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Documento BOE-A-2013-10147

Resolución de 30 de septiembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo de la de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2013, páginas 79094 a 79095 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-10147
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/09/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico establece en su artículo tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual de los tipos fijos o diferenciales máximos aplicables, se publica un nuevo anexo que sustituirá al anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013 y a la última actualización publicada en la Resolución de 30 de agosto de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Madrid, 30 de septiembre de 2013.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

ANEXO
Diferenciales máximos aplicables al mes de octubre de 2013 a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación

Meses

Tipo fijo máximo

Diferencial máximo sobre euribor 12 meses

Diferencial máximo sobre euribor 6 meses

Diferencial máximo sobre euribor 3 meses

Diferencial máximo sobre euribor 1 mes

1

2,77

 

 

 

261

2

2,81

 

 

 

273

3

2,81

 

 

262

273

4

3,02

 

 

281

292

5

3,22

 

 

300

311

6

3,30

 

296

307

318

7

3,39

 

305

316

326

8

3,43

 

307

318

328

9

3,47

 

310

320

331

10

3,52

 

313

324

334

11

3,54

 

314

325

335

12

3,62

307

320

331

342

13

3,75

320

332

343

354

14

3,77

321

334

344

355

15

3,79

323

335

346

357

16

3,82

325

336

347

358

17

3,93

333

346

357

368

18

4,04

341

356

367

377

19

4,00

348

359

370

381

20

4,09

353

365

376

386

21

4,19

358

371

381

392

22

4,28

363

376

387

398

23

4,32

366

379

389

400

24

4,36

369

381

392

403

25

4,39

371

383

394

405

26

4,44

373

385

396

407

27

4,48

375

387

398

408

28

4,52

376

389

399

410

29

4,56

378

391

401

412

30

4,58

378

391

402

413

31

4,61

379

392

403

413

32

4,63

380

393

403

414

33

4,69

384

397

408

418

34

4,74

388

401

412

423

Plazo ≥ 35

4,75

392

405

416

427

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/09/2013
  • Fecha de publicación: 01/10/2013
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Resolución de 4 de marzo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2441).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Fondos de dinero
  • Instituto de Crédito Oficial

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