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Documento BOE-A-2012-1191

Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2012, páginas 6600 a 6609 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-1191
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/12/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante crea el certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican en la citada disposición, precisándose en algún caso la superación de una prueba de conocimiento.

Por otro lado establece que la Dirección General de la Marina Mercante determinará el contenido de la prueba de conocimiento y las condiciones y zonas de navegación para los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

Las Resoluciones de la Directora General de la Marina Mercante de 14 de julio de 2010 y de 11 de enero de 2011 desarrollan la disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, y con el objeto de unificar la normativa y tras la experiencia acumulada en la expedición del certificado y convocatoria de las pruebas de conocimiento, se dicta nueva Resolución que refunde las anteriores y las deroga.

En la disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, se faculta al Director General de la Marina Mercante a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Procedimiento de expedición y de revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

El Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante de acuerdo con el modelo del Anexo I, a aquellos que cumpliendo con uno de los siguientes requisitos presenten la siguiente documentación:

1. Titulados profesionales de la Marina Mercante.

a) Solicitud, según modelo del Anexo II, dirigida a la Directora General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:

https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/

b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, Modelo de impreso 790, Código 028.

Se podrá hacer el pago telemático de la correspondiente Tasa, por derechos de emisión del certificado, a través de la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:

(https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/

c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.

2. Capitanes de Yate.–Los poseedores del titulo de Capitán de Yate, nacionales de algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrán solicitar el Certificado acompañando la siguiente documentación:

a) Solicitud, según modelo del Anexo II, dirigida a la Directora General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:

https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/

b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, Modelo de impreso 790, Código 028.

Se podrá hacer el pago telemático de la correspondiente Tasa, por derechos de emisión del certificado, a través de la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:

(https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/

c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.

d) Copia del título de Capitán de Yate.

e) Declaración responsable, sobre la navegación, prevista en el apartado 1.b) de la disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.

f) Declaración responsable de tener en vigor el certificado de Formación Sanitaria, el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro.

3. Para la revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, según modelo del Anexo II, dirigida a la Directora General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:

https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/

b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, Modelo de impreso 790, Código 028.

Se podrá hacer el pago telemático de la correspondiente Tasa, por derechos de emisión del certificado, a través de la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:

(https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/

c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.

d) Declaración responsable de tener en vigor el certificado de Formación Sanitaria, el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro.

4. En los expedientes de expedición o revalidación en los que se detecte la carencia total o parcial de la documentación determinada en esta Resolución que debe acompañar a la solicitud, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Contenido de la prueba de conocimiento a superar para obtener el Certificado.

1. La prueba de conocimiento prevista en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas sobre las materias que se indican a continuación.

El cuestionario estará compuesto por 30 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

Dicha prueba se valorará sobre un máximo de treinta puntos, debiendo acertar al menos un 60 % de las mismas para superarla.

2. Contenido de la prueba: El que figura en el Anexo IV de esta resolución.

3. Solicitud para presentarse a las pruebas de conocimiento. Los interesados en participar en la prueba de conocimiento solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida a la Sra. Directora General de la Marina Mercante, cumplimentando el modelo de impreso que figura en el Anexo III de esta resolución. La presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquiera de sus órganos periféricos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

A esta solicitud se acompañará:

Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en su artículo 18, párrafo siete, vigente para el año en curso.

La tasa se abonará en impreso modelo 790, código 001, dicho impreso se facilitará en la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas, Subdelegaciones del Gobierno, en la sede electrónica del Ministerio de Fomento y a través de la página Web del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es.

a) Las tasas por derechos de examen para las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, serán publicadas en la página Web del Ministerio de Fomento una vez se hayan actualizado según los Presupuestos Generales del Estado.

b) La no presentación a examen, salvo por enfermedad debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria. Solamente se podrán realizar cambios de matrícula, en las circunstancias anteriores de la primera convocatoria, a la segunda del mismo año.

Una vez finalizado el plazo de solicitud de matrícula, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» número 285).

Además del tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, la lista provisional de admitidos y excluidos será publicada en la página Web del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es.

Realización de la prueba de conocimiento:

1. Las pruebas se realizarán en Madrid, en las fechas y lugares que designe cada año la Dirección General de la Marina Mercante por resolución. La fecha y lugar de las convocatorias del año 2012 figuran en el Anexo V de esta resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de solicitud de matrícula, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, y en la página Web del Ministerio de Fomento, pudiendo en el plazo de diez días naturales subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las listas definitivas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas, junto con el lugar, fecha y hora señalada para la realización de las pruebas.

3. Resultado de los exámenes.–Finalizados los exámenes, se publicarán en los tablones de anuncios de los centros correspondientes, y en la oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es las listas provisionales de calificaciones, que se elevarán a definitivas una vez finalizado el plazo de reclamaciones.

Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas de calificaciones provisionales en el tablón de anuncios, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas, debidamente razonadas, acompañadas de fotocopia del DNI, dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales, domicilio y código postal de la localidad, al objeto de dar la oportuna contestación por escrito. Serán desestimadas de oficio las reclamaciones que falte alguno de los requisitos señalados anteriormente.

Una vez superada la prueba de conocimiento se dispondrá de un plazo máximo de 24 meses para solicitar la expedición del certificado.

Los aprobados en convocatorias anteriores a la entrada en vigor de esta resolución dispondrán de un plazo de 24 meses para cursar la solicitud de expedición del certificado desde la entrada en vigor de esta resolución.

4. El Tribunal que ha de calificar las pruebas, que estará compuesto por un tribunal titular y otro suplente, constará de un Presidente, un Secretario y tres vocales, designados todos ellos por el Director General de la Marina Mercante entre funcionarios del Grupo A1 y A2 de la Dirección General de la Marina Mercante. Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a cuyos efectos el Tribunal se incluye en categoría primera.

El Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes.

Por resolución de la Dirección General de la Marina Mercante se establecerá el tribunal titular y suplente que organizará las pruebas.

El Tribunal designado para las convocatorias del año 2012 figura en el Anexo VI de esta Resolución.

Tercero. Zonas y condiciones de navegación.

Los poseedores de este certificado podrán realizar navegaciones, en embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros, a lo largo de la costa española dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.

Cuarto. Derogación normativa.

Por la presente quedan derogadas las resoluciones de la Dirección General de la Marina Mercante de 14 de julio de 2010, que establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo y las condiciones y zonas de navegación, y la de 11 de enero de 2011 por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado y se actualiza el temario.

Quinto. Recursos:

La presente Resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de diciembre de 2011.–La Directora General de la Marina Mercante, M.ª Isabel Durántez Gil.

ANEXO I

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ANEXO II
Solicitud de expedición de Certificado de Especialidad de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

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ANEXO III
Solicitud para presentarse a la prueba de conocimiento a superar por los aspirantes al Certificado de Especialidad de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

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ANEXO IV
Temario de la prueba de reconocimiento

1. El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Título preliminar, Capítulo III. Título tercero, Capítulo III.

2. La Administración Marítima. Servicios Centrales: Dirección General de la Marina Mercante (Real Decreto 638/2010, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento).

3. Las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos: Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.

4. El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por O.M. de 18 de enero de 2000.

5. Disposiciones del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, en materia de lugares de refugio.

6. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.

7. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

8. Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

9. Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

10. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.

11. Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

12. Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.

13. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (Convenio de Hamburgo de 1978, con las enmiendas aprobadas en Londres en 1998): Disposiciones generales. Términos y definiciones. Organización y Coordinación. Cooperación entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Cláusulas finales.

14. El Estatuto Jurídico del Buque. Características generales. El buque como cosa registralmente identificada: nombre, matrícula y domicilio del buque. Nacionalidad y bandera del buque. La dualidad registral en España. El Registro marítimo y el Registro de Bienes Muebles.

15. Código Civil. Reglamento de Registro Civil. Normas relativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estado civil de las personas.

16. Lucha Contra la Contaminación: Obligaciones de disponer los residuos generados a bordo de acuerdo con el R/D 1381/2002 modificado por el R/D 1084/2009 sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

17. Conocimiento general del articulado del Convenio MARPOL y de sus anexos y específicamente Anexo IV Aguas sucias y Anexo V Basuras.

18. Código de Comercio, Libro Tercero: del Comercio Marítimo.

ANEXO V
Convocatorias del año 2012

Primera convocatoria mes de marzo de 2012.

▪ Fecha: Sábado 24 de marzo de 2012.

▪ Horario examen: 12:00 a 13:00.

▪ Lugar: Escuela Superior de Ingenieros de Caminos. Avenida Profesor Aranguren, s/n., Ciudad Universitaria. Madrid.

▪ Inicio de matrícula: 1 de febrero de 2012.

▪ Fin de matrícula: 3 de marzo de 2012.

Segunda convocatoria mes de noviembre de 2012.

▪ Fecha: Sábado 17 de noviembre de 2012.

▪ Horario examen: 12:00 a 13:00.

▪ Lugar: Escuela Superior de Ingenieros de Caminos. Avenida Profesor Aranguren, s/n., Ciudad Universitaria. Madrid.

▪ Inicio de matrícula: 1 de febrero de 2012.

▪ Fin de matrícula: 19 de octubre de 2012.

ANEXO VI
Tribunal que organizará las pruebas en 2012

Tribunal titular

Presidente: Jesús Talavera Gómez.

Vocales:

Fernando Astorga Vergara.

Manuel Carlés Beira.

Francisco Javier Benítez Martínez.

Secretario: Juan Carlos Navarro Machado.

Tribunal suplente

Presidente: Ramón Álvarez Viñes.

Vocales:

Moisés Blanco Maceiras.

Miguel Ángel Rodríguez Pomeda.

María Goretti de la Fuente Sánchez.

Secretaria: Laura Martín Iglesias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/12/2011
  • Fecha de publicación: 26/01/2012
  • Fecha de derogación: 20/03/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 26 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-2142).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 229 de 22 de septiembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-11918).
Referencias anteriores
Materias
  • Capacitación profesional
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Formularios administrativos
  • Navegación marítima
  • Procedimiento administrativo
  • Títulos académicos y profesionales

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