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Documento BOE-A-2012-13775

Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2012, páginas 78063 a 78078 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2012-13775
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2012/10/15/4

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

I

Las diferentes declaraciones internacionales de derechos han reconocido derechos sociales que, por su vinculación al progreso económico y social, han ido ampliando y reforzando la protección social, jurídica y económica. La Constitución Española de 1978 ha consagrado, asimismo, dichos derechos, fundamentalmente en el capítulo III, denominado «De los principios rectores de la política social y económica», del título I dedicado a los derechos y deberes fundamentales.

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece un nuevo marco de garantía y protección de la ciudadanía. Se introduce un título II sobre los derechos de los valencianos y las valencianas novedoso, ambicioso y complejo al mismo tiempo en cuanto a elevar la garantía de los derechos subjetivos, alcanzar la universalidad de protección a la ciudadanía y responder a las demandas crecientes de la sociedad actual.

Dicho reconocimiento supone no sólo una meta que había que alcanzar dado el desarrollo económico, social y cultural que se ha producido en la Comunitat Valenciana desde su creación, sino también un punto de partida para la consecución de una mayor calidad de vida en nuestro territorio.

En este sentido, el artículo 10.2 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana determina que, a través de una ley de Les Corts, se elaborará una carta de derechos sociales de la Comunitat Valenciana «que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social».

De acuerdo con dicha previsión y con el fin de consagrar la relevancia de los derechos sociales en la vida de la Comunitat Valenciana, la presente Ley tiene por objeto la aprobación de la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.

II

En la medida en que el objeto de la carta es el establecimiento del conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social, se ha optado, en términos generales, por la enunciación de los derechos y, en su caso, de las medidas que en todo caso habrán de ser adoptadas para la garantía de los mismos, remitiendo su desarrollo a las normas específicas que regulen cada uno de los derechos.

En lo que se refiere al desarrollo ulterior, se ha de tener en cuenta que, en algunos casos, la Comunitat Valenciana ya cuenta con una regulación específica, como la Ley que regula el Estatuto de las Personas con Discapacidad, la Ley de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia, la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres, la Ley de Integración de las Personas Inmigrantes, la Ley de Protección a la Maternidad o la Ley de Juventud.

A su vez, se ha garantizando la participación de la ciudadanía en la elaboración no sólo del presente texto normativo y de sus eventuales modificaciones, sino también en el diseño y ejecución de las políticas que resulten de aplicación en desarrollo de los derechos sociales que se reconocen en la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.

III

El título preliminar establece las disposiciones generales, tales como el objeto de la carta, los principios generales de actuación de la Generalitat en relación con los derechos sociales, los principios informadores de la actuación de los poderes públicos de la Comunitat Valenciana a los efectos de lograr la protección social de determinados colectivos, o las previsiones relativas al desarrollo, interpretación y aplicación de la carta y a la prohibición de utilización de un lenguaje no discriminatorio por parte de las instituciones y administraciones de la Generalitat.

IV

El título I contiene los derechos, principios y directrices en el ámbito de la política social, tomando como referencia no sólo los textos jurídicos internacionales más relevantes en la materia, como lo son el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 14 de la Carta Social Europea, o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sino también las normas que al respecto se contienen en los artículos 9.2 y 10.1 de la Constitución Española y en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

En este marco, el título I de la presente ley establece los derechos, principios y directrices en el ámbito de los servicios sociales, de acuerdo con la competencia exclusiva que le corresponde a la comunidad autónoma en esta materia, según el actual artículo 49.1.24.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana (antes, artículo 34.24.ª), al amparo de la cual se aprobó la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, de Servicios Sociales.

V

El título II se dedica a la igualdad de mujeres y hombres.

De acuerdo con la regulación contenida en el artículo 14 de la Constitución Española y en los artículos 10.3 y 11 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, el título II tiene por objeto la igualdad entre mujeres y hombres, si bien este título no agota las diferentes manifestaciones de la igualdad de mujeres y hombres en la medida en que dicho principio se proyecta en la regulación de otros derechos, fundamentalmente en el ámbito familiar, laboral y educativo, en los que se establecen sus correspondientes manifestaciones.

VI

La protección de la familia es una constante en las declaraciones de derechos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Carta Social Europea o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La Constitución Española dispone en su artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. De acuerdo con ello, el artículo 10 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana incluye, en primer lugar, dentro de los ámbitos de actuación primordial de la Generalitat, la defensa integral de la familia.

En este marco, el título III de la carta se dedica a la defensa integral de la familia. En el mismo se incluyen, entre otros aspectos, los principios informadores de la actuación para la protección de las familias, así como disposiciones relativas a la protección de la maternidad y a la protección de las familias numerosas.

De igual modo, se reconoce la protección de las situaciones de unión legalizadas, en desarrollo de lo preceptuado al respecto por el artículo 10 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

VII

El título IV se refiere a las personas con discapacidad.

De conformidad con la normativa de carácter internacional y de la Unión Europea, así como estatal, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana garantiza en su actual artículo 13 la protección de los derechos a las personas con discapacidad. En particular, se establece que la actuación de la Generalitat ha de comprender, necesariamente, los aspectos que se indican a continuación. En primer lugar, la Generalitat procurará la igualdad de oportunidades, la integración y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, mediante la implantación de medidas de acción positiva, e impulsará la accesibilidad espacial para instalaciones, edificios y servicios públicos. En segundo lugar, la Generalitat deberá regular las prestaciones y ayudas previstas en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y que se puedan establecer para las personas con discapacidad.

VIII

El título V se dedica a las personas inmigrantes.

El artículo 10.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, al describir los ámbitos en los que la Generalitat centrará sus esfuerzos en políticas sociales de integración, señala que «en todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: [...] derechos y atención social de las personas inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana». Y todo ello en plena consonancia con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución y con las políticas públicas europeas, en las que la integración de las personas inmigrantes en las sociedades de acogida se ha convertido en una cuestión clave.

Es por ello que se incluye en esta ley a las personas inmigrantes como uno de los colectivos que merecen especial protección social por parte de la Generalitat.

IX

El título VI de la carta regula el sistema de garantías que, de acuerdo con las competencias de la Comunitat Valenciana, pueden establecerse para hacer efectivos los derechos reconocidos en la carta y salvaguardar la regulación contenida en la misma.

X

Finalmente, y en lo que se refiere a las competencias de la Comunitat Valenciana para aprobar la presente Carta de Derechos Sociales, los artículos 49.1.4.ª,9.ª,12.ª,23-28.ª, 49.3.16.ª, 50.6; 53 y 54 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuyen a la Generalitat la competencia sobre las materias objeto de esta carta.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la carta.

La Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana tiene por objeto articular el conjunto de principios, derechos y directrices que informan la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social, siendo expresión de la convivencia social de los valencianos y las valencianas.

Artículo 2. Los derechos sociales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, los derechos sociales de los valencianos y las valencianas representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Principios generales de actuación.

1. La Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de los valencianos y las valencianas y velará por el cumplimiento de sus deberes. Asimismo, en el marco de sus competencias, promoverá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de cada persona y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva.

2. La actuación de la Generalitat, en el ámbito de la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, estará sometida a los siguientes principios y directrices:

a) Principio de vinculación de los poderes públicos a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Española, la Carta Social Europea y en aquellos otros instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos válidamente ratificados por España.

b) Principio de transversalidad, según el cual las políticas sociales que se deriven de los derechos sociales recogidos en esta ley resultarán de aplicación transversal sobre el conjunto de la actuación de la Administración de la Generalitat.

c) Principio de participación ciudadana, mediante el que se garantizará la participación de la ciudadanía en el diseño y ejecución de las políticas que resulten de aplicación en el desarrollo de los derechos sociales. La participación se articulará de conformidad con lo dispuesto por la normativa autonómica en materia de participación ciudadana.

Artículo 4. Igualdad.

1. La Generalitat garantizará la igualdad de derechos y deberes en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. La Generalitat instará a los poderes del Estado para que procuren la igualdad de derechos y deberes de todas las personas españolas en todo el territorio nacional, con independencia de la comunidad autónoma en que residan.

Artículo 5. Prohibición de discriminación.

1. Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, así como en el cumplimiento de los deberes regulados en la presente carta.

2. No obstante, podrán establecerse medidas de discriminación positiva a favor de personas o grupos necesitados de especial protección.

Artículo 6. De la promoción y defensa de las personas menores de edad.

1. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, velará por el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de las personas menores de edad, fomentando su integración real y efectiva en la sociedad.

2. El interés superior de las personas menores de edad será considerado de manera primordial en todas las medidas que les afecten que adopten las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, así como las instituciones privadas.

3. Las entidades públicas promoverán las acciones y medidas necesarias para facilitar a las personas menores de edad que padezcan una enfermedad prolongada, o con algún tipo de discapacidad, su integración y atención en los ámbitos familiar, escolar, social, laboral y sanitario.

4. La protección integral de las personas menores de edad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana se efectuará de acuerdo con las medidas establecidas al efecto en la legislación vigente, en especial por la protección de la salud, prevención de la enfermedad y por una atención sanitaria integral, por el derecho a una educación plural y de calidad, a un medioambiente protegido, a una protección social suficiente y a una vivienda adecuada.

5. Las entidades públicas competentes en materia de protección jurídica de las personas menores de edad, de ámbito local y autonómico, adoptarán las medidas oportunas para su protección en situación de riesgo o desamparo, conforme a lo dispuesto en la legislación específica de protección a la infancia. Las demás entidades públicas, en el ámbito de sus competencias, colaborarán en el ejercicio de las medidas adoptadas.

6. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, emprenderá las actuaciones y adoptará los instrumentos necesarios para combatir el absentismo y abandono escolar, así como para garantizar la adecuada colaboración entre la familia y las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7. De la protección de la juventud.

1. La Generalitat desarrollará políticas específicas para garantizar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunitat Valenciana. Asimismo, la normativa autonómica garantizará la participación de la juventud en la planificación y ejecución de políticas transversales en materia de juventud.

2. Los principios informadores de las políticas de la Generalitat en materia de juventud serán la universalidad de las actuaciones, el desarrollo de valores democráticos, el fomento de la participación ciudadana y la solidaridad, la igualdad de oportunidades, el fomento de la lengua y la cultura valenciana, así como la integración social.

Artículo 8. De la protección de las personas mayores.

1. Las personas mayores tienen derecho a la participación en la vida social, política, económica y cultural de la Comunitat Valenciana, en los términos previstos en la normativa autonómica sobre participación ciudadana.

2. Las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, en todas sus posibilidades, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones y servicios garantizados en los términos que establezcan las leyes.

3. La protección integral de las personas mayores, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, tendrá como finalidad garantizar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, así como el derecho a su autonomía personal, de acuerdo con lo que se disponga en la legislación vigente.

4. Las políticas de la Generalitat en esta materia tendrán un carácter transversal, especialmente en el ámbito sanitario, social y cultural.

Artículo 9. De la protección de las personas en situación de dependencia.

1. La Generalitat garantizará, en el ámbito de sus competencias, el derecho de las personas en situación de dependencia a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades, así como a su participación en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana.

2. Las personas en situación de dependencia tienen derecho a acceder a las prestaciones y a servicios de calidad que les permita disfrutar de una digna calidad de vida que estén previstos en la legislación estatal, así como en la normativa autonómica que la desarrolle.

3. La protección de los derechos de las personas en situación de dependencia se garantizará de conformidad con las medidas establecidas en la legislación vigente.

Artículo 10. Desarrollo, interpretación y aplicación.

Los derechos y principios contenidos en la presente carta no podrán ser desarrollados, interpretados o aplicados de forma que limiten o reduzcan los derechos o principios reconocidos por la Constitución Española, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana o por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.

Artículo 11. Del lenguaje.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, las instituciones y administraciones de la Generalitat evitarán utilizar un lenguaje que suponga discriminación, menoscabo o minusvaloración para cualquier persona o colectivo.

TÍTULO I
De los principios, derechos y directrices en el ámbito de la política social
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 12. De los derechos en relación con los servicios sociales.

La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, garantizará:

1. El derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de los servicios sociales.

2. El derecho a recibir información completa sobre las prestaciones de los servicios sociales.

Artículo 13. Principios rectores de la política de la Generalitat en el ámbito de los servicios sociales.

La Generalitat, en el ámbito social, desarrollará su actuación con el fin de establecer un sistema de servicios sociales que contribuya al bienestar y al desarrollo de las personas y de los grupos en que se integran. Asimismo, dirigirá la misma a la promoción de la convivencia, la integración y la cohesión social, la detección de las necesidades personales y sociales y el reparto equitativo de los recursos.

Artículo 14. Principios de actuación en el ámbito de los servicios sociales.

En las actuaciones relativas a los servicios sociales, los poderes públicos valencianos actuarán de acuerdo con los principios de responsabilidad pública, participación ciudadana, igualdad y universalidad, globalidad, integración y descentralización, desconcentración, transversalidad y coordinación en la gestión.

Artículo 15. Seguridad y vinculación al territorio.

1. La Generalitat desarrollará su política social atendiendo a su aplicación territorial.

2. Además reconocerá a las valencianas y los valencianos el derecho:

a) A la seguridad en el territorio, frente a los riesgos naturales e inducidos y frente a la ausencia de recursos hídricos suficientes para el consumo humano y el desarrollo de las actividades económicas y sociales.

b) A disfrutar de un medio adecuado y del paisaje como activo cultural, económico e identitario.

c) A la equidad territorial y a acrecentar la cohesión social.

d) Y a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, sin que ello suponga el desarraigo del entorno al que está asociado el desarrollo de su personalidad.

CAPÍTULO II
Derechos y principios de actuación contra la pobreza y la exclusión social
Artículo 16. De las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

1. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana orientarán sus políticas públicas a la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, con el fin de lograr su integración social, laboral y económica.

2. Con el fin de luchar contra la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los valencianos y las valencianas con mayores necesidades a la solidaridad.

Artículo 17. De la renta de ciudadanía.

1. La Generalitat garantiza el derecho de la ciudadanía a una renta mínima, en los términos previstos en la ley.

2. La renta de ciudadanía se configura como una prestación económica de carácter universal, que permite favorecer la inserción sociolaboral de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a principios de igualdad, solidaridad, subsidiariedad y complementariedad.

3. La renta de ciudadanía será gestionada por la red pública de servicios sociales, y su prestación queda vinculada al compromiso de las personas destinatarias de promover de modo activo su inserción sociolaboral.

CAPÍTULO III
Derechos y principios de actuación para una educación pública y de calidad
Artículo 18. Del derecho a la educación y del acceso en igualdad de condiciones.

1. Se garantiza, mediante un sistema educativo público y de calidad, el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio.

2. Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos. A tal fin, se establecerán los correspondientes criterios de admisión al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación.

3. Se fomentará la escolarización pública de 0 a 3 años como garantía del principio de igualdad de oportunidades y como medida para la conciliación laboral y familiar.

4. Se garantiza la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios y, en los términos que se establezca en la ley, en la educación infantil. Todos tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de ayudas y becas al estudio en los niveles no gratuitos.

5. Todos tienen derecho a acceder a la formación profesional y a la educación permanente en los términos que establezca la ley.

6. Las universidades públicas de nuestra comunidad garantizarán, en los términos que establezca la ley, el acceso a las mismas en condiciones de igualdad.

7. Las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a su efectiva integración en el sistema educativo general de acuerdo con lo que dispongan las leyes.

CAPÍTULO IV
Derechos y principios de actuación para una sanidad pública, universal y de calidad
Artículo 19. Del derecho a la sanidad y a la protección de la salud.

1. Se garantiza el derecho a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal.

2. Se velará por el cumplimiento de los derechos básicos y fundamentales del paciente en el ámbito de la sanidad pública y privada, así como por la calidad de las prestaciones y servicios sanitarios de la Comunitat Valenciana.

3. Se favorecerá la mediación en la resolución de los conflictos que puedan existir con pacientes y demás usuarios de la sanidad.

4. Se promoverán una información y una educación sanitarias adecuadas, comprensibles y veraces en la Comunitat Valenciana.

5. Se garantizan los derechos a los ciudadanos de la Comunitat Valenciana de conformidad con la normativa estatal y autonómica dictada al respecto.

TÍTULO II
De la igualdad entre mujeres y hombres
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 20. De la igualdad entre mujeres y hombres.

1. La Generalitat velará, en todo caso, para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, cultural, familiar y política sin discriminación de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones, de acuerdo con lo previsto al efecto en la normativa vigente.

2. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana garantizarán la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas sus políticas.

Artículo 21. Prohibición de discriminación por razón de sexo.

1. Se prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirecta.

2. A estos efectos, se entiende por:

a) Discriminación directa: la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada por razón de su sexo de manera menos favorable que otra de distinto sexo en situación comparable.

b) Discriminación indirecta: la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra pone a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.

Artículo 22. Prohibición de discriminación a causa de la orientación sexual.

1. Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual, y a que se respete la misma.

2. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana desarrollarán políticas con el fin de que se garantice dicho derecho.

Artículo 23. Principios y directrices informadores de la actuación de los poderes públicos de la Comunitat Valenciana.

1. La Generalitat integrará los principios de igualdad de trato y no discriminación en el desarrollo de sus políticas públicas, adoptando las medidas que sean necesarias para evitar la segregación laboral y para alcanzar la igualdad retributiva.

2. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana colaborarán para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, la Administración de la Comunitat Valenciana colaborará con la Administración General del Estado y con los entes locales para que se haga efectivo dicho principio de igualdad.

3. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana fomentarán la adopción de instrumentos de cooperación entre las Administraciones Públicas y los agentes sociales, así como con las asociaciones y otras entidades privadas, para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

4. La Generalitat adoptará medidas para lograr la plena implantación del lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, así como para su extensión a otros ámbitos sociales, culturales y artísticos.

5. La Generalitat tendrá en consideración las dificultades específicas que en materia de igualdad entre hombres y mujeres pueden encontrar las mujeres por pertenecer a colectivos vulnerables.

Artículo 24. Desarrollo.

La legislación de la Comunitat Valenciana sobre igualdad de mujeres y hombres deberá contemplar medidas que, de conformidad con las competencias asumidas, tengan como objeto garantizar de forma real y efectiva la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, así como la erradicación de la violencia de género, a través de políticas preventivas y asistenciales.

CAPÍTULO II
Del principio de igualdad en el ámbito laboral
Artículo 25. Del principio de igualdad en el ámbito laboral.

La Generalitat, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado, garantizará:

1. La igualdad de derechos de hombres y mujeres en materia de empleo y trabajo.

2. El derecho de todas las personas a un trabajo en condiciones de igualdad, que permita la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el desarrollo humano y profesional.

Artículo 26. Principios rectores de los poderes públicos valencianos en el ámbito laboral.

Los poderes públicos valencianos, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado, fomentarán:

1. La participación de las mujeres y los hombres en la vida laboral, sin discriminación de ningún tipo y en igualdad de condiciones.

2. La participación de las mujeres en el mercado de trabajo.

3. El acceso de las personas jóvenes, mujeres y hombres, por igual, al mundo laboral, incentivando su creatividad y espíritu emprendedor a través de la educación superior, la formación profesional y la investigación.

4. El impulso y fomento de la responsabilidad social empresarial.

5. Políticas activas de conciliación laboral y familiar que apuesten por la corresponsabilidad familiar y garanticen el principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 27. Del principio de igualdad en el empleo público.

La legislación reguladora de la función pública valenciana contemplará, como uno de sus principios informadores, el de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

CAPÍTULO III
Del principio de igualdad en el sistema educativo
Artículo 28. Del principio de igualdad en el sistema educativo.

1. La Generalitat garantizará un igual derecho a la educación de mujeres y hombres.

2. El sistema educativo de la Comunitat Valenciana, para hacer efectivo este principio de igualdad de derechos de mujeres y hombres, incluirá la formación en valores, rechazando toda forma de discriminación entre mujeres y hombres, alejada de estereotipos sexistas, a través de una orientación académica y profesional que garantice la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

3. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, dedicará, en los diferentes currículos educativos y formativos, una atención especial al principio de igualdad de mujeres y hombres.

TÍTULO III
De la defensa integral de la familia
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 29. De la defensa integral de la familia.

1. La Generalitat garantizará la defensa integral de la familia, para lo que se adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su protección.

2. La Generalitat impulsará el reconocimiento institucional de la familia mediante los instrumentos adecuados.

Artículo 30. Principios informadores de la protección de la familia.

1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, con el fin de fomentar la promoción y protección de la familia, dirigirán sus actuaciones a promover el reconocimiento de la importancia social de las familias, así como del valor social de la maternidad y la paternidad, y a facilitar a los miembros de las familias el desempeño de sus responsabilidades y el ejercicio de sus derechos. Del mismo modo, también dirigirán sus actuaciones a promover la corresponsabilidad de los padres y las madres en relación con sus hijos e hijas y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

2. Así mismo, se reconoce el derecho de las familias a participar en la concreción de las políticas que les afecten a través de las asociaciones que trabajan en este ámbito.

Artículo 31. De la protección de la maternidad y la paternidad.

1. La Generalitat adoptará las medidas de apoyo necesarias para fomentar y proteger la maternidad y la paternidad.

2. Las políticas sociales familiares subrayarán la importancia, en interés de los hijos e hijas, del ejercicio de una maternidad y paternidad responsables.

Artículo 32. Directrices y principios informadores relativos a la conciliación de la vida familiar y profesional.

1. La Generalitat garantizará, en el ámbito de sus competencias, la conciliación de la vida familiar y profesional.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Generalitat adoptará, en el ámbito de sus competencias, entre otras, las siguientes medidas:

a) La promoción, de acuerdo con los agentes sociales y económicos, de la flexibilización de los horarios.

b) La adopción de medidas para favorecer la corresponsabilidad de las mujeres y los hombres en el cuidado de sus hijos e hijas y las personas en situación de dependencia.

3. La Generalitat promoverá el desarrollo de la red de servicios sociales que atiende a las personas menores de edad, a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia, a los efectos de garantizar la compatibilidad de la vida familiar y profesional y su mejor atención.

4. Asimismo, el Consell promoverá la adopción, por parte de las administraciones municipales, de medidas que permitan compatibilizar la vida familiar y profesional.

5. Las medidas de compatibilidad de la vida familiar y profesional aplicables al personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana se adoptarán de acuerdo con lo establecido al respecto por la normativa vigente.

Artículo 33. Derechos de conciliación de la vida familiar y profesional.

La Generalitat, en el ámbito de sus competencias y dentro del respeto a la legislación básica estatal en la materia, garantizará los siguientes derechos:

1. El derecho de toda persona trabajadora a ser protegida por la ley frente al despido motivado por la maternidad.

2. El derecho de toda persona trabajadora a un permiso retribuido por causa de maternidad o paternidad en la forma en que determine la ley, con motivo del nacimiento de un/a hijo/a, adopción o acogimiento.

3. El derecho de toda persona a las prestaciones sociales que se establezcan para garantizar la compatibilidad de la vida familiar y profesional.

Artículo 34. De las familias numerosas.

Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana adoptarán las medidas normativas y económicas necesarias para atender las necesidades específicas de las familias numerosas, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

Artículo 35. De los derechos de las personas menores de edad en relación con la familia.

1. Las personas menores de edad tendrán derecho a crecer y vivir con sus padres, si ambos manifiestan voluntad y aptitud para la crianza, procurándose en los casos de separación de los progenitores una convivencia igualitaria con ambos.

2. Los poderes públicos velarán por la protección del principio de corresponsabilidad en el cuidado y educación de los menores de edad.

3. En cualquier caso, las personas menores de edad tendrán derecho a mantener relación con sus padres, y se protegerá especialmente el derecho de las que estén separadas de uno o ambos a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular. Asimismo, tendrán derecho a mantener relación con sus hermanos/as, abuelos/as y demás parientes próximos o allegados.

4. Sobre las relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, se estará a lo que disponga la normativa vigente de la Generalitat en esta materia.

5. En el caso de situaciones de riesgo para las personas menores de edad, caracterizadas por la existencia de un perjuicio que no alcance la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar, los poderes públicos deberán intervenir para intentar eliminar, dentro de la institución familiar, los factores de riesgo. En las situaciones de desamparo, donde la gravedad de los hechos aconsejara la separación de la familia, la entidad pública deberá adoptar preferentemente la medida de protección que posibilite la permanencia en un ambiente familiar.

6. En la observancia de estos derechos prevalecerá siempre el mayor interés de la persona menor de edad y la incidencia que cada situación pueda tener en su desarrollo psicológico y social.

CAPÍTULO II
De las situaciones de unión legalizadas
Artículo 36. De las situaciones de unión legalizadas.

Serán titulares, en todo caso, de los derechos y beneficios que se les reconozca en la presente carta y en las normas que los regulen, las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana.

Artículo 37. Derecho de inscripción.

Las personas que convivan en pareja tienen derecho a inscribir en un registro público su opción de convivencia.

Artículo 38. Derecho a la realización de pactos de convivencia.

Las personas que se encuentren en una situación de unión legalizada tienen derecho a establecer en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regular sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, con los límites establecidos en la normativa de Derecho Civil aplicable. Dichos pactos podrán ser inscritos en el Registro público correspondiente.

Artículo 39. Normativa valenciana de derecho público.

Los derechos y obligaciones establecidos en la normativa valenciana de Derecho público serán de aplicación a los miembros de la unión de hecho, en especial, en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.

TÍTULO IV
De las personas con discapacidad
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 40. Principios rectores de la actuación de la Generalitat en materia de discapacidad.

1. La Generalitat, conforme a lo dispuesto en los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y en los artículos 10 y 13 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, garantizará a las personas con discapacidad y sus familias la no discriminación y sus derechos a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o laboral.

2. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana garantizarán la transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.

3. Las administraciones públicas de la Generalitat, en todo caso, adecuarán sus actuaciones en esta materia a los principios de no discriminación, autonomía, participación, integración, igualdad de oportunidades y responsabilidad pública.

4. Los poderes públicos de la Generalitat impulsarán políticas específicas de prevención de las discapacidades, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 41. Participación.

A los efectos de garantizar los derechos, así como el principio de transversalidad previstos en el artículo anterior, se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses.

Artículo 42. Derechos de las personas con discapacidad en materia educativa.

En cualquiera de las etapas educativas, obligatorias y no obligatorias, en centros de titularidad pública de la Generalitat, centros de otra titularidad pública convenidos con la Generalitat o centros privados concertados con la Generalitat, a las personas con discapacidad se garantizarán los siguientes derechos:

1. Derecho de las personas con necesidades educativas especiales a su efectiva inclusión en el sistema educativo, de acuerdo con lo que dispongan las leyes, mediante la atención educativa específica que por sus necesidades especiales requieran.

2. Derecho a la detección, identificación y atención temprana del alumnado con necesidades educativas especiales.

3. Derecho a disponer de los recursos humanos, materiales y didácticos necesarios para la efectiva inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales.

4. Derecho a la orientación psicopedagógica, académica y profesional durante su proceso educativo.

Artículo 43. De la accesibilidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y en el ámbito de las competencias de la Comunitat Valenciana, los poderes públicos de la Comunitat Valenciana establecerán las medidas necesarias para garantizar el derecho a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica y, específicamente, la accesibilidad espacial en las instalaciones, edificios y servicios públicos.

CAPÍTULO II
De las ayudas y prestaciones
Artículo 44. Ayudas.

La Generalitat establecerá las ayudas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el articulado de la presente carta. Dichas ayudas podrán consistir en prestaciones económicas, asistencias técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.

Artículo 45. De las prestaciones para las personas afectadas de discapacidad

La Generalitat establecerá medidas económicas, sociales u otras necesarias para aquellas personas con algún tipo de discapacidad que contribuyan a fomentar su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en la vida social de la comunidad.

CAPÍTULO III
De la lengua de signos
Artículo 46. Garantía de su uso.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat garantizará el uso de la lengua de signos propia de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto.

Artículo 47. Desarrollo normativo.

1. A los efectos previstos en el artículo anterior, la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar a la ciudadanía el ejercicio del derecho al uso de la lengua de signos, así como su enseñanza, protección y respeto, y regulará la adopción de las medidas necesarias para promover el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral.

2. Dicha regulación se inspirará, entre otros, en los principios de transversalidad de las políticas sobre el ejercicio del derecho al uso de la lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral, accesibilidad universal, libertad de elección, no discriminación y normalización.

3. En todo caso, dicha regulación incluirá medidas en la educación, formación y empleo, salud, cultura, deporte y ocio, transportes, relaciones con las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.

TÍTULO V
De las personas inmigrantes
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 48. Principios rectores de la actuación de la Generalitat en materia de integración de las personas inmigrantes.

1. El principio general es el de pleno respeto a la igual dignidad de todas las personas y la garantía de no discriminación por razón de la condición de persona inmigrante.

2. Se reconoce la equiparación de derechos sociales entre las personas que ostenten la condición jurídica de valencianos o valencianas y las personas inmigrantes que residan en la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en la legislación estatal y autonómica aplicable. Se desarrollarán políticas activas de integración a favor de los inmigrantes que se encuentren en territorio de la Comunitat Valenciana.

3. En aquellos ámbitos en los que la condición de persona inmigrante pueda comportar una situación objetiva de desigualdad se podrán aplicar medidas de acción positiva.

4. Se favorecerán políticas efectivas de participación social para conseguir la máxima interrelación y conocimiento mutuo.

CAPÍTULO II
Derechos sociales de las personas inmigrantes
Artículo 49. Derechos sociales de las personas inmigrantes.

1. Se garantiza a las personas inmigrantes el disfrute de los derechos sociales reconocidos en la presente Carta, de acuerdo con lo establecido por la normativa estatal sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, así como por la normativa autonómica en materia de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

2. La Generalitat adoptará las medidas oportunas al objeto de asegurar el cumplimiento de los derechos establecidos en el párrafo anterior.

TÍTULO VI
Del sistema de garantías
Artículo 50. Vinculación de los poderes públicos.

1. Los derechos reconocidos en la presente Carta vincularán a todos los poderes públicos en la Comunitat Valenciana y contarán con la garantía recogida en el artículo 53.3 de la Constitución Española.

2. El Síndic de Greuges, como institución de la Generalitat que tiene encomendada la defensa de los derechos y libertades reconocidos en la presente Carta de Derechos Sociales, garantizará la efectividad de estos derechos ante los poderes públicos autonómicos, en el ámbito competencial y territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 51. Garantías económicas.

Los presupuestos de la Generalitat, en el marco de las disponibilidades anuales, contendrán los recursos suficientes para el cumplimiento efectivo de los derechos contenidos en la presente carta.

Artículo 52. Informes.

El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Comité Econòmic i Social y el Consell Valencià de Cultura informarán, de acuerdo con sus respectivas competencias, las normas de desarrollo de la presente carta que lo requieran.

Artículo 53.

Las administraciones públicas valencianas garantizarán y fomentarán el derecho de las personas valencianoparlantes a ser atendidas en su lengua en todo el ámbito lingüístico del territorio valenciano.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente ley se dicta al amparo de las competencias que corresponden a la Generalitat de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49.1.4.ª, 9.ª, 12.ª, 23.ª-28.ª, 49.3.16.ª, 50.6; 53 y 54 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, así como conforme a la habilitación contenida en el artículo 10.2 y 3 de la citada norma.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consell para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La entrada en vigor de la presente ley tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 15 de octubre de 2012.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» n.º 6.884, de 18 de octubre de 2012)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 15/10/2012
  • Fecha de publicación: 07/11/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 19/10/2012
  • Publicada en el DOGV núm. 6884, de 18 de octubre de 2012.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Asistencia social
  • Comunidad Valenciana
  • Derechos sociales

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