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Documento BOE-A-2012-5587

Orden HAP/847/2012, de 25 de abril, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se regula su composición y funciones.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2012, páginas 32281 a 32290 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-5587
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/04/25/hap847

TEXTO ORIGINAL

La aprobación del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la administración electrónica, supuso la modificación de la denominación y funciones de los órganos colegiados ministeriales en este ámbito, configurando a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, en sustitución de las Comisiones ministeriales de informática en cualquiera de sus denominaciones, como los instrumentos para la coordinación interna de cada departamento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica. En cumplimiento de este Real Decreto se dictó la Orden EHA/3507/2006, de 8 de noviembre, que reguló la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda y la Orden TAP/594/2011, de 8 de marzo, por la que se creó la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y se regularon su composición y funciones.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, procede a la creación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya estructura orgánica básica fue establecida por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, que ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. En consecuencia, la configuración de este nuevo departamento ministerial requiere la regulación en el mismo de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, de acuerdo con las previsiones del citado Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la presente Orden ministerial se procede a la creación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a regular su composición y funciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación.

1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya composición y funciones se regulan por la presente Orden, es el órgano colegiado responsable de la coordinación del departamento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica.

2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica es el órgano de enlace con el Consejo Superior de Administración Electrónica, su Comisión Permanente y sus grupos de trabajo, a los que se refiere el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la administración electrónica.

3. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se extenderá al previsto en el artículo 2 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, esto es, a los diversos órganos del departamento y a los Organismos Autónomos adscritos al mismo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria colaborará con la Comisión Ministerial de Administración Electrónica en los términos previstos en la disposición adicional segunda de la presente Orden.

La Comisión informará a las Entidades Públicas Empresariales y demás Entes públicos adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en relación con las políticas y actividades de la misma.

Artículo 2. Funciones.

1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica realizará las funciones a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la administración electrónica, y cuantas otras le atribuya la normativa vigente. En todo caso serán funciones de la Comisión Ministerial las que se recogen en los siguientes apartados.

2. Funciones de coordinación departamental en materia de tecnologías de la información y administración electrónica:

a) Elaborar el proyecto del plan estratégico del departamento en materia de tecnologías de la información y administración electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con el artículo 4.1.b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, con carácter previo a su aprobación.

A tales efectos, la Comisión deberá conocer, de forma suficientemente detallada:

1.º Los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos y organismos a los que se extiende su ámbito de actuación.

2.º Los planes de inversión en tecnologías de la información y administración electrónica, con especificación de los proyectos concretos a que los mismos se refieren y su grado de ejecución.

3.º Las previsiones relativas a los gastos de reposición y de mantenimiento cuando excedan de los límites que establezca la Comisión Permanente.

La Comisión de Administración Electrónica, a través de su Comisión Permanente, aprobará los criterios para la elaboración del plan estratégico.

b) Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común en materia de tecnologías de la información y administración electrónica. De forma especial, la Comisión coordinará, a través de los mecanismos que al efecto se aprueben por la propia Comisión, la posición de los diferentes representantes ministeriales en las diversas comisiones y grupos de trabajo interministeriales en materia de informática y administración electrónica, sin perjuicio de las posiciones específicas que corresponda a los representantes de centros u organismos en materias relacionadas directamente con las competencias que hayan determinado su pertenencia a dichas comisiones o grupos de trabajo.

c) Estudiar la normalización tecnológica y su implantación en orden a asegurar la compatibilidad de los sistemas y el intercambio de los datos, coordinando los planes y actuaciones destinadas a la efectiva aplicación de las normas que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

d) Coordinar la información sobre el inventario de recursos en tecnologías de la información y administración electrónica del departamento, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica.

e) Impulsar la aplicación en el departamento de las normas sobre seguridad de la información, en especial las dimanantes del Esquema Nacional de Seguridad y de la normativa sobre protección de datos personales. La Comisión podrá acordar criterios comunes, opcionales u obligatorios, en relación con el uso del correo electrónico, el acceso del personal a Internet, y el acceso a las redes sociales, así como sobre los procedimientos de control de dichos accesos, las garantías y la auditoría de dichos controles.

3. Funciones de relación y coordinación con el Consejo Superior de Administración Electrónica:

a) Estudiar y presentar al Consejo Superior de Administración Electrónica las propuestas del departamento de proyectos de interés prioritario de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

b) Impulsar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

c) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al departamento.

d) Remitir para informe al Consejo Superior de Administración Electrónica, a propuesta de los centros directivos del departamento, los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales a que se refiere el artículo 4.1.c) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

e) Tramitar y elevar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, los expedientes sujetos a informe preceptivo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3.a) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

f) Impulsar y coordinar la implantación, en el ámbito del departamento, de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Administración Electrónica sobre recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador.

g) Impulsar la aplicación en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de los criterios de coordinación técnica aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal.

4. Funciones de impulso de la administración electrónica:

a) Elaborar y realizar el seguimiento, de acuerdo con los órganos y organismos afectados, de los planes para el impulso de la administración electrónica en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Promover la coordinación de las acciones del departamento con las contenidas en los planes sobre administración electrónica aprobados por el Gobierno y con los de ámbito supranacional cuya ejecución resulte obligatoria para la Administración General del Estado.

c) Informar de forma coordinada los proyectos de disposiciones generales propuestos por otros departamentos en materia de administración electrónica, así como las cuestiones sobre igual materia sometidas a la consideración del Consejo Superior de Administración Electrónica.

d) Realizar recomendaciones en relación con la tecnología o los estándares a utilizar en el desarrollo de la administración electrónica.

e) Impulsar acciones destinadas a remover obstáculos, proporcionar herramientas de apoyo, y arbitrar soluciones compartidas, con la finalidad de facilitar el desarrollo de la administración electrónica en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

f) Mantener permanentemente informados a los diversos órganos, organismos y entes del Ministerio en relación con las cuestiones normativas, tecnológicas, o de cualquier otra naturaleza, que sean útiles para el conocimiento de los trabajos realizados por el departamento en esta materia.

g) Realizar los estudios en materia de administración electrónica que se estimen precisos y, en especial, los relativos a los procesos de financiación de los diversos planes en esta materia.

h) Promover planes de formación del personal del Ministerio en materia de informática, tecnologías de la información y administración electrónica. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las diversas instituciones y centros del departamento en materia de formación del personal y con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Comisión podrá determinar niveles generales mínimos de formación en estas materias, que deberán ser tenidos en consideración en la aprobación de los diversos planes departamentales de formación. La Comisión deberá ser informada sobre la ejecución de los diversos procesos formativos de acuerdo con los criterios estadísticos normalizados que la misma apruebe.

i) Proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para el desarrollo de la administración electrónica en el departamento, impulsando los servicios ofrecidos a través de internet e intranet, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos que tienen a su cargo la dirección y gestión de estos instrumentos.

5. Funciones de asesoramiento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica:

a) Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general de los que sean proponentes los órganos u organismos pertenecientes al ámbito de actuación de la Comisión Ministerial y que afecten a las materias de su competencia. Esta función se extenderá a las instrucciones y circulares de dichos órganos u organismos cuando, refiriéndose a materias de competencia de la Comisión, extiendan sus efectos más allá del estricto ámbito interno del órgano que las dicte, o cuando se sometan a su consideración.

b) Asesorar a los órganos, organismos y entes del departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la información y administración electrónica.

c) Informar los proyectos de disposiciones sobre creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de titularidad pública del departamento e impulsar su inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos y la realización de las tareas que se deriven de la aplicación del Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que tengan datos de carácter personal, aprobado en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

6. Funciones en materia de contratación de tecnologías de la información:

a) Emitir los informes que, en relación con los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, se enumeran en el artículo 6 de la presente Orden.

b) Asimismo, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica deberá emitir preceptivamente su informe técnico en relación con las propuestas de modificación, resolución y prórroga de los contratos de suministros, de servicios, y de consultoría y asistencia en materia de tecnologías de la información.

c) Colaborar técnicamente con las Juntas de Compras o, en su caso, Juntas de Contratación del departamento, y con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus grupos de trabajo en los términos establecidos en el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo. Esta colaboración podrá extenderse a todas las cuestiones técnicas relacionadas tanto con las tecnologías de la información como con las relativas a las comunicaciones.

Artículo 3. Adscripción, organización y composición.

1. La Comisión, adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, que podrá delegar en el Vicepresidente.

b) Vicepresidente: El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Vocales: El titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el Director del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial y dos representantes de cada una de las Secretarías de Estado del Ministerio, nombrados por los titulares de dichos órganos superiores, con rango de Director General o equivalente.

El presidente de la Comisión podrá designar, además, y en un número máximo de dos los Vocales que considere conveniente entre los Directores Generales del departamento.

Los Vocales podrán designar un suplente que deberá tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado.

3. Actuará como Secretario del Pleno de la Comisión Ministerial, con voz y sin voto, el funcionario con nivel de Subdirector General o equivalente que designe el presidente de la Comisión.

4. La Comisión en Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, con las siguientes finalidades:

a) Conocer y, en su caso, aprobar la Memoria de actividades de la Comisión Permanente.

b) Aprobar las líneas estratégicas de actuación y prioridades del departamento para el siguiente ejercicio en materia de tecnologías de la información y administración electrónica.

c) Acordar la elevación del plan estratégico del departamento en materia de tecnologías de la información y administración electrónica para su informe por el Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo. El Pleno de la Comisión determinará en cada caso el período a que se extenderán los sucesivos planes estratégicos del departamento, con la limitación mínima establecida en el artículo 9.2 del mencionado Real Decreto.

d) Ejercer directamente, cuando lo entienda preciso, cualquier otra competencia de la Comisión Ministerial.

Artículo 4. Comisión Permanente.

1. Existirá una Comisión Permanente, delegada del Pleno, con sus mismas competencias, excepto las de acuerdo de elevación del plan estratégico del departamento en materia de tecnologías de la información y administración electrónica a informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, y aquéllas que el Pleno se reserve de forma expresa.

La Comisión Permanente informará al Pleno de los asuntos tratados y de su tramitación.

Artículo 5. Composición y funcionamiento de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente de Administración Electrónica del departamento estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

c) Vocales:

1.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Hacienda, nombrados por el titular de dicho órgano superior.

2.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, nombrados por el titular de dicho órgano superior.

3.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, nombrados por el titular de dicho órgano superior.

4.º Un Inspector de los Servicios, nombrado por el titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

5.º El titular de la Subdirección General de Compras de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

6.º El titular de la Unidad de Gestión de Contenidos en la Red de la Secretaría General Técnica.

7.º El titular de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones de la Secretaría General Técnica.

Los vocales de la Comisión Permanente habrán de tener nivel orgánico mínimo de Subdirector General o asimilado y podrán designar un suplente que deberá tener al menos la categoría de Subdirector Adjunto o asimilado.

Adicionalmente, asistirán a las sesiones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, los representantes de los centros directivos proponentes de los expedientes de contratación incluidos en el orden del día de la sesión correspondiente. Igualmente, podrán asistir con carácter permanente a las mismas, con voz y sin voto, otros funcionarios cuya colaboración se considere de utilidad para el desarrollo de los trabajos de la Comisión, cuando así lo acuerde su presidente. Para cometidos específicos y con carácter no permanente, los vocales podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse.

Actuará como Secretario de la Comisión Permanente un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, con voz y sin voto.

2. La Comisión Permanente podrá actuar también a través de ponencias técnicas de contratación y grupos de trabajo, en la forma regulada en la presente Orden.

3. Como criterio general, la Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes.

Artículo 6. Ponencias técnicas de contratación.

1. En el seno de la Comisión Permanente se crearán ponencias técnicas cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Las ponencias técnicas estarán formadas por el representante del órgano u organismo que tramite el expediente y por el Vicepresidente y el Secretario de la Comisión Permanente. El presidente podrá acordar, con carácter temporal o permanente, la adscripción a las ponencias técnicas de otros miembros de la Comisión.

En particular corresponderá a las ponencias técnicas elevar a la Comisión Permanente la propuesta de informe al que se refiere el artículo 2.6.a) y b) de la presente Orden, sobre los siguientes aspectos:

a) La compatibilidad de los equipos y sistemas de información objeto de contratación respecto a las líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común que se establezcan de acuerdo con el artículo 2.2.c) de la presente Orden, con atención especial a su adecuación a las exigencias del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

b) La memoria y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de bienes y servicios de tecnologías de la información que hayan de ser tramitados y enviados para informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y 2 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo

c) La memoria y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de bienes y servicios de tecnologías de la información que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.

d) La memoria y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental y éste haya sido informado por el pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, a que se refiere el artículo 10.3.d) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

e) La memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información, según dispone el artículo 10.3.c) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

f) La emisión de los informes previos a la adjudicación de los contratos de suministros, servicios, consultoría y asistencia en materias de tecnologías de la información.

g) Los casos de enajenación, cesión, cesión temporal de uso gratuito, donación y permuta de equipos de tecnologías de la información que se prevean realizar de acuerdo con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. En los contratos menores definidos en el artículo 138.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en los contratos de bienes y servicios de adquisición centralizada por importe inferior al que determine la Comisión Permanente, el informe técnico preceptivo se emitirá directamente por una ponencia técnica con la composición a que hace referencia el apartado 1 anterior. La Presidencia de la ponencia informará, en la siguiente reunión de la Comisión Permanente, de todos los asuntos aprobados por la ponencia.

Artículo 7. Grupos de trabajo.

1. Por razones de urgencia o de eficacia, la Comisión Permanente podrá actuar a través de grupos de trabajo específicos, permanentes o no, designados en su seno.

A tal efecto, la Comisión Permanente, en el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo, deberá aprobar las facultades, normas de funcionamiento, composición y vigencia temporal del mismo. Los grupos de trabajo deberán informar sobre sus actividades y decisiones en las reuniones de la Comisión Permanente.

Los grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección del presidente de la Comisión Permanente.

2. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión de Administración Electrónica un «Grupo de Trabajo de Coordinación e Impulso de la Administración Electrónica en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas» (GTCIAE en lo sucesivo).

El GTCIAE colaborará con la Comisión Permanente en el desarrollo de las funciones a que se refiere el artículo 2.4 de la presente Orden y en cuantas otras ésta le encomiende.

El GTCIAE estará integrado por un presidente, nombrado por el presidente del Pleno a propuesta de la Comisión Permanente, y por los funcionarios con nivel de Subdirector General, Subdirector General Adjunto o equivalentes, pertenecientes o no a la Comisión Permanente, que se designen conforme a la siguiente distribución: Dos por el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, dos por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, dos por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, dos por el titular de la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas y dos por el titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Igualmente formará parte de este grupo de trabajo el titular de la Unidad de Gestión de Contenidos en la Red de la Secretaría General Técnica y podrán incorporarse al GTCIAE otros miembros designados por la Comisión Permanente de Administración Electrónica, a propuesta de su presidente.

El programa anual de trabajo del GTCIAE será aprobado por la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica a propuesta de la Comisión Permanente.

3. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión de Administración Electrónica un «Grupo de Trabajo de Coordinación Editorial de los entornos web del departamento» (GTCEW en lo sucesivo).

El GTCEW colaborará con la Comisión Permanente en las cuestiones que ésta le encomiende y, de forma particular, en el desarrollo de las funciones a que se refiere el artículo 2.4.i) de la presente Orden y en la coordinación de la política general de comunicación a través de los portales de internet, sedes electrónicas e intranets del departamento.

De manera especial, el GTCEW coordinará el impulso y actuación del Departamento en las redes sociales, de acuerdo con las decisiones al respecto de la Comisión Permanente de Administración Electrónica y de los planteamientos sobre esta cuestión de los responsables de comunicación del Gabinete del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

El GTCEW estará presidido por el titular de la Unidad de Gestión de Contenidos en la Red de la Secretaría General Técnica, y se integrarán en el mismo el Subdirector General de Información, Documentación y Publicaciones del Ministerio, que actuará como Secretario, el Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Subsecretaría y un representante con categoría de Subdirector General o asimilado de los siguientes centros: Gabinete del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Secretaría de Estado de Hacienda, Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, Agencia Estatal de Administración Tributaria e Inspección General. Podrán incorporarse al GTCEW otros miembros designados por la Comisión Permanente de Administración Electrónica, a propuesta de su presidente.

Cuando fuere de interés, el presidente podrá convocar a las reuniones, con voz y sin voto, a otros funcionarios expertos o responsables de los asuntos a tratar en las mismas.

El programa anual de trabajo del GTCEW será aprobado por la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica a propuesta de la Comisión Permanente.

Artículo 8. Relaciones con los órganos y organismos públicos.

1. En el marco de las funciones que tiene encomendadas, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica podrá recabar de los órganos y organismos del departamento a los que se extiende su ámbito de competencia, dentro del marco legalmente establecido, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines

2. A los efectos de una adecuada comunicación y relación, los distintos órganos superiores y directivos, así como los Organismos Autónomos del departamento designarán un interlocutor con las siguientes funciones:

a) Colaborar en los trabajos de la Comisión de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.

b) Colaborar con la Comisión para la coordinación de la información relativa al inventario de equipos informáticos del departamento.

c) Elaborar y promover cuantas medidas consideren adecuadas en orden a conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tratamiento de la información y de las comunicaciones.

d) Mantener la colaboración informativa a que se refiere el número 1 del presente artículo.

3. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica mantendrá permanentemente informados a los distintos órganos, organismos y entes públicos del departamento en relación con las materias a que se refieren sus cometidos, de acuerdo con la política de información que al efecto establezca su Comisión Permanente. La información se realizará a través de la intranet ministerial o, cuando ello no resulte posible, a través de las restantes intranets del departamento o los medios alternativos que se establezcan al efecto.

Disposición adicional primera. Modificación de referencias.

Todas las referencias hechas a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda y a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y sus Comisiones Permanentes, se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Comisión Permanente, respectivamente.

Disposición adicional segunda. Ámbito de aplicación.

1. Las competencias establecidas en la presente Orden lo son sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 26 de febrero de 1996, por la que se atribuye competencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria colaborará con la Comisión Ministerial de Administración Electrónica mediante la plena participación en los grupos de trabajo a que se refiere el artículo 7.2 y 3 de la presente Orden.

Disposición adicional tercera. Normativa aplicable.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional cuarta. Política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de las cuestiones que se regulen con carácter general para el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en lo que no se oponga al ejercicio de sus competencias en materia de seguridad de la información por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica que se crea por la presente Orden, será de aplicación en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas lo dispuesto en la Orden TAP/3148/2011, de 7 de octubre, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica en el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

No obstante lo anterior, el grupo de trabajo regulado en su artículo 5 pasará a depender de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica y tendrá la composición que acuerde el Secretario de Estado de Administraciones Públicas.

Disposición adicional quinta. Ausencia de incremento de gasto.

La creación de la Comisión a que se refiere esta Orden no supondrá incremento del gasto, siendo atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas y por los órganos con representación en la misma.

Disposición transitoria única. Expedientes de contratación iniciados con anterioridad.

Los expedientes de contratación que hayan sido informados en alguna de sus fases por las Comisiones suprimidas a que hace referencia la disposición adicional primera, deberán ser informados en las fases sucesivas por la Comisión Ministerial regulada en la presente disposición, sin que sea preciso informar nuevamente la totalidad del expediente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden EHA/3507/2006, de 8 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda, en lo que se refiere a las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la Orden TAP/594/2011, de 8 de marzo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y se regula su composición y funciones, y las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera. Instrucciones de funcionamiento.

Por la Subsecretaria del departamento se podrán dictar las instrucciones de funcionamiento de la Comisión Permanente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/04/2012
  • Fecha de publicación: 27/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/2012
  • Fecha de derogación: 18/03/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden HAP/444/2015, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-2015-2834).
  • SE MODIFICA el art. 3 y 5, por Orden HAP/2028/2013, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2013-11519).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado

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