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Documento BOE-A-2012-8347

Resolución de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2012, páginas 44340 a 44344 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-8347
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, afectan al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

La presente Resolución, que se dicta previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 14 de junio de 2012, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tiene por objeto la delegación de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en diversos órganos del departamento, con el fin de facilitar y agilizar la gestión en este ámbito.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Delegación de competencias en materia de función pública.

Se delega en el titular de la Dirección General de la Función Pública las siguientes competencias:

1. Acordar las comisiones de servicios en los supuestos previstos en el artículo 64.3.a) del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (en adelante, Reglamento General de Ingreso).

2. La autorización de las bases de las convocatorias de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, contemplada en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso.

3. El aplazamiento, excepcionalmente, de la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Reglamento General de Ingreso.

4. La concesión de permisos sindicales de carácter institucional en el ámbito de la Administración General del Estado.

5. Acordar la redistribución de efectivos en el supuesto contemplado en el artículo 59.2.a) del Reglamento General de Ingreso.

6. Determinar, mediante un único sorteo público, celebrado previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso.

7. Resolver los procedimientos de movilidad por razones de salud o de rehabilitación contemplados en el artículo 66 bis del Reglamento General de Ingreso que sean atribuidos a la Secretaría de Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3 de dicho Reglamento.

8. Resolver los procedimientos de movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género contemplados en el artículo 66 ter del Reglamento General de Ingreso atribuidos a la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3 de dicho Reglamento.

9. La autorización previa para efectuar el nombramiento de un funcionario por libre designación en caso de informe desfavorable del departamento.

Artículo 2. Delegación de competencias en materia de recursos administrativos y ejecución de sentencias.

1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias:

a) La resolución de los expedientes de revisión de oficio contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La resolución de los recursos administrativos prevista en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.

2. Se delega la aprobación y compromisos de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en:

a) El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.

b) El titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.

c) El titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.

Se exceptúan de dicha delegación las relativas al ámbito de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, las cuales se delegan en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, sin limitación de cuantía, así como las relativas al ámbito de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado que se delegan según lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 3.

3. Se delega en el titular de la Dirección General de Coordinación de Competencias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales la competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa relativos a fondos gestionados por la indicada Dirección General.

Artículo 3. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.

1. Se delega en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local la competencia para el otorgamiento y revocación de ayudas y subvenciones correspondientes al programa de cooperación económica local.

Asimismo, se delega en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local de las siguientes atribuciones en el marco de las competencias propias de dicha Secretaría General:

a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital distintos de los previstos en la letra anterior, hasta el límite de 1.200.000 euros.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Administraciones Públicas, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 1.200.000 euros.

c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.

d) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 1.200.000 euros.

2. Se delega las siguientes competencias en los titulares de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones:

a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 600.000 euros.

c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.

d) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 600.000 euros.

3. Se delega en el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado las siguientes competencias en relación con los créditos presupuestarios correspondientes a dicha Dirección General:

a) La competencia para la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas de importe superior a 450.000 euros y que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros órganos.

b) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuya cuantía supere los 450.000 euros.

c) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya cuantía supere los 450.000 euros.

4. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica las siguientes competencias en relación con los créditos presupuestarios correspondientes a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado:

a) La competencia para la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas, hasta el límite de 450.000 euros, relativas a los programas de gasto del presupuesto de la Secretaría de Estado no imputables a capítulo I (gastos de personal), excepto al concepto 162 (gastos sociales del personal), que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros órganos.

b) Todas las competencias, no delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial, no supere 450.000 euros.

c) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya cuantía no supere los 450.000 euros.

d) La expedición de libramientos a justificar, así como la aprobación de las cuentas justificativas de los mismos, una vez fiscalizadas, así como su remisión al Tribunal de Cuentas.

e) La aprobación del gasto y ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija de esta Unidad, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento, así como su remisión al Tribunal de Cuentas.

f) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.

5. Se delega en las Delegaciones del Gobierno respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, en las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, las siguientes competencias:

a) La competencia para la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria que se señale en cada momento.

b) Las competencias en materia de contratación de bienes corrientes y de servicios, incluida la aprobación del gasto, en su ámbito territorial, con excepción de la adquisición de bienes y servicios informáticos.

c) La aprobación del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones con cargo a los anticipos de caja fija, la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.

d) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y, una vez fiscalizadas las mismas, su remisión al Tribunal de Cuentas.

6. Se delega en el titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación de las siguientes competencias:

a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones correspondientes a gastos corrientes y de capital, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, salvo el capítulo I, y respecto de las funciones que le atribuye el artículo 12.6 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al titular de la Secretaría de Estado, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y respecto de las funciones que le atribuye el artículo 12.6 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.

c) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y respecto de las funciones que le atribuye el artículo 12.6 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.

d) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a gastos corrientes y de capital, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas gestionados por otros centros directivos de la misma hasta el límite de 300.000 euros.

e) La expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

f) En el ámbito de los servicios centrales de la Secretaría de Estado, la aprobación del gasto y ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.

g) La expedición de los libramientos de pagos a justificar.

h) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y de las cuentas justificativas de los libramientos de pagos a justificar, una vez fiscalizadas, así como su remisión al Tribunal de Cuentas, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.

Artículo 4. Presidencia del Consejo de Lenguas Oficiales.

Se delega en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local la función de Presidencia del Consejo de Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la presente resolución.

Disposición final primera. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente resolución deberá hacerse constar expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

2. Las delegaciones de competencias contenidas en la presente resolución se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/2012
  • Fecha de publicación: 21/06/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3.3 y 4, por Resolución de 3 de octubre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-12720).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Consejos consultivos
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Dirección General de la Función Pública
  • Lenguas oficiales
  • Secretaría de Estado de Administraciones Públicas
  • Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local
  • Secretarías generales técnicas ministeriales

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