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Documento BOE-A-2012-11565

Resolución de 5 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2012, páginas 64699 a 64700 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-11565
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/09/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas que pueden desarrollar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y en su artículo 3.2 atribuye a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el establecer los criterios y las prioridades a los que se deben sujetar para el desarrollo de aquellas actividades.

Esta resolución viene a dar cumplimiento a las previsiones señaladas, con el fin de que aquellas sirvan a los fines de la Seguridad Social, en la que se encuadran, y racionalizar el destino de los recursos económicos de la misma.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido del corriente año y el que resta para finalizar el mismo, se considera más adecuado mantener durante 2012 los mismos criterios y prioridades fijados para el año 2011, recogidos en la Resolución de 10 de junio de 2011, de esta Secretaría de Estado.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de conformidad con las facultades atribuidas por la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, dictada en desarrollo de lo establecido en los artículos 68.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y 13.1 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, resuelve lo siguiente:

Primero. Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas.

Se prorrogan durante el año 2012 los criterios y las prioridades que deben aplicar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación y desarrollo de las actividades preventivas que dispensa la Seguridad Social, a desarrollar por las mismas, establecidos para el año anterior en la Resolución de 10 de junio de 2011, de esta Secretaría de Estado. En ningún caso estas actividades darán lugar a la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

No obstante, se modifica el apartado tercero de la Resolución citada, al exclusivo objeto de adaptar los criterios a la presente anualidad, en los siguientes términos: El estudio comparativo sobre la incidencia de enfermedades profesionales de etiología musculoesquelética y accidentes producidos por sobreesfuerzos físicos, contemplado en el apartado tercero, 6.b) de la mencionada Resolución de 10 de junio de 2011, se entenderá referido al año 2012 con respecto a los anteriores años 2009, 2010 y 2011.

Segundo. Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, las actividades preventivas a las que se refiere esta resolución se financiarán con las disponibilidades presupuestarias existentes para el año 2012 en los presupuestos de gastos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, sin que los gastos que se destinen a su ejecución por cada una puedan superar el 0,5 por ciento de sus ingresos por cuotas de contingencias profesionales; limitación a la que habrá de ajustarse en todo caso el plan de actividades preventivas de la Seguridad Social que debe desarrollar cada mutua.

Tercero. Presentación por las mutuas del plan de actividades preventivas.

En el plazo de los quince días siguientes a la publicación de esta resolución, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social presentarán ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para su aprobación, el plan de actividades preventivas que pretendan desarrollar durante el año 2012, ajustado a los criterios y prioridades establecidos en el apartado primero, especificando los sectores y las empresas a los que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto para el desarrollo de cada una de dichas actividades.

Cuarto. Información sobre el plan de actividades preventivas.

Durante el primer trimestre del año 2013, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre los aspectos que dicho centro directivo determine acerca de la realización del plan de actividades preventivas, así como del coste de su ejecución.

Quinto. Seguimiento y valoración de los resultados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo prestará a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la asistencia técnica y colaboración necesarias para el seguimiento y la valoración técnica de los resultados, en los términos que indique la misma.

Sexto. Coordinación con las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas que ostenten, en virtud de sus respectivos Estatutos de Autonomía, competencia compartida con la Administración del Estado en la coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales que lleven a cabo las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en sus respectivos ámbitos territoriales, determinarán y comunicarán a dichas mutuas y al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el plazo máximo de dos meses, la especificación de las actividades preventivas a realizar por aquéllas susceptibles de desarrollo en el ámbito de la Seguridad Social y en el de esta resolución.

Séptimo. Facultades de aplicación.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para adoptar las medidas e instrucciones que pudieran ser necesarias para la aplicación de esta resolución.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de septiembre de 2012.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/09/2012
  • Fecha de publicación: 14/09/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 15/09/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-20765).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 10 de junio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-10829).
Materias
  • Gestión presupuestaria
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Seguridad Social

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