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Documento BOE-A-2012-12063

Orden INT/2027/2012, de 21 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2012, páginas 68417 a 68429 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2012-12063
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/09/21/int2027

TEXTO ORIGINAL

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece que la acción permanente de los poderes públicos se orientará al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

En este ámbito, los accidentes que puedan originarse en las centrales nucleares españolas en funcionamiento o paradas mientras almacenen combustible gastado, pueden provocar situaciones de grave riesgo, lo que obliga a la Administración General del Estado, en concurrencia con otras administraciones, a disponer de las oportunas medidas de planificación. Dentro de éstas se incluyen las actuaciones preventivas contempladas en el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 1428/2009, de 11 de septiembre, como directriz que contiene las normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear de protección civil.

La planificación frente a emergencias nucleares se organiza en dos niveles, distintos administrativamente pero complementarios en la intervención en caso de emergencia.

Por una parte, se establecen las actuaciones en el interior de la central nuclear correspondientes al Plan de Emergencia Interior (PEI), regulado por el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y que corresponde conceptualmente a las obligaciones de autoprotección corporativa establecidas con carácter general en la Ley 2/1985, de 21 de enero; por otra, las actuaciones en el exterior de la central nuclear, correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear del nivel de respuesta exterior, regulados por el vigente Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN).

Los Planes de Emergencia Nuclear del nivel de respuesta exterior derivados del Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) son los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), que a su vez incluyen los Planes de Actuación de los grupos operativos y los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN), así como el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA).

Con el fin de establecer mecanismos para la implantación efectiva de los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN) en los que se encuentra implicada la administración local, se han venido realizando durante los últimos años inversiones para la dotación material de medios y recursos de distinta índole, financiadas directamente por el Ministerio del Interior a través de convocatorias anuales de subvenciones y convenios de colaboración con entidades locales.

Lo expuesto no es óbice para que sea necesario seguir mejorando la operatividad alcanzada y mantenerla a lo largo del tiempo, para lo cual el Ministerio del Interior ha elaborado un Plan Estratégico de Subvenciones en el que se reflejan las grandes líneas de actuación que se pretenden llevar a cabo en esta materia. Este Plan estratégico da cumplimiento al ya mencionado PLABEN, cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado con el concurso de las restantes administraciones públicas.

Como es lógico, las graves consecuencias que se pueden derivar de los accidentes en las centrales nucleares no conocen de los límites territoriales de las comunidades autónomas. Esta circunstancia ha sido puesta de relieve por el Tribunal Constitucional (STC 133/1990, de 19 de julio) cuando señala que la situación de emergencia que se contempla en el PLABEN es «la relativa a accidentes nucleares en instalaciones nucleares de potencia con posibles repercusiones en el exterior, lo cual constituye un supuesto en el que puede verse afectado el interés nacional, con una dimensión supraautonómica».

Por tanto, resulta evidente que es necesaria la coordinación de todas las administraciones públicas en esta materia, ya sea para ofrecer una respuesta, ya sea en un papel de prevención, que es lo que persigue el objetivo de esta línea de subvenciones.

Por lo que se refiere a las subvenciones o ayudas, la jurisprudencia constitucional ha respaldado la legitimidad de la intervención estatal con las STCs 13/1992, de 6 de febrero, y 16/1996, de 1 de febrero. En efecto, el Tribunal Constitucional entiende que «el Estado tiene competencia en materia de protección civil (artículo 149.1.29 CE), concurrente con la que ostentan las comunidades autónomas, en los términos que declaró la STC 133/1990, de 19 de julio, lo que le permite, entre otras cosas, movilizar recursos en caso de emergencia cuando concurra un interés nacional o sea precisa una coordinación o dirección nacional de todas las Administraciones afectadas, por el alcance y dimensión de la emergencia».

De esta forma, el ejercicio de competencias estatales se encuentra plenamente justificado por cuanto la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en esta materia. Por este mismo motivo, las subvenciones en este ámbito deben tener un carácter uniforme y general para todo el territorio nacional, a fin de garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios y asegurando, del mismo modo, la efectividad de los Planes de Emergencia Nuclear en casos de accidentes que requieran la aportación de medios y recursos a un nivel superior al autonómico.

Por otro lado, la coordinación con las administraciones locales se rige por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin que las funciones de coordinación puedan afectar en ningún caso a la autonomía de las entidades locales.

Expuestos los aspectos competenciales y materiales básicos, la aplicación de esta línea de subvención se efectúa mediante el régimen ordinario de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La competencia para la concesión de las subvenciones reside en el Ministro del Interior, para lo cual resulta necesario aprobar previamente unas bases reguladoras mediante esta Orden, según lo establecido en el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presente disposición establece el objeto de la línea de subvención, así como los beneficiarios a que va destinada, a saber, entidades locales correspondientes a los municipios designados como «municipios zona I» y aquellos que son «Sedes de Estaciones de Clasificación y Descontaminación» (ECD) o «Áreas Base de Recepción Social» (ABRS) en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN).

Asimismo, se regulan las actuaciones subvencionables, las cuantías máximas que pueden concederse por beneficiario, el procedimiento de tramitación, los criterios de valoración de las solicitudes y la composición de la Comisión de Valoración, como órgano colegiado constituido en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. El abono de las subvenciones se realizará con carácter previo a la realización de la actividad, una vez que la entidad beneficiaria haya justificado la adjudicación del correspondiente contrato. Con posterioridad al pago quedará obligada a presentar una cuenta justificativa.

Por último, se establece el régimen de infracciones y sanciones, junto con las posibilidades de reintegro de las subvenciones por los beneficiarios, en los casos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como sedes de «ECD» o «ABRS» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).

Artículo 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta norma está constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las bases reguladoras aprobadas mediante esta Orden.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entenderá por:

a) Zona I: Zona de medidas de protección urgentes, que comprende el círculo de 10 kilómetros de radio, concéntrico con la central nuclear, que incluye a la zona 0.

b) ECD: Estación de Clasificación y Descontaminación.

c) ABRS: Área Base de Recepción Social.

d) CECOPAL: Centro de Coordinación Operativa del Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como sedes de «ECD» o «ABRS» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares de Santa María de Garoña (Burgos), de Almaraz (Cáceres), de José Cabrera y Trillo (Guadalajara), de Ascó y Vandellós (Tarragona) y de Cofrentes (Valencia), que cuenten con un Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear aprobado por acuerdo del órgano competente de la entidad, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y ratificado por el director del PEN.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para obtener la condición de beneficiario, las entidades locales indicadas en el artículo anterior deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Esta justificación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables.

Sin perjuicio de que en la respectiva convocatoria anual se especifiquen con mayor detalle las actuaciones objeto de subvención, serán subvencionables:

a) Proyectos destinados a la instalación y/o renovación de los sistemas de comunicaciones y avisos a la población que pueda verse afectada en caso de emergencia nuclear, con el fin de garantizar que se avise a toda la población afectada de un modo rápido y eficaz.

b) Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de los centros de coordinación operativa municipal (CECOPAL), con el fin de que se dispongan de los medios adecuados para hacer frente a los efectos de una emergencia nuclear.

c) Proyectos destinados a la adquisición de medios para su utilización por los servicios municipales necesarios para una gestión adecuada de la emergencia, según lo establecido en el correspondiente Plan Municipal de Emergencia Nuclear.

d) Proyectos destinados a acondicionamiento de infraestructuras (carreteras, vías de salida y acceso a la población y calles de los propios municipios) con el fin de facilitar la evacuación de personas en caso de emergencia nuclear, así como el acceso a los equipos y medios necesarios.

e) Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de las Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) existentes o adquisiciones de ECD portátiles.

f) Material y equipos para facilitar la información de los ciudadanos y la formación teórico-práctica del personal de los servicios municipales que deban intervenir en caso de emergencia nuclear, según lo establecido en el Plan Municipal correspondiente.

Artículo 7. Límite y cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas que individualmente puedan concederse a cada beneficiario será de 60.000 euros.

2. El importe de la ayuda se determinará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 de esta Orden, hasta el límite del crédito que a estos efectos se designe en la correspondiente convocatoria.

3. En ningún caso podrá otorgarse una subvención por encima del coste de la actividad. No obstante, las subvenciones que se concedan por el Ministerio del Interior por estos conceptos serán complementarias y compatibles con otras ayudas o ingresos provenientes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del coste total de la actuación objeto de subvención, quedando obligado el beneficiario a comunicar al órgano concedente la obtención de cualesquiera otros ingresos o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 8. Gastos subvencionables y destino de los bienes.

1. En cuanto a la utilización del procedimiento de adjudicación que sea preceptivo en cada caso será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación del sector público.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para el correspondiente contrato menor en la normativa vigente sobre contratación del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, circunstancias que habrán de ser probadas suficientemente por el solicitante en el momento de aportar la documentación aneja a la solicitud.

3. En las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 6 de esta Orden, el beneficiario estará obligado a mantener los bienes adquiridos en óptimas condiciones de uso y específicamente destinadas al objeto para el que se concede la subvención, durante los 10 años siguientes al momento de su adquisición. En el caso de que se adquieran vehículos todoterreno, será obligatoria la suscripción de un seguro que cubra los daños propios del vehículo durante los 5 primeros años. El cumplimiento de estos requisitos será comprobado por los Servicios de Protección Civil de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes.

Artículo 9. Convocatoria y procedimiento.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden ministerial, desarrollándose el procedimiento según lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a la que corresponderá la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, así como la realización, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento, concediendo o denegando las subvenciones, es el titular del Ministerio del Interior.

Artículo 11. Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración se constituye en el seno de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, con la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector General de Gestión de Recursos y Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Vicepresidente: El Subdirector General de Planificación, Operaciones y Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Vocales: El Jefe de Área de Gestión de Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

El Jefe de Área de Actuación Operativa de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

El Jefe de Servicio de Riesgo Nuclear y Radiológico de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

A petición del Presidente de la Comisión de Valoración, y cuando así lo estime oportuno, asistirán a las reuniones de este órgano colegiado, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, los Jefes de las Unidades de Protección Civil de la Administración Periférica del Estado en cuya sede se encuentre una central nuclear.

Secretario: El Director de Programas de Subvenciones, perteneciente a la Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

2. Corresponde a la Comisión de Valoración la emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. La Comisión de Valoración acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Aprobada la convocatoria respectiva, los interesados formularán sus solicitudes de ayuda según el modelo normalizado que se acompaña como Anexo a esta Orden ministerial, el cual estará a disposición de los solicitantes en la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en la dirección www.proteccioncivil.es.

2. Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en el artículo 13 de esta Orden, deberán ir dirigidas al titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, pudiendo presentarse en el registro de este órgano, situado en la calle Quintiliano, número 21, de Madrid, código postal 28002, en el resto de registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en la Sede Electrónica del Ministerio del Interior, a través del formulario de propósito general para presentación de escritos.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 13. Documentación y subsanación de errores.

1. A la solicitud presentada deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la actuación que se propone, y que será objeto de subvención, en la que se justifique su necesidad y oportunidad.

b) Memoria valorada o, en su caso, presupuesto económico del coste de la actuación que se pretende subvencionar.

c) Certificación emitida por el Secretario de la Corporación en la que conste la aprobación del Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear, indicando las fechas de aprobación por el órgano competente de la entidad y de ratificación por el director del PEN.

d) Certificación emitida por el Secretario de la Corporación acerca de la habilitación legal de la persona que ejerce las funciones de Alcalde.

e) Certificación del Acuerdo del Pleno de la Corporación en el que se dé conformidad a la contratación de las actuaciones que se acometerán en caso de obtener la subvención solicitada.

f) Declaración responsable sobre otras ayudas de carácter público y privado, solicitadas o percibidas por la entidad en relación con los mismos programas, actuaciones o gastos objeto de solicitud.

g) Justificación de que la entidad no se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto de esta Orden.

2. En el caso de que el proyecto presentado supere la cuantía máxima prevista en la convocatoria para cada beneficiario, se deberá presentar una certificación del Interventor de la Corporación, o del Secretario-Interventor de ésta, en su caso, en la que se detallen los créditos consignados en el presupuesto del ejercicio corriente para hacer frente a ese exceso de inversión o, en su defecto, un compromiso formal, emitido por el órgano competente, de aprobación de la modificación presupuestaria que fuera necesaria para permitir la ejecución de la obra.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la certificación correspondiente. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento en el momento de formular su solicitud, debiendo aportar entonces la certificación acreditativa en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Para completar la documentación citada en este artículo, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias requerirá, durante la fase de instrucción del procedimiento, un informe del Delegado o Subdelegado del Gobierno que ejerza la Dirección del Plan de Emergencia Nuclear exterior a la central nuclear (PEN), en el que se acredite la adecuación y conformidad de las actuaciones previstas en el mismo, así como aquellos datos a los que se refiere el artículo 14.2 de esta Orden, que sirven de base para la valoración de las solicitudes.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

6. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos identificativos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como los documentos que se determinan en esta Orden, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de esa misma Ley.

Artículo 14. Criterios generales de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta la coherencia de la actuación solicitada en relación con el Plan de Emergencia Nuclear exterior a la central nuclear (PEN). A estos efectos, los criterios de valoración a que se hace referencia en el apartado siguiente tienen como objetivo priorizar aquéllas que tengan lugar en entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como sedes de «ECD» o «ABRS» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares, teniéndose en cuenta factores como las inversiones realizadas en años anteriores, la proximidad a la central nuclear o la densidad de población.

2. En la correspondiente convocatoria, atendiendo a las especificidades del objeto de las subvenciones, se establecerán todos o algunos de los siguientes criterios de valoración:

a) Inversiones significativas en los últimos cinco años anteriores a la aprobación de esta Orden ministerial, a través de aportaciones realizadas por el Ministerio del Interior en convocatorias de subvenciones o convenios de colaboración con entidades locales. Se otorgarán 10 puntos a los que no hayan tenido inversiones en los últimos cinco años; 8 puntos, para los que no las han tenido en los últimos cuatro años; y así sucesivamente hasta 2 puntos para los que no tengan inversiones en el último año anterior.

b) Proximidad a la central nuclear. A los que se encuentren en el radio de cinco kilómetros de distancia hasta la central nuclear, se le otorgarán 4 puntos; y a los ubicados en el radio comprendido entre el kilómetro cinco y el diez, se le otorgarán 2 puntos.

c) Número de habitantes del municipio en relación con la extensión territorial del mismo, para lo cual se tomará como referencia la población de derecho censada en el municipio, publicada por el Instituto Nacional de Estadística. A menor densidad de población se concederá mayor puntuación, según la siguiente escala:

0 a 10 habit/km²: 10 puntos.

11 a 50 habit/km²: 8 puntos.

51 a 100 habit/km²: 6 puntos.

101 a 250 habit/km²: 4 puntos.

251 a 500 habit/km²: 2 puntos.

Más de 500 habit/km²: 1 punto.

Si la densidad de población no fuera un número entero, se redondeará por defecto si el primer decimal es inferior a cinco y por exceso cuando sea igual o superior a cinco.

3. En caso de concurrencia de solicitantes y de reunir todos ellos los requisitos exigibles para una resolución favorable, se concederán las subvenciones de conformidad con el orden establecido por la Comisión de Valoración, hasta el límite del crédito presupuestario asignado a la correspondiente línea de ayudas. Si como consecuencia de un empate en la valoración de las solicitudes el crédito resultante no fuera suficiente para cubrir todas ellas, se priorizarán aquellas entidades locales que tuvieran menor número de habitantes.

Artículo 15. Resolución.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración procederá al examen y evaluación de las solicitudes presentadas, quedando facultado el órgano instructor para realizar cuantos actos resulten preceptivos o necesarios para formular la propuesta de resolución, en la que deberá expresarse el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano instructor trasladará la propuesta de resolución al Ministro del Interior, o al órgano que tenga delegada la competencia de la concesión, para que en el plazo máximo de quince días dicte la resolución definitiva, en la que se especificará la cuantía concedida y los criterios de valoración seguidos en la determinación de la misma, debiendo notificarse individualmente a los interesados con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que han de presentarse y plazo de interposición de los mismos.

3. La resolución definitiva deberá acordar tanto la concesión de las subvenciones como la denegación o la no concesión, ya sea por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Asimismo, deberá incluir una relación de todas las solicitudes por orden decreciente de puntuación, a los efectos de que, en caso de haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en cada convocatoria, puedan reasignarse nuevas subvenciones en caso de renuncia de alguno de los beneficiarios, con los efectos previstos en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El importe total de las ayudas a conceder no podrá ser superior al crédito consignado y disponible en la aplicación presupuestaria del Presupuesto General de Gastos del Estado para el correspondiente ejercicio económico, que se determinará en la correspondiente convocatoria.

5. El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que ésta posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, por lo que los interesados podrán recurrir en vía contencioso-administrativo, sin perjuicio de la facultad de hacer uso del requerimiento previo a que hace referencia el apartado primero del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 16. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en especial en lo que atañe a la realización de la actividad subvencionada, la adopción de las medidas de difusión preceptivas, la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones y el sometimiento a las actuaciones de comprobación.

Artículo 17. Modificación de la resolución.

La resolución definitiva de la convocatoria podrá ser modificada en cualquier momento, cuando se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la subvención o se hubiesen obtenido concurrentemente otras aportaciones para los mismos fines.

Artículo 18. Abono de la subvención.

1. Antes de que se dicte la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y deberán declarar expresamente que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones de cualesquiera administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Teniendo en cuenta que la financiación previa resulta necesaria para que el beneficiario pueda llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, el pago se realizará con carácter anticipado, mediante transferencia bancaria ordenada a la cuenta dada de alta por la entidad en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

3. A los efectos de los pagos anticipados, las entidades locales beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden ministerial quedan exoneradas de la obligación de constituir garantías, en su condición de administraciones públicas.

4. El abono de la subvención se realizará una vez que el beneficiario acredite documentalmente la adjudicación de la actuación respectiva. No obstante, serán por cuenta del beneficiario los costes correspondientes a redacciones de proyectos y posibles expropiaciones, así como los aumentos producidos por modificaciones de los contratos surgidas con posterioridad a la adjudicación, así como posibles liquidaciones.

Artículo 19. Publicación de las subvenciones abonadas.

La relación de subvenciones abonadas será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las medidas de difusión que deberá adoptar el beneficiario de la subvención para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión.

Artículo 20. Realización de la actividad y medidas de difusión.

1. La actuación para la que se concede la subvención deberá llevarse a cabo hasta su finalización en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión al interesado. No obstante, el órgano concedente podrá acordar una prórroga por un plazo adicional de hasta seis meses, cuando se aprecien causas que impidan la consecución en plazo de la actuación subvencionada.

2. A los efectos de entender cumplida la obligación de dar publicidad a la subvención concedida, el beneficiario deberá colocar en un lugar bien visible el logotipo, distintivo o cartel, según los casos, que identifique al Ministerio del Interior como financiador de la actuación. El modelo de cartel será el que figura en la página web www.proteccioncivil.es, en la sección «Ayudas y subvenciones».

3. Si la obra subvencionada disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida por el Ministerio del Interior, así como su relevancia, deberán ser análogos respecto a las otras fuentes de financiación.

Artículo 21. Justificación de las subvenciones.

1. En un plazo no superior a dos meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización del gasto para cuya financiación se concede la ayuda, a cuyos efectos deberá presentar ante el órgano concedente la cuenta justificativa a que hace referencia el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en caso de subvenciones inferiores a 60.000 euros, la cuenta simplificada contemplada en el apartado segundo del artículo 75 de la citada norma reglamentaria.

2. La cuenta justificativa deberá ser certificada por el Secretario de la Corporación, con la conformidad del Alcalde, y deberá contener:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación de los gastos e inversiones de la actividad, con aportación de los documentos justificativos del gasto, identificación del acreedor y fecha de pago, así como la existencia de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad. En el caso de que no se hayan recibido otras ayudas o ingresos, deberá aportarse una declaración responsable en la que se señale la ausencia de percepción de otras ayudas o ingresos.

c) Fotografías que permitan acreditar el cumplimiento de las medidas de difusión de la financiación pública de la actividad, en los términos establecidos en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Comprobación de las subvenciones y control financiero.

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión o disfrute, pudiendo solicitar a la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente la información que resulte necesaria para estos fines.

2. El control financiero respecto de los beneficiarios lo ejercerá la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 23. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el caso de que los beneficiarios incumplan las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, y sin perjuicio de las responsabilidades y del régimen sancionador aplicable, se podrá exigir el reintegro parcial o total de la subvención atendiendo al principio de proporcionalidad y con los criterios de graduación que se especifican en el artículo siguiente.

Artículo 24. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, junto con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que contempla el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sustanciándose, en tal caso, el procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en el artículo 42 de la citada norma legal.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Causas de fuerza mayor que impidan la realización de la actividad para la que se concedió la subvención.

b) Grado de cumplimiento de compromisos adquiridos en anteriores convocatorias o en convenios de colaboración entre el Ministerio del Interior y la entidad local beneficiaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Esta norma deroga la Orden INT/755/2009, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear, sin perjuicio de que se siga aplicando a las subvenciones concedidas al amparo de la misma.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/09/2012
  • Fecha de publicación: 26/09/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/2012
  • Fecha de derogación: 18/04/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden INT/666/2015, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2015-4194).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden INT/755/2009, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-2009-5185).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Centrales nucleares
  • Dirección General de Protección Civil y Emergencias
  • Municipios
  • Planes de Emergencia Nuclear
  • Subvenciones

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