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Documento BOE-A-2012-12216

Resolución de 28 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 24 de septiembre de 2012, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2012, páginas 69490 a 69503 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-12216

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de 24 de septiembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)», se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución mencionada cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 28 de septiembre de 2012.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Fernando Marti Scharfhausen.

Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), de 24 de septiembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)»

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), como entidad pública empresarial de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado se rige además de por dicha ley, por lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1986, por las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, y por las demás disposiciones legales de aplicación.

De acuerdo con el artículo 2.º de sus estatutos (Fines y funciones), el IDAE tiene encomendadas, entre otras, las funciones de «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nuevas tecnologías en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos». A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros en general que sean adecuados para la consecución de los objetivos definidos.

El sector del transporte en España es el principal consumidor de energía final de España (37,4 por ciento del total en el año 2010), así como el principal emisor de gases de efecto invernadero (29,5 por ciento del total en el mismo año) y se enfrenta a un importante reto en los próximos años para conseguir que España cumpla con los compromisos internacionales en cuanto a sostenibilidad medioambiental y limpieza del aire en las ciudades.

Este sector se caracteriza, además, por tener una estructura de consumo dominada por productos petrolíferos importados prácticamente en su totalidad, lo que, junto a una reducida aportación de recursos autóctonos, ha contribuido a una elevada dependencia energética exterior, próxima al 80 por ciento, superior a la media europea (54 por ciento), con los consecuentes efectos en el déficit exterior y en la inflación.

La considerable caída de las ventas de vehículos registrada en España en los últimos años, supone un claro efecto de envejecimiento medio de la flota lo que, en términos comparativos respecto al conjunto de la Unión Europea (UE), implica que la flota española es menos eficiente y segura, con sus consecuencia de mayor coste para el país en aspectos de importación energética, seguridad vial y medioambiental, en definitiva de competitividad.

En este contexto, y en línea con uno de los pilares básicos de las políticas de eficiencia energética en el sector del transporte, los programas de renovación de vehículos permiten la incorporación de los avances tecnológicos al parque de vehículos en circulación, con el consecuente efecto de mejora de la eficiencia energética.

Por todo lo anterior, se efectúa la siguiente convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)», que se regirá por las bases que a continuación se aprueban.

Bases del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)», en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4)

Convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)»

Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)» consiste en potenciar una disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO2, todo ello en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4) (en adelante, Plan de Acción 2008-2012 de la E4).

2. El programa tendrá como objetivo cuantitativo la retirada de la circulación 75.000 vehículos con más de 12 años de antigüedad para la categoría M1 y 10 años para la categoría N1.

3. Con este fin, las presentes bases establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos nuevos o usados con menos de un año de antigüedad desde la primera matriculación de las categorías M1 y N1, que cumplan determinados requisitos, y siempre que la adquisición vaya acompañada de la baja definitiva en tráfico, con acreditación de achatarramiento/destrucción, de un vehículo que reúna también determinados requisitos.

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a las que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas bases por riguroso orden de entrada de las solicitudes y reserva de presupuesto, hasta agotarse el presupuesto disponible aprobado por el Consejo de Administración del IDAE, o bien, si ocurriera antes, se alcanzase la fecha límite de vigencia de la presente convocatoria especificada en el apartado séptimo.

3. Las ayudas previstas en este Programa no serán acumulables con ninguna otra ayuda pública para el mismo concepto, cuyo origen total o parcial de fondos sea el Plan de Acción 2008-2012 de la E4.

No obstante lo anterior, las ayudas reguladas por las presentes bases serán compatibles con el programa de ayudas otorgadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo al amparo de lo previsto en el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 del Plan Integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014 (Plan MOVELE).

Tercero. Financiación.

1. La financiación del presente Programa se realizará con cargo al presupuesto específico habilitado por el IDAE, por importe de 75.000.000 euros, aprobado por su Consejo de Administración en su sesión de fecha 24 de septiembre de 2012, con el número de expediente/proyecto 12.525 en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la E4.

2. El importe anterior podrá incrementarse en el caso de que existan disponibilidades presupuestarias como consecuencia de la cancelación de otros compromisos o de eventuales excedentes. A tal efecto, la dotación adicional deberá previamente contar con la aprobación del Consejo de Administración del IDAE, debiendo publicarse la resolución correspondiente en los mismos medios que en la convocatoria del presente programa.

Cuarto. Vehículos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos, o usados con menos de un año de antigüedad desde la primera matriculación y, en este caso, con titularidad en poder del concesionario adherido al programa o fabricante/importador del vehículo. Dichos vehículos deberán ser de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo) o de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), matriculados en España, y cumplir los siguientes requisitos:

a) Turismos de la categoría M1:

1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.

2.º Eléctricos puros.

3.º Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y Gas Natural) que figuren en la referida «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).

b) Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):

1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).

2.º Eléctricos puros.

c) Asimismo, será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar las ayudas contempladas en estas bases, no supere los 25.000 euros, antes de IVA o IGIC. Este requisito no resultará de aplicación a las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.

2. Será requisito necesario que el adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda, acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja del vehículo, tal y como se recoge en el apartado noveno de las presentes bases.

El vehículo a achatarrar deberá ser de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad a la fecha en que surta efectos el presente programa. Deberá contar además, en el caso de la categoría M1, con una antigüedad igual o mayor a doce años desde su primera matriculación y con una antigüedad igual o mayor de diez años desde su primera matriculación en el caso de vehículos de categoría N1. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar.

3. Las ayudas se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

4. Los vehículos de categoría M1, convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), susceptibles de ser apoyados en el marco del presente Programa deberán figurar en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos a la venta en España que, a tal efecto, y mientras esté en vigor el programa, se mantendrá actualizada y publicada en la página web de IDAE (www.idae.es), conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español. La información contenida en esta base de datos no podrá ser utilizada para otro fin distinto que al objeto de solicitar las ayudas correspondientes al presente programa, sin perjuicio de las infracciones y sanciones establecidas por el mencionado real decreto en cuanto al incumplimiento de cualquiera de sus preceptos.

5. Los fabricantes e importadores de vehículos que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos, se responsabilizarán de la veracidad de la información aportada a IDAE para que sus vehículos figuren en dicha base de datos, comprometiéndose a facilitar al IDAE, las pruebas y documentación que éste pudiera requerir para su verificación.

6. Quedan excluidas de incentivación aquellas adquisiciones de vehículos que no se realicen conforme a los requisitos anteriores, y en particular las realizadas fuera de los plazos establecidos en el apartado séptimo de estas bases, las realizadas en puntos de venta no adheridos al Programa o las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado noveno.

7. Sólo será susceptible de ayuda un vehículo por beneficiario.

8. En todo caso, la adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar, no deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Quinto. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases para la adquisición de vehículos de categoría M1 y N1 especificados en el apartado cuarto estarán condicionadas a la aplicación en la factura de compraventa correspondiente, por parte del punto de venta adherido al programa, de un descuento mínimo de 1.000 euros por vehículo, realizado por el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido.

2. La cuantía de la ayuda pública aportada por el IDAE en este programa, será de 1.000 euros, por vehículo.

3. Teniendo en cuenta lo referido en los párrafos anteriores de este apartado, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al programa (señalada en el párrafo f del apartado octavo) será, como mínimo, de 2.000 euros.

Sexto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa:

a) Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Las microempresas, entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

c) Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) definidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión y que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que empleen a menos de 250 personas.

2.º Que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros.

Los criterios señalados en los puntos anteriores para las microempresas y pymes, que deberán acreditar los potenciales beneficiarios, deberán ser los correspondientes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de la ayuda. Si a la fecha de publicación de la presente convocatoria, alguna empresa no dispusiera de ejercicio contable cerrado, la concesión de la ayuda quedará condicionada a que, en la primera fecha de cierre contable, se cumplieran los citados límites.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.

3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, lo que se acreditará mediante declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de ayuda.

Séptimo. Plazos.

El Programa entrará en vigor al día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de estas bases, y finalizará a fecha de 31 de marzo de 2013, o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido en el apartado tercero.1 de las presentes bases, conforme a las siguientes especificaciones:

a) Los puntos de venta de vehículos, podrán solicitar su adhesión al presente Programa, una vez transcurridos 7 días naturales desde la entrada en vigor del programa y hasta la finalización del mismo.

b) El plazo de activación de reservas de presupuesto para las solicitudes de ayudas se iniciará una vez transcurridos 14 días naturales desde la entrada en vigor del programa y hasta el 31 de marzo de 2013.

Octavo. Procedimiento.

Las solicitudes de las ayudas establecidas en las presentes bases, se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Programa, según el siguiente procedimiento:

a) Los puntos de venta de vehículos que deseen participar en el presente Programa deberán, previamente, adherirse al mismo en los plazos establecidos en el apartado séptimo de las presentes bases, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el apartado decimosegundo de estas bases. La solicitud de adhesión (Ficha 01 del Anexo) se cumplimentará por vía electrónica a través de la aplicación informática creada al efecto y ubicada en la página web del IDAE y se remitirá on-line a la dirección indicada para tal efecto en la web del IDAE.

Posteriormente, se procederá al envío de la correspondiente documentación a aportar que en dicha ficha se contempla y, una vez verificados los datos, el punto de venta de vehículos recibirá un código y las claves de acceso para poder operar el sistema de gestión de las ayudas, disponible en la citada aplicación.

b) Los interesados en las ayudas podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Programa, así como los vehículos susceptibles de ayudas (M1) en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos, en la página web del IDAE.

c) El potencial beneficiario se dirigirá a un punto de venta adherido al programa y elegirá cualquiera de los vehículos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de estas bases. El punto de venta de vehículos, con las claves de acceso que le identifican como adherido al programa, podrá comprobar, en tiempo real a través de la aplicación informática creada al efecto y ubicada en la página web del IDAE, el volumen de fondos disponible dentro del Programa y efectuar, en su caso, la correspondiente reserva de presupuesto y solicitud de ayuda.

d) Para efectuar la reserva de presupuesto, el punto de venta adherido deberá cumplimentar, de forma electrónica, el formulario de solicitud de ayuda que, a tal efecto, estará disponible en la citada aplicación informática, con los datos básicos de la operación. Una vez efectuada la reserva, el punto de venta adherido procederá a imprimir por triplicado la Ficha 02 o 03 del anexo, según corresponda, con el código de la operación que le garantiza la reserva de presupuesto.

Esta ficha habrá de ser firmada por el beneficiario y firmada y sellada por el punto de venta adherido al Programa quedándose cada uno de ellos con un original y reteniendo una copia para formalizar la solicitud de acuerdo con el párrafo g) de este mismo apartado. La matriculación del vehículo adquirido, si procede, deberá realizarse en un plazo máximo de 90 días naturales a contar desde la fecha de activación de la reserva de presupuesto.

e) Cada reserva de presupuesto no podrá comprender más de un mismo vehículo ni más de un mismo beneficiario. El potencial beneficiario deberá aportar los datos básicos requeridos en la Ficha 02 o 03 del anexo, los cuales serán recogidos por el punto de venta e incorporados a la aplicación al efectuar la reserva.

f) El punto de venta de vehículos adherido al Programa deberá ofertar el precio del vehículo aplicando sobre la factura, antes de impuestos, el descuento correspondiente realizado por el fabricante o importador, recogido en el apartado quinto.1 de las presentes bases y aplicando, a continuación, después de impuestos, la ayuda del Programa PIVE, tal y como se recoge en el apartado quinto.2.

En la factura del vehículo adquirido deberán figurar, además, el nombre del potencial beneficiario junto con los datos identificativos del vehículo susceptible de ayuda, así como los datos del vehículo achatarrado y dado de baja. Dicha factura se incluirá en la documentación a remitir por el punto de venta adherido al Programa, según se indica en el apartado décimo.

g) Una vez efectuada la venta del vehículo al potencial beneficiario, el punto de venta adherido, procederá a verificar que el comprador es un sujeto que cumple los requisitos del apartado sexto de las presentes bases. El punto de venta deberá remitir al IDAE, el tercer impreso señalado en el párrafo d) de este apartado junto con la documentación contemplada en el apartado décimo de estas bases.

En caso de que no se remita a IDAE la solicitud de ayuda y documentación correspondiente en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la matriculación, se procederá a la anulación automática de la activación de la reserva de presupuesto, previa información al punto de venta.

h) En el caso de que la documentación recibida en el IDAE no reuniera los requisitos exigidos se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la desestimación de la correspondiente solicitud y, en su caso, se procederá a la anulación automática de la activación de la reserva de presupuesto.

i) A los efectos de control de los plazos establecidos en la presente convocatoria, las activaciones de las reservas de presupuesto para las solicitudes de ayudas correspondientes a los vehículos adquiridos, se entenderán formuladas dentro del plazo establecido en el párrafo c) del apartado séptimo de estas bases. A su vez, la fecha de matriculación del vehículo susceptible de ayuda, deberá estar comprendida según lo especificado en el párrafo b) del apartado séptimo y conforme a lo estipulado en el párrafo d) del presente apartado.

j) Comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones, el IDAE procederá a transferir el importe de la ayuda al punto de venta adherido a través de la cuenta corriente establecida a tal efecto.

Noveno. Documentación a entregar por el comprador/beneficiario al punto de venta de vehículos.

Los solicitantes de la ayuda, deberán facilitar al punto de venta adherido, en el momento de la adquisición del vehículo susceptible de ayuda, su nombre o razón social completa, DNI, NIF o NIE, y dirección, al objeto de ser incorporados a la aplicación informática, aportando adicionalmente la siguiente documentación:

a) Fotocopia del «Certificado acreditativo de la baja del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la DGT.

b) Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo achatarrado donde conste la fecha de primera matriculación y su matriculación en España.

c) Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo adquirido (en aquellos vehículos donde no sea obligatoria la cifra de emisiones de CO2/km en la Ficha Técnica, así como en los vehículos de GLP y Gas Natural, se deberá aportar un Certificado oficial de emisiones de CO2 del fabricante).

d) Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido.

e) Etiqueta Energética IDAE del modelo adquirido, que podrá ser facilitada en el punto de venta.

f) Fotocopia de la factura de compra en la que se desglose: precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta por el Programa PIVE, otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos y ayuda pública aportada por IDAE con cargo al Programa PIVE (1.000 €).

Décimo. Tramitación de la ayuda por el punto de venta de vehículos.

1. Los puntos de venta de vehículos adheridos al presente Programa, efectuarán en el momento de realizar la venta del vehículo susceptible de ayuda, el descuento a que se refiere el apartado quinto.3 de estas bases en el precio de adquisición. La deducción del importe de la ayuda del IDAE tendrá la consideración de anticipo de la misma condicionado a la comprobación de la documentación requerida.

2. La activación de la reserva de presupuesto para la solicitud de ayuda será cumplimentada por el punto de venta a través de la aplicación informática establecida al efecto, comprobando y rellenando en dicha aplicación los datos identificativos del solicitante que figuren en su DNI, NIF o NIE. La validez del documento de activación de la reserva se encuentra condicionada a la veracidad de todos y cada uno de los datos cumplimentados en el mismo. En caso de cancelación voluntaria de la reserva de presupuesto por parte del beneficiario, el punto de venta procederá a remitir al IDAE la documentación formal requerida conforme a lo estipulado en el apartado de la web del IDAE a tal efecto.

3. Los datos a rellenar responderán a los que se incluyen en el modelo que figura en la Ficha 02 o 03 del anexo de estas bases. Adicionalmente, recabará del comprador la documentación que se indica en el apartado noveno anterior.

4. Tras imprimir tres ejemplares del impreso de solicitud que generará la aplicación informática, procederá a su firma, recabando la firma del comprador.

5. Realizada la venta, el punto de venta adherido deberá remitir al IDAE (calle Madera, 8, 28004 Madrid), la siguiente documentación, indicando claramente sus datos y la referencia «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)»:

a) Copia del impreso de solicitud de ayuda (Ficha 02 o 03), firmado por el comprador y el punto de venta adherido.

b) Documentación del beneficiario indicada en el apartado noveno.

c) Duplicado o copia de la factura de venta que deberá cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y demás normativa vigente. En dicha factura, además, deberá constar explícitamente:

– Datos del vehículo (matrícula, marca y modelo).

– Datos del vehículo achatarrado y dado de baja.

– Desglose del coste del vehículo: precio franco fábrica, otros costes o impuestos, descuento del fabricante, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos y descuento realizado, conforme a las cuantías señaladas en el apartado quinto especificando para este concepto: «Descuento del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)».

6. IDAE podrá solicitar, en cualquier momento, durante un plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes correspondientes a la presente convocatoria, la remisión de los originales de los justificantes o documentación aportada que estime oportuna. Procederá, en su caso, el reintegro de la ayuda por el punto de venta adherido, en los términos establecidos por el apartado decimotercero de estas bases, si éste no aportase tales originales en un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que IDAE le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios y puntos de venta.

De conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, serán obligaciones de los beneficiarios y puntos de venta adheridos:

a) Seguir la metodología y el procedimiento establecidos por las presentes bases.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo el IDAE y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado en relación con las ayudas otorgadas.

c) No podrán obtener la condición de beneficiario o punto de venta adherido las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las cuales se encuentran las de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con este Instituto y/o la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes. En este contexto, el beneficiario y el representante del punto de venta adherido suscribirán, junto con sus solicitudes de ayuda y de adhesión respectivas, declaraciones responsables al respecto.

No obstante, en el caso de los puntos de venta adheridos, cuando superen un importe de 3.000 euros en el conjunto de solicitudes de ayudas que tramite, estarán obligados a aportar los correspondientes certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social conforme a lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimosegundo. Adhesión de puntos de venta de vehículos.

1. Adhesiones:

a) Podrán ser puntos de venta adheridos al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE), las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en el Estado Español y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento.

b) Los puntos de venta interesados en participar y colaborar en el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE), deberán hacer entrega al IDAE de la correspondiente ficha de adhesión (Ficha 01 del anexo) debidamente cumplimentada en los plazos establecidos en el apartado séptimo de estas bases, adjuntando los documentos que se indican en ella, según modelo normalizado disponible en la página www.idae.es.

Quedarán eximidos de aportar la documentación relativa a los datos que figuren en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, regulado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, todos aquellos puntos de venta que así lo hubieran hecho constar en el formulario de solicitud, especificando la documentación y datos que se encuentren inscritos en dicho Registro.

c) Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al punto de venta para que en un plazo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de adhesión al programa.

d) Una vez admitida por el IDAE la adhesión del punto de venta al programa, se facilitará al mismo un código de identificación y las claves de acceso que le identificará como punto de venta adherido y le permitirá acceder al sistema informático de activación de reservas de presupuesto y solicitudes de ayuda.

e) El listado de los puntos de venta adheridos al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE) se publicará en la página web del IDAE y se actualizará de forma continua, recogiendo los puntos de venta que se adhieran, una vez sea validada por el IDAE la correspondiente documentación a remitir por los mismos.

2. Otras obligaciones:

Serán obligaciones adicionales de los puntos de venta adheridos al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE), sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en las presentas bases:

a) Informar a los solicitantes de las ayudas de las ventajas de los vehículos susceptibles de ayuda a través del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE).

b) Realizar el descuento de la ayuda correspondiente al vehículo adquirido, después de impuestos, conforme a lo establecido en el apartado quinto de las presentes bases, siempre en el momento del pago de la factura y entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original donde conste el descuento realizado en concepto de ayuda del presente Programa.

c) Seguir la metodología y procedimientos establecidos en las presentes bases así como las instrucciones que al respecto, en caso de duda o conflicto, pudiera efectuar este Instituto mediante resolución de su Director General.

d) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del Programa relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos de alta eficiencia energética que se apoyan en el mismo, así como a la sensibilización hacia el ahorro y la eficiencia energética en el transporte.

e) Mostrar en lugar visible dentro de sus instalaciones comerciales el logotipo del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE) y los soportes publicitarios que puedan ser facilitados por el IDAE.

f) Tramitar, cumplimentar y remitir al IDAE las correspondientes solicitudes de ayudas de acuerdo con el procedimiento, plazos y requisitos recogidos en esta convocatoria.

Decimotercero. Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.

Procederá la anulación o el reintegro de las cantidades concedidas o percibidas y, en este caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se produzca la efectiva devolución de la misma, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, de la finalidad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las presentes bases.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases a los beneficiarios y puntos de venta de vehículos adheridos, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos y finalidad, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases a los beneficiarios y puntos de venta de vehículos adheridos, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o finalidad, la realidad y regularidad de las actividades objeto de ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) En cualquier otra circunstancia prevista expresamente por las presentes bases.

Decimocuarto. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases, deberá incluir que ha sido apoyado por el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE).

Decimoquinto. Contenido y práctica de notificaciones.

La práctica de las notificaciones se efectuará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte del interesado o de su representante. No obstante lo anterior, la notificación se entenderá efectuada siempre que haya sido cursada al domicilio que el interesado o su representante hayan señalado en la solicitud correspondiente, aunque la misma fuera rechazada, salvo que el interesado o su representante hubieran comunicado, con anterioridad, cualquier posible cambio de domicilio. En cualquier otro caso en que, siendo correcto el domicilio designado por el interesado, intentada la notificación no hubiera podido practicarse, se procederá a insertar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia» correspondiente al citado domicilio, teniéndose con ello por culminada la notificación.

Decimosexto. Naturaleza del procedimiento y jurisdicción aplicable.

1. El procedimiento regulado por las presentes bases estará sujeto a los principios de gestión e información previstos, respectivamente, en los artículos 8.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,, sin perjuicio de las expresas remisiones contenidas en la presente resolución a determinadas condiciones y requisitos establecidos por la misma.

2. Las ayudas recogidas en la presente resolución, a excepción de aquellas cuyos beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en las disposiciones y normativa de la Unión Europea relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado sobre ayuda de minimis.

3. La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta resolución será la jurisdicción ordinaria.

Decimoséptimo. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los puntos de venta de vehículos adheridos al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE), quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de las actividades a desarrollar en virtud de esta convocatoria, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en esta convocatoria ni tampoco cederlos a otras personas distintas de IDAE, ni siquiera a efectos de conservación.

2. Por otra parte, la información que reciba IDAE por parte de cualquier solicitante, beneficiario, interesado o punto de venta adherido al programa, en general, también tendrá carácter confidencial, sin perjuicio de que pueda publicar en su página web los datos identificativos correspondientes a los puntos de venta de vehículos adheridos al programa.

Decimoctavo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 2012.–El Secretario de Estado de Energía, Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Fernando Marti Scharfhausen.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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