Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-3298

Resolución de 18 de enero de 2011, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, el Castro de los Rodiles, en Cubillejo de la Sierra - Molina de Aragón (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2011, páginas 19487 a 19493 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2011-3298

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

Visto el artículo 10.3 del Decreto regional 92/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:

Primero.–Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, del «Castro de los Rodiles», localizado en Cubillejo de la Sierra-Molina de Aragón (Guadalajara), con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.

Segundo.–Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado.

Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (calle Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.–Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.

Quinto.–Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», así como en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.

Toledo, 18 de enero de 2011.− El Director General de Patrimonio Cultural, Luis Martínez García.

ANEXO
Descripción

La comarca de Molina de Aragón ocupa una posición central dentro del territorio de la antigua Celtiberia. Dentro de ella, el castro de Los Rodiles se sitúa en una zona de contacto entre los territorios meseteños interiores y las zonas cercanas al Medio Ebro (actuales comarcas aragonesas de Calatayud y Daroca) y eso le confiere una situación privilegiada ya que precisamente desde allí, llegaron a la Meseta una serie de influencias culturales que se remontan al Bronce Final, que continuaron durante la I Edad del Hierro y que también son evidentes en los momentos de la llegada de Roma.

El castro se ubica al pie de la Sierra de Caldereros, en el borde de una amplia llanura de gran riqueza agrícola, atravesada por pequeños arroyos que vierten sus aguas al río Piedra, uno de los afluentes más conocidos del Jalón. Es evidente su posición de control de la zona productiva y de las vías de comunicación importantes.

Además de su privilegiada ubicación, el yacimiento de Los Rodiles es uno de los enclaves celtibéricos más grandes de la zona, con un importante sistema defensivo y un previsible urbanismo que debió actuar como núcleo vertebrador de la comarca. No se ha excavado ningún yacimiento de esta época y de estas características en toda la provincia ni tampoco demasiados en regiones limítrofes.

Se vienen realizando excavaciones arqueológicas desde el año 2006, que han proporcionado interesantes resultados que refrendan la relevancia de este yacimiento.

Lugar de habitación celtibérico. Se encuentra ubicado en el paraje denominado «Loma Gorda», situado a 900 metros de distancia en dirección norte desde Cubillejo de La Sierra. Se trata de una gran meseta elevada con una altitud de 1.160 m.s.n.m. y 40 m respecto a los terrenos llanos circundantes, en cuyo extremo oeste se asienta el yacimiento celtibérico.

El área del asentamiento celtibérico tiene una extensión aproximada de 5 Ha. y está rodeado por tres recintos amurallados concéntricos. Comenzando desde la parte exterior hallamos el que hemos denominado «Recinto Amurallado 3», que cierra una superficie de 5 Ha. Los tramos visibles permiten identificar una muralla de cajón, de 1,5-2 m. de anchura, que conserva en algunos lugares hasta 1,20 m de altura.

El segundo recinto es el «Recinto amurallado 2» que delimita un espacio de aproximadamente 2’5 Ha. Igualmente, parece tratarse de una muralla de cajón de entre 1,5 y 2 m de anchura, cuya altura llega a los 2 m en algunos puntos. En el lado Este, junto a la posible entrada principal del castro, se conserva una estructura de planta cuadrada adosada a la muralla por la parte externa que únicamente conserva una hilada de grandes piedras bien escuadradas.

Finalmente, se llega al «Recinto amurallado 1», el más interior y en la parte más alta del cerro, que cierra un espacio de aproximadamente 1,5 Ha. Conserva una altura media de unos 2 m y una anchura aproximada también de 2 m. La estructura de esta muralla es más compleja y se complica en el ángulo sureste, donde la altura conservada es de 4 m y la anchura alcanza los 11 m., ya que se ensancha para albergar una torre semicircular que protegería la puerta de entrada a la acrópolis.

Tanto en la acrópolis, llamada así a la parte central y más alta del yacimiento, como en la primera y en la segunda terraza de la gran loma, han aparecido restos de construcciones, que muestran la existencia de un urbanismo ortogonal bien estructurado. Por el momento se ha excavado una calle empedrada y viviendas y otras estancias adosadas entre sí, construidas a base de zócalos de mampostería, paredes de adobe y techumbre vegetal.

Objeto de la declaración

Zona Arqueológica correspondiente al «Castro de los Rodiles», localizado en Cubillejo de la Sierra – Molina de Aragón (Guadalajara), definido desde un punto de vista catastral, por la parcela 10067 del polígono 51 de Molina de Aragón; y por las siguientes coordenadas geográficas:

602550.73

4528430.05

602562.44

4528434.73

602587.62

4528427.12

602633.30

4528446.43

602694.20

4528430.63

602755.69

4528396.70

602824.20

4528387.34

602884.52

4528394.36

602917.90

4528399.62

602970.02

4528363.93

602997.54

4528312.45

602984.66

4528266.81

602919.66

4528238.15

602879.84

4528191.93

602825.96

4528138.10

602805.47

4528095.98

602775.60

4528076.67

602722.90

4528108.26

602678.98

4528125.81

602629.79

4528146.29

602619.25

4528156.82

602574.74

4528168.52

602548.39

4528181.98

602509.74

4528196.02

602478.70

4528211.82

602461.72

4528228.20

602464.06

4528247.51

602481.05

4528308.35

602499.20

4528354.57

602518.52

4528393.19

602550.73

4528430.05

Entorno de protección

En torno al Castro de Los Rodiles, en un radio de 500 metros, hallamos varios enclaves arqueológicos que muestran la evolución del poblamiento en esta zona a lo largo de los siglos.

– A 300 metros en dirección suroeste, se ubica el poblado de La Ermita de la Vega fechado en el período Celtibérico Antiguo.

– Superpuesta a este poblado, cortando algunos de sus niveles, se ha descubierto en 2006, una necrópolis visigoda en perfecto estado de conservación.

– Junto a estos dos enclaves, se erige la Ermita denominada de Nuestra Señora de la Vega, de época medieval, que presumiblemente tiene un nivel fundacional asociado a la necrópolis antes mencionada.

– Al suroeste del castro de Los Rodiles y a 250 m en dirección oeste desde la ermita, se localiza una villae romana en la que nunca se ha intervenido sistemáticamente, pero de la que se han recogido numerosos materiales.

El entorno de protección vendría definido, desde un punto de vista catastral, por las parcelas: 25 a 36, 40 a 57, 59 a 76, 103, 104, 423, 424, 426, 9013, 9015, 9016, 9018, 9021 a 9024, 9026 a 9035, 9073, 9076, 9079, 9081, 9083, 9084, 10026, 10032, 10046, 10052, 10071, 20024 y 20067, del polígono 051; y la parcela 09001, del polígono 009.

Las coordenadas geográficas del entorno a proteger son las siguientes:

602016.96

4527838.27

601988.87

4528003.12

601971.75

4528003.62

601972.57

4528010.81

601988.13

4528010.71

602015.75

4528013.94

601993.22

4528096.29

601991.58

4528100.14

601984.85

4528126.50

602036.93

4528134.95

602036.07

4528139.48

601989.73

4528277.32

602010.52

4528282.46

602015.71

4528287.75

602020.20

4528294.80

602026.35

4528300.27

602028.60

4528301.38

602031.30

4528300.98

602042.69

4528341.44

602058.14

4528390.75

602063.60

4528408.56

602092.76

4528502.87

602107.89

4528536.73

602122.66

4528538.22

602146.77

4528544.89

602191.12

4528559.28

602204.89

4528561.67

602208.77

4528559.98

602211.72

4528556.29

602215.34

4528547.83

602218.23

4528548.13

602260.79

4528579.00

602266.99

4528584.33

602278.60

4528596.73

602303.19

4528626.45

602304.03

4528631.43

602467.39

4528719.96

602458.46

4528742.47

602453.62

4528750.14

602544.57

4528802.47

602531.86

4528824.73

602527.50

4528834.98

602523.03

4528843.25

602537.85

4528844.24

602551.40

4528850.92

602561.96

4528857.14

602567.06

4528858.49

602570.63

4528858.44

602578.78

4528854.30

602595.49

4528838.52

602598.27

4528827.81

602602.37

4528821.94

602614.14

4528844.94

602637.57

4528892.20

602660.27

4528933.12

602667.05

4528930.93

602727.53

4528915.45

602743.60

4528907.23

602761.89

4528904.34

602887.88

4528864.46

602913.58

4528853.21

602919.20

4528852.61

602939.69

4528852.26

602987.14

4528856.79

603007.52

4528857.94

603009.47

4528856.00

603010.20

4528849.72

603021.77

4528846.32

603036.90

4528852.29

603063.62

4528865.31

603081.93

4528873.10

603095.80

4528877.61

603114.89

4528882.46

603134.13

4528891.12

603148.75

4528899.34

603166.27

4528910.62

603190.51

4528931.90

603199.09

4528939.90

603232.13

4528873.57

603258.45

4528819.76

603289.92

4528759.37

603316.89

4528707.00

603354.80

4528729.78

603436.93

4528776.06

603526.46

4528828.57

603698.11

4528753.48

603799.78

4528709.17

603855.43

4528682.99

603812.55

4528500.09

603775.19

4528343.99

603824.39

4528102.51

603862.39

4527920.19

603631.17

4527862.47

603606.38

4527836.31

603574.85

4527806.91

603561.91

4527800.71

603547.36

4527780.48

603533.61

4527638.07

603509.63

4527519.40

603492.38

4527475.17

603295.65

4527505.64

603093.26

4527491.89

603093.22

4527479.40

603102.14

4527459.31

603096.32

4527459.25

603074.19

4527460.39

603046.76

4527458.23

603038.63

4527443.55

603002.33

4527451.94

602943.61

4527457.84

602887.25

4527466.68

602839.05

4527470.18

602845.30

4527420.09

602843.02

4527419.59

602831.51

4527423.67

602829.53

4527422.98

602849.36

4527380.25

602875.04

4527333.55

602854.42

4527333.25

602819.62

4527339.22

602633.90

4527383.74

602571.93

4527384.04

602541.69

4527381.45

602499.75

4527381.05

602447.79

4527369.30

602356.38

4527365.51

602334.66

4527371.29

602314.53

4527372.19

602285.18

4527366.71

602276.67

4527362.34

602238.51

4527350.56

602209.36

4527342.12

602187.58

4527335.83

602167.41

4527330.42

602135.90

4527321.98

602130.64

4527320.76

602103.92

4527317.26

602102.18

4527323.98

602099.25

4527329.79

602088.19

4527353.94

602075.52

4527384.14

602062.23

4527429.70

602058.55

4527436.45

602043.90

4527452.05

602025.24

4527490.55

602022.97

4527501.51

602022.53

4527514.90

602016.46

4527543.89

602005.61

4527574.43

602009.08

4527593.24

602013.64

4527608.29

602008.11

4527617.36

601953.53

4527823.41

602016.96

4527838.27

El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de los citados polígonos y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en él se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación de los bienes objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid