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Documento BOE-A-2012-4817

Ley 8/1983, de 14 de abril, sobre el Himno Oficial de Euskadi.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2012, páginas 28570 a 28572 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2012-4817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/1983/04/14/8

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento ha aprobado la Ley 8/1983, de 14 de Abril, sobre «Himno Oficial de Euskadi». Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.

En Vitoria-Gasteiz, a catorce de abril de mil novecientos ochenta y tres.–El Presidente, Carlos Garaikoetxea Urriza.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los pueblos, unas veces espontáneamente, otras veces por obra de los acontecimientos históricos, asumen, como expresión de su identidad, símbolos, sean estos emblemas, banderas, himnos, etc., que dan cuerpo a los sentimientos de solidaridad y a la voluntad de pervivencia de sus miembros.

El Pueblo Vasco no ha sido ajeno a este fenómeno y ha expresado su identidad a través de himnos varios que en oportunidades distintas han servido de expresión de esa identidad y símbolo de su existencia como Pueblo.

Igual carácter e intención han tenido y así han sido utilizados otros símbolos como la bandera, expresión también de los mismos sentimientos.

Es por lo tanto la bandera y el Himno en su dualidad la concreción simbólica de la identidad pública de un Pueblo, bandera e himno que si variable es en la historia de los pueblos responde siempre en su reconocimiento y en su variabilidad a circunstancias y avatares de los que fluyen los símbolos por sus modificaciones de manera natural.

Razones por tanto pueden existir en favor de los distintos himnos que habiendo calado en el espíritu del Pueblo Vasco lo han significado y simbolizado no siendo por tanto conveniente la elaboración artificial de un Himno que se ofreciera al Pueblo Vasco para su aceptación por el uso, siendo lo lógico y normal el entresacar de la rica variedad de los ya asumidos aquel que pueda añadir a su aceptación popular razones históricas que lo destaquen.

De entre todos ellos es preciso también separar aquellos que han tenido históricamente un significado netamente partidista, ya que el Himno debe representar a los Pueblos y no a los Partidos pues en caso contrario difícilmente pudiera ser asumido por las opciones políticas discrepantes.

Sin embargo muchas veces el sentimiento espontáneo del Pueblo y la asunción de un Himno por el mismo ha podido ser utilizado en distintas versiones de su letra por distintos partidos o ideologías políticas, sin que ello deba empañar la realidad de la asunción espontánea por el Pueblo Vasco de su melodía.

A juicio de los Grupos Parlamentarios que suscriben esta Proposición de Ley estas características las reúne la melodía que con la frase inicial de Euzko Abendaren Ereserkia fue asumida por el Gobierno de concentración del PNV, PSOE, Partido Republicano, ANV y PC con motivo de la constitución de un Gobierno Provisional del País Vasco, y desaparecidas aquellas circunstancias y aprobado el Estatuto de la Comunidad Autónoma del País Vasco fue el Himno entonado en la recepción de Su Majestad el Rey D. Juan Carlos I en Gernika, así como en la recepción que el Lehendakari D. Carlos Garaicoechea ofreció en el Palacio de Ajuria-Enea al Presidente del Gobierno español D. Adolfo Suárez.

Ya el Pueblo Vasco, en aprobación mediante el Referéndum pro el Estatuto, depuraba de todo carácter partidista y asumía como propia la bandera bicrucífera, dando con ello ejemplo de superación de antagonismos, y hoy es la ocasión en que, igualmente, el Parlamento Vasco puede y debe dar el mismo ejemplo en cuanto al Himno que debe representar a la Comunidad.

Artículo único.

El Himno Oficial de Euskadi será la música denominada Eusko Abendaren Ereserkia, conforme a la melodía que se transcribe en el anexo.

Disposición adicional.

Se faculta al Gobierno Vasco para que por Decreto pueda declarar una versión oficial del Himno de Euskadi.

EUSKADIREN ESERKIA

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[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 49, de 21 de abril de 1983. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 14/04/1983
  • Fecha de publicación: 09/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/1983
  • Publicada en el BOPV núm. 49, de 21 de abril de 1983.
  • Fecha de derogación: 14/10/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto Legislativo 5/2023, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-2023-23220).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Himnos
  • País Vasco

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