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Documento BOE-A-2012-9702

Orden IET/1600/2012, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2012, páginas 51928 a 51957 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-9702
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/07/16/iet1600

TEXTO ORIGINAL

El apoyo a la creación y fortalecimiento de «clusters», o agrupaciones empresariales, forma parte de la estrategia europea de promoción de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de la innovación. Según dicha estrategia, el apoyo a la creación y fortalecimiento de los «cluster» constituye un medio para paliar las consecuencias que ciertas deficiencias de mercado, relacionadas con problemas de tamaño y coordinación, tienen sobre las posibilidades de las empresas de relacionarse entre sí, establecer flujos de conocimiento y alcanzar la masa crítica suficiente para desarrollar proyectos de innovación que mejoren su competitividad.

El reconocimiento de estos problemas y la orientación de establecer instrumentos de apoyo a la formación y reforzamiento de «cluster» empresariales se reflejaba ya en la Comunicación de la Comisión Europea «Más investigación e innovación: un enfoque común» COM (2005) 488 final, y quedó claramente plasmado en la COM (2006) 502 final «Poner en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE». Según dicha estrategia, refrendada por el Consejo de Competitividad en las conclusiones de su reunión de diciembre de 2006, el fortalecimiento de los «cluster» en Europa se consideraba como una de las nueve prioridades estratégicas para promover con éxito la innovación. Por su parte y en consecuencia, el Programa Marco (2007-2013) de Competitividad e Innovación de la UE, aprobado por Decisión n.º 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, recogía entre sus prioridades la promoción de la creación y el fortalecimiento de «clusters».

Asimismo, la propia Comisión Europea en su Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo de junio de 2008 «Small Business Act para Europa; iniciativa a favor de las pequeñas empresas» COM (2008) 394 final, en referencia al fomento de la inversión de las pequeñas y medianas empresas en materia de innovación establecía como orientación para los Estados miembros el fomentar la participación de dichas empresas en clusters innovadores.

Posteriormente, en lo que se refiere a las orientaciones comunitarias en el ámbito de la política de «clusters», se han producido asimismo en los últimos años nuevas circunstancias y propuestas que es conveniente tener presente en la regulación de las medidas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.

Dichas orientaciones se contienen en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de marzo de 2008, en las del Consejo de Competitividad de noviembre de 2007, de mayo de 2008 y de diciembre de ese mismo año y, asimismo, en la Decisión 2008/824/CE de la Comisión Europea de 22 de octubre de 2008, por la cual se crea un Grupo Europeo de Política de Clusters, así como en la Comunicación de la Comisión «Para la organización de clusters de categoría mundial de la Unión Europea» COM (2008) 652 final/2 de noviembre de 2008. Por otra parte, la iniciativa Europea INNOVA en el marco del Programa de Competitividad e Innovación (PCI) se ha centrado principalmente a partir de 2008 en el impulso conjunto de nuevos o mejores instrumentos de cooperación transnacional para su utilización por organizaciones de «cluster» y de manera muy particular para apoyar a las pequeñas y medianas empresas innovadoras que participan en los mismos. Favoreciendo así una mejora de la competitividad de éstas últimas y no sólo de las grandes empresas que participan en dichos «clusters» o agrupaciones.

En España y en consonancia con esas orientaciones, se pusieron en marcha medidas dirigidas a la consolidación y fortalecimiento de «clusters» a través de la implementación de instrumentos de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras (AEI). La aplicación de dichas medidas de apoyo se inició con la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de las medidas de apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras. A dichas ayudas podían acceder aquellas Agrupaciones Empresariales Innovadoras cuya naturaleza y fines se corresponden con las establecidas en el apartado Tercero de la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, por la que se regula el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Posteriormente, como consecuencia de un conjunto de circunstancias que hacían conveniente una serie de cambios en la normativa vigente se promulgó la Orden ITC/1843/2009 de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, y se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009 («B.O.E.» de 9 de julio de 2009).

No obstante, transcurridos casi tres años desde la promulgación de dicha orden, se ha producido un conjunto de circunstancias que hacen precisa la promulgación de una nueva orden reguladora de las bases, del régimen de ayudas y de la gestión del programa. Dichas circunstancias, que remiten a exigencias de orden interno y de orden comunitario como son las que se derivan de las prioridades establecidas en la Estrategia Europa 2020, son lo suficientemente numerosas y relevantes como para que no resulte aconsejable la mera modificación de la normativa vigente.

En lo que se refiere a las circunstancias de orden interno, hay que considerar en primer lugar las derivadas de la promulgación del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 344/2012, de 12 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Como consecuencia de esa nueva estructura orgánica, la creación de las nuevas Secretaría General y Dirección General de Industria y de la PYME, el cambio de la denominación, competencias y funciones de algunas Direcciones y Subdirecciones Generales, así como otros cambios menores, obligan a modificaciones significativas en la delimitación de los órganos que instruyen y resuelven sobre las solicitudes de ayuda así como en la composición de las comisiones de evaluación previstas en la normativa vigente.

En segundo lugar las modificaciones establecidas en la regulación comunitaria en relación a las cofinanciación con fondos estructurales comunitarios de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones Públicas beneficiarias de los mismos, así como la necesidad de ajustar en mayor medida la gestión de dichas actuaciones a la normativa comunitaria en ese ámbito, obligan a introducir algunos cambios en las gestión de las ayudas a Agrupaciones Empresariales Innovadoras al ser estas ayudas objeto de cofinanciación por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

En tercer lugar, la experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas aconseja introducir algunas modificaciones en la normativa vigente dirigidas a mejorar la eficiencia de dicha gestión y adaptarla a las circunstancias económicas y presupuestarias actuales. Modificaciones encaminadas a mejorar los instrumentos y procedimientos de verificación de las justificaciones de los gastos asociados a los proyectos que han sido objeto de subvención así como, de manera destacada, a limitar en el tiempo la posibilidad, por parte de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras inscritas en el Registro Especial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de beneficiarse de las ayudas previstas para la puesta en marcha y desarrollo de sus estructuras de gestión.

Por otra parte, por razones de unicidad y eficacia en la gestión, se ha eliminado el tratamiento completamente diferenciado que en la normativa reguladora anterior se establecía para las agrupaciones que desarrollan su actividad en el sector turístico en lo que se refiere a aspectos como la tipología de proyectos subvencionables prioritarios, las intensidades de ayuda, los criterios de evaluación y la instrucción y resolución del procedimiento. No obstante, se mantienen algunas referencias específicas a las agrupaciones que operan en este sector a fin de enmarcar adecuadamente las ayudas previstas en los objetivos y prioridades del Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) 2012-2016 que, como es sabido, pretende impulsar la competitividad y apoyar el liderazgo mundial español en este sector. En este sentido, el programa de apoyo a las AEI se inserta plenamente en el objetivo establecido en dicho plan de incrementar la colaboración pública-privada en la definición de estrategias y acciones conjuntas que mejoren la propuesta de valor, en términos de rentabilidad, sostenibilidad en todas sus vertientes económica, social y medioambiental, excelencia en el talento como base para la gestión empresarial y de los destinos, y como semilla para el emprendimiento innovador, así como para la inmersión en la era digital.

En consecuencia, dado el amplio conjunto de circunstancias consideradas, resulta oportuno promulgar una nueva regulación de las bases, del régimen de ayudas y de gestión de las medidas de apoyo previstas.

El articulado de esta orden se estructura en dos capítulos. El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general, fijando, entre otros aspectos, los objetivos generales, el ámbito de aplicación, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites, mientras que el segundo capítulo establece, entre otras cuestiones, el procedimiento de gestión, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación, pago y justificación de las ayudas.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases, el régimen de ayudas, que revestirán la forma de subvenciones y la gestión de medidas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), a fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 379, de 28 de diciembre de 2006).

Segundo. Ámbito material.

1. Esta orden será de aplicación a los sectores industriales y de servicios a que se refiere el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo establecido por la legislación comunitaria.

2. En todo caso, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, quedan excluidas las ayudas siguientes:

a) Ayudas concedidas a las empresas que operan en sectores de la pesca y la acuicultura, según se contempla en el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura.

b) Ayudas concedidas a las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE).

c) Ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los siguientes casos:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas;

ii) cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

d) Ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación o funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Ayudas subordinadas a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados.

f) Ayudas concedidas a empresas activas del sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

g) Ayudas a la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedidas a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

h) Ayudas concedidas a empresas en crisis.

Tercero. Objetivos.

Estas ayudas tendrán como finalidad favorecer la constitución y/o fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características, finalidades y requisitos de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) establecidos en los apartados Tercero y Cuarto de la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, por el que se regula el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

A efectos de esta orden, una AEI se define como la combinación en un espacio geográfico, o sector productivo de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador, en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo o a una rama o sector científico de referencia.

Cuarto. Características de las ayudas.

1. Estas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «minimis».

2. Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones.

Quinto. Modalidades de apoyo a los proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

El apoyo a los proyectos y actuaciones promovidos por las AEI tendrán la modalidad de subvenciones de acuerdo con las limitaciones señaladas en el apartado Duodécimo de esta orden.

Sexto. Régimen de concesión.

La presente orden regula el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las ayudas para el apoyo a las actuaciones contenidas en el apartado Noveno.

Séptimo. Financiación.

1. La financiación estatal de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria.

2. La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el apartado Decimocuarto de esta orden.

3. Las ayudas previstas en esta orden podrán ser cofinanciadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en virtud de las tasas de cofinanciación establecidas. En ningún caso se podrá hacer efectiva una subvención en tanto no se considere que es conforme con lo establecido en la normativa comunitaria.

Los beneficiarios además de cumplir con la normativa nacional, deberán cumplir con la normativa comunitaria y en especial:

a) Disponibilidad de la documentación. Obligación de conservar los justificantes y demás documentación durante un período de tres años a partir del cierre del Programa Operativo, según artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

b) Invariabilidad de las operaciones. Las inversiones realizadas no podrán sufrir modificaciones sustanciales ocasionadas por un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad o por el cese de la actividad durante ese mismo período (artículo 57 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006).

c) Contabilidad. Obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional (artículo 60 d) del Reglamento (CE) n.º 1083/2006).

Octavo. Beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas los siguientes:

1. Para la elaboración de planes estratégicos a que se refiere el apartado Noveno. a) de esta orden:

a) Los colectivos, agrupaciones o asociaciones constituidas como entidades sin fines de lucro, cuyas características, finalidades y requisitos se correspondan con las de las AEI referidas en el apartado Tercero de esta orden.

b) Entidades sin fines de lucro que actúen como promotoras de futuras AEI.

c) Las agencias y otros organismos públicos que fomenten el desarrollo económico autonómico o local y actúen como impulsoras de futuras AEI.

2. Para el resto de tipos de actuaciones previstas en el apartado Noveno b), c) y d), únicamente podrán ser beneficiarios aquellas entidades inscritas en el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, regulado por la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre.

3. En las convocatorias de desarrollo de estas bases se detallará, dentro de las categorías mencionadas, cuáles son las específicas para esa convocatoria.

4. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo, no podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden.

Noveno. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas serán los siguientes:

a) Elaboración de planes estratégicos. Los planes estratégicos deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Asimismo, los incentivos regulados en la presente orden, se encuadran en el conjunto de medidas de promoción, modernización y competitividad industriales, a que hace referencia en su título II, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, concretamente, en el artículo 5.3.h). El conjunto de los aspectos reseñados en este párrafo ponderará para la evaluación de las solicitudes.

Los planes elaborados deberán permitir conocer de forma detallada los objetivos a conseguir por la agrupación candidata a agrupación empresarial innovadora (AEI) a corto y medio plazo y las empresas y organismos participantes en la misma. Deberán contener las líneas de acción que permitan alcanzarlos y su relación con la innovación y mejora de la competitividad a través de actuaciones programadas y de interés común para las empresas y organismos que formen parte de la AEI. Incluirán, asimismo, una estimación de los recursos necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones y un esquema tentativo de las fuentes de financiación previstas, detallando los fondos a aportar por las empresas y los que se espera obtener de cofinanciación pública. Deberán también indicar y justificar el valor añadido que, para los integrantes de la futura AEI, y para ésta como conjunto, supone la constitución formal de la misma y las ventajas que para cada uno de sus miembros representa la actuación conjunta desde el punto de vista de mejorar su competitividad individual y colectiva en los mercados globales. Describirán, por último, las estructuras de gestión y coordinación previstas para la AEI.

b) Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento durante los tres primeros años además de, en su caso, el de primera inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

c) Realización de actividades específicas dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas integrantes de la AEI, orientados a la preparación de proyectos que permitan acceder a los programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes, así como a la utilización de las infraestructuras científicas, tecnológicas, de servicios y apoyo a la innovación existentes. Entre las actividades específicas indicadas se incluye la realización de estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación. En el caso de las agrupaciones del sector turístico, las actividades específicas y los estudios de viabilidad deberán incorporar la realización de un piloto o prototipo, y se deberán adecuar a los fines y objetivos establecidos en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) 2012-2016.

d) Realización de proyectos en cooperación destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI, españolas o de éstas con agrupaciones o clusters de similares características radicadas en otros países de la Unión Europea, normalmente derivadas de una orientación estratégica común en los distintos ámbitos de la gestión empresarial; en particular de: innovación, transferencia de tecnología y visibilidad internacional de la oferta de bienes y servicios.

Décimo. Registro especial de AEI.

1. Los planes estratégicos, a que se hace referencia en el apartado Noveno.a) de la presente orden, que sean elaborados con el apoyo de las ayudas previstas en esta orden deberán ser enviados a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para su análisis y valoración en el plazo que se determine en la resolución por la que se conceda la correspondiente ayuda.

2. Aquellas AEI cuyos planes estratégicos hayan sido valorados como excelentes serán inscritas de oficio en el Registro especial de AEI, si cumplen el resto de requisitos establecidos en la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, por el que se regula el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

3. Las solicitudes de ayuda correspondientes a proyectos de tipo colaborativo de los previstos en el apartado Noveno.d) de la presente orden, presentadas por las AEI inscritas en el Registro especial de AEI o por sus empresas y entidades asociadas podrán tener, en su caso, una valoración adicional en los programas de ayudas gestionados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y sus organismos dependientes.

4. Las AEI deberán renovar cada cuatro años su inscripción en el registro.

Undécimo. Gastos subvencionables.

Las ayudas previstas para apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos. Los topes salariales máximos se detallarán en las correspondientes convocatorias.

b) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.

c) Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el párrafo a) de este apartado Undécimo. Los topes de los importes máximos aceptables se detallarán en las correspondientes convocatorias.

d) En las actuaciones descritas en el apartado Noveno.b) serán también subvencionables los gastos de personal administrativo y gastos corrientes. El límite financiable de gastos corrientes equivaldrá como máximo al 20 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico y administrativo que figuren en la memoria técnica y económica que acompañe a la solicitud de ayuda.

Duodécimo. Intensidad de la ayuda.

1. Para la elaboración de planes estratégicos descritos en el apartado Noveno.a), podrán subvencionarse hasta el 75 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros. En ningún caso la financiación pública podrá superar el 100 por cien del coste total de elaboración, formulación o redacción del plan. Asimismo, en ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por empresa de 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

2. Para el apoyo a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI descritos en el apartado Noveno.b), podrán subvencionarse hasta el 75 por ciento de los gastos considerados subvencionables y un máximo de 75.000 euros al año.

3. Las actividades específicas de análisis, coordinación y preparación de proyectos en áreas tales como la dinamización, la gestión empresarial, la internacionalización, la logística, la tecnología, la innovación y otras, descritos en el apartado Noveno.c), podrán subvencionarse hasta el 60 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros.

4. Los proyectos en cooperación destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI, descritos en el apartado Noveno.d), podrán subvencionarse hasta el 70 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros por cada AEI participante.

5. Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación de otro tipo de ayudas para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En este caso los límites fijados se aplicarán tanto si la aportación para la acción subvencionada procede de recursos estatales como si la financia parcialmente la Unión Europea.

6. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para esta misma acción, así como de las ayudas de minimis recibidas por cada uno de los integrantes de la AEI durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

7. Cuando en la financiación de una o varias de las ayudas contempladas en esta orden concurrieran, junto con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, otras Administraciones públicas en calidad de cofinanciadoras de las mismas, su financiación conjunta por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en ningún caso podrá superar el 90 por ciento de la financiación pública total que reciban.

Decimotercero. Subcontratación.

1. Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

2. El coste de la subcontratación no podrá superar, en el caso de entidades sin ánimo de lucro, el 95 por ciento del coste total de la actuación.

Decimocuarto. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Esta compatibilidad estará condicionada a las siguientes reglas:

a) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias, en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el apartado Duodécimo de esta orden.

b) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la supresión de la ayuda concedida, a la renuncia, o al desistimiento de la ayuda solicitada.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas
Decimoquinto. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será como máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La solicitud constará de tres elementos: solicitud, cuestionario y memoria:

a) La solicitud y el cuestionario seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo I de esta orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

b) La memoria estará integrada por cinco elementos:

1.º Memoria técnica del plan de actuación.

2.º Memoria económica relativa al coste y modo en que se va a financiar.

3.º Información relativa, en su caso, a los colaboradores externos que participarán en la ejecución de la actuación.

4.º Declaración de ayudas públicas recibidas para la elaboración del plan estratégico.

5.º Declaración de vinculación con terceros, a los efectos de la disposición adicional 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las instrucciones para elaborar la memoria a que se refiere el párrafo b) anterior se recogen en el anexo II de esta orden.

El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información.

4. La presentación de la solicitud, cuestionario, memoria y otros documentos adicionales, se realizará ante el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda que deberá representar legalmente a la entidad.

En caso de que no pueda presentarse válidamente la firma electrónica de los documentos anteriores, podrá presentarse en soporte físico el impreso de solicitud, pero no los otros documentos, siempre que el mismo esté debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel y dará validez a los datos correspondientes presentados por vía telemática.

5. El solicitante acompañará la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) y la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

En caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico.

Las declaraciones de conformidad se presentarán en soporte físico.

6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.

8. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos regulados por la presente orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

Decimosexto. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento.

1. Las ayudas reguladas por la presente orden se convocarán mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones previstas por la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, en el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de subvenciones contemplados en esta orden, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que podrá delegar dicha competencia.

3. Será competente para elevar la propuesta de concesión a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como órgano colegiado, una comisión integrada por: dos representantes de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, uno de los cuales actuará como Secretario, un representante de la Secretaría de Estado de Turismo, un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, un representante del gabinete técnico del Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, un representante de la Subsecretaría, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y un representante de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA). Dicho comité estará presidido por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

4. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

5. Para la gestión de las subvenciones se podrá contar con entidades colaboradoras que recibirán de los beneficiarios la justificación de los gastos y efectuarán los pagos. Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán seleccionadas mediante un procedimiento de licitación abierto y transparente. Podrán actuar como entidades colaboradoras únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales.

Decimoséptimo. Evaluación.

La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación aportada, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el apartado Decimoctavo de la presenta orden y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoctavo. Criterios de evaluación.

Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas superen la calificación de 50 puntos.

Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada una de las líneas de actuación o proyectos subvencionables y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos.

1. Los criterios para evaluar las solicitudes referidas a la elaboración de planes estratégicos a que se hace referencia en el apartado Noveno.a) de esta orden, son los que se describen a continuación:

a) Elaboración de la propuesta al nivel de anteproyecto de lo que será el plan estratégico una vez formulado. A tal fin, la propuesta deberá elaborarse en torno a hipótesis de trabajo plausibles que, con posterioridad, serán confirmadas o reformuladas una vez finalizada la elaboración del plan para cuya realización se solicita la ayuda. El horizonte temporal del anteproyecto y el plan estratégico a que dé lugar será de cuatro años. (De 0 a 10 puntos).

b) Calidad del análisis de situación y perspectivas futuras que contenga la propuesta. A tal fin tendrán una consideración especial la orientación y descripción tentativas de los proyectos de actuación o inversión que el plan estratégico proponga abordar, como resultado o en respuesta al análisis efectuado. Dicha orientación y descripción será confirmada, concretada o, en su caso, reorientada por el plan una vez formulado. (De 0 a 10 puntos).

c) Coherencia interna de la propuesta, desde la perspectiva de que el conjunto de proyectos y actuaciones que puedan resultar concretados por el plan, sean consistentes en los aspectos técnicos, económicos y financieros. (De 0 a 10 puntos).

d) Compromiso y estructuras de coordinación y gestión. Se valorará la capacidad que las entidades beneficiarias o solicitantes muestren para gestionar y coordinar a sus integrantes cuyo colectivo debe quedar claramente identificado, así como el grado de implicación y el compromiso de los mismos, que deberá ser coherente para alcanzar la estrategia conjunta, aportar los recursos necesarios y abordar los proyectos que finalmente se concreten en el plan estratégico una vez formulado. Se valorará, asimismo, la concreción en la definición de las estructuras de coordinación y gestión, de sus mecanismos de funcionamiento y de su esquema de financiación. En el ámbito específico de los proyectos del sector turístico, se valorará la participación de empresas pertenecientes a distintos eslabones de la cadena de valor turística. (De 0 a 15 puntos).

e) Participación de las comunidades autónomas y entidades locales. Se valorará la visibilidad del compromiso que las instituciones u organismos pertenecientes a las comunidades autónomas o entidades locales de desarrollo, vayan a prestar a la realización de los proyectos y actividades que se contemplen en el plan estratégico presentado. Tal compromiso podrá materializarse en fórmulas como oferta de infraestructuras de conocimiento, científicas, tecnológicas, formativas, de gestión u otras y, eventualmente, mecanismos de cofinanciación. (De 0 a 15 puntos).

f) Impacto económico global. Se valorará la dimensión relativa de la futura AEI en su ámbito sectorial y tecnológico, desde una perspectiva de mercados globales. (De 0 a 10 puntos).

g) Continuidad. El plan estratégico deberá orientarse a concretar, en sus aspectos científicos, técnicos, de formación, económicos y financieros, aquellos proyectos y actuaciones susceptibles de desarrollarse con el apoyo de instrumentos públicos de infraestructura y financiación, comprendidos en programas de ámbito nacional, europeo e internacional. (De 0 a 15 puntos).

h) Impacto regional y local. Se valorará el grado de coherencia de la propuesta con las estrategias regionales y locales de desarrollo tendentes a lograr impactos positivos sobre la actividad económica, mejora del bienestar y aumento de la calidad en el empleo, entre otros, como consecuencia de la realización de las actuaciones, proyectos e inversiones que deberán ser especificadas por el plan estratégico para cuya elaboración se solicita la ayuda. (De 0 a 10 puntos).

i) Consideración de los aspectos a que se refiere el apartado Noveno.a) de la presente orden. (De 0 a 5 puntos).

2. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas a la financiación parcial del funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI a que se refiere el apartado Noveno.b) de esta orden serán los siguientes:

a) Adecuación del montante total de los gastos a subvencionar propuestos en la solicitud a la dimensión y características de las estructuras organizativas y de coordinación de la AEI (de 0 a 25 puntos).

b) Grado de detalle de la solicitud en relación a los tipos de gastos para los que solicita financiación (de 0 a 25 puntos).

c) Realizaciones alcanzadas con las actividades de la AEI y de sus miembros a partir de su inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (de 0 a 50 puntos) atendiendo a los siguientes aspectos y aplicando en cada uno de ellos una puntuación tanto más alta cuanto más positiva sea la evolución experimentada.

1.º Evolución del número de miembros de la AEI que son pequeñas y medianas empresas (de 0 a 5 puntos).

2.º Evolución del volumen agregado de facturación de las empresas componentes de la AEI y del porcentaje que sobre el mismo que representan las exportaciones (de 0 a 15 puntos).

3.º Evolución del número de proyectos de tipo horizontal presentados por la AEI como tal a programas de ayudas públicas y del número de proyectos beneficiarios de esas ayudas (de 0 a 10 puntos).

4.º Evolución de proyectos de tipo colaborativo en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación presentados por miembros de la AEI a programas de ayudas públicas y del número de proyectos que han sido beneficiarios de esas ayudas (de 0 a 20 puntos).

En el caso de aquellas entidades que hayan sido inscritas en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo el mismo año o el año anterior al que se realice la convocatoria cuyas ayudas solicitan, los criterios serán los siguientes:

a) Adecuación del montante total de los gastos a subvencionar propuestos en la solicitud a la dimensión y características de la estructura organizativa y de coordinación de la AEI (de 0 a 40 puntos).

b) Dimensión y características de las actividades soportadas por las estructuras organizativas y de coordinación (de 0 a 40 puntos).

c) Grado de detalle de la solicitud en relación a los tipos de gastos para los que se solicita financiación (de 0 a 20 puntos).

3. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas a las actuaciones descritas en el apartado Noveno.c) y d) de esta orden (actividades específicas y proyectos en cooperación con otras AEI o «clusters» españoles o comunitarios) serán los siguientes:

a) Potencialidad de las actuaciones y actividades a realizar para obtener resultados prácticos en términos de cartera de proyectos de innovación (de 0 a 25 puntos).

b) Grado de detalle de la solicitud en relación a los tipos de gasto para los que se solicita financiación (de o a 25 puntos).

c) Realizaciones alcanzadas con las actividades de la AEI y de sus miembros realizadas a partir de su inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (de 0 a 50 puntos) atendiendo a los siguientes aspectos y aplicando en cada uno de ellos una puntuación tanto más alta cuanto más positiva sea la evolución experimentada:

1.º Evolución del número de miembros de la AEI que son pequeñas y medianas empresas (de 0 a 5 puntos).

2.º Evolución del volumen agregado de facturación de las empresas componentes de la AEI y del porcentaje que sobre el mismo que representan las exportaciones (de 0 a 10 puntos).

3.º Evolución del número de estudios de viabilidad de proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación [sólo en el caso de las actuaciones descritas en el apartado Noveno.c) de la presente orden] (de 0 a 10 puntos).

4.º Evolución del número de acciones conjuntas desarrolladas con otras AEI españolas o clusters de características similares radicados en otros países de la Unión Europea [sólo en el caso de las acciones descritas en el apartado Noveno.d) de la presente orden] (de 0 a 10 puntos).

5.º Evolución del número de proyectos de tipo horizontal presentados por la AEI como tal a programas de ayudas públicas y del número de proyectos beneficiarios de esas ayudas (de 0 a 10 puntos).

6.º Evolución del número de proyectos de tipo colaborativo en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación presentados por miembros de la AEI a programas de ayudas públicas y del número de proyectos que han sido beneficiarios de esas ayudas (de 0 a 15 puntos).

Cuando se trate de entidades que hayan sido inscritas en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el año anterior o el mismo año en que se realice la convocatoria cuyas ayudas solicitan, los criterios serán:

a) Interés y coherencia de las finalidades perseguidas mediante las actividades a realizar con las prioridades definidas en el Plan Estratégico de la AEI (de 0 a 15 puntos).

b) Consistencia entre la dimensión y proyección externa de la AEI y la dimensión y coste de las actividades propuestas para las que se solicita la ayuda (de 0 a 30 puntos).

c) Potencialidad de las actuaciones a realizar para obtener resultados prácticos en términos de cartera de proyectos de innovación y realizaciones alcanzadas con las actuaciones desarrolladas en ejercicios anteriores (de 0 a 35 puntos).

d) Grado de detalle de la solicitud en relación a los tipos de gasto para los que se solicita financiación (de 0 a 20 puntos).

Decimonoveno. Audiencia y resolución.

1. A la vista de la propuesta de concesión acordada por la comisión de evaluación constituida con arreglo a lo previsto en el apartado Decimosexto de esta orden, el órgano instructor procederá a formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes aportando, en su caso, los documentos formales requeridos en la citada propuesta, quedando facultado el órgano instructor para elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

2. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los beneficiarios para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución hará constar el carácter de minimis de la ayuda concedida, haciendo mención expresa del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y, en su caso, que goza de cofinanciación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. También se incluirán, si se concedieran nuevas ayudas sometidas al régimen de minimis a cualquiera de las empresas beneficiarias, la suma acumulada de forma individual para cada una de ellas, de manera que no podrá superar el límite máximo vigente para este tipo de ayudas.

4. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

6. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la notificación al beneficiario se hará constar el carácter de minimis de la ayuda concedida, haciendo referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de enero, con su título completo y todos sus datos de publicación.

7. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (http://www.minetur.gob.es/portalayudas) surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 59.6.b) de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

Vigésimo. Modificaciones.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren, siempre que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

2. La autorización de una modificación en el proyecto requerirá acumulativamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptado expresamente.

3. Las modificaciones deberán ser aprobadas por el órgano concedente de las ayudas.

Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados, y mediante petición razonada del beneficiario, éste podrá solicitar su ampliación antes de que finalice el plazo establecido para la realización de la actividad. La aceptación o denegación de esta solicitud se realizará de forma expresa y se notificará al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En casos debidamente justificados y sin perjuicio de los límites porcentuales establecidos en la presente orden, el órgano instructor podrá admitir incrementos de hasta un 25 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la ayuda y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión.

Vigésimo primero. Pago.

1. El pago de la subvención se realizará una vez justificada por el beneficiario la realización de las actuaciones contempladas en el proyecto sin perjuicio de lo previsto en el apartado Decimoquinto.7 de esta orden.

El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados.

2. En el caso de que así se establezca en una convocatoria, podrán efectuarse pagos anticipados durante cualquier ejercicio presupuestario desde el correspondiente a 2012 hasta el último año de vigencia del sistema de ayudas previsto en la presente orden. Dichos pagos podrán realizarse sin que sea precisa la constitución de garantías.

3. Conforme a lo previsto en el apartado Decimosexto. 5 de esta orden, la transferencia de fondos a la entidad colaboradora para la gestión de estas ayudas, que podrá ser sociedad estatal o entidad pública empresarial, se realizará con carácter inmediato a la resolución de concesión de las ayudas.

Vigésimo segundo. Justificación de gastos.

1. El beneficiario contará con un plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de ejecución, para la justificación de las actividades y gastos realizados.

2. El beneficiario hará declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público, y de las ayudas obtenidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas de minimis.

3. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará para dicho fin.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

5. Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación se podrá presentar por vía electrónica y con firma digital avanzada, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

Asimismo, no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

Vigésimo tercero. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, o de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario sea según la documentación justificativa aceptada al menos un 60 por ciento del cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, o de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

Vigésimo cuarto. Procedimiento de reintegro.

El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del reintegro de entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

Vigésimo quinto. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá indicar que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo e incluir en las medidas de publicidad, el logo del Gobierno de España, del mencionado Ministerio y del programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

Dado que las ayudas que perciben los beneficiarios podrán estar cofinanciadas con fondos del FEDER, los beneficiarios tendrán la obligación de anunciar claramente y en todas las manifestaciones de promoción, que el proyecto está cofinanciado por el FEDER e informar a todos los participantes en el mismo de esta circunstancia. Todas las medidas de información y publicidad deberán contener los elementos siguientes, según artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional:

a) Emblema de la Unión Europea.

b) Referencia a la «Unión Europea».

c) Referencia al «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

d) Lema «Una manera de hacer Europa».

La aceptación de la ayuda conllevará asimismo la aceptación del beneficiario a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Vigésimo sexto. Intensidad de ayuda en caso de modificación de la normativa comunitaria.

Si fuese modificado el vigente Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, las ayudas previstas en el apartado Duodécimo de esta orden, podrán alcanzar la cantidad máxima que fije la nueva normativa, siempre que se cumplan los demás requisitos que establezca la misma.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica atribuida por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO I
SOLICITUD Y CUESTIONARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDA

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ANEXO II
Memoria técnica y económica del proyecto

Memoria de la solicitud de ayuda para elaborar el plan estratégico, apoyar el funcionamiento de las estructuras de gestión y promover la realización de proyectos específicos y consorciados de agrupaciones empresariales innovadoras (AEI)

Denominación de la AEI candidata:

Representante legal de la AEI candidata, CIF, NIF o número de pasaporte:

Título de la solicitud de ayuda:

La Memoria de la solicitud de ayuda incluirá cinco apartados:

Apartado 1. Memoria técnica. Anteproyecto de la acción propuesta.

Apartado 2. Memoria económica. Coste de realización de la acción y financiación de la misma.

Apartado 3. Información relativa a los colaboradores externos que, en su caso, participarán en la acción que se propone.

Apartado 4. Declaración de ayudas públicas recibidas por la entidad solicitante.

Apartado 5. Declaración de vinculación con terceros del Solicitante (disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

El contenido de cada uno de estos cinco apartados se describe a continuación:

Apartado 1. Memoria técnica.

Apartado 1.a) Memoria técnica. Elaboración de plan estratégico.

Describirá los objetivos, resultados esperados y actividades necesarias que concretará después, en toda su extensión e implicaciones, el plan estratégico de la AEI para el que se solicita la ayuda. Asimismo, contendrá una estimación de su impacto económico y social.

A continuación se detalla el índice de esta memoria técnica. Si bien no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades de cada propuesta, su contenido es de mínimos, por lo que queda a criterio del solicitante introducir cuanta información adicional o profundidad en el análisis tenga por conveniente, a fin de que la Administración pueda valorar el verdadero alcance y calidad de su solicitud.

El alcance de la propuesta debe situarse al nivel de lo que, como término habitual y plenamente inteligible en el ámbito de la programación se denomina «anteproyecto». Por lo tanto, su contenido se equipara al de anteproyecto del plan estratégico que deba resultar después, una vez el solicitante lo formule, con arreglo a la metodología que justifique.

Índice del anteproyecto de plan estratégico.

1. Antecedentes. Se explicará qué es lo que justifica la existencia o constitución de la agrupación empresarial.

2. Contexto. Explicará las características del entorno económico, social, económico, financiero, empresarial, tecnológico y territorial que constituye el sustrato de agrupación empresarial innovadora constituida o a constituir.

La formulación del plan estratégico deberá responder a una necesidad objetiva y asumida y a la existencia de uno o varios retos a las que se pretende dar respuesta coherente con los objetivos de esta orden.

3. Elementos básicos que, como mínimo, debe contener la propuesta:

a) Estrategia general de la AEI desde la perspectiva de ganancia de competitividad, orientación y presencia internacional de la oferta final de bienes y servicios: la descripción de la estrategia desde esa perspectiva deberá incluir la descripción de objetivos a corto y largo plazo en los ámbitos del incremento de la cuota de mercado, desarrollos tecnológicos nuevos o mejorados, ampliación y profundización en nuevos mercados o segmentos de mercado, aumento de la productividad y otros que puedan plantearse en la propuesta. La justificación de la estrategia deberá apoyarse con informaciones cuantitativas y análisis en relación a las debilidades o fortalezas actuales del colectivo (posición concurrencial, posicionamiento industrial y tecnológico, potencialidades y factores claves de éxito, etc.), a las sinergias o complementariedades con la política de desarrollo económico que se aplica en el territorio y/o sector involucrado y a las colaboraciones que en el terreno industrial, tecnológico y otras existen o pueden plantearse en el futuro a nivel nacional o internacional. En el caso de que una estrategia presente posibilidades futuras de naturaleza colaborativa en el ámbito internacional, se describirán los contenidos y alcance de los consorcios o estructuras organizativas de gestión equivalentes para ejecutar proyectos europeos e internacionales.

En el caso de las agrupaciones del sector turístico debe estar orientada desde la perspectiva de ganancia de competitividad, orientación y presencia internacional de la oferta final de bienes y servicios: deberá incluir la descripción de objetivos a corto y largo plazo en los ámbitos del incremento de la cuota de mercado, desarrollo de nuevos productos y marcas turísticas, desarrollos tecnológicos nuevos o mejorados, ampliación y profundización en nuevos mercados o segmentos de mercado, y otros que puedan plantearse en la propuesta. La justificación de la estrategia deberá apoyarse con informaciones cuantitativas y análisis en relación a las debilidades o fortalezas actuales del colectivo. En el caso de que una estrategia presente posibilidades futuras de naturaleza colaborativa en el ámbito internacional, se describirán los contenidos y alcance de los consorcios o estructuras organizativas de gestión equivalentes para ejecutar proyectos europeos e internacionales.

b) Caracterización, a partir de información precisa, de la base industrial, tecnológica e innovadora y de formación: respecto a la base industrial o de servicios, se incluirá información sobre la importancia de la existente o futura agrupación en el sector industrial o mercado involucrado, sobre el volumen y evolución de la cuota de mercado conjunta y de cada partícipe, acciones de cooperación industrial desarrolladas o previstas, implantación geográfica, así como relación nominativa e información relevante sobre las empresas y organismos partícipes.

En relación a la base tecnológica de innovación y formación se describirá la situación presente y/o prevista aportando, de manera específica, relación nominativa de centros de conocimiento tecnológicos y formación involucrados, significación e importancia cuantitativa y cualitativa de los mismos, actividades desarrolladas y especialización, vinculaciones con las empresas y otros centros, presencia en consorcios internacionales e implicación en proyectos europeos, oferta de formación (inicial, continua, etc.), implicación en las actividades de formación de las empresas y centros concernidos, etc.

En el caso de las AEI del sector turístico, caracterización, a partir de información precisa, de las bases de servicios tecnológica e innovadora y de formación: respecto a la base de servicios, se incluirá información sobre la importancia de la existente o futura agrupación en el sector turístico ya sea en el ámbito del mercado, o de territorio o de producto, sobre el volumen y evolución de la cuota de mercado conjunta y de cada partícipe, implantación geográfica, así como relación nominativa e información relevante sobre las empresas y organismos partícipes.

En relación a la base tecnológica de innovación y formación se describirá la situación presente y/o prevista aportando, de manera específica, relación nominativa de centros de conocimiento tecnológicos y formación involucrados, significación e importancia cuantitativa y cualitativa de los mismos, actividades desarrolladas y especialización, vinculaciones con las empresas y otros centros, presencia en consorcios internacionales e implicación en proyectos europeos, oferta de formación (inicial, continua, etc.), implicación en las actividades de formación de las empresas y centros concernidos, etc.

c) Espacio de influencia de la agrupación y masa crítica de la misma sobre el entorno sectorial y territorial inmediato en términos de proyección de actividad económica y desarrollo de conocimientos cuantificando los aspectos más relevantes.

d) Estructuras existentes y/o previstas de gobierno y gestión: se describirán el funcionamiento y organización de las estructuras de gobierno y gestión (forma jurídica, estructura de decisión, distribución de competencias y funciones, representación de los partícipes de la industria, de los centros de conocimiento y tecnológicos, formativos, etc.) así como los medios humanos y materiales y las fuentes de financiación previstas (aportación de las empresas, centros de conocimiento, tecnológicos y formativos, de instituciones públicas, locales, autonómicas, nacionales, comunitarias, etc.)

e) Áreas temáticas o proyectos de colaboración previstos y, en su caso, proyectos en curso y fase en que se encuentran.

f) Resultados esperados e indicadores: una vez formulado, el plan estratégico definirá una cartera de proyectos de inversión que permita materializar y hacer visible la estrategia de presencia internacional de la AEI. Estos proyectos deberán quedar definidos en el plan estratégico con todo detalle y, en particular, en aquellos aspectos que permitan su presentación inmediata para obtener cofinanciación pública en el ámbito del MINETUR y de los programas internacionales o europeos de apoyo a clusters innovadores. En este sentido la propuesta adelantará, en cuanto que anteproyecto del plan estratégico, las áreas temáticas, líneas de trabajo y, si fuera del caso, los proyectos mismos al nivel de prefactibilidad.

El plan estratégico cuya elaboración sea objeto de ayuda deberá concretar aspectos tales como: acceso de futuros miembros a la AEI, actividades de dinamización previstas (formativas, conferencias, talleres, jornadas y otras), integración y pertenencia a redes de conocimiento, innovación y otras, modelo de gestión y demás actividades que hagan visible a la AEI, sus actividades y logros.

Para cada uno de los objetivos especificados en el punto 3a) se propondrá una batería de indicadores cualitativos y cuantitativos representativos de:

El grado de consecución de resultados: se describirán indicadores concretos de progreso e impacto en los ámbitos espacio-temporales que correspondan, para poder contrastar el cumplimiento de los objetivos perseguidos y el alcance de los resultados esperados.

Fuentes de verificación de los indicadores: se expresará a través de qué fuentes –encuestas, observación directa, publicaciones y otros– se verificará el cumplimiento de los indicadores.

g) Inversiones previstas. Estimación de impacto económico y social:

Con carácter provisional y a la espera de su concreción por el plan estratégico cuando se formule, la propuesta estimará para cada uno de los objetivos que se propongan:

El coste de los resultados esperados para el conjunto de las actividades que impliquen.

En su caso, la relación de actividades y relación de los proyectos de inversión necesarios para alcanzar cada objetivo.

El presupuesto total a que darían lugar las previsiones del plan estratégico, desglosando por fuentes de financiación las que serían de origen público, las de origen privado y las procedentes de los integrantes de la AEI.

Una estimación del impacto económico global que resultaría del cumplimiento de las previsiones del plan estratégico a formular, especificando el grado de apalancamiento de movilización de recursos a que darían lugar cada una de las inversiones públicas previstas.

Una estimación del impacto social global a que daría lugar el cumplimiento de las previsiones del plan estratégico que se formulase, especificando tanto el número de empleos adicionales creados, como la naturaleza y cuantificación de la mejora en la calidad del empleo que resultaría de la mejora de la cualificación de los recursos humanos, exigida por los desarrollos tecnológicos y de innovación inherentes al plan.

Apartado 1.b) Memoria técnica para el funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI.

Si con el apoyo a la formulación del plan estratégico de la AEI se pretende aglutinar al conjunto de empresas de la base industrial en torno a una reflexión común que, de forma compartida, aboque la definición de proyectos factibles de interés conjunto, el apoyo al funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión supone contribuir de forma temporal a la dinamización y consolidación de los proyectos definidos. Por tanto, la memoria técnica deberá incluir una descripción de los objetivos de gestión y coordinación para 2012 dentro de la estrategia de la AEI, una descripción de las estructuras de gestión y coordinación cuyo coste se desea financiar parcialmente con la ayuda solicitada, indicando la composición del personal directivo, técnico y administrativo previsto durante el ejercicio para el cual se solicita la ayuda, infraestructuras materiales a utilizar durante el mismo y principales actividades de coordinación y dinamización que se prevé desarrollar en ese período.

Apartado 1.c) Memoria técnica. Realización de proyectos específicos.

Bajo la denominación genérica de Proyectos Específicos se agrupan las actividades para fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas de la AEI, incluyendo las orientadas a generar proyectos susceptibles de participar en programas comunitarios, estatales o de ámbito regional o municipal. Asimismo, podrán orientarse a optimizar el rendimiento de las infraestructuras científicas, tecnológicas, de servicios y apoyo a la innovación existentes en cualquiera de los ámbitos señalados en el apartado 1.b) anterior.

La memoria técnica deberá incluir una descripción del proyecto a desarrollar a lo largo del ejercicio, incluyendo al menos las acciones previstas en materia de: a) seminarios, b) conferencias, c) simposiums, d) reuniones de grupos de trabajo, e) preparación técnica de propuestas f) realización de estudios de viabilidad técnica para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación y g) otras acciones de dinamización. En el caso que la subvención se conceda para acciones desarrolladas por un colectivo específico de empresas miembros de la AEI que resultan, por tanto, las beneficiarias últimas de la ayuda, se deberá presentar una relación de las mismas especificando su CIF y razón social.

En el caso de las AEI del sector turístico, en la memoria técnica se deberá incluir el caso de negocio del proyecto/actuación presentado y el impacto que ese proyecto tendrá en las PYMES del sector.

Apartado 1.d) Memoria técnica. Realización de proyectos consorciados.

Bajo la denominación genérica de proyectos consorciados se agrupan los destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI o AEI españolas y agrupaciones de características similares ubicadas en territorio de la Unión Europea, que puedan derivarse estrategias convergentes o comunes, en ámbitos de la gestión empresarial, la innovación, la transferencia de tecnología y la visibilidad o proyección internacional de la oferta de bienes y servicios. Eventualmente también podrán revestir la fórmula de proyectos consorciados, las acciones destinadas a la preparación de propuestas susceptibles de financiación con cargo a fondos gestionados por organismos multilaterales.

La memoria técnica deberá describir, al menos, las acciones previstas en aquellos ámbitos especificados en el apartado Noveno.d) de esta orden y, de manera especial, en los relacionados con la preparación de propuestas de proyectos para los cuales se vaya a solicitar financiación pública con cargo a fondos de la Unión Europea y organismos multilaterales.

Asimismo, en caso de que empresas miembro de la AEI obtengan, como consecuencia del resultado de las acciones objeto de ayuda, un beneficio que redunde en un impacto positivo sobre su capacidad competitiva y de innovación que sea cuantificable en términos monetarios se deberá presentar un cuadro en el que se especifique el importe equivalente al beneficio obtenido por cada empresa.

En el caso de las AEI del sector turístico, en la memoria técnica se deberá incluir el caso de negocio del proyecto presentado y el impacto que ese proyecto tendrá en las pequeñas y medianas empresas del sector.

Apartado 2. Memoria económica.

Apartado 2.a) Memoria económica relativa a la elaboración del plan estratégico y financiación del mismo.

En ella se detallarán los costes a que dé lugar la elaboración del plan estratégico a que se refiere la memoria técnica del apartado 1 anterior. Se justificará el empleo de la ayuda que se solicita.

1. Costes de realización.

a) Coste del personal técnico directamente involucrado: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

b) Coste de las colaboraciones externas: se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

c) Coste de los desplazamientos: Se refiere a los viajes interurbanos y alojamientos necesarios para la formulación del plan por parte del personal técnico aludido anteriormente. Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento, transporte público y/o km y coste/km para automóvil propio y gastos de peajes y aparcamiento vinculados al viaje realizado).

2. Metodología de trabajo: Se detallará la forma en que se formulará el plan, fases y mecanismos de coordinación previstos para el equipo técnico encargado de la tarea.

3. Cronograma de formulación del plan.

4. Soportes: se especificará la naturaleza y número de soportes en los que la administración recibirá el plan estratégico una vez formulado.

5. Presupuesto total de formulación del plan: se desglosará según los apartados del modelo de presentación del presupuesto incluido en el cuestionario del anexo I.

Apartado 2.b) Memoria económica relativa al funcionamiento y financiación de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI.

Se detallarán los costes a que dé lugar la coordinación y gestión durante el ejercicio para el que solicita la ayuda y de manera específica los relativos al:

1. Coste del personal técnico y administrativo involucrado directamente: se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

2. Gastos corrientes a que hace referencia el apartado Undécimo.d) del Capítulo I de la presente orden: la realización de las actividades de gestión y coordinación exigirá disponer de recursos materiales y técnicos, susceptibles de expresarse como costes.

3. Coste de las colaboraciones externas, si existen: se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

4. Coste de los desplazamientos: se refiere a los viajes interurbanos y alojamientos necesarios por parte del personal técnico aludido anteriormente. Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento, transporte público y/o km y coste/km para automóvil propio y gastos de peajes y aparcamiento vinculados al viaje realizado).

5. Coste de acciones de dinamización.

Apartado 2.c) Memoria económica relativa a proyectos específicos o consorciados.

Esquema de financiación de los mismos. Se detallarán los costes a que dé lugar la ejecución, coordinación y gestión de las actividades descritas en la memoria técnica y de manera específica los relativos a:

1. Coste del personal técnico y administrativo involucrado directamente: se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

2. Coste de las colaboraciones externas: se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

3. Coste de los desplazamientos: se refiere a los viajes interurbanos y alojamientos necesarios por parte del personal técnico aludido anteriormente. Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento, transporte público y/o km y coste/km para automóvil propio y gastos de peajes y aparcamiento vinculados al viaje realizado).

4. Coste de aquellos otros recursos que resulten necesarios para la realización de las actuaciones descritas en la memoria técnica.

Apartado 3. Información relativa a las acciones para las que se solicita ayuda.

Por lo que se refiere a los colaboradores externos que, en su caso, puedan participar en la realización de las actuaciones para las que se solicita ayuda, se detallará:

1. Nombre o razón social en el caso de las empresas consultoras, referencias, experiencias y capacidades.

2. Nombre o razón social, referencias, experiencia y capacidades de colaboradores externos que, sin realizar consultoría con fines mercantiles, actúan como consultores a los efectos de solicitud de la ayuda.

3. Cualesquiera otras informaciones que se consideren relevantes para evaluar su participación.

Apartado 4. Declaración de ayudas públicas recibidas por la entidad solicitante.

A los efectos del apartado Duodécimo de esta orden, y del control establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «minimis», este apartado se cumplimentará para cada uno de los integrantes de la agrupación que resultaran afectados por citada la normativa comunitaria.

En el supuesto de que no se hubiera percibido ninguna ayuda susceptible de incluirse en este apartado, se hará mención expresa de ello y se consignarán a cero las cantidades en el cuadro que figura a continuación:

Organismo o empresa

Fecha

de solicitud

Importe solicitado

Euros

Fecha

de aprobación

Importe recibido

Euros

Ayuda

de minimis*

* Marcar con una X las ayudas sujetas al régimen de minimis.

No obstante, el solicitante se compromete a comunicar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuantas solicitudes presente ante cualquier organismo público así como las ayudas que, a partir de esta fecha, pudiera recibir para ejecutar esta propuesta de plan estratégico o alguna de sus partes.

Apartado 5. Declaración de vinculación con terceros del organismo (disposición adicional 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la elaboración del plan estratégico a que se refiere la memoria técnica.

Por el contrario, tienen vinculación con las siguientes:

Persona o entidad

Vinculación

Importe contrato

Euros

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/2012
  • Fecha de publicación: 19/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/2012
  • Fecha de derogación: 08/08/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2014-8555).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Formularios administrativos
  • Investigación científica
  • Ministerio de Industria, Energía y Turismo
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Subvenciones

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