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Documento BOE-A-2012-8186

Orden FOM/1318/2012, de 6 de junio, por la que se aprueba la primera modificación del Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2012, páginas 43813 a 43816 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-8186
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/06/06/fom1318

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria sexta del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que los Planes de utilización que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, en su redacción original. La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará, a través del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios.

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de A Coruña fue aprobado por Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1999. En dicho Plan ya se preveía una futura ampliación del puerto en el entorno de la zona denominada Punta Langosteira, con el objetivo prioritario de eliminar los riesgos ambientales y de seguridad que la manipulación y almacenamiento de crudos y productos refinados, así como la descarga de graneles sólidos en zonas ubicadas cerca del espacio urbano, generan en la dársena interior del puerto de A Coruña. Para ello se incorporó a la superficie terrestre de su zona de servicio, el tramo de dominio público marítimo-terrestre comprendido entre la Punta Langosteira y la Punta del Pelón, en el municipio de Arteixo.

El proyecto básico de la ampliación del puerto de A Coruña en Punta Langosteira fue redactado en el año 1999 y fue objeto de Declaración de Impacto Ambiental, aprobada por Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de 23 de febrero de 2001.

La solución finalmente licitada fue la aprobada en el año 2003, en el seno de la Comisión Técnica Portuaria constituida específicamente para el análisis técnico de las Nuevas Instalaciones en Punta Langosteira. Dicha Comisión estaba integrada por representantes de organismos públicos representativos a nivel nacional como Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de A Coruña, el CEDEX y la Xunta de Galicia.

El 10 de junio de 2005 el Consejo de Ministros acordó, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, reservar un espacio de agua del dominio público marítimo terrestre, de 707,90 Ha de superficie, para la realización de las obras de ampliación del puerto de A Coruña.

La ejecución de las obras comenzó a finales del año 2005 y en estos momentos se encuentra próxima a su finalización, por lo que resulta necesario modificar el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de A Coruña, de modo que incorpore a la zona de servicio portuaria la zona de aguas necesaria para la futura explotación de las nuevas instalaciones, defina las superficies que conformarán la zona de servicio terrestre y les asigne los usos portuarios que permitan el traslado a la misma de los tráficos de graneles líquidos y sólidos que hasta ahora vienen operando en el puerto de A Coruña.

La modificación se refiere únicamente al ámbito territorial de las nuevas instalaciones portuarias en Punta Langosteira, en el municipio de Arteixo. En ella se define, en primer lugar, la solución global del proyecto. Esta solución, ya prevista en los estudios realizados por la Comisión Técnica Portuaria, está conformada por la suma de diferentes proyectos que se irán desarrollando, de acuerdo con las necesidades existentes, hasta completar la configuración definitiva de la dársena. Estos proyectos deberán ser objeto de programación en los correspondientes Planes de Empresa de la Autoridad Portuaria y aprobados posteriormente, tras someterse a los trámites e informes reglamentarios.

El proyecto licitado y actualmente en construcción, se corresponde con la denominada Fase I, descrita en el epígrafe 2.2.3. del documento.

La modificación propuesta por la Autoridad Portuaria de A Coruña supone una alteración significativa de la zona de servicio del puerto de A Coruña, por lo que, de acuerdo con el artículo 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, tiene el carácter de modificación sustancial.

Dicho artículo establece que aquellas modificaciones del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios que tengan carácter sustancial, se someterán al mismo procedimiento de aprobación que el establecido en el artículo 96 de la Ley para los propios Planes de Utilización de Espacios Portuarios.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, en sesión de 18 de junio de 2008, acordó aprobar la propuesta de modificación del Plan de Utilización de los Espacios del puerto de A Coruña, Nuevas Instalaciones en Punta Langosteira.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del entonces Ministerio de Medio Ambiente informó que la actuación que incorpora la Modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de A Coruña ya había sido objeto de evaluación de impacto ambiental conforme al Real Decreto Ley 1302/86, no encontrándose por tanto dicha modificación dentro de los supuestos contemplados en el artículo 3 del ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, por lo que no sería objeto de evaluación ambiental, conforme a la citada disposición.

Se solicitaron los informes preceptivos y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de un mes. Con fecha 20 de abril de 2009, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta. Finalmente, el organismo público Puertos del Estado ha informado favorablemente el Plan de Utilización, al responder a las necesidades actuales del puerto de A Coruña y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de A Coruña, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la modificación del Plan de utilización.

Se aprueba la Modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de A Coruña, Nuevas Instalaciones en Punta Langosteira, redactada de acuerdo con la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. Del documento de modificación, quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de A Coruña.

Segundo. Definición de superficies y asignación de usos.

La zona de servicio terrestre del puerto, definida para la solución global, o modelo de desarrollo de la dársena a largo plazo, se encuentra reflejada en el plano n.º 6 del documento y está conformada por la suma de diferentes proyectos que se irán desarrollando de acuerdo con las necesidades existentes. Se estructura en cuatro áreas funcionales a las que se asignan los usos que a continuación se exponen:

Área de Uso Portuario Comercial. La superficie destinada a uso comercial, esto es, actividades relacionadas con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios básicos y otras actividades portuarias comerciales, podrá alcanzar una longitud de muelles de 4.000 metros, lo cual supondría una superficie total de 105 hectáreas.

Área de Uso Portuario Complementario. Este área la conforman las denominadas «Explanada Sur» y «Explanada de Levante». Dichas explanadas, en caso ejecutarse en su totalidad, tendrán una extensión aproximada de 157 hectáreas.

Infraestructuras portuarias básicas. Se considerarán Infraestructuras Portuarias Básicas el vial de acceso al puerto por el sur y las obras de abrigo.

Zona de Afección. Se establece una zona de afección cuyo fin es el de servir de banda de resguardo y amortiguamiento de la actividad portuaria y de zona de seguridad para las actividades ciudadanas que se desarrollen en su entorno. Comprenderá la superficie delimitada por la línea inferior de la cantera y el límite terrestre de la zona de servicio.

La Fase 1 se encuentra definida en el Plano Nº 8 del documento y consta de cuatro áreas funcionales y dos zonas de reserva:

Área de Uso Portuario Comercial. La superficie destinada a uso portuario comercial está formada por los atraques para buques petroleros adosados al dique de abrigo y los 920 metros del Muelle Transversal. En esta zona, el Área de Uso Portuario Comercial tiene una amplitud de 250 metros desde la línea de atraque, lo que supone, en total, una superficie aproximada de 36 hectáreas.

Área de Uso Portuario Complementario. Esta zona la conforman el resto de las explanadas, ascendiendo su superficie a unas 132 hectáreas.

Estos dos usos incluirán los viarios y los trazados del ferrocarril necesarios para la correcta explotación de las instalaciones portuarias.

Infraestructuras portuarias básicas. Se considerarán Infraestructuras Portuarias Básicas el vial de acceso al puerto por el sur, el dique de abrigo y el espigón de cierre de la explanada Este.

Zona de Afección. Esta zona comprenderá, excepto en aquella parte colindante con la zona de reserva definida al norte de las instalaciones portuarias, la superficie delimitada por la línea inferior de la cantera y el límite terrestre de la zona de servicio. En aquellos puntos donde es colindante con dicha zona de reserva, la zona de afección se extenderá entre la línea inferior de la cantera y el límite interior de la reserva.

Zonas de reserva. Serán las necesarias para garantizar el desarrollo completo de la dársena, que se irán reduciendo a medida que se aprueben y ejecuten los distintos proyectos, hasta el momento en que las instalaciones en Punta Langosteira adquieran su configuración final. Se definen dos zonas de reserva, una situada en la zona Norte del puerto y otra colindante con el acceso Sur, ascendiendo la superficie total a unas 32 hectáreas.

Tercero. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

La nueva delimitación de la zona de servicio del puerto de A Coruña coincide, en el ámbito de la ciudad de A Coruña, con la actualmente vigente, modificándose en el ámbito situado en el municipio de Arteixo.

La nueva delimitación es el resultado de las incorporaciones y exclusiones que se enumeran en los apartados quinto y sexto de esta orden ministerial y de las nuevas superficies terrestres que emergerán una vez finalizadas las obras.

La zona de servicio terrestre se define para las dos fases establecidas en la solución global, siendo el límite terrestre de la zona de servicio el mismo para ambas. En el Anejo 9 se detallan las coordenadas UTM de dicho lindero.

Cuarto. Incorporaciones.

Se incorporan a la zona de servicio del puerto los terrenos situados en el municipio de Arteixo, de aproximadamente 137 hectáreas de superficie, definidos en el Plano 3: «Incorporaciones y Desafectaciones». Las parcelas afectadas se detallan en el Anejo n.º 8 del documento.

Quinto. Desafectaciones del dominio público portuario.

Se excluyen de la zona de servicio del puerto de A Coruña y se desafectan del dominio público portuario los dos tramos de costa definidos a continuación:

Al Norte de la zona de servicio portuaria, el tramo de costa situado entre los siguientes puntos de coordenadas UTM:

X: 540.983,53; Y: 4.800.924,88.

X: 541.861,91; Y: 4.800.330,73.

Al Sur de la zona de servicio portuaria, el tramo de costa situado entre los siguientes puntos de coordenadas UTM:

X: 540.235,53; Y: 4.797.891,05.

X: 538.250,04; Y: 4.796.506,33.

Ambos tramos mantienen las condiciones naturales de bienes de dominio público marítimo terrestre por lo que, una vez desafectados, se incorporarán automáticamente al uso propio del dominio público marítimo-terrestre regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Sexto. Delimitación de la zona de aguas.

Zona I, o interior de las aguas portuarias: Está compuesta por las láminas de agua abrigada que definen los diques, muelles o dársenas del puerto.

La delimitación de la Zona I será flexible y se adaptará a la evolución de las distintas obras. En caso de desarrollarse la totalidad de las instalaciones portuarias, la Zona I alcanzará una superficie aproximada de 264 hectáreas, quedando delimitada por los cantiles de los muelles, el lado interior del dique de abrigo y la línea recta que une la esquina sur-este más exterior del dique de abrigo con el punto más exterior del futuro contradique. Dicha línea exterior se encuentra detallada en el Plano 5 y las coordenadas UTM de sus extremos son:

X: 537.945,73; Y: 4.799.402,00.

X: 539.155,22; Y: 4.799.012,67.

Zona II, o exterior de las aguas portuarias: la Zona II de aguas del puerto de A Coruña en el entorno de Punta Langosteira, comprende la lámina de agua delimitada por el límite exterior de la Zona I de aguas, las obras portuarias, y las líneas imaginarias definidas por los vértices siguientes (empezando por el norte):

X: 540.924,88; Y: 4.800.800,94.

X: 539.355,24; Y: 4.800.916,62.

X: 538.576,01; Y: 4.800.507,54.

X: 537.223,79; Y: 4.799.209,89.

X: 538.767,01; Y: 4.798.156,62.

X: 540.243,30; Y: 4.798.285,78.

Séptimo.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de junio de 2012.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/06/2012
  • Fecha de publicación: 18/06/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el plan aprobado por Orden de 28 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-982).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • A Coruña
  • Ordenación del territorio
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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