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Atendida la previsible actuación de la Sala del Artículo 61 LOPJ en los Autos acumulados 6/2002 y 7/2002 de la demanda incidental sobre declaración de improcedencia de continuidad o sucesión de partido político, la Sala del Artículo 61 de la LOPJ, mediante providencia del día de la fecha, ha acordado:
«Habilitar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 184.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición final 1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los días 12, 13, 19 y 20 del presente mes de marzo de 2011 de 8,00 horas a 15,00 horas.»
Publíquese este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de marzo de 2011.–El Presidente del Tribunal Supremo y de la Sala del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.
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