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Documento BOE-A-2011-7098

Orden AEC/970/2011, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de la Escuela Diplomática para nacionales españoles postgraduados admitidos o en posesión del curso académico del master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2011, páginas 40528 a 40534 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-7098
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/04/07/aec970

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, atribuye con carácter exclusivo al Estado la competencia en las relaciones internacionales. Por su parte el Real Decreto 1748/2010, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación dispone en su artículo 13.3, que la Escuela Diplomática depende directamente de la Subsecretaria y en su apartado d), que la Escuela Diplomática se rige por sus disposiciones específicas que son el Real Decreto1475/1987, de 27 de noviembre, de Reorganización de la Escuela Diplomática, y la Orden de 5 de octubre de 1988, de aprobación del Reglamento de la Escuela Diplomática.

La Orden de 5 de octubre de 1988, del Ministerio de Asuntos Exteriores por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática, en su artículo 6 atribuye a la Escuela Diplomática la gestión de becas.

Para el cumplimiento de los fines que la citada Orden atribuye a la Escuela Diplomática, los Presupuestos Generales del Estado consignan el correspondiente crédito, en el apartado de «actividades de la Escuela Diplomática».

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LSG), habilita al Ministro/a del Departamento para la aprobación por orden ministerial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En virtud de todo ello, previo informes de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado y de la Secretaria General Técnica del Departamento, y siguiendo el principio de concurrencia competitiva, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden de bases tienen entre otros fines proporcionar una ayuda económica a aquellos alumnos españoles postgraduados, con recursos económicos limitados, que han superado la prueba de admisión al master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales de la Escuela Diplomática, para que puedan cursar el citado master. Otro de los fines encomendados va dirigido a completar la preparación de los alumnos que hayan superado con éxito el curso académico del master en diplomacia y relaciones internacionales mediante la realización de un periodo de prácticas en los servicios centrales del MAEC y en la red exterior del Estado, así como prestar ayuda y colaboración en otros supuestos.

Articulo 2. Convocatorias.

Para los programas de ayuda al estudio y de prácticas del master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales de la Escuela Diplomática, mediante orden ministerial, se publicará en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una convocatoria anual en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web (https//www.maec.es/es.Menu/Ppal/Ministerio/Escuela+Diplomatica) y en los tablones de anuncios de la Escuela Diplomática.

Además de estas convocatorias anuales, la Escuela Diplomática podrá, en función de las disponibilidades presupuestarias, convocar en régimen de concurrencia competitiva, otras becas de apoyo y colaboración en los servicios centrales del MAEC y en la red exterior del Estado, para nacionales españoles postgraduados en posesión del curso académico del master.

Las convocatorias establecerán los plazos de presentación de solicitudes y de resolución de las mismas, los requisitos para acceder a la condición de beneficiario/a, la dotación de cada beca y la duración de la misma, la incompatibilidad con otras ayudas similares y los derechos y obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 3. Beneficiarios.

Con carácter general para acceder a la condición de beneficiario/a de estas becas los aspirantes deben:

a) Tener nacionalidad española.

b) Poseer un título superior universitario o equivalente.

c) No padecer ninguna enfermedad o limitación física o psíquica que imposibilite el desempeño de sus funciones como becario/a.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de entidades de carácter público, además de no haber incurrido en cualquier otro de los supuestos que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/20023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que deberá cumplimentar el anexo que, a estos efectos, se publicará con cada convocatoria.

Además de estos requisitos generales que deberán reunir los beneficiarios/as para obtener la subvención, las correspondientes convocatorias en aplicación del artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones determinarán los requisitos específicos que deberán reunir los interesados para solicitar cada tipo de subvención.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de becas.

1. Las solicitudes de becas se formalizarán por los interesados/as o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. La Escuela Diplomática publicará con cada convocatoria el correspondiente modelo de solicitud.

2. Las solicitudes de beca irán dirigidas al Embajador/a-Director/a de la Escuela Diplomática y podrán ser presentadas por cualquiera de las siguientes vías:

a) En el Registro de este Centro.

b) En el Registro General del MAEC.

c) En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

d) En las oficinas de Correos de España, sellado el documento por la propia oficina con la fecha de presentación.

e) Las solicitudes que se envíen desde el extranjero se presentarán en las representaciones diplomática y oficinas consulares. Deberá figurar en la solicitud el sello con la fecha de entrada que determinará la fecha de presentación.

f) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativa Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, y por vía telemática a la dirección https://sede.maec.gob.es.

3. Los nacionales españoles que reúnan los requisitos generales exigidos en esta Orden de Bases y los específicos de cada convocatoria deberán cumplimentar de forma completa y verídica el modelo de solicitud que se publique en cada una de las convocatorias. Dicho formulario se podrá obtener, a partir de la fecha de publicación de las convocatorias, en la Escuela Diplomática (paseo de Juan XXIII, núm. 5, 28040 Madrid) o bien a través de la página web (https//www.maec.es/es/MenuPpal/Ministerio/Escuela+Diplomática) quedando automáticamente eliminadas aquellas solicitudes en las que se aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos.

4. La presentación de las solicitudes de beca conllevará la autorización del interesado/a para que la Escuela Diplomática obtenga de forma directa la acreditación de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según disponen los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887//2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de los certificados telemáticos, por lo que el beneficiario/a de la beca no deberá aportar estas certificaciones.

5. No obstante el beneficiario/a podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo presentar en la Escuela Diplomática, antes de comenzar el disfrute de la beca las certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones. Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar un certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias expedido por las autoridades competentes del país donde reside. Cuando el beneficiario/a no este obligado a presentar declaración anual del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre la Renta de no residentes, bastará una declaración responsable.

6. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de cada convocatoria y se cerrará el día que se determine en la misma, salvo en las becas del programa de estudios que se iniciará el día siguiente al de publicarse la lista de los admitidos como alumnos del master.

7. De acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar por parte de los candidatos que superen el proceso de selección, aquella documentación que ya hayan aportado para acceder al master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales y que se encuentre en poder de la Escuela Diplomática.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1. Las correspondientes convocatorias establecerán el importe de la dotación económica de cada tipo de beca y, en su caso, el importe de una ayuda de viaje, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias de los diferentes ejercicios económicos.

2. Las subvenciones contempladas en las presentes bases serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas con la misma o similar finalidad, quedando excluidos aquellos/as solicitantes que se encuentren en el disfrute de una beca otorgada por la Escuela Diplomática.

3. Las becas concedidas por la Escuela Diplomática se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.141M.483.00 «actividades de la Escuela Diplomática».

Artículo 6. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La competencia para instruir el procedimiento le corresponde al Embajador/a-Director/a de la Escuela Diplomática.

2. El proceso de selección de los/as beneficiarios/as se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, creada al efecto en calidad de órgano colegiado, que se ajustará a las normas contenidas en el capitulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y estará integrada por el Embajador/a-Director/a de la Escuela Diplomática quien actuará de Presidente/a, el Director/a Adjunto/a de la Escuela Diplomática en calidad de Vicepresidente, un/a Jefe de Estudios de la Escuela Diplomática que actuará de Secretario/a, más dos Vocales que serán designados en función de la especificidad de las becas que se convoquen.

3. El órgano competente para la instrucción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la de la Ley General de Subvenciones, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4.–El órgano competente para la resolución del procedimiento es el/a Ministro/a de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 7. Criterios objetivos de valoración.

1. Para las becas de estudio:

a) Las solicitudes presentadas para las becas de estudio se seleccionarán de acuerdo con el menor cociente que se obtenga entre la cuantía de recursos económicos y el número de miembros computables económicamente que convivan en el mismo domicilio.

b) la renta familiar será el resultado de la suma de las rentas de cada uno de los miembros que convivan en el mismo domicilio familiar, incluidos los que no están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) aquellos solicitantes que se encuentren trabajando, que vivan independientes y que hayan obtenido una beca de ayuda al estudio y se vean obligados a cesar en su trabajo para poder cursar el mencionado master, se les computará como renta la derivada de la prestación de desempleo, en el supuesto de que se les reconozca este derecho, o bien cualquier otro ingreso que puedan percibir por cualquier medio.

d) en caso de empate en la puntuación del baremo entre dos o más solicitantes, se seleccionará el que aporte el mejor currículum académico.

2. Para las becas de prácticas y las becas de apoyo y colaboraciones se aplicará el siguiente baremo:

a) Se valorará la puntuación final obtenida por el candidato en las asignaturas troncales del master, hasta 14 puntos.

b) La nota final del módulo de especialización hasta 6 puntos.

c) La nota final obtenida por el alumno en los idiomas obligatorios, hasta 4 puntos.

d) La nota final obtenida por el alumno en los seminarios obligatorios, hasta 6 puntos.

e) En caso de empate en la puntuación se seleccionará al alumno que haya obtenido la puntuación media más alta en las asignaturas troncales del master.

3. En la orden de convocatoria de las becas de prácticas, del master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales, se podrá valorar el cumplimiento por parte del alumno de la asistencia a las clases a lo largo del curso académico, hasta 4 puntos.

Artículo 8. Resolución del procedimiento de concesión.

1. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada que servirá de base al órgano instructor para formular la propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndoseles un plazo de diez días naturales para presentar alegaciones.

2. Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las becas y su cuantía, mediante una relación de los solicitantes que hayan obtenido beca y de los suplentes ordenados de mayor a menor puntuación obtenida, al Ministro/a de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien resolverá su concesión en el plazo que establece la normativa vigente.

3. De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. El concurso podrá declararse parcial o totalmente desierto, cuando los /as solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación, con arreglo a las bases de la presente convocatoria.

5. La relación de beneficiarios y suplentes se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en los tablones de anuncios de la Escuela Diplomática y en su página web (https//www..maec.es/es/MenuPpal/Ministerio/Escuela+Diplomatica/). La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y a su normativa de desarrollo.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios/as de las subvenciones están obligados a:

a) Comunicar la aceptación expresa de la beca al Embajador/a-Director/a, de la Escuela Diplomática, por correo ordinario, electrónico o fax dirigido a la unidad de becas de la Escuela Diplomática, en el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente al de la notificación de la concesión de la beca. De no comunicar en dicho plazo la aceptación de la beca, el/a beneficiario/a perderá la primera mensualidad. Si transcurren 30 días desde la concesión de la beca sin que el interesado/a haya presentado la aceptación, ni haya presentado justificación alguna, la beca le será definitivamente anulada.

b) Iniciar la actividad para la que se concede la beca en la fecha publicada en la convocatoria y seguir el programa que se establezca en el centro de estudios o de destino del becario/a.

c) Observar el debido sigilo en relación con los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el periodo de vigencia de la beca y posteriormente, por lo que no podrá disponer de la documentación o información obtenida en dicho periodo.

d) No adquirir durante el periodo de vigencia de la beca ningún compromiso u obligación de naturaleza análoga, ni desempeñar labor alguna remunerada que impida el cumplimiento integro y continuado del objeto de la misma.

e) Mencionar su condición de becario/a de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en los trabajos de investigación que vayan a ser publicados.

f) Residir en la localidad donde se este disfrutando la beca.

g) En las becas del programa de becas de estudio, los interesados están obligados a superar los exámenes y pruebas del master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales.

2. La concesión y disfrute de las becas de la Escuela Diplomática en ningún caso implicará relación laboral o estatutaria alguna con el departamento ministerial.

Artículo 10. Procedimiento de gasto y pago de la subvención.

1. Según dispone el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de la concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente y se abonará al beneficiario a mes vencido, previa justificación de haber cumplido con las tareas que le han sido encomendadas.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2001, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 11. Revocación y renuncia de la beca.

La Escuela Diplomática, previo expediente instruido al efecto podrá revocar la concesión o interrumpir el periodo de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

1.º En las becas del programa de estudios:

a) Demostrarse con posterioridad que el beneficiario ha obtenido beca sin que reuniera los requisitos y las condiciones exigidas en la convocatoria.

b) Haber perdido su condición de alumno/a del master interuniversitario en Diplomacia y relaciones internacionales de la Escuela Diplomática por bajo rendimiento académico o por haber superado el límite máximo de ausencias injustificadas a dicho master, de acuerdo con lo que establece anualmente la orden ministerial por la que se convocan las pruebas de admisión al citado master.

2.º En las becas del programa de prácticas y en las de apoyo y colaboración en los servicios centrales del MAEC y en la red exterior del Estado:

a) Incumplimiento, por parte del becario, de las obligaciones establecidas en esta orden de bases y en las de su propia convocatoria.

b) Decisión motivada, con el acuerdo favorable del Embajador/a-Director/a de la Escuela Diplomática, del responsable de la unidad administrativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o del/a Jefe/a, de la Misión Diplomática o Consular en el extranjero, en el caso de haberse producido, por parte del becario/a, un comportamiento incompatible con la imagen y buen funcionamiento del MAEC o de la representación en la que se encuentre destinado en el extranjero.

3.º Para los distintos programas de becas:

a) Obtención concurrente de ayudas o subvenciones con cargo a fondos públicos españoles u otros para la misma finalidad. En estos casos, el beneficiario/a de la beca, deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de revocación de la beca.

b) El incumplimiento total de las actividades para los que se presentó la solicitud dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en su totalidad. El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a tales objetivos o actividades.

c) En caso de renuncia a la beca por parte del beneficiario, la Comisión de Valoración de las becas, una vez estudiado el caso y las circunstancias concurrentes, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solo la anulación de los abonos pendientes.

Artículo 12. Justificación del cumplimiento de la beca y plazo de presentación.

a) Los becarios del programa de becas de estudio acreditaran, mediante las correspondientes notas, haber superado el curso académico del master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales de la Escuela Diplomática.

b) Los becarios del programa de prácticas y de las becas de apoyo y colaboración en los servicios centrales del MAEC y en la red exterior del Estado, al finalizar la beca, elaboraran una memoria sucinta de las actividades que han realizado, supervisada por el superior jerárquico.

c) El responsable de la unidad administrativa o el/a Jefe/a de la Misión Diplomática o Consular donde el becario/a ha realizado las prácticas emitirá un informe en el que haga constar expresamente si el/a becario/a ha cumplido satisfactoriamente el programa encomendado.

d) El plazo de justificación del cumplimiento de la beca será durante el mes siguiente al de finalización de la vigencia de la beca.

Articulo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones de los distintos programas de becas contemplados en esta orden de bases, quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas establece en materia de subvenciones el titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A su vez quedarán sometidos ala dispuesto en el capítulo II, del titulo IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Interposición de recurso.

Contra la resolución definitiva de concesión de las becas, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.

La presente orden de bases se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 7 de abril de 2011.–La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/04/2011
  • Fecha de publicación: 20/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/2011
  • Fecha de derogación: 23/06/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AUC/684/2019, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2019-9450).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Escuela Diplomática
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Relaciones Diplomáticas

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