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Documento BOE-A-2012-13098

Resolución de 4 de junio de 2012, de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2007, por la que se establecen los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones de personal ferroviario, a impartir en los centros homologados de formación de personal ferroviario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2012, páginas 74655 a 74657 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-13098
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de noviembre de 2007 la Resolución de 15 de octubre de 2007, de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se establecen los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones de personal ferroviario a impartir en los centros de homologación de formación de personal ferroviario.

Habiendo sido otorgada con fecha 21 de diciembre de 2011 la autorización de puesta en servicio de segundo nivel para la nueva locomotora BITRAC CC 3600 serie 601 de la Familia Alstom/CAF, que no figura incluida en la citada resolución, se hace necesario establecer para dicha serie los correspondientes itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para la obtención de la preceptiva habilitación de conducción de dicho nuevo material rodante.

Por otro lado, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ha otorgado diversas autorizaciones de circulación provisional para la realización de pruebas en vía, con fechas 14 de junio, 11 de agosto, 6 de septiembre y 23 de noviembre del 2011, y con fechas 16 de enero, 19 de enero, 3 de febrero y 14 de febrero, estas últimas de 2012, todas ellas destinadas al material rodante serie 730 de la familia Talgo/Bombardier, que no figura incluida en la citada resolución, por lo que se hace necesario establecer para dicha serie los correspondientes itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para la obtención de la preceptiva habilitación de conducción de dicho nuevo material rodante.

Igualmente el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ha otorgado diversas autorizaciones de circulación provisional para la realización de pruebas en vía, con fechas 22 de agosto, 10 de octubre, 28 de noviembre y 19 de diciembre de 2011, todas ellas destinadas al material rodante serie 105 de la familia Alstom/CAF, que no figura incluida en la citada resolución, por lo que se hace necesario establecer para dicha serie los correspondientes itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para la obtención de la preceptiva habilitación de conducción de dicho nuevo material rodante.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la citada disposición adicional séptima, la Dirección General de Ferrocarriles, previa audiencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, empresas ferroviarias y sindicatos más representativos del sector, ha resuelto modificar la citada Resolución de 15 de octubre de 2007 en la forma que se indica a continuación:

1.º La carga lectiva contemplada en esta resolución para el material rodante serie 730 de la familia Talgo/Bombardier y el material rodante serie 105 de la familia Alstom/CAF decaerá y perderá su validez si dicho material no obtiene su autorización de puesta en servicio (APS) en el plazo máximo de dos años desde la publicación de la presente resolución.

2.º Se modifica el apartado cuatro de la Resolución de 15 de octubre de 2007, en la forma que figura a continuación:

1. La referencia a la «Familia Alstom y/o CAF Habilitaciones» y sus «Transiciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), queda redactada en la siguiente forma:

Familia Alstom/CAF Habilitaciones

Código

Alcance de la habilitación

Horas de formación

AC01

Serie 100

144

AC02

Serie 104

104

AC03

Serie 120 *

96

AC04

Serie 114

104

AC05

Serie 121

96

AC06

Serie 105

104

* La referencia al código AC03, Serie 120 de la «Familia Alstom/CAF Habilitaciones» en relación a los vehículos numerados como serie 120.050 y siguientes, están incluidos en el alcance formativo de la serie 120, todo ello por no presentar diferencias formativas sustanciales.

Familia Alstom/CAF Transiciones

Código

Disponibilidad de habilitación

Horas de formación

AC02

AC04

24

AC03

AC05

16

AC04

AC02

24

AC05

AC03

16

AC06

AC03, AC05

24

AC03

AC06

24

AC05

AC06

24

2. La referencia a la «Familia Talgo/Bombardier habilitaciones» y sus «Transiciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), queda redactada en la siguiente forma:

Familia Talgo/Bombardier Habilitaciones

Código

Alcance de la habilitación

Horas de formación

TB01

Serie 102 y 112

144

TB02

Serie 130

112

TB03

Serie 253

80

TB04

Serie 730

120

Familia Talgo/Bombardier Transiciones

Código

Alcance de la habilitación

Horas de formación

TB01

TB02, TB04

80

TB02

TB01

60

TB02

TB04

16

TB04

TB01

64

TB04

TB02

16

3. La referencia a la «Familia Vehículos Singulares habilitaciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), queda redactada en la siguiente forma:

Familia Vehículos Singulares Habilitaciones

Código

Alcance de la habilitación

Horas de formación

VS01

Serie 250

80

VS02

Serie 309

80

VS03

Serie 311

80

VS04

Serie 354

80

VS05

Serie 355

80

VS06

Serie 442

80

VS07

Serie 450 y 451

80

VS08

Serie 601

120

Madrid, 4 de junio de 2012.–El Director General de Ferrocarriles, Manuel Niño González.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/06/2012
  • Fecha de publicación: 22/10/2012
  • Fecha de derogación: 28/01/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 23 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2016-759).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 4 y lo indicado de la Resolución de 15 de octubre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-20454).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-17236).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Centros de enseñanza
  • Dirección General de Ferrocarriles
  • Ferrocarriles
  • Formación profesional

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