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Habiendo observado error en el texto de la citada Ley, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 60, de 10 de marzo de 2012, se detalla su oportuna corrección:
En la disposición adicional sexta, en el apartado 6, donde dice: «6. El órgano competente en materia de costas para otorgar las autorizaciones a que se refiere el apartado 4 [...].», debe decir: «6. El órgano competente en materia de costas para otorgar las autorizaciones a que se refiere el apartado 5 [...].».
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6087, de 14 de marzo de 2012)
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