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Documento BOE-A-2011-5518

Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el procedimiento operativo de desarrollo del artículo 25.8 del Convenio de cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, revisado por el Protocolo de Enmienda hecho en Madrid el 10 de abril de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2011, páginas 32313 a 32318 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-5518
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2011/03/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 69.2 del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, revisado por el Protocolo de enmienda de 10 de abril de 2002, el mismo ha sido objeto de una prórroga automática.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 25.8 de dicho Convenio, el Comité Permanente Hispano-Norteamericano ha desarrollado un Procedimiento operativo para la autorización de las escalas y sobrevuelos de las aeronaves militares de los Estados Unidos de América.

El citado procedimiento operativo está en vigor a partir del 1 de febrero de 2011.

Madrid, 1 de marzo de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS ESCALAS Y SOBREVUELOS DE LAS AERONAVES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

1. Objeto

Dictar normas concretas para la concesión y tramitación de las autorizaciones de los movimientos aéreos de las aeronaves de los Estados Unidos de América (EEUU), de acuerdo con lo establecido en el art. 25.8 del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América (CCD), de 1 de diciembre de 1988, y el Protocolo de Enmienda al CCD, de 10 de abril de 2002.

2. Ámbito de aplicación

Este Procedimiento Operativo (PO) sustituye al que entró en vigor el 27 de septiembre de 2007 y, como él, será de aplicación a todos los organismos implicados en los trámites de concesión de las autorizaciones, para escala o sobrevuelo en territorio y espacio aéreo españoles, de las aeronaves militares de los EEUU y de aquellas civiles operadas por o para sus Fuerzas Armadas.

3. Definiciones

3.1 Aeronaves de los EEUU: Serán consideradas como tales, para los fines de este PO, todas las aeronaves operadas por o para la Fuerza de los EEUU, de acuerdo con lo establecido en el art. 25 del CCD.

3.2 Aeronave desplegada en España: Aeronave militar norteamericana desplegada con carácter permanente, rotativo o temporal, en las Bases de Morón o de Rota, dentro del nivel máximo de fuerzas establecido por el anejo 2 del CCD. El número de cola de la aeronave deberá encontrarse en el documento de autorización del despliegue elaborado por el CPHN.

3.3 Autorización general («blanket clearance»): Es aquella autorización concedida por las autoridades españolas a las aeronaves de los EEUU, en base a lo establecido en el art. 25.2 del CCD.

Esta autorización permite, a las aeronaves que cumplan las condiciones particulares incluidas en la misma, realizar un movimiento aéreo sin la necesidad de presentar una solicitud de autorización.

3.4 Notificación («notification»): Información proporcionada por la Sección Norteamericana a la Sección Española, con los datos que aparecen en el anexo A, sobre un futuro movimiento aéreo que, por estar incluido dentro de una autorización general, no requiere para su ejecución una aprobación previa.

3.5 Solicitud de autorización («request»): Petición efectuada por la Sección Norteamericana a la Sección Española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano (CPHN), con los datos que aparecen en el anexo A, para llevar a cabo un movimiento aéreo que, por sus características, el CCD requiere que sea previamente autorizado por las autoridades españolas.

3.6 Toma no prevista: La efectuada por una aeronave sin autorización previa o con alguno de sus datos de vuelo diferente a los considerados inalterables en la autorización o notificación previamente cursada. Asimismo, se considerará toma no prevista la realizada por aquella aeronave, que aun disponiendo de autorización, no la consigna en la casilla correspondiente de su plan de vuelos.

También estará incluida en este tipo de escalas la que hace una aeronave que declara emergencia y aterriza en un aeródromo distinto al previsto en su plan de vuelos.

3.7 Vuelo especial: Es aquel movimiento aéreo que por sus características específicas las autoridades españolas consideren que deba tener un tratamiento particularizado.

Estas características específicas pueden venir dadas por: el tipo de avión (B-1B, B-2A, B-52, etc.), el tipo de misión (combate o apoyo al combate), el número de aeronaves (ocho o más), del tipo de carga, de la procedencia o del destino, del personal que transporta, de su naturaleza (vuelo visual de Baja Cota, etc.) o de cualquier otra circunstancia que lo haga atípico.

También se encuentran bajo esta denominación aquellos vuelos que transporten algún tipo de mercancía catalogada como peligrosa. Se determinan como mercancías peligrosas las incluidas en el documento que se incorpora como anexo B.

3.8 Vuelo urgente: El que por su necesidad y perentoriedad es comunicado por la Sección Norteamericana del CPHN fuera de los plazos previstos (antelación mínima de 48 horas) y es, por lo tanto, necesario tramitarlo por medios más expeditos que los habituales. Se incluyen en este tipo de vuelos los de aeroevacuación médica, ayuda humanitaria, búsqueda y salvamento (SAR) y otros de naturaleza análoga.

3.9 Vuelo VIP: Es aquel vuelo cuyo objeto es el transporte de una personalidad. El Departamento de Estado norteamericano considera persona VIP a la categoría de Ministro de Gabinete (equivalente a Secretario de Estado) o autoridad superior a éste y, en el ámbito militar, a General de tres estrellas o superior.

4. Normas generales

4.1 Todos los vuelos sobre el espacio aéreo español se harán de acuerdo con planes de vuelo debidamente aprobados, y se ajustarán a las normas concretas de la reglamentación española y a las instrucciones dadas por las autoridades de control de tránsito aéreo.

4.2 Las aeronaves de las EEUU deberán consignar su autorización en la casilla 18 de su plan de vuelos OACI/ICAO (Organización de Aviación Civil Internacional / International Civil Aviation Organization).

4.3 Las aeronaves de los EEUU, no desplegadas en España, no podrán permanecer en territorio nacional más de 72 horas, salvo causa de fuerza mayor, excepto aquellas que participen en ejercicios aprobados previamente por las autoridades españolas.

4.4 Salvo en caso de autorización expresa de las autoridades españolas, no se realizarán vuelos bajo condiciones VFR (Visual Flight Rules) o que puedan representar riesgo especial para la población. (Art. 26.2.)

4.5 Salvo caso de autorización expresa, las aeronaves de los EEUU no podrán realizar repostajes en vuelo sobre territorio nacional.

4.6 Salvo caso de autorización expresa, las aeronaves de los EEUU no podrán transportar personalidades, mercancías peligrosas, ni pasajeros o carga que pudieran ser controvertidos para España.

4.7 Las aeronaves de los EEUU que tengan como origen, destino o alternativo el Aeropuerto de Gibraltar tienen prohibido el sobrevuelo del espacio aéreo de soberanía, así como las escalas en territorio español. Por ello no podrán incluir en ningún caso como aeródromo alternativo en su plan de vuelo ningún aeródromo situado en territorio español. Esta es una normativa nacional recogida en el AIP (Airmen Information Publication) España. Constituyen una excepción los vuelos de las aeronaves de estado de carácter humanitario autorizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o aeronaves en emergencia.

4.8 La vigencia de las Autorizaciones o Notificaciones será de 72 horas después y de dos horas antes de la prevista para la toma.

4.9 El Jefe de la Base podrá autorizar cualquier adelanto en el despegue de un vuelo previamente autorizado. En este caso bastará con que se cumpla el nuevo Plan de Vuelo.

5. Normas para la solicitud de autorizaciones

5.1 Aeronaves desplegadas en España.

5.1.1 Movimientos en las bases de Rota y Morón: Sólo será necesario cumplimentar un Plan de Vuelo OACI.

5.1.2 Movimientos en otras Bases, Aeródromos Militares o Aeropuertos civiles: La Sección Norteamericana presentará las solicitudes de autorización a la Sección Española con una antelación de mínima de 48 horas.

5.2 Aeronaves no desplegadas en España: Para los movimientos de las aeronaves no desplegadas en España, que no estén incluidos en una autorización general, la Sección Norteamericana presentará las solicitudes de autorización a la Sección Española con una antelación mínima de 48 horas.

5.3 Aeronaves que transporten personalidades (VIP): Para los movimientos de las aeronaves que transporten VIP’s, la Sección Norteamericana presentará las solicitudes de autorización a la Sección Española con una antelación mínima de 48 horas.

Esta solicitud se acompañará de una notificación de visita, en la que se indicarán el nombre del VIP y las actividades previstas durante su estancia.

5.4 Aeronaves que dispongan de una autorización general: Para los movimientos aéreos incluidos en estas autorizaciones, la Sección Norteamericana presentará a la Sección Española, con una antelación mínima de 24 horas una notificación indicando: tipo de aeronave, indicativo, procedencia, destino y fechas de los vuelos.

5.5 Aeronaves en vuelos especiales: Para los movimientos de las aeronaves que realicen vuelos considerados como «especiales», la Sección Norteamericana presentará las solicitudes de autorización a la Sección Española con la mayor antelación posible (no inferior a 48 horas), siendo recomendable que esta sea de al menos 7 días, debiendo acompañar dichas solicitudes con un memorándum explicando detalladamente las circunstancias que motivan el vuelo. En el caso de que dichas aeronaves transporten mercancías peligrosas, en las solicitudes de autorización se detallarán: el tipo y cantidad de carga a transportar, así como el itinerario que la aeronave pretende realizar dentro del espacio aéreo español transportando dicha carga.

5.6 Aeronaves que realicen una toma no prevista: Las aeronaves que, por cualquier circunstancia, realicen una toma de las consideradas «no previstas», necesitarán una autorización expresa para despegar. En la nueva solicitud de autorización, la Sección Norteamericana incluirá el motivo de la escala y los datos del vuelo, entre los que deberá hallarse el aeropuerto de procedencia.

Las aeronaves cuyo sobrevuelo o escala haya sido previamente notificado o autorizado y que, debido a la declaración de una emergencia se vean obligados a hacer escala en un aeródromo no previsto, podrán continuar el vuelo una vez solventada la emergencia, con el único requisito de formular el correspondiente Plan de Vuelo, siempre y cuando su solicitud de autorización esté todavía en vigor. Si esta hubiera caducado, podrán solicitar la prórroga de la misma, o presentar una nueva solicitud de autorización sin la antelación preceptiva (48 horas).

5.7 Aeronaves que realicen un vuelo urgente: Cuando la urgencia del caso lo requiera, la Sección Norteamericana podrá solicitar a la Sección Española una solicitud de autorización sin esperar los plazos preceptivos. En estas solicitudes, ya sean verbales o escritas, deberá razonarse la necesidad y urgencia del vuelo. En las aeroevacuaciones médicas se notificará el número de pacientes, descripción de la situación clínica de los mismos, y nombre y localización del hospital al que son trasladados.

6. Tramitación

6.1 Con la antelación mínima fijada anteriormente para cada caso, la Sección Norteamericana entregará a la Sección Española un original y una copia en papel de la petición de Autorización o Notificación de escala o sobrevuelo, que contendrá toda la información necesaria.

6.2 La Sección Española introducirá los datos de los movimientos aéreos autorizados en la Aplicación Informática «Control de Aeronaves EE.UU.», donde solicitará el conforme a las autoridades del Ejército del Aire y de la Armada, o, en su caso, procederá directamente a su autorización por motivos de urgencia. Una vez se haya autorizado o dado dicho conforme, la correspondiente Notificación o Autorización aparecerá en las distintas terminales informáticas de los centros de control aéreo y bases afectadas.

6.3 Una vez resuelta la Notificación o la solicitud de Autorización, se devolverá a la Sección Norteamericana la copia de la misma, con el sello de AUTORIZADO o DENEGADO impreso sobre ella, con la firma del Secretario de la Sección Española. En esta comunicación se podrán establecer las particularidades de la misma.

6.4 La Base Naval de Rota y las Bases o Aeródromos del Ejército del Aire cumplimentarán, a través de la Aplicación Informática citada anteriormente, los datos «ATA» (actual time of arrival) y «ATD» (actual time of departure) en las escalas previstas, y comunicarán a la Sección Española del CPHN, a través de dicha aplicación, sin perjuicio del informe correspondiente a sus Mandos, las escalas y sobrevuelos no previstos que ocurran en su jurisdicción, incluyendo las causas que los motivaron.

6.5 Cuando se considere que un sobrevuelo o una escala pueda dar lugar a complicaciones técnicas o de otra índole, antes de autorizarlo, la Sección Española del CPHN requerirá a los organismos apropiados que se informe de la posibilidad de acceder a lo solicitado.

6.6 Fuera del horario de trabajo, las peticiones urgentes de movimientos aéreos deberán ser comunicadas y justificadas, por la Sección Norteamericana, al encargado de la gestión de los movimientos de aeronaves de la Sección Española. Este último, las tramitará a través del Jefe de Servicio del Estado Mayor del Ejército del Aire. Cuando la petición involucre a la Base Naval de Rota, y siempre que sea posible, se recabará el conforme de las Autoridades de la Armada por conducto telefónico.

7. Disposición final

Este Procedimiento Operativo entrará en vigor en la fecha indicada en el memorándum de su remisión.

ANEXO A
Datos necesarios para la autorización de escalas y sobrevuelos

1. Agencia:

2. Número y tipo de aeronave: (*)

3. Número de cola:

4. Indicativo radio: (*)

5. Aeródromo de salida/fecha/hora: (*)

6. Aeródromo español de llegada/fecha/hora: (*)

Punto de entrada en espacio aéreo español/fecha/hora: (*)

(En el caso de sobrevuelos)

7. Aeródromo español de salida/fecha/hora: (*)

Punto de salida del espacio aéreo español/fecha/hora: (*)

(En el caso de sobrevuelos)

8. Procedencia/destino: (*)

9. Objeto de la misión: (*)

10. Observaciones:

(*) Datos imprescindibles e inalterables.

ANEXO B
Listado de mercancías peligrosas

Clase 1: Explosivos.

División 1.1: Sustancias y objetos que presentan un peligro de explosión en masa.

División 1.2: Sustancias y objetos que tienen un peligro de proyección, pero no un peligro de explosión en masa.

División 1.3: Sustancias y objetos que presentan un peligro de incendio y un peligro menor de explosión o un peligro menor de proyección, o ambos, pero no un peligro de explosión en masa.

División 1.4: Sustancias y objetos que no presentan peligro apreciable.

División 1.5: Sustancias muy insensibles que tienen un peligro de explosión en masa.

División 1.6: Objetos sumamente insensibles que no tienen un peligro de explosión en masa.

Clase 2: Gases.

División 2.1: Gases inflamables.

División 2.2: Gases no inflamables, no tóxicos.

División 2.3: Gases tóxicos.

Clase 3: Líquidos inflamables.

Clase 4: Sólidos inflamables; sustancias susceptibles de combustión espontanea, sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.

División 4.1: Sólidos inflamables, sustancias de reacción espontánea y conexas y explosivos insensibilizados.

División 4.2: Sustancias susceptibles de combustión espontánea.

División 4.3: Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

Clase 5: Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.

División 5.1: Sustancias comburentes.

División 5.2: Peróxidos orgánicos.

Clase 6: Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas.

División 6.1: Sustancias tóxicas.

División 6.2: Sustancias infecciosas.

Clase 7: Material radiactivo.

Clase 8: Sustancias corrosivas.

Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 01/03/2011
  • Fecha de publicación: 28/03/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2011
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 1 de marzo de 2011.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25.8 del Convenio de 1 de diciembre de 1988 (Ref. BOE-A-1989-10178).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bases aéreas
  • Cooperación militar
  • España
  • Estados Unidos de América

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