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Documento BOE-A-2012-359

Resolución de 2 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la Resolución arbitral, sobre corrección de errores y omisiones materiales del laudo arbitral por el que se establece el II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2012, páginas 1392 a 1399 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-359
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/01/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el laudo arbitral por el que se estableció el II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 7 de marzo de 2011, en el BOE n.º 58, de 9 de marzo de 2011,

Esta Dirección General resuelve proceder a la publicación de citada Resolución arbitral.

Madrid, 2 de enero de 2012.–El Director General de Empleo, P.S. (Real Decreto 777/2011, de 3 de junio), el Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa, Juan Manuel Gutiérrez Hurtado.

RESOLUCIÓN ARBITRAL, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2011, SOBRE CORRECCIÓN DE ERRORES Y OMISIONES MATERIALES APRECIADOS EN EL TEXTO DEL II CONVENIO COLECTIVO PROFESIONAL ENTRE AENA Y EL COLECTIVO DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO

Antecedentes de hecho

I. En fecha 27 de febrero de 2011, el árbitro que suscribe la presente Resolución dictó laudo arbitral por el que se establece el II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

II. En fecha 17 de marzo de 2011, las representaciones de Aena y de USCA, tras apreciar la existencia de errores u omisiones materiales que podían dificultar una adecuada interpretación del mencionado II Convenio colectivo profesional, decidieron constituir un grupo de trabajo, integrado por ambas representaciones, al que se le encomendó el estudio, análisis y revisión del texto completo del citado II Convenio colectivo profesional.

III. Tras la constitución formal del referido grupo de trabajo, se produjeron diferentes sesiones de trabajo, concluyendo el mismo sus estudios y análisis encomendados, con fecha 13 de julio de 2011. A tal fin, se levantó acta final de dichas reuniones, que refleja los errores u omisiones materiales advertidos en el texto del II Convenio colectivo profesional, por lo que el citado grupo de trabajo decidió someter a la consideración del árbitro, si así lo considerara oportuno, dictar la oportuna resolución arbitral, al objeto salvar las debidas correcciones apreciadas en la redacción de determinados artículos del texto del referido II Convenio colectivo profesional, con la finalidad de que posteriormente se procediera a su tramitación reglamentaria.

IV. Con fecha 14 de julio de 2011, se produjo una reunión entre este árbitro y las representaciones de Aena y de USCA, con objeto de hacerle entrega formalmente del acta final suscrita de común acuerdo, en el marco del Grupo de trabajo, que contiene aquellos aspectos del texto del II Convenio colectivo profesional, sobre los que ambas partes consideran que procede llevar a cabo las correcciones de errores u omisiones materiales apreciados en el mencionado laudo arbitral/II Convenio colectivo profesional, que fue objeto de publicación, en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 58, de fecha 9 de marzo de 2011, por Resolución de fecha 7 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo.

En virtud de lo expuesto, este árbitro, resuelve:

1.º Que advertidos errores u omisiones materiales en el texto del II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones en los términos que figuran en el anexo que se incorpora a la presente Resolución.

2.º Dar traslado a la Dirección General de Trabajo de la presente Resolución arbitral a los efectos de que proceda a su depósito, registro y publicación.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2011.–Manuel Pimentel Siles.

ANEXO

En la página 26746, artículo 25 bis, punto 5, donde dice: «…5. La reincorporación al servicio activo de un CTA procedente de excedencia forzosa, se ajustará a lo previsto para estos casos en el artículo 94.», debe decir: «…5. La reincorporación al servicio activo de un CTA procedente de este tipo de excedencia, se ajustará a lo previsto para estos casos en el artículo 94».

En la página 26754, artículo 47, punto 2, donde dice: «2. Se contabilizarán las horas correspondientes a las faltas al servicio por enfermedad, incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento de menores de cinco años, permisos oficiales o pactados o …», debe decir: «2. Se contabilizarán las horas correspondientes a las faltas al servicio por enfermedad, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, en los supuestos contemplados en este Convenio, así como, permisos oficiales o pactados o …».

En la página 26755, artículo 51, donde dice: «Sin perjuicio de lo recogido en las secciones anteriores, la jornada laboral del personal,…», debe decir: «Sin perjuicio de lo recogido en artículos anteriores, la jornada laboral del personal…».

En la página 26761, artículo 58, punto 2, donde dice: «…o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no se no desempeñe actividad retribuida…», debe decir: «…o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida…».

En la página 26762, capítulo VII, título, donde dice: «Carrera profesional de los controladores de la circulación aérea», debe decir: «Carrera profesional de los controladores de tránsito aéreo».

En la página 26762, artículo 60, título, donde dice: «Desarrollo de las funciones de los TCA.», debe decir: «Desarrollo de las funciones de los CTA.».

En la página 26763, artículo 62, punto 2, donde dice: «…los siguientes puestos de trabajo, correspondientes a la estructura técnico-operativa y de gestión ATC.», debe decir: «…los siguientes puestos de trabajo, correspondientes a la estructura técnico-operativa y de gestión ATC. No obstante, en el caso de los puestos de trabajo que figuran incluidos bajo el epígrafe Puestos Técnicos, deberá tenerse en cuenta las características específicas de cada puesto.».

En la página 26763, artículo 62, apartado A, punto 2, donde dice: «Jefe de Torre.», debe decir: «Jefe de Torre, en dependencias no relacionadas en el anexo III del presente Convenio colectivo».

En la página 26763, artículo 62, apartado B, adicionar «Jefe de Torre, en dependencias relacionadas en el anexo III del presente Convenio colectivo.».

En la página 26771, artículo 74, punto 2.6, donde dice: «…, AENA podrá decidirlo de forma obligatoria entre los técnicos instructores de la dependencia.», debe decir: «…, AENA podrá decidirlo de forma obligatoria entre los técnicos supervisores de la dependencia.».

En la página 26777, artículo 82, título, donde dice: « Art. 82. Jefe de Torre», debe decir: «Art. 82. Jefe de Torre, en dependencias no relacionadas en el anexo III del presente Convenio colectivo.».

En la página 26778, artículo 82, punto 1.14, donde dice: «1.14 Delegar aquellas funciones recogidas en los apartados 1.8, 1.10 y 1.12 de este artículo, según lo previsto y en los términos recogidos en el presente Convenio», debe decir: «1.14 Delegar aquellas funciones recogidas en los apartados 1.8, 1.9 y 1.11 de este artículo, según lo previsto y en los términos recogidos en el presente Convenio».

En la página 26780, artículo 83 bis, donde dice: «AENA designará, con conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII,…», debe decir: «AENA designará, con conformidad con lo dispuesto en el capítulo VIII,…».

En la página 26780, artículo 83 bis, donde dice: «Jefe de Torre.», debe decir: «Jefe de Torre, en dependencias no relacionadas en el anexo III del presente Convenio colectivo».

En la página 26780, artículo 85, punto 1.4, donde dice: «En el caso de controladores que ocupen puestos de trabajo de la estructura de gestión ATC se considerara a los efectos de obtención de niveles profesionales, como si continuara ejerciendo las habilitaciones del puesto operativo que desempeñaran con anterioridad, durante todo el tiempo en que estén nombrados en un puesto de dicha estructura o área, con las particularidades, respecto a la formula de cómputo que se detallan posteriormente. En todo caso, de no mantener la habilitación, tendría que recuperarla posteriormente a los efectos correspondientes», debe decir: «En el caso de controladores que ocupen puestos de trabajo de la estructura de gestión ATC u otros puestos de trabajo definidos como de libre designación en el artículo 113.1 de este Convenio colectivo, así como, a los Técnicos de Control de Afluencia, se considerará a los efectos de obtención de niveles profesionales, como si continuara ejerciendo las habilitaciones del puesto operativo que desempeñaran con anterioridad, durante todo el tiempo en que estén nombrados en un puesto de dicha estructura, así como de los puestos definidos como de libre designación en el citado artículo 113.1 y en puestos de trabajo con nombramiento de Técnico Control de Afluencia. En todo caso, de no mantener la habilitación, tendría que recuperarla posteriormente a los efectos correspondientes».

En la página 26781, artículo 85, punto 2.1.1 Grupos profesionales, columna Twr/app, grupo g, donde dice: «Lemh, Lers, Legr, Leam, Lepp, Leas, Geml, Lexj, Leso, Levt,Lerj«, debe decir: «Lemh, Lers, Legr, Leam, Lepp, Leas, Geml, Lexj, Leso, Levt, Lerj, Lerl».

En la página 26786, artículo 93, punto 7, donde dice: «7. Con excepción de lo recogido en el punto 5 de este artículo, si la reincorporación generase exceso de plantilla, se amortizará con las vacantes que se produzcan», debe decir: «7. Si la reincorporación generase exceso de plantilla, se amortizará con las vacantes que se produzcan».

En la página 26793, artículo 101, punto 6, donde dice: «…, su jornada laboral será la regulada en el capítulo IV, sección 3», debe decir: «…su jornada laboral será la regulada en los artículos 51 y 52 del II CCP».

En la página 26794, artículo 101, punto 9, párrafo primero, donde dice: «9. En estos concursos de promoción interna, simultáneos al concurso de méritos con cambio de destino regulados anteriormente en el punto 9 de este artículo,…», debe decir: «9. En estos concursos de promoción interna, simultáneos al concurso de méritos con cambio de destino regulados anteriormente en el punto 8 de este artículo,…».

En la página 26794, artículo 101, punto 9, apartado a), donde dice: «a) Reunir los requisitos necesarios, recogidos en el punto 9.1 de este artículo, para participar en el concurso…», debe decir: «…a) Reunir los requisitos necesarios, recogidos en el punto 8.1 de este artículo, para participar en el concurso…».

En la página 26794, artículo 101, punto 9, último párrafo, donde dice: «De no obtenerse la habilitación, según lo previsto en el punto 9.5 de este artículo,…», debe decir: «De no obtenerse la habilitación, según lo previsto en el punto 8.5 de este artículo,…».

En la página 26794, artículo 101, punto 10, donde dice: «10. En el concurso de promoción interna recogido en el punto 9 de este artículo también…», debe decir: «10. En el concurso de promoción interna recogido en el punto 8 de este artículo también…».

En la página 26796, artículo 102, punto 3.7, donde dice: «3.7 Los CTA a los que se hace referencia en los apartados b) y c) de punto 3.1 de este artículo, …», debe decir: «3.7 Los CTA a los que se hace referencia en los apartados b) y c) del punto 3 de este artículo …».

En la página 26797, artículo 104, punto 1.2, donde dice: «1.2 En los casos contemplados en el punto 1.2, si el CTA no obtuviese la habilitación local correspondiente al núcleo del puesto de carrera al que concursa,…», debe decir: «1.2 En los casos contemplados en el punto 1.1, si el CTA no obtuviese la habilitación local correspondiente al núcleo del puesto de carrera al que concursa,…».

En la página 26797, artículo 104, 2.2.1, deberá adicionar el siguiente apartado:

d) Jefe de Sala, Jefe de Sala en Torre, obtenido por concurso de méritos: 3,5 puntos.

En la página 26797, artículo 104, 2.2.2, deberá adicionar el siguiente apartado:

c) Jefe de Sala, Jefe de Sala en Torre, obtenido por concurso de méritos: 3,5 puntos.

En la página 26798, artículo 105, 2.2, deberá adicionar el siguiente apartado:

d) Jefe de Sala, Jefe de Sala en Torre, obtenido por concurso de méritos: 3,5 puntos.

En la página 26799, artículo 106, 2.2.1, deberá adicionar el siguiente apartado:

e) Jefe de Sala, Jefe de Sala en Torre, obtenido por concurso de méritos: 2,5 puntos.

En la página 26799, artículo 106, 2.2.2, apartado c), donde dice: «c) Jefe de Instrucción o Técnico Instructor, Coord. Jefe de Ins-Supr, Jefe de Supr, Jefe de Ins-Sup: 3 puntos», debe decir: «c) Jefe de Instrucción o Técnico Instructor, Coord. Jefe de Ins-Supr, Jefe de Supr, Jefe de Ins-Sup, Jefe de Sala, obtenido por concurso de méritos y Jefe de Sala en Torre, obtenido por concurso de méritos: 3 puntos».

En la página 26800, artículo 107, 2.2.2.b), donde dice: «b) Jefe de Sala, Coord. Jefe de Ins-Supr, Jefe de Supervisión o Jefe de Ins o Jefe de torre de promoción interna… 3 puntos», debe decir: « b) Jefe de Sala, Coord. Jefe de Ins-Supr, Jefe de Supervisión o Jefe de Ins o Jefe de torre de promoción interna o Jefe de Sala en torre obtenido por concurso de méritos: 3 puntos».

En la página 26801, artículo 107, punto 3, párrafo segundo, donde dice: «…se le adscribirá a un puesto de Auxiliar ATC, en las condiciones previstas en este Estatuto.», debe decir: «…se le adscribirá a un puesto de Auxiliar ATC, en las condiciones previstas en este Convenio.».

En la página 26801, artículo 107, punto 4, donde dice: «…4. Los Técnicos ATC que, habiendo accedido a este puesto como consecuencia de lo previsto en el apartado 1.1 ó 1.3 del artículo 115,…», debe decir: «…4. Los Técnicos ATC que, habiendo accedido a este puesto como consecuencia de lo previsto en el apartado 1.1 ó 1.2 del artículo 115,…».

En la página 26801, artículo 112, apartado a), donde dice: «Jefe de Torre.», debe decir: «Jefe de Torre, en dependencias no relacionadas en el anexo III del presente Convenio colectivo».

En la página 26802, artículo 112, punto 2.3, donde dice: «…2.3 El CTA que ocupe un puesto de trabajo en las condiciones recogidas en el apartado 4.2 del punto anterior:…», debe decir: «…2.3 El CTA que ocupe un puesto de trabajo en las condiciones recogidas en el apartado 2.2 del punto anterior:…».

En la página 26802, artículo 113, punto 1, donde dice: «Jefe de Torre.», debe decir: «Jefe de Torre, en dependencias no relacionadas en el anexo III del presente Convenio colectivo».

En la página 26802, artículo 113, punto 2, donde dice: «1.1 Jefe de División o Jefe de Departamento.», debe decir: «2.1 Jefe de División o Jefe de Departamento».

En la página 26803, artículo 113, punto 2, apartado 1.3, donde dice: «1.3 Jefe de Torre, en caso de Gestión ATC.», debe decir: «2.3 Jefe de Torre, en dependencias relacionadas en el anexo III del presente Convenio colectivo».

En la página 26803, artículo 113, punto 2, donde dice: «1.2 Responsable de Actividad.», debe decir: «2.2 Responsable de Actividad».

En la página 26803, artículo 113, punto 2, donde dice: «1.3 Jefe de Torre, en caso de gestión ATC.», debe decir: «2.3 Jefe de Torre, en caso de gestión ATC».

En la página 26803, artículo 113, punto 2, apartado 1.3, párrafo primero, donde dice: «Estar en posesión, al menos, del nivel profesional V ó VI, según se determina en el anexo III del presente Convenio colectivo. Asimismo, en dicho anexo, se determinan las dependencias donde se accede a la jefatura por el sistema de libre designación.», debe decir: « Estar en posesión, al menos, del nivel profesional V ó VI, según se determina en el anexo III del presente Convenio colectivo».

En la página 26803, artículo 113, punto 2, donde dice: «2. Los requisitos relacionados en el punto anterior podrán ser valorados y, en su caso,…», debe decir: «3. Los requisitos relacionados en el punto anterior podrán ser valorados y, en su caso,…».

En la página 26804, artículo 115, punto 3, donde dice: «…, por motivos psicofísicos o por cualquiera de los motivos contemplados en el apartado 1.3 del presente artículo desempeñando un puesto operativo hubiera perdido la operatividad,…», debe decir: «…, por motivos psicofísicos o por cualquiera de los motivos contemplados en el apartado 1.2 del presente Artículo desempeñando un puesto operativo hubiera perdido la operatividad,…».

En la página 26804, artículo 115, punto 5, párrafo primero, donde dice: «…con la finalidad de proteger la condición biológica de la mujer embarazada, mediante la asignación de funciones compatibles con su estado, en virtud de lo previsto en el artículo 164 del I Convenio colectivo profesional, desde la semana 35 de gestación hasta la fecha del parto.», debe decir: «… con la finalidad de proteger la condición biológica de la mujer embarazada, mediante la asignación de funciones compatibles con su estado, desde la semana 35 de gestación hasta la fecha del parto.».

En la página 26804, artículo 115, punto 7.2, donde dice: «…según se establece en el I Convenio colectivo profesional, sin que, en su caso, sea de aplicación para este supuesto.», debe decir: «…según se establece en el II Convenio colectivo profesional, sin que, en su caso, sea de aplicación para este supuesto …».

En la página 26805, artículo 115, punto 10, donde dice: «…serán de aplicación las previsiones establecidas en el punto 3.2.5 del artículo 85 y en el punto 9 del artículo 99 de este Convenio colectivo, con el alcance previsto en los referidos artículos,…», debe decir: «…serán de aplicación las previsiones establecidas en el punto 3.2.5 del artículo 85 y en el punto 8 del artículo 99 de este Convenio colectivo, con el alcance previsto en los referidos artículos,…».

En la página 26805, artículo 116, punto 1, donde dice: «…, y aquellos otros casos que en el presente Estatuto así se determinen», debe decir: «…, y aquellos otros casos que en el presente Convenio así se determinen.».

En la página 26807, artículo 118, punto 8, donde dice: «… ésta tendrá la misma consideración que un concurso de méritos con cambio de destino para puesto de trabajo de Controlador, con las excepciones recogidas en esta sección…», debe decir: «…ésta tendrá la misma consideración que un concurso de méritos con cambio de destino para puesto de trabajo de Controlador, con las excepciones recogidas en este capítulo…».

En la página 26808, artículo 119, punto 9, donde dice: «…, según se determina en la sección 2 Las Comisiones», debe decir: «…, según se determina del artículo 143 al 151 del II CCP.».

En la página 26808, artículo 120, punto 2, párrafo segundo, donde dice: «…la cual establecerá el tiempo máximo de prórroga y demás condiciones no reguladas en esta sección…», debe decir: «…la cual establecerá el tiempo máximo de prórroga y demás condiciones no reguladas en los artículos 119 y 120 del II CCP…».

En la página 26809, artículo 120, punto 3, donde dice: «…las comisiones de servicio realizadas por alguno de los motivos recogidos en los apartados 1.2, 1.4 y 1.6 del artículo anterior,…», debe decir: «…las comisiones de servicio realizadas por alguno de los motivos recogidos en los apartados 1.2, 1.4 y 1.5 del artículo anterior,…».

En la página 26809, del artículo 120, punto 4.4, donde dice: «…a excepción de los desplazamientos por uno de los motivos contemplados en los puntos 1.2, 1.4 y 1.6 del apartado A) del artículo anterior,…», debe decir: «…a excepción de los desplazamientos por uno de los motivos contemplados en los puntos 1.2, 1.4 y 1.5 del apartado A) del artículo anterior,…».

En la página 26812, artículo 124 bis, punto 2.1.3, apartado b), donde dice: « b) Complemento personal transitorio absorbible por adaptación al puesto de trabajo en dependencias grupos 7 y 8», debe decir: «b) Complemento personal transitorio no absorbible de adaptación al puesto de trabajo en dependencias grupos 7 y 8 ».

En la página 26813, artículo 126, punto 1, donde dice: «1. El Salario Ordinario y Fijo del CTA está constituido por los siguientes conceptos: Sueldo Base, Complemento de Antigüedad, Complemento de Nivel Profesional, Complemento de Puesto de Trabajo, Complemento de Gestión, Complemento Personal no Absorbible de Núcleo,…», debe decir: «1. El Salario Ordinario y Fijo del CTA está constituido por los siguientes conceptos: Sueldo Base, Complemento de Antigüedad, Complemento de Nivel Profesional, Complemento de Puesto de Trabajo, Complemento de Gestión o Jefatura, Complemento Personal no Absorbible de Núcleo,…».

En la página 26815, artículo 133, punto 5, párrafo primero, donde dice: «5. La percepción del presente complemento será incompatible con la Indemnización por Residencia contemplada en la disposición adicional quinta del presente Convenio», debe decir: «…5. La percepción del presente complemento será incompatible con la Indemnización por Residencia contemplada en la disposición transitoria primera del presente Convenio. ».

En la página 26816, artículos 134 y 135. 2, donde dice: «2. Su percepción supondrá el incremento de su jornada laboral hasta las 40 horas semanales, en jornada partida y la flexibilidad y disponibilidad horaria, en el ejercicio de sus atribuciones.», debe decir: «2. Para los CTA, en régimen de jornada ordinaria, su percepción supondrá el incremento de su jornada laboral hasta las 40 horas semanales, en jornada partida y la flexibilidad y disponibilidad horaria, en el ejercicio de sus atribuciones».

En la página 26816, artículos 134 y 135.4, donde dice: «4. Este complemento es incompatible con la percepción de horas extraordinarias», debe decir: «Este complemento, según proceda, es incompatible, para los CTA sujetos a régimen de jornada ordinaria, con la percepción de horas extraordinarias».

En la página 26816, artículo 134 y 135. 6, donde dice: «6 Lo percibirán, en su caso, los CTA que desempeñen efectivamente los puestos de trabajo de Jefe de Sala, Jefe de Torre, Coordinador Jefe de Instrucción-Supervisión, Jefe de Instrucción-Supervisión, Jefe de Instrucción y Jefe de Supervisión «, debe decir: «6. Lo percibirán, en su caso, los CTA que desempeñen efectivamente los puestos de trabajo de Jefe de Sala, Jefe de Torre, Coordinador Jefe de Instrucción-Supervisión, Jefe de Instrucción-Supervisión, Jefe de Instrucción, Jefe de Supervisión y Supervisor Jefe, ajustándose dichos puestos a las características específicas definidas, por el presente Convenio colectivo, para cada puesto de trabajo, sobre jornada laboral y otros aspectos incluidos dentro de las mismas».

En la página 26818, artículo 141 bis, 1.1, donde dice: «Este complemento vendrá determinado por la diferencia entre el SOF abonado en 2009 y el SOF de 2010 y lo percibirán los CTA en activo que prestaban servicios en AENA antes del día 5 de febrero de 2010, en las siguientes condiciones», debe decir: «Este complemento vendrá determinado por la diferencia entre el SOF abonado en 2009 y el SOF de 2010 y lo percibirán los CTA, que ingresaron en AENA antes del día 5 de febrero de 2010.

Este complemento se percibirá siempre que se encuentren en activo y en las siguientes condiciones:…».

En la página 26818, artículo 141 bis, 1.1.a), donde dice: «a) Los CTA que desempeñen puestos operativos de la Estructura Técnico-operativa, de Jefatura de la Estructura de Gestión ATC, del Área de Gestión o puestos a turnos, aunque no sean operativos y mientras desempeñen alguno de estos puestos, percibirán el 100% de este complemento. Igualmente, lo percibirán aquellos Controladores que realicen funciones relacionadas con la instrucción y supervisión», debe decir: «a) Los CTA que desempeñen puestos operativos de la Estructura Técnico-operativa, de Jefatura de la Estructura de Gestión ATC, cualquiera de los puestos de los definidos como de libre designación por el artículo 113.1 del presente Convenio colectivo o puestos a turnos, aunque no sean operativos y mientras desempeñen alguno de estos puestos percibirán el 100% de este complemento. Igualmente, lo percibirán aquellos Controladores que realicen funciones relacionadas con la instrucción y supervisión».

En la página 26819, artículo 141 bis, 1.3.2, donde dice: «Este complemento será de aplicación a los CTA operativos, a la fecha de publicación del Real Decreto-ley 1/2010, de 5 de febrero, y continúen, a lo largo del tiempo, desempeñando un puesto de trabajo operativo.», debe decir: «Este complemento será de aplicación a los CTA operativos, que ingresaron en Aena, antes de la fecha de publicación del Real Decreto-ley 1/2010, de 5 de febrero, siempre que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo operativo.

No obstante, a los solos efectos previstos en el párrafo precedente, se considerará a los Técnicos de Control de Afluencia y Jefes de Sala, teniendo en cuenta el régimen de jornada a turnos de ambos puestos de trabajo, como si desempeñaran puestos operativos, siéndoles de aplicación el mismo régimen de regulación de dicho complemento».

En la página 26823, artículo 150, donde dice: «Todo lo recogido en esta sección para las comisiones de servicio, será de aplicación en la situación de destino especial», debe decir: «Todo lo recogido en este capítulo, para las comisiones de servicio, será de aplicación en la situación de destino especial».

En la página 26823, artículo 151, punto 1, donde dice: «1. Los traslados contemplados como indemnizables en el capítulo X de este Convenio,…», debe decir: «1. Los traslados contemplados como indemnizables en el capítulo XI de este Convenio,…».

En la página 26825, artículo 161, punto 1, donde dice: «1. En los casos de despido por las causas previstas en el punto 1 del artículo anterior,…», debe decir: «1. En los casos de despido por las causas previstas en el artículo anterior,…».

En la página 26833, artículo 185, punto 1.3, donde dice: «…por los Delegados de Prevención, de los regulados en el capítulo XIV, que podrán acompañarse de…», debe decir: «…por los Delegados de Prevención, de los regulados en el capítulo XV, que podrán acompañarse de …».

En la página 26836, artículo 191, punto 3, donde dice: «…y será una de las referidas en el artículo 5 de este Convenio colectivo…»., debe decir: «…y será una de las referidas en el artículo 4 de este Convenio colectivo…».

En la página 26837, artículo 192, punto 1.4, donde dice: «1.4 Toda dependencia dispondrá de un Manual de Autoprotección, que incluirá, entre otros aspectos, los Planes de Actuación en Emergencias…», debe decir: «1.4 Toda dependencia dispondrá de un Plan de Autoprotección, que incluirá, entre otros aspectos, los Planes de Actuación en Emergencias…».

En la página 26837, artículo 192, punto 1.5, donde dice: «1.5 AENA deberá asegurar la coherencia entre el Manual de Autoprotección y cualquier otro documento relacionado y aplicable en cada dependencia. Los Planes que forman parte del Manual de Autoprotección deberán ser conocidos por todo el personal en sus aspectos teóricos y prácticos…», debe decir: «…1.5 AENA deberá asegurar la coherencia entre el Plan de Autoprotección y cualquier otro documento relacionado y aplicable en cada dependencia. Los Planes que forman parte del Plan de Autoprotección deberán ser conocidos por todo el personal en sus aspectos teóricos y prácticos…».

En la página 26839, artículo 193, punto 1, apartado d), donde dice: «d) La Guía para la elaboración de los Manuales de Autoprotección de los establecimientos de Navegación Aérea…», debe decir: «…d) La Guía para la elaboración de los Planes de Autoprotección de los establecimientos de Navegación Aérea…».

En la página 26839, artículo 193, punto 1, apartado e), donde dice: «e) El Manual de Autoprotección que incluya los Planes de Actuación en Emergencias, con las adaptaciones…», debe decir: «e) El Plan de Autoprotección que incluya los Planes de Actuación en Emergencias, con las adaptaciones…».

En la página 26839, artículo 192, punto 5.5, donde dice: «… si se dan las circunstancias previstas en el párrafo segundo del apartado 5.4 anterior.», debe decir: «…si se dan las circunstancias previstas en el inciso segundo del apartado 5.4 del presente artículo».

En página 26842, artículo 196, punto 4, párrafo primero, donde dice: «…, con las garantías previstas para estos en el capítulo XII, de Acción Sindical…», debe decir: «…, con las garantías previstas para estos en el capítulo XIII, de Acción Sindical…».

En página 26843, artículo 198, punto 2.1, párrafo primero, donde dice: «…, con las garantías previstas para estos en el capítulo XII, de Acción Sindical…», debe decir: «… , con las garantías previstas para estos en el capítulo XIII, de Acción Sindical…».

En página 26848, artículo 217, punto 3, donde dice: «…, con las garantías previstas para estos en el capítulo XII, de Acción Sindical.», debe decir: «…, con las garantías previstas para estos en el capítulo XIII, de Acción Sindical.».

En la página 26860, se incorpora, por omisión, el anexo III al texto del II Convenio colectivo profesional:

ANEXO III
Jefaturas de Torre

Sistema de provisión

Las Jefaturas de Torre, que a continuación se relacionan, pertenecen a la Estructura de Gestión ATC y, por tanto, serán cubiertas por el sistema de libre designación.

El nivel profesional mínimo que deberán poseer los CTA que las desempeñen será el siguiente:

a) Nivel VI para las dependencias siguientes:

LEMG, GCTS, LEMD, LEBL, LEPA Y GCLP.

b) Nivel V para las dependencias siguientes:

LEST, LEVC, LEBB, LEIB, LEAL, GCXO, LEMH, GCRR Y GCFV.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/01/2012
  • Fecha de publicación: 10/01/2012
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 7 de marzo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-4372).
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Arbitraje laboral
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Controladores aéreos
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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