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Documento BOE-A-2012-4990

Resolución de 2 de abril de 2012, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2012, por el que se crea un nuevo fichero de datos de carácter personal en el Tribunal de Cuentas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2012, páginas 29340 a 29342 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-2012-4990
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/04/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

En el desarrollo de las funciones constitucionalmente encomendadas al Tribunal de Cuentas sobre el control financiero del sector público y, concretamente, por lo que se refiere a la rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, el Tribunal ha ido adoptando diversas medidas dirigidas a conseguir la paulatina implantación de sistemas telemáticos que faciliten, tanto la presentación de las Cuentas Generales de las Entidades Locales como la explotación de la información en ellas contenida, y que ello se produzca en los plazos, con el formato y previo cumplimiento de los restantes trámites preceptivos establecidos en la ley.

El sistema telemático para la Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (la Plataforma) implantado a ese fin por el Tribunal de Cuentas requiere, para su mejor funcionamiento y gestión, contar con una base de datos que, de forma unitaria y coordinada, acoja la información personal de los usuarios de la Plataforma, sea como remisores autorizados de la información contable cuyo tratamiento constituye el objeto de la Plataforma, lo sea como gestores y administradores del sistema o de la información en la Plataforma residenciada.

Es por esta causa por la que se va a proceder a la creación de un nuevo fichero en el Tribunal de Cuentas que será denominado como «Datos de usuarios y administradores de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales».

A este respecto, los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, al regular los ficheros de titularidad pública, imponen la presencia de un expreso acto de creación de los mismos, cuyo contenido delimitan, e imponen su publicación en el correspondiente diario oficial.

Por otra parte, el Capítulo I del Título V del Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, al regular los ficheros de titularidad pública de los órganos constitucionales del Estado, impone la adopción del pertinente Acuerdo de creación por el órgano competente para ello según dispongan sus normas reguladoras, en este caso el Pleno del Tribunal de Cuentas, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Con este objeto, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 2.1.a) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la Ley 15/1999 ya citada, así como en el 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, esta Presidencia ha resuelto hacer público el siguiente Acuerdo del Pleno:

Primero. Creación.

Se crea un nuevo fichero con la denominación de «Datos de Usuarios y Administradores de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales», cuyos datos figuran como Anexo a esta Resolución.

Segundo. Regulación.

El fichero incluido en el Anexo a esta Resolución se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan en el mismo, y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.

Tercero. Personas responsables.

Las personas responsables del fichero adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Cuarto. Inscripción del fichero.

En cumplimiento del artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional única.

A fin de mantener la unicidad en la regulación de los ficheros del Tribunal de Cuentas prevista en el apartado Primero del Acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2009, publicado en el «BOE» de 7 de diciembre de 2009, se incluye el nuevo fichero y el contenido del Anexo de esta disposición en el apartado Segundo y Anexo I del anteriormente citado Acuerdo de Pleno de 29 de octubre de 2009.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 2012.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Manuel Núñez Pérez.

ANEXO
Fichero de nueva creación

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: «Datos de Usuarios y Administradores de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales».

a.2) Finalidad y usos previstos: Control de acceso a la Plataforma de Rendición de Cuentas.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personal funcionario o al servicio de empresas contratadas por las Entidades locales para llevar a cabo la Administración y envío de las Cuentas.

b.2) Procedencia: Los datos proceden del propio interesado o de su representante legal, facilitados a través de formularios y declaraciones, así como de otras personas distintas del afectado, con el consentimiento del mismo.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono.

Datos especialmente protegidos: Ninguno.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Se realizarán cesiones semanales del fichero a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas que han firmado convenio de utilización conjunta de la Plataforma de Rendición de Cuentas (Aragón, Galicia, Valencia, Canarias, Baleares, Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Madrid).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Consejero de Cuentas del Departamento de Entidades Locales, 7.º de la Sección de Fiscalización.

g) Servicio o unidad ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Consejero de Cuentas del Departamento de Entidades Locales, 7.º de la Sección de Fiscalización.

Calle Fuencarral, 81, 28004 Madrid.

h) Medidas de seguridad: Nivel Básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/04/2012
  • Fecha de publicación: 12/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2012
  • Fecha de derogación: 02/11/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 2 y el anexo I del Acuerdo publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-19747).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 52 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • art. 2.1.a) de la Ley 7/1988, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1988-8678).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Tribunal de Cuentas

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