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Documento BOE-A-2012-10362

Acuerdo de 16 de julio de 2012, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, por el que se modifican las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2012, páginas 55006 a 55009 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2012-10362

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 16 de julio de 2012, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en su reunión del día 25 de junio de 2012, relativo a la modificación de las normas de reparto correspondientes a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la mencionada Audiencia, del siguiente tenor literal:

«Fecha de entrada en vigor: Las nuevas normas de reparto entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2012.

Primero.

Reparto por materias entre las diversas Secciones:

Sección Primera:

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Agencia de Protección de Datos.

Recursos contra los actos dictados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (Disp. Adicional 4ª de la ley 29/1998).

Asimismo conocerá de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso de la Audiencia Nacional resolviendo las autorizaciones judiciales solicitadas al amparo del artículo 122.bis 1 y 2 de la Ley 29/1998.

Sección Segunda:

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (T.E.A.C.) y otros órganos de los Ministerios de Economía y de Hacienda relativos a:

• Impuesto sobre Sociedades.

• Impuesto sobre el Patrimonio.

• Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

• Impuesto sobre Rentas de No Residentes.

Los recursos entablados contra las resoluciones en materia de asilo y estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, conforme al criterio de reparto fijado en el apartado séptimo de estas normas de reparto.

Sección Tercera:

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

• Ministerio de Justicia.

• Instituto Cervantes.

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del Ministerio de Economía y Competitividad no atribuidos a las Secciones Segunda, Sexta y Séptima.

Demandas de responsabilidad patrimonial relativas a las reclamaciones relacionadas con las entidades Fórum Filatélico y AFINSA.

Sección Cuarta:

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

• Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

• Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

• Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

• Consejo Económico y Social.

• Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales.

Apelaciones referidas a resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en las que se acuerde la inadmisión a trámite de solicitudes de asilo.

Tribunal Económico Administrativo Central en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con excepción de los recursos deducidos en relación con materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información cuyo conocimiento corresponde a la Sección Octava.

Comisión Nacional de Energía.

Sección Quinta:

Los recursos dirigidos contra actuaciones de:

• Ministerio de Defensa.

• Ministerio del Interior.

Sección Sexta:

Los recursos dirigidos contra actuaciones del Tribunal Económico Administrativo Central (T.E.A.C.) relativos a:

• Contrabando.

• Haciendas Locales y Autonómicas.

• Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

Los recursos contra:

• Los actos administrativos no susceptibles de recurso ordinario dictados por el Bando de España y las resoluciones del Ministro de Economía y Hacienda que resuelvan recursos ordinario contra actos dictados por el Bando de España, así como las disposiciones dictadas por la citada entidad Banco de España.

• Los actos administrativos no susceptibles de recurso ordinario dictados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las resoluciones del Ministerio de Economía que resuelvan recursos ordinarios contra actos dictados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como las disposiciones dictadas por la citada entidad.

• Las resoluciones y actos del Presidente y del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

• Junta Arbitral de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre.

• Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, incluyendo el Consejo de Universidades.

Sección Séptima:

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (T.E.A.C.) y otros órganos de los Ministerios de Economía y de Hacienda relativos a:

• Clases Pasivas.

• Impuestos Especiales.

• Renta de Aduanas (incluye Desgravación Fiscal a la exportación)

El resto de los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del T.E.A.C. no atribuidos a las Secciones Segunda, Cuarta y Sexta.

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

Ministerio Hacienda y Administraciones Públicas no atribuidos a las Secciones Segunda y Sexta.

Consejo de Seguridad Nuclear.

Ministerio de la Presidencia.

Sección Octava:

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

• Ministerio de Fomento.

• Comisión del Mercado de Telecomunicaciones.

Recursos deducidos frente a las actuaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, incluyendo las resoluciones del Ministro de Industria, Energía y Turismo que se refieran a la materia de Telecomunicaciones o Sociedad de la información.

Los recursos entablados contra las resoluciones en materia de asilo y estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, conforme al criterio de reparto fijado en el apartado séptimo de estas normas de reparto.

Segundo.

Los recursos de apelación contra los autos y sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se repartirán a las diversas Secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el apartado anterior.

Tercero.

Las cuestiones de ilegalidad que, según lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, fueran de la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se asignarán a las diversas Secciones de la misma en atención a la distribución de materias que se recoge en el apartado primero.

Cuarto.

Los recursos relativos a convenios entre Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, serán asignados, en función del Ministerio de que se trate. Cuando se trate de convenios suscritos por más de un Ministerio u otros entres públicos la competencia corresponderá a la Sección Quinta.

Quinto.

Los recursos que se tramiten por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos fundamentales de la Persona regulado en el Título V, Capítulo I, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se repartirán a las diversas Secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el apartado primero.

Sexto.

Los recursos referidos a actuaciones de agencias administrativas, organismos o entidades que no aparezcan específicamente mencionados en estas normas corresponderán a la Sección que tenga asignado el Ministerio al que aquéllos estuviesen adscritos o del que dependan. Cuando no tengan adscripción o dependencia con ningún Ministerio, corresponderán a la Sección Primera.

Séptimo.

Las Secciones 2.ª y 8.ª se repartirán los recursos en materia de asilo y apátrida (salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes) por meses alternativos correspondiendo a cada una de estas Secciones los recursos que entren en el Registro en el mes natural correspondiente.

El mes de agosto no se tomará en consideración para el reparto por meses alternativos. Los asuntos que ingresen en el mes de agosto se adjudicarán a la misma Sección que le correspondiera el reparto en el mes de julio.

Octavo.

Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponderán a la Sección que fuese competente para conocer de la impugnación del acto original cuya revisión de oficio se pretende, siempre que sean competencia de esta Sala.»

Madrid, 16 julio de 2012.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, en funciones, Fernando de Rosa Torner.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 16/07/2012
  • Fecha de publicación: 01/08/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 186, de 4 de agosto de 2012 (Ref. BOE-A-2012-10502).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Reparto de asuntos

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