2018, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2018-2951).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden INT/2237/2007, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2007-14194).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Accidentes
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Dirección General de Tráfico
  • Programas
  • Seguridad vial
  • Subvenciones
  • Vehículos de motor

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