Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-7974

Corrección de errores del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2011, páginas 45116 a 45116 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-7974
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/06/16/795/corrigendum/20110506

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 154, de 25 de junio de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 55824, en el apartado 3.2 del anexo I, deberá incluirse, a continuación del apartado a), los siguientes apartados: «b) Estar en posesión de cualquier título de formación profesional o certificado de profesionalidad que cubra las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el Programa Formativo 5 del anexo II.» y «c) Estar en posesión de cualquier título universitario que acredite la adquisición de las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el Programa Formativo 5 del anexo II.».

En la misma página, en el apartado 4.2 del anexo I, deberá incluirse, a continuación del apartado a), los siguientes apartados: «b) Estar en posesión de cualquier título de formación profesional o certificado de profesionalidad que cubra las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el Programa Formativo 6 del anexo.» y «c) Estar en posesión de cualquier título universitario que acredite la adquisición de las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el Programa Formativo 6 del anexo II.».

En la página 55825, en el apartado 5.2 del anexo, deberá incluirse, a continuación del apartado a), los siguientes apartados: «b) Estar en posesión de cualquier título de formación profesional o certificado de profesionalidad que cubra las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el Programa Formativo 7 del anexo II.» y «c) Estar en posesión de cualquier título universitario que acredite la adquisición de las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el Programa Formativo 7 del anexo II.».

En la misma página, en el apartado 6.2 del anexo, deberá añadirse la letra correspondiente a este apartado «a)» delante del párrafo: «Acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa Formativo 8 del anexo II.», e incluirse a continuación un apartado: «b) Estar en posesión de cualquier título de formación profesional o certificado de profesionalidad que cubra las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el Programa Formativo 8 del anexo II.», y, finalmente, un apartado: «c) Estar en posesión de cualquier título universitario que acredite la adquisición de las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el Programa Formativo 8 del anexo II.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 06/05/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2017-1679).
  • Fecha de derogación: 19/02/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2010-10103).
Materias
  • Aparatos y recipientes a presión
  • Certificado de Profesionalidad
  • Climatización
  • Comercialización
  • Contaminación atmosférica
  • Etiquetas
  • Gas
  • Gestión de residuos
  • Plantas e instalaciones frigoríficas
  • Productos químicos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid