Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-14818

Real Decreto 1589/2012, de 23 de noviembre, por el que se crea la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio de Economía y Competitividad y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en relación con el Instituto de Salud Carlos III.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2012, páginas 83673 a 83676 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-14818
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/11/23/1589

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Salud Carlos III fue creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, con la naturaleza de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, como órgano de apoyo científico-técnico del Departamento de Sanidad y de los distintos servicios de salud de las Comunidades Autónomas.

Posteriormente, el artículo 120 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, estableció que el Instituto de Salud Carlos III se regirá por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, lo que le configura como un organismo público de investigación. Así, igualmente lo contempla la reciente Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como organismo que realizará actividades de financiación de la investigación científica y técnica.

El Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en el artículo 13 que corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores; a su vez en el artículo 14 determina que corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

La disposición adicional undécima del Real Decreto 200/2012, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el mencionado Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, determina que el Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía y Competitividad, tendrá una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias. En particular, el Instituto dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Economía y Competitividad, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del resto de actividades dependerá funcionalmente del Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Esta disposición adicional undécima contempla la modificación del Real Decreto 785/2009, de 30 de abril, por el que se constituye la Comisión Mixta de coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad y Política Social, en relación con el Instituto de Salud Carlos III, con el fin de adecuar el mismo a las nuevas estructuras ministeriales y a las competencias de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en relación con dicho Instituto.

A su vez, el artículo 10.7.b) del Real Decreto 345/2012, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el referido Real Decreto 1887/2001, de 30 de diciembre, establece la dependencia orgánica del organismo Instituto de Salud Carlos III del Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. La disposición adicional quinta del Real Decreto 345/2012, incide, igualmente, en la doble dependencia funcional del Instituto de Salud Carlos III de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias, e igualmente establece el mandato de modificación del Real Decreto 785/2009, de 30 de abril, en relación con el Instituto de Salud Carlos III.

Teniendo en cuenta la instrucción dada por los reales decretos mencionados y por razones de claridad y seguridad jurídicas, se considera adecuado elaborar una nueva norma de creación del órgano colegiado que regule la Comisión Mixta de coordinación entre el Ministerio de Economía y Competitividad y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en relación con el Instituto de Salud Carlos III.

Se persigue, además, aprovechar esta oportunidad para permitir mejorar los objetivos de coordinación entre los Ministerios proponentes a otros temas y actividades en asuntos competencia del Instituto de Salud Carlos III que resulten de interés.

Esta norma tiene en cuenta las previsiones recogidas en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la norma de creación de la Comisión Mixta ha de revestir la forma de real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación en Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. Se crea la Comisión Mixta de coordinación entre el Ministerio de Economía y Competitividad y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en relación con el Instituto de Salud Carlos III, como un órgano colegiado de los previstos en los artículos 38 a 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. Esta Comisión Mixta se adscribe al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 2. Objeto.

1. A través de la Comisión Mixta, se articulará la doble dependencia funcional del Instituto de Salud Carlos III de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de investigación aplicada cuando tenga traslación al Sistema Nacional de Salud.

2. La Comisión Mixta podrá trata otros temas competencia del Instituto de Salud Carlos III que sean de interés para ambas partes.

Artículo 3. Funciones.

1. La Comisión Mixta, en el ámbito de las materias señaladas en el artículo anterior, desarrollará las siguientes funciones:

a) Determinar las líneas comunes de actuación.

b) Definir las líneas de trabajo del Instituto en las áreas funcionales de las que tenga competencia la Comisión Mixta.

c) Fijar los mecanismos y procedimientos de coordinación y participación entre los Ministerios de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

d) Conocer las medidas de organización y gestión que, adoptadas por uno u otro Ministerio, puedan afectar a la estructura del Instituto de Salud Carlos III.

e) Cualquier otra que, de común acuerdo, expresamente le atribuyan las partes.

2. La Presidencia de la Comisión Mixta informará al Consejo Rector del Instituto de Salud Carlos III de las actuaciones y acuerdos de dicha Comisión.

3. El Instituto de Salud Carlos III llevará a cabo los acuerdos de la Comisión Mixta en el ejercicio de sus funciones en las materias señaladas en el artículo anterior.

Artículo 4. Composición de la Comisión Mixta.

1. La Comisión Mixta tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.

c) Vocales:

1.º Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, al menos con rango de Subdirector General o asimilado, designados por el titular del Departamento, siendo uno de ellos el Director del Instituto de Salud Carlos III.

2.º Dos representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al menos con rango de Subdirector General o asimilado, designados por la titular del Departamento.

2. Actuará como Secretario de la Comisión Mixta, con voz pero sin voto, un funcionario con rango de Subdirector General o asimilado del Instituto de Salud Carlos III, designado por el Director del organismo.

3. En la composición de esta Comisión Mixta se garantizará una composición equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y la disposición adicional decimotercera de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Articulo 5. Normas de funcionamiento.

1. La Comisión Mixta se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre, y siempre que lo acuerde la Presidencia por iniciativa propia o a solicitud de la Vicepresidencia.

2. En función de los temas a tratar, la Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión podrán convocar a sus reuniones a personal técnico o a cargos del Ministerio de Economía y Competitividad o del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad respectivamente, con voz pero sin voto.

3. La Comisión, a propuesta de la Presidencia o la Vicepresidencia, podrá acordar la creación de grupos de trabajo relativos a temas específicos, para la emisión de criterios o la elaboración de informes.

4. En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión Mixta se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Comisión Mixta no implicará aumento del gasto, y su organización y funcionamiento serán atendidos con los medios personales y materiales de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 785/2009, de 30 de abril, por el que se constituye la Comisión Mixta de coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad y Política Social, en relación con el Instituto de Salud Carlos III.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/11/2012
  • Fecha de publicación: 05/12/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Ministerio de Economía y Competitividad
  • Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid