Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-14331

Orden ECD/2492/2012, de 21 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación AMV Hispania.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2012, páginas 81245 a 81246 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-14331

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación AMV Hispania resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad AMV Hispania Correduría de Seguros, S.L., en Madrid, el 18 de noviembre de 2011, según consta en la escritura pública número 2.102, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Agustín Pérez-Bustamante de Monasterio, que fue ratificada por la escritura pública otorgada en Burdeos el 5 de enero de 2012, ante el notario Don Pascal Hau-Palé y subsanada por la escritura pública número 641, autorizada el 18 de abril de 2012, ante el notario Don Agustín Pérez-Bustamante de Monasterio.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Alcobendas (Madrid), avenida de Bruselas, número 38 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por la entidad fundadora. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Educativos, culturales, deportivos, de cooperación para el desarrollo y de promoción de la acción social.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Franck Henri Marie Jean Allard.

Vocales: Don Cedric Marc Bernard Parnaudeau y doña Mónica Galera Fernández.

Secretaria, no patrono: Doña Silvia Cue González.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Sexto. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de don Franck Henri Marie Jean Allard; Don Cedric Marc Bernard Parnaudeau; Doña Mónica Galera Fernández y Doña Silvia Cue González, en los términos que constan en la escritura pública número 2.102, otorgada el 18 de noviembre de 2011, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Agustín Pérez-Bustamante de Monasterio, que fue subsanada por la escritura pública número 641, autorizada el 18 de abril de 2012, ante el citado notario.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación AMV Hispania, su Patronato y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid