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Documento BOE-A-2012-13166

Conflicto positivo de competencia n.º 5413-2012, contra los artículos 2, salvo su inciso "las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los arts. 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre"; 4; 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15 y 16, así como los anexos I, II y III de la Orden SSI/1209/2012, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y de Igualdad.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2012, páginas 75004 a 75004 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2012-13166

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia número 5413-2012, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra los arts. 2, salvo su inciso «las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los arts. 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre»; 4; 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15 y 16, así como los anexos I, II y III de la Orden SSI/1209/2012, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y de Igualdad, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 LOTC atribuir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento del presente conflicto.

Madrid, 16 de octubre de 2012.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 16/10/2012
  • Fecha de publicación: 24/10/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA, con los efectos previstos en el fj.6, la nulidad e inconstitucionalidad de los arts. 2, salvo el inciso indicado, 4 a 6, 8 a 16, disposición final 2 y anexos I a III , por Sentencia 243/2012, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-616).
Referencias anteriores
  • Conflicto promovido en relacion con determinados preceptos de la Orden SSI/1209/2012, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2012-7653).
Materias
  • Asistencia social
  • Conflictos de Competencia
  • Subvenciones

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