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Documento BOE-A-2012-12999

Decreto 52/2009, de 13 de marzo, por el que se declara el Puente de Ajuda de Olivenza como bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2012, páginas 74117 a 74119 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2012-12999

TEXTO ORIGINAL

Mediante orden del Consejero de Cultura, de 6 de septiembre de 2004 («DOE» de 11 de septiembre de 2004), se acuerda la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Puente de Ajuda en Olivenza.

Esta incoación fue notificada al Ayuntamiento de Olivenza, al Ministerio de Fomento y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, del Ministerio de Cultura, donde se procedió a practicar la anotación preventiva del expediente de declaración con el n.º A-RI-51-0011235-00000.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las Instituciones Consultivas a que se refiere el art. 4.1 de la Ley citada. De ellos, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009, dispongo:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento el Puente Ajuda en la localidad de Olivenza, según la descripción y ubicación que se recoge en el anexo de este Decreto. La delimitación y justificación del entorno de protección quedan así mismo definidas en el Anexo.

Artículo 2. Publicaciones.

Se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente Decreto, y notificar al Ayuntamiento de Olivenza y al resto de interesados el Decreto.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Se inscribirá en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Cultura esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 13 de marzo de 2009.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Cultura y Turismo, Leonor Flores Rabazo.

ANEXO

1. Descripción del bien.

En 1363, bajo el reinado de Pedro I de Portugal, comienza la construcción del puente. Desde sus inicios los periodos de construcción, destrucción y reconstrucción del mismo han sido incesantes, como corresponde a un importante punto estratégico de comunicaciones entre dos naciones a menudo rivales. En 1510, D. Manuel I el Afortunado, retorna el proyectos tras la muerte del anterior y concluye los 450 m. del «puente de Olivenza» con 19 arcos de diferente forma y tamaño, que unían Olivenza en la época.

En 1644 se construyó a cada lado del puente un fortín en las elevaciones inmediatas. Los fortines y el puente fueron tomados por tropas castellanas el año siguiente, sitiando Olivenza a continuación. No pudiendo conquistar la villa el marqués de Leganés, general de Felipe IV, decide retirarse, no sin antes minar varios arcos del puente.

Tras el «Tratado de Paz» en Lisboa en 1686, las fronteras volvieron a su forma primitiva instaurándose u impuesto local llamado «Real del Puente» que en la práctica no se utilizó para la reconstrucción del mismo como estaba previsto has los años 1700 a 1704, fecha en que los ingenieros Manuel Megía de Silva y José de Vasconcellos trabajaron en él.

Portugal, aliada de Austria, Holanda e Inglaterra por el Tratado de Merquen, decide apoyar al archiduque Caros en contra de Felipe de Anjou, apoyado por Francia y la mayor parte de España. En esta nueva guerra sufre el puente su destrucción definitiva, pues en 1709 hizo volar el Marqués del Bay los seis arcos centrales. En 1715 se firma el Tratado de Utrech, quedando la frontera hispano-portuguesa como antes de la guerra, hasta el año 1801, cuando tras la escaramuza conocida como «Guerra de las Naranjas» se firma el Tratado de Badajoz, pasando la frontera a estar delimitada por el río Guadiana.

Respecto al aspecto general de la vista en alzado del puente, a pesar del abigarramiento geométrico propio de los puentes medievales a cuyo estereotipo la presente obra corresponde bastante fielmente, se puede hablar de un puente horizontal, formado por arcos de medio punto, consta de ocho vanos del lado portugués y cinco del lado español, faltando seis arcos entre ambas partes y estando cinco pilas correspondientes muy destruidas. La planta general total es de 450 metros de longitud. La entrada al puente desde el lado portugués se halla ampliamente aboquillada y acabando en el lado español casi recto.

El material empleado en su construcción ha sido mampuesto de cuarcitas y pizarras con guijos interpuestos del mimo material y tratados con mortero. Las pilas son de planta hexagonal merced a los grandes tajamares triangulares, más apuntados aguas arriba que aguas abajo. Tienen sillares periféricos de idéntica piedra que las bóvedas de los arocas, estando rellenos de cantos y argamasa que conforman un relleno compacto, a juzgar por lo bien que han resistido el paso del tiempo los resto de las pilas rotas existentes.

Los cubre tajamares son de «hormigón» como el interior de las pilas, formando ambos un solo cuerpo, estando recubiertos de placas de poco espesor de igual piedra que las pilas y cogidas únicamente con argamasa por lo que faltan un gran número. La nariz frontal forma con una sola piedra de forma especial.

Así pues, se trata de un puente construido en la Alta Edad Media, de una longitud extraordinaria, muy superior a la época, de rasante horizontal en su mayor parte y de una muy cuidada ejecución hasta el punto en que podríamos incluirlo como puente renacentista. Una magnífica obra, de alto valor como patrimonio cultural en el ámbito de la arquitectura civil que merece por derecho propio no sólo ser conservada, sino su declaración como Bien de Interés Cultural.

2. Delimitación del entorno afectado.

Como ámbito de protección del puente, se delimita el comprendido en el siguiente trazado:

Un triángulo cuyo vértice es el desvío de la actual carretera EX-105 hasta el puente. Desde este vértice el triángulo sigue al margen derecho de dicha carretera hasta el actual puente internacional de la EX-105, de allí sigue el trazado del río hasta un punto aguas arriba del antiguo puente distante del mismo mil metros (un kilómetro), de donde vuelve al vértice inicial.

La protección será integral en la zona de dominio público del margen del río (excepción hecha del puente moderno), y paisajístico en lo demás. Las coordenadas establecidas para esta delimitación como entorno de protección del puente son:

Coordenadas-UTM (European Datum 1950) Huso 29

Puntos

Huso

X

Y

1

29

658788

4293621

2

29

659845

4294207

3

29

659006

4293041

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