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Documento BOE-A-2012-13947

Orden FOM/2427/2012, de 29 de octubre, por la que se establece el contenido del fichero informático entregado por las empresas navieras para percibir las correspondientes bonificaciones al transporte marítimo interinsular para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 13 de noviembre de 2012, páginas 79125 a 79130 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-13947
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/10/29/fom2427

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, establece en su disposición adicional única que el Ministerio de Fomento podrá establecer procedimientos de control, inspección y verificación, mediante sistemas electrónicos o informáticos, que sustituyan total o parcialmente los previstos en dicho Real Decreto para el transporte marítimo.

Durante el tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto se ha venido incrementado notablemente el grado de tecnificación e informatización en el ámbito empresarial a lo que, lógicamente, no han sido ajenas las empresas navieras.

Ya en el año 2006 pareció razonable dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional antes mencionada mediante la aprobación de la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio, por la que se establece el procedimiento de control para el reintegro a las empresas navieras del importe de las bonificaciones al transporte marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que garantizaba una mayor capacidad de análisis de la información y una mejora en la eficacia y agilidad del procedimiento de control para el transporte marítimo. La citada orden únicamente se aplica en los trayectos en los que el Estado bonifica de modo exclusivo, mientras que en los trayectos en los que existen bonificaciones concurrentes por parte del Estado y de las Comunidades Autónomas –esto es, los interinsulares de las Illes Balears y Canarias–, siguen aplicándose los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1316/2001.

Con objeto de seguir clarificando y perfeccionando el procedimiento de control, inspección y verificación recogido en el Real Decreto 1316/2001, se ha puesto repetidamente de manifiesto la necesidad de que los datos de los embarques que han de ser facilitados por las empresas navieras para la bonificación los trayectos interinsulares, que no están regulados por la Orden FOM/2554/2006, se asimilen íntegramente a los que se facilitan para los trayectos con la Península, cuyas especificaciones sí están contenidas en la referida Orden.

Por tanto, lo que ahora se pretende para garantizar un mejor control de las bonificaciones en los trayectos interinsulares de las Comunidades Autónomas de las Illes Baleares y Canarias es establecer la obligatoriedad para las empresas navieras de presentar ficheros informáticos para los referidos trayectos, cuyo contenido debe cumplir las mismas especificaciones que las reguladas en la Orden FOM/2554/2006 para los trayectos con la península.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer el contenido de los ficheros informáticos para trayectos interinsulares que tienen que presentar las empresas navieras, dentro del procedimiento de control, inspección y verificación mediante sistemas electrónicos e informáticos, que será de aplicación para el reintegro a las empresas navieras del importe de las bonificaciones estatales en las tarifas de los servicios regulares del transporte marítimo de trayectos interinsulares en la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se contemplan en el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El contenido de los ficheros informáticos regulado en esta Orden se aplicará a todos los trayectos interinsulares en la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sean de ida, vuelta o ida y vuelta.

2. Para los trayectos directos entre la Comunidad Autónoma de Canarias, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta, seguirá siendo de aplicación el procedimiento regulado en la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio.

Artículo 3. Contenido del fichero informático de trayectos interinsulares

Dentro del procedimiento de liquidación de bonificaciones, las empresas navieras remitirán a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, junto con la certificación que indica el artículo 11 del Real Decreto 1316/2001 y demás documentación especificada, un fichero en soporte informático que contenga la relación de los embarques correspondientes a billetes bonificados referidos a la totalidad de la certificación. Este fichero informático se adecuará a las especificaciones técnicas que se indican en el Anexo.

Disposición adicional única. Inspección, verificación y control.

El procedimiento de inspección, verificación y control de las bonificaciones al transporte marítimo incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden será el previsto en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1316/2001.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo rango se opongan, contravengan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera. Modificación del Anexo.

Se autoriza al Director General de la Marina Mercante para modificar el contenido del Anexo de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de octubre de 2012.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANEXO
Especificaciones técnicas de los ficheros informáticos

Contenido del fichero informático entregado por las empresas navieras con la relación de embarques correspondientes a los billetes bonificados

El fichero informático contendrá un registro individualizado por cada uno de los embarques cuyo billete haya sido objeto de bonificación, y que soportan la totalidad de la certificación trimestral presentada por la empresa naviera. Cada registro del fichero informático contendrá los datos de un único embarque, distribuidos en los siguientes campos:

Número de orden

Denominación del campo

Contenido del campo

1

Año facturación.

Código numérico de 4 dígitos con el año de facturación.

Caracteres permitidos: 0 a 9.

2

Trimestre facturación.

Código numérico de 1 dígito con el número de orden anual del trimestre de facturación con un digito, correspondiendo el 1 al primer trimestre del año (enero a marzo) y, consecutivamente, hasta el 4, que corresponde a octubre-diciembre.

Caracteres permitidos: 1 a 4.

3

Código de Compañía.

Código alfanumérico de 3 dígitos con el código que identifica a la empresa naviera responsable de la facturación, que será asignado al acreditarse la compañía como entidad emisora de facturas de cupones de embarque con derecho a subvención.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

4

Numero de Tarjeta de Embarque.

Código numérico de 12 dígitos con el número de billete. En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 12, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las 12 posiciones.

Caracteres permitidos: 0 a 9.

5

Numero de Cupón del Billete.

Código alfanumérico de 15 dígitos con el número de cupón del billete, formado, empezando por la izquierda, por el número de cupón del billete a 1 dígito numérico (1 para el de ida y 2 para el de vuelta), código de la compañía a 3 dígitos alfanuméricos conforme a lo especificado en el campo 3, código de formulario y número de serie del billete a 10 dígitos (3 dígitos alfanuméricos y 7 dígitos numéricos) y dígito de control a 1 dígito numérico.

En caso de que el número de dígitos significativos del número de serie del billete sea menor que 7, este segmento del campo se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las 7 posiciones, al igual que si el código de formulario tiene un número de dígitos inferior a tres o si la compañía no utiliza digito de control para el billete.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

6

Punto de Venta del Billete.

Código alfanumérico de 15 dígitos con el código con que la empresa naviera identifica el punto de venta. Se ajustará a la izquierda y en el caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 15, se completarán el número de posiciones sobrantes con el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

7

Tipo de subvención.

Código numérico de 2 dígitos con un valor numérico que se corresponda con la tabla siguiente:

• Canarias-resto del territorio nacional: 01.

• Baleares-resto del territorio Nacional: 02.

• Interinsular Canarias: 03.

• Interinsular Balear: 04.

• Melilla: 05.

• Ceuta: 06.

• Obligaciones de servicio público: 07.

Caracteres permitidos: 0 a 9.

Esta tabla es susceptible de variación en el futuro.

8

Fecha de emisión del billete.

Código alfanumérico de 10 dígitos en el formato DD/MM/AAAA, en el que: DD es el número de día del mes (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda), MM es el número del mes (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda) y AAAA es el año con cuatro dígitos.

Caracteres permitidos: 0 a 9 y «/» (ASCII 47 decimal).

Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

9

Trayecto.

Código alfabético de 10 dígitos con el UN/LOCODE del puerto de embarque de 5 dígitos seguido del UN/LOCODE del puerto de desembarque de 5 dígitos.

Caracteres permitidos: A a Z.

10

Compañía de utilización.

Código alfanumérico de 3 dígitos, que identifica a la empresa naviera que realiza realmente el transporte, que será asignado al acreditarse la compañía como entidad emisora de facturas de cupones de embarque con derecho a subvención.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

11

Fecha de utilización o embarque.

Código alfanumérico de 16 dígitos con la fecha y hora de utilización del cupón de embarque, en el formato DD/MM/AAAA HH:MM, en el que DD/MM/AAA es la fecha y HH:MM es la hora, ambos de inicio del viaje, donde DD es el número de día del mes (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda), MM es el número del mes (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda), AAAA es el año con cuatro dígitos, HH es la hora de comienzo del viaje en formato 24 h (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda) y MM es el minuto de comienzo del viaje (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda). El grupo fecha estará separado del grupo hora mediante un único carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

Caracteres permitidos: 0-9, «/» (ASCII 47 decimal), «:» (ASCII 58 decimal) y «espacio» (ASCII 32 decimal).

12

Indicador de adulto o menor.

Código numérico de 1 dígito en el que se pondrá un 1 si el billete se ha emitido a un adulto y un 2 si se ha emitido a un menor.

Caracteres permitidos: 1 y 2.

13

Código de Acomodación.

Código alfanumérico de 10 dígitos con el código con que la empresa naviera identifica la acomodación. En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 10, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las 10 posiciones.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

14

Tarifa inicial.

Código numérico de 6 dígitos con el importe de la tarifa inicial tras aplicar los descuentos correspondientes (excepto el de residente, el de familia numerosa y/o militar en su caso). Sobre este importe se calculará la subvención. Deberá figurar en céntimos de euro. El importe se redondeará por exceso al céntimo, de acuerdo a la norma establecida. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 6 dígitos.

Caracteres permitidos: 0-9.

15

Porcentaje de bonificación por residente (Estatal).

Código numérico de 4 dígitos donde se indicará, si aplica a este billete, el porcentaje estatal de bonificación por residentes, con 2 dígitos enteros y 2 decimales. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 4 dígitos. Por ejemplo: 3,5% se expresará como 0350. Si no aplicara reducción por este concepto se rellenará con 0000.

Caracteres permitidos: 0-9.

16

Porcentaje de bonificación por residente (Autonómico).

Código numérico de 4 dígitos donde se indicará, si aplica a este billete, el porcentaje autonómico de bonificación por residentes, con 2 dígitos enteros y 2 decimales. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 4 dígitos. Por ejemplo: 3,5% se expresará como 0350. Si no aplicara reducción por este concepto se rellenará con 0000.

Caracteres permitidos: 0-9.

17

Porcentaje de bonificación por familia numerosa.

Código numérico de 4 dígitos donde se indicará, si aplica a este billete, el porcentaje de bonificación por familia numerosa, con 2 dígitos enteros y 2 decimales. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 4 dígitos. Por ejemplo: 3,5% se expresara como 0350. Si no aplicara reducción por este concepto se rellenará con 0000.

Caracteres permitidos: 0-9.

18

Porcentaje de bonificación por militar.

Código numérico de 4 dígitos donde se indicará, si aplica a este billete, el porcentaje de bonificación por militar, con 2 dígitos enteros y 2 decimales. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 4 dígitos. Por ejemplo: 3,5% se expresara como 0350. Si no aplicara reducción por este concepto se rellenará con 0000.

Caracteres permitidos: 0-9.

19

Importe final cobrado.

Código numérico de 6 dígitos con el importe final cobrado al pasajero después de aplicar las bonificaciones. Deberá figurar en céntimos de euro. El importe se redondeará por exceso al céntimo, de acuerdo a la norma establecida. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 6 dígitos.

Caracteres permitidos: 0-9.

20

Tipo de acreditación de residencia.

Código numérico de 2 dígitos con un valor numérico que se corresponda con el tipo de documento de acreditación, siendo el situado más a la izquierda un cero (ASCII 48 decimal), presentado según la siguiente tabla:

• 03 Certificado de Empadronamiento.

• 04 Certificado de Empadronamiento para menores sin DNI.

• 05 Senador o Diputado.

Caracteres permitidos: 3 a 5.

21

Numero de documento.

Código alfanumérico de 12 dígitos con el número de DNI o Tarjeta de Residente, incluyendo carácter de comprobación (dígito de control). En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 12, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las 12 posiciones.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

22

Nombre y apellidos del pasajero.

Código alfanumérico de 100 dígitos con el nombre y apellidos del pasajero. Si se trata de nombres compuestos se separaran estos por un solo carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). Se ajustará a la izquierda y en el caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 100, se completaran el numero de posiciones sobrantes con el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

Caracteres permitidos: A a Z y carácter «espacio» » (ASCII 32 decimal).

23

Código municipio.

Código numérico de 6 dígitos con el código del municipio de residencia (según anexo II del R.D. 1316/2001), o de la circunscripción en el caso de Senador o Diputado. Constará de 6 caracteres numéricos, incluyendo los ceros no significativos.

Caracteres permitidos: 0-9.

24

Número de tarjeta de familia numerosa.

Código alfanumérico de 15 dígitos con el número de la tarjeta de familia numerosa otorgada por la administración competente. En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 15, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las 15 posiciones.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

25

Importe de la bonificación por residente (Estatal).

Código numérico de 6 dígitos con el importe de la bonificación Estatal aplicado al residente. Deberá figurar en céntimos de euro. El importe se redondeará por exceso al céntimo, de acuerdo a la norma establecida. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 6 dígitos.

Caracteres permitidos: 0-9.

26

Importe de la bonificación por residente (Autonómica).

Código numérico de 6 dígitos con el importe de la bonificación Autonómica aplicado al residente. Deberá figurar en céntimos de euro. El importe se redondeará por exceso al céntimo, de acuerdo a la norma establecida. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 6 dígitos.

Caracteres permitidos: 0-9.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/2012
  • Fecha de publicación: 13/11/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/2012
  • Fecha de derogación: 01/10/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden FOM/1658/2015, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2015-8867).
  • SE MODIFICA lo indicado del anexo, por Resolución de 8 de abril de 2013 (Ref. BOE-A-2013-4048).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional unica del Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2001-23786).
  • EN RELACIÓN con la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2006-14189).
Materias
  • Baleares
  • Canarias
  • Ceuta
  • Melilla
  • Navieras
  • Notificaciones telemáticas
  • Subvenciones
  • Transportes marítimos

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