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Documento BOE-A-2011-3017

Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2011, páginas 16802 a 16839 (38 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2011-3017
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2009/12/23/14

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2010 son el instrumento fundamental en el que se plasman las directrices económico–financieras y sociales para el próximo ejercicio, así como los objetivos, proyectos y actuaciones a desarrollar por el Gobierno, que en una situación persistente de crisis obliga como nunca a optimizar los recursos disponibles para atender las necesidades de los ciudadanos de la Región.

La crisis económica y financiera actual hace necesario incidir en unos presupuestos inspirados en una apuesta decidida por el gasto social sin descuidar el estímulo de la actividad económica, para lo que se recurre a nuevos instrumentos de financiación y garantía que fomenten la inversión productiva necesaria para la reactivación de la economía regional. En este sentido, el presupuesto del próximo año persigue el cumplimiento de los compromisos pactados en los distintos planes de desarrollo dentro del marco establecido por el Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007–2013.

Asimismo, se ha continuado el esfuerzo de disminución de gastos no vinculados a la prestación de servicios públicos fundamentales y se sigue profundizando en la mejora del tratamiento fiscal a los colectivos de actuación preferente de las políticas del Gobierno Regional, esto es, las familias, los jóvenes, los discapacitados, los agricultores, las pymes y los autónomos, además de no elevar ningún impuesto.

La consecución de estos objetivos económicos y sociales obliga a financiar el presupuesto con déficit por segundo año consecutivo. Se recurre a los mecanismos que permite la actual Ley de Estabilidad Presupuestaria, de flexibilización en la aplicación de la regla general de obtención de superávit o equilibrio de las cuentas públicas, en etapas de escaso crecimiento económico como es la que actualmente atraviesa la economía española y la economía regional.

El Consejo de Política Fiscal y Financiera, en el escenario macroeconómico actual, flexibiliza la aplicación de los objetivos de estabilidad aprobados para cada una de las comunidades autónomas, de modo que, en el caso de nuestra Comunidad, mediante Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 7 de octubre de 2009, se ha autorizado un déficit máximo del 2,50 por ciento del PIB regional para el presupuesto de 2010, resultando así un incremento del saldo vivo de la deuda regional para el ejercicio 2010 de 704 millones de euros.

La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, se limita a recoger las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2010, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general. El texto articulado de la Ley, de acuerdo con una ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura que seguidamente se indica.

El Título I, «De la aprobación de los Presupuestos», se divide en dos capítulos.

El Capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración pública regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, determinando el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración pública regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.

El Capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2010.

El Título II, «De las modificaciones en los créditos presupuestarios», se estructura en dos capítulos.

El Capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2010, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria, tales como la que impide minorar los créditos del capítulo I para incrementar créditos de otros capítulos –con la excepción introducida en el artículo 10.2 relativa a las partidas que recogen las transferencias internas entre Administración General y organismos autónomos–, la que permite retener y ajustar los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, efectuando reasignaciones de los respectivos fondos propios afectados, y las referentes a la habilitación de partidas presupuestarias y adaptaciones técnicas del Presupuesto.

Se han efectuado ligeras modificaciones en la redacción de los artículos 10, 11, 13 y 16, que se refieren a las modificaciones de crédito y a las adaptaciones técnicas del Presupuesto, con la finalidad de agilizar y mejorar la tramitación de los respectivos expedientes.

También recoge este capítulo un precepto referente a las competencias atribuidas en materia de modificaciones de crédito a los titulares de organismos autónomos.

Por su parte, el Capítulo II, «Ampliaciones y generaciones de crédito», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2010; así como disposiciones específicas referentes a las generaciones de crédito. En el caso de las ampliaciones de crédito, se han introducido nuevos supuestos de créditos ampliables, dos de ellos por mayores ingresos en los presupuestos de los organismos autónomos Boletín Oficial de la Región de Murcia y Agencia Regional de Recaudación, y otros dos en los presupuestos del Instituto de la Mujer y del Instituto Murciano de Acción Social, para atender el pago de las ayudas económicas con cargo al Fondo Económico de Emergencia y en concepto de Renta Básica de Inserción previstas, respectivamente, en la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, y en la Ley 3/2007, de Renta Básica de Inserción, de 16 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Título III, «De los gastos de personal», se divide en dos capítulos.

El Capítulo I, «Regímenes retributivos», recoge el incremento en las retribuciones del personal al servicio de los distintos organismos y entidades que conforman el sector público regional, incluidas las universidades públicas y –como novedad este año– los consorcios participados mayoritariamente por la Administración Regional y sus organismos autónomos, cifrado con carácter general dicho incremento en un 0,3 por ciento, la previsión de destinar durante el año 2010 hasta un 0,3 por ciento de la masa salarial para financiar aportaciones a planes de pensiones de dicho personal, todo ello en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como la congelación de las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional, y –también novedad este año– de los presidentes y directores de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales y fundaciones públicas regionales.

El Capítulo II incluye otras disposiciones en materia de personal, como las relativas a la oferta de empleo público, que se limita al 15 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, con las excepciones previstas en el área docente, sanitaria y de control de la normativa en el orden social, políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo; el establecimiento de un límite máximo de cuatro años en el nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales; la contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, incluido el personal investigador en formación; y la retribución de horas extraordinarias exigiéndose autorización del Consejo de Gobierno a partir de 30 horas y hasta un número máximo de 40 horas adicionales al año.

El Título IV, relativo a la «Gestión presupuestaria», se estructura en tres capítulos.

El Capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, habiéndose suprimido el requisito de la autorización por Consejo de Gobierno para la concesión de subvenciones, al estar regulada ya dicha cuestión en la Ley de Subvenciones de la CARM, e introduciéndose la no necesidad de autorización del Consejo de Gobierno en el caso de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos y sociedades mercantiles regionales cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

El Capítulo II incluye disposiciones relativas a la regulación de los pagos con cargo al Plan de Cooperación Local, así como el destino de los remanentes producidos en dichos planes. En la primera de ellas se precisa cuál va a ser el procedimiento específico aplicable a las subvenciones que se otorguen al amparo del Plan de Cooperación Local.

El Capítulo III, «Gestión de los presupuestos docentes», regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. En él se fijan los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, así como el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia, para el ejercicio 2010.

El Título V, «De las operaciones financieras», se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la deuda pública y a los avales públicos.

El Capítulo I regula el endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2010 no superará el correspondiente a 1 de enero de 2010 en más de 704.010.000 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa sobre estabilidad presupuestaria. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios de la Comunidad Autónoma, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector administraciones públicas la exigencia de autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar cualquier operación de endeudamiento.

El Capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar la Administración General, organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma, incluido el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

El Título VI, « De las normas tributarias», establece la congelación del importe de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2010, manteniéndose pues para el próximo ejercicio las mismas cuantías que se han aplicado durante el ejercicio 2009.

Por último, las disposiciones adicionales hacen referencia a la información a rendir a la Asamblea Regional en relación con determinados contratos, al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios, a los contratos programas, a compromisos de gasto plurianuales de determinadas ayudas agrícolas, a la necesidad de un informe previo del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia para la aprobación de proyectos de infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados; al régimen de pago y justificación de las subvenciones nominativas a favor de organizaciones sindicales y empresariales, a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, a las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria, al procedimiento de depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro, a las fundaciones públicas, a las bajas por adjudicación; y a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores y otras situaciones de emergencia social; a la inaplicación de limitaciones a las transferencias de crédito que se realicen desde el capítulo VI de inversiones al capítulo I de gastos de personal y que sean necesarias para el nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal así como a las transferencias de crédito que realice la Asamblea Regional durante el año 2010 y a las subvenciones nominativas de la Asamblea Regional relativas al Programa de Divulgación Educativa que se recogen en el Anexo IV. Se contempla, en las tres últimas disposiciones adicionales, un supuesto de condonación de deuda contraída con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia; la autorización de la inclusión de cláusulas de pago aplazado en determinados contratos relativos a infraestructuras educativas que se recogen en el Anexo V y la autorización a la Administración Regional para la concesión de un aval a la Sociedad «Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia S.A.», respectivamente.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010, integrados por:

a) El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

b) Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Instituto Murciano de Acción Social.

Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

Agencia Regional de Recaudación.

Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Servicio Regional de Empleo y Formación.

Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

c) Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales:

Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Servicio Murciano de Salud.

Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.

Radiotelevisión de la Región de Murcia.

Ente Público del Agua de la Región de Murcia.

Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.

Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia, S.A.

Murcia Cultural, S.A.

Sociedad para la Promoción Turística de Noroeste, S.A.

Industrialhama, S.A.

Región de Murcia Turística, S.A.

Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A.

Televisión Autónómica de Murcia, S.A.

Onda Regional de Murcia, S.A.

Centro de Cualificación Turística, S.A.

Hidronostrum, S.A.

Desaladora de Escombreras, S.A.

Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A.

Artículo 2 Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se conceden créditos por un importe total de 4.978.121.304 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 4.978.121.304 euros.

2. Integrado en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se recoge el Presupuesto de Gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 14.386.563 euros.

Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos.

En los estados de gastos del Presupuesto de los organismos autónomos, se conceden créditos por los siguientes importes:

Organismos autónomos

Euros

Boletín Oficial de la Región de Murcia

3.177.839

Instituto Murciano de Acción Social

251.103.102

Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia

5.128.429

Agencia Regional de Recaudación

7.189.370

Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia

7.066.891

Instituto de la Juventud de la Región de Murcia

8.839.177

Instituto de la Mujer de la Región de Murcia

7.818.981

Servicio Regional de Empleo y Formación

115.368.192

Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario

13.147.251

Total

418.839.232

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.

Artículo 4. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales.

En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma y sociedades mercantiles regionales se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:

 

Euros

Entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público de la CARM

 

Instituto de Fomento de la Región de Murcia

51.014.075

Servicio Murciano de Salud

1.924.119.871

Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

1.063.244

Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia

44.748.622

Radiotelevisión de la Región de Murcia

45.283.574

Ente Público del Agua de la Región de Murcia

8.194.205

Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia

770.000

Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia

106.293.460

Total

2.181.487.051

Sociedades Mercantiles Regionales

 

Murcia Cultural S.A

14.369.171

Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste S.A.

68.500

Industrialhama, S.A.

4.420.145

Región de Murcia Turística, S.A.

7.969.005

Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia,S.A.

1.124.463

Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A.

33.898.550

Televisión Autonómica de Murcia, S.A.

41.708.957

Onda Regional de Murcia, S.A.

3.966.100

Centro de Cualificación Turística, S.A.

2.241.687

Hidronostrum, S.A.

12.985.040

Desaladora de Escombreras, S.A.

12.799.496

Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A .

18.806.372

Total

154.357.486

Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

El presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 5.067.293.622 euros.

Presupuesto

Euros

Administración General (sin transferencias a OOAA)

4.648.454.390

Organismos autónomos

418.839.232

Total

5.067.293.622

Artículo 6. Distribución funcional del gasto.

La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:

Función

Euros

Alta Dirección de la C.A. y del Gobierno

66.362.701

Administración General

50.215.831

Seguridad y Protección Civil

50.688.033

Seguridad y Protección Social

342.790.954

Promoción Social

121.833.463

Sanidad

1.930.029.873

Educación

1.469.969.533

Ordenación Territorio, Urbanismo y Vivienda

30.019.933

Bienestar Comunitario

153.086.040

Cultura

68.562.141

Infraestructura básica y del Transporte

211.688.070

Comunicaciones

11.290.371

Infraestructuras agrarias

60.899.895

Investigación científica, técnica y aplicada

32.103.320

Información básica y Estadística

2.065.205

Regulación económica

41.661.476

Regulación comercial

2.249.003

Regulación financiera

3.198.789

Agricultura, Ganadería y Pesca

197.934.991

Industria

43.758.924

Minería

748.411

Turismo

17.001.834

Deuda pública.

159.134.831

Total

5.067.293.622

CAPÍTULO II
Beneficios fiscales
Artículo 7. Beneficios Fiscales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 204.300.057 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuestos directos:189.182.412 euros.

Impuestos indirectos: 10.671.672 euros.

Tasas: 4.445.973 euros.

TÍTULO II
De las modificaciones en los créditos presupuestarios
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 8. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

a) Artículo: capítulos 2 y 6.

b) Concepto: capítulos 1, 3, 8 y 9.

c) Subconcepto: capítulos 4 y 7.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes, con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

a) 162.00 «Formación y perfeccionamiento de personal».

b) 162.06 «Plan de pensiones».

c) 226 «Gastos diversos».

d) 230 «Dietas».

3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta Ley los créditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma vincularán a nivel de concepto y los créditos consignados en la Sección 02 vincularán a nivel de artículo.

4. Los créditos de los conceptos 160 y 176, «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.

Artículo 9. Principio general.

Durante el ejercicio 2010, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.

Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos.

1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y autorización de ambas modificaciones podrá realizarse conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno. Una vez autorizado el expediente por el Consejo de Gobierno, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estará exento de fiscalización previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno por razón de la cuantía.

2. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria de los fondos sea una partida de capítulo I.

Artículo 11. Modificaciones de crédito que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales.

1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos que supongan un incremento de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma y sociedades mercantiles regionales, deberán incluir en el expediente las repercusiones que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y en el presupuesto administrativo de la respectiva entidad o sociedad.

2. En los expedientes a que se refiere el apartado anterior, cuando la cuantía de la modificación de crédito a efectuar sea superior al 20 por ciento del presupuesto inicial de gastos de la entidad o sociedad –teniendo en cuenta en su caso para el cálculo de dicho porcentaje los importes de las modificaciones aprobadas con anterioridad– la competencia para su autorización corresponderá al Consejo de Gobierno, debiéndose incluir en el expediente la propuesta de modificación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito. A tales efectos, la consejera de Economía y Hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación.

Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I.

1. Durante el ejercicio 2010 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar modificaciones de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas.

2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación cuando se produzcan acuerdos de la Administración Regional con las organizaciones sindicales representadas en la Comunidad Autónoma para los que sea preciso disponer de parte de los remanentes de crédito de este capítulo, definidos y cuantificados por la consejera de Economía y Hacienda, a propuesta conjunta de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Empleo Público.

3. Asimismo durante el ejercicio 2010, en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos que se tramiten con motivo de cambios en la imputación presupuestaria de puestos de trabajo de la Administración Regional y que impulse la Consejería de Economía y Hacienda, las consejerías u organismos autónomos afectados deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos la correspondiente autorización de disponibilidad de los créditos, realizada por el consejero o director del organismo autónomo competente en la gestión de los créditos, con arreglo al detalle de partidas presupuestarias e importes que determine la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.

1. La consejera de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.

3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde a la consejera de Economía y Hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo 1 de esta Ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exijan tal circunstancia. En tal caso, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el párrafo anterior.

Artículo 14. Transferencias a corporaciones locales.

Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos.

Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2010, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia atribuyen dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.

Artículo 16. Habilitación de partidas presupuestarias.

1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente Ley, así como la modificación de los ya existentes, requerirá autorización de la consejera de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los Presupuestos aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, la citada habilitación o modificación podrá realizarse a iniciativa de la Dirección General de Presupuestos.

2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos se realizará por la Dirección General de Presupuestos, previa solicitud justificada de los centros gestores.

Artículo 17. Adaptaciones técnicas del Presupuesto.

Durante el ejercicio 2010, la consejera de Economía y Hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios competenciales producidos por las reorganizaciones administrativas.

CAPÍTULO II
Ampliaciones y generaciones de créditos
Sección primera. Ampliaciones de crédito
Artículo 18. Ampliaciones de crédito por reconocimiento de obligaciones.

1. Se consideran ampliables, hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, los créditos que se detallan a continuación:

a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.

b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.

c) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

d) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por Ley o por sentencia firme.

e) Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas que figuran en el programa 633C «Imprevistos y funciones no clasificadas».

f) Los destinados al pago de intereses a particulares que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos.

g) Los destinados al pago de intereses que generen las devoluciones de fondos, por reintegros, de los Planes de Cooperación Local, a favor del Ministerio de Administraciones Públicas.

h) Los destinados al pago de «indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos», subconcepto 233.00.

2. Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación, distinguiendo si el mayor crédito se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorería o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.

Artículo 19. Ampliaciones de crédito por mayores ingresos.

1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos:

a) La partida 11.02.00.126A.226.03, «Gastos diversos. Jurídicos, contenciosos», vinculada a los ingresos que se produzcan por «honorarios devengados en juicios», partida 11.02.00.399.03, y por «compensación por servicios de asistencia jurídica», partida 11.02.00.329.00.

b) La partida 11.03.00.444A.768.06, »A entidades y actividades en el área de desarrollo y cooperación local. Caja de cooperación local», vinculada a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de la «Caja de Cooperación Municipal», partida 11.03.00.684.00.

c) La partida 13.02.00.613A.227.06, «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos», vinculada a los ingresos que se produzcan por la revisión o la inspección de locales y materiales de juego, partida 13.02.00.304.06.

d) La partida 16.01.00.721A.740.02, «Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia», vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de solares de uso industrial, partida 16.01.00. 600.00.

e) La partida 18.03.00.413F.226.05 «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», vinculada a los ingresos que se produzcan derivados de autoliquidaciones de la Tasa T–811 «Tasa relativa a la instalación, traslado y transmisión de Oficinas de Farmacia», partida 18.03.00.308.01.

f) La partida 19.06.00.452A.240.00, «Gastos de edición y distribución» vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de libros de la Editora Regional, partida 19.06.00.330.00.

g) La partida 50.00.00.126B.216.00, «Equipos para procesos de información», vinculada a los ingresos que se produzcan por las inserciones en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, partida 50.00.00.302.09.

h) El subconcepto 226.02 «Gastos diversos. Publicidad y propaganda» de cada programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan por «reintegros por anuncios a cargo de particulares», subconcepto 381.03 del correspondiente servicio presupuestario.

i) La partida 53.00.00.613B.131.00, «Salarios», vinculada a los ingresos que se produzcan por «Servicios de Gestión Recaudatoria en Voluntaria de Recursos de Entidades Locales», «Servicios de Gestión Recaudatoria en Ejecutiva de Recursos de Entidades Locales», «Servicios de Administración y Recursos OO.PP.» y «Servicio Gestión de Recaudación Recursos Entidades Locales incobrables o fallidos», partidas 53.00.00.322.00, 53.00.00.322.01, 53.00.00.322.02 y 53.00.00.322.03, respectivamente.

j) Las partidas 53.00.00.613B.350.00, «Intereses de demora», y 53.00.00.613B.222.01, «Postales y telegráficas», vinculadas a los ingresos que se produzcan por «Intereses de demora», partida 53.00.00.391.01, y «Costas del procedimiento de apremio», partida 53.00.00.391.04.

2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.

Artículo 20. Otros créditos ampliables.

1. Las partidas 01.01.00.111A.830.00, 11.07.00.121G.830.00, 11.07.00.121G.831.00 y 15.03.00.421D.830.00, «Concesión de préstamos fuera del sector público a corto plazo», se consideran ampliables en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan de la previsión inicial de los ingresos en concepto de «Reintegros de anticipos concedidos al personal», partidas 01.01.00.890.00, 11.07.00.890.00 y 15.03.00.890.00, respectivamente.

2. Las partidas 01.01.00.111A.100, «Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos», 01.01.00.111A.120.01, «Trienios», y 01.01.00.111A.150, «Productividad», serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma Sección.

3. Las partidas 12.03.00.126I.490.00 y 12.03.00.126I.790.00, «Cooperación para la solidaridad y el desarrollo», tienen la consideración de créditos ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

4. La partida 12.01.00.313A.461.01, «Atención primaria en servicios sociales», se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

5. La partida 12.02.00.313D.260.00, «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores», en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

6. La partida 12.02.00.313D.481.11, «Protección del menor», se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

7. La partida 13.04.00.612F.779.00, «A entidades y actividades en otras áreas. Fondos de financiación regional», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, «fondos propios afectados», derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

Corresponde a la consejera de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo 1 de esta Ley. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

8. La partida 13.03.00.633A.779.01, «A entidades y actividades en otras áreas. Fondo de contingencia presupuestaria», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio.

El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito que afecten a esta partida presupuestaria.

La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

Corresponde a la consejera de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo 1 de esta Ley. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

9. La partida 13.03.00.633A.779.02, «Fondo de bajas por adjudicación», se considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional undécima de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional.

Corresponde a la consejera de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo 1 de esta Ley. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

10. La partida 15.05.00.422J.223.00, «Transportes», se considera ampliable en función de las nuevas obligaciones derivadas de la modificación de rutas del transporte público escolar no universitario o de los precios de referencia de estos servicios. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

11. La partida 15.04.00.422K.483.05, «Centros concertados», se considera ampliable en función de las nuevas obligaciones que puedan derivarse de la aplicación del Pacto Social por la Educación. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

12. La partida 17.04.00.531A.470.00, «Medidas agroambientales», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación en ayudas agroambientales demandadas por los agricultores. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

13. Las partidas 18.01.00.411A.440.05 y 18.01.00.411A.740.05, «Al Servicio Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su Presupuesto. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, valorará las nuevas necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

14. La partida 18.02.00.413B.221.06, «Productos farmacéuticos y material sanitario», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los gastos de vacunación durante el ejercicio. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

15. Las partidas 12.01.00.311A.410.01, «Al Instituto Murciano de Acción Social», y 51.04.00.314C.481.14, «Prestaciones económicas Ley de Dependencia», se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

16. Las partidas 12.01.00.311A.410.06, «Al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia», y 56.00.00.323B.481.99, «Otras actuaciones en materia de protección y promoción social», se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender el pago de las ayudas con cargo al Fondo Económico de Emergencia para atender a mujeres víctimas de violencia de género, previsto en la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

17. Las partidas 12.01.00.311A.410.01, «Al Instituto Murciano de Acción Social», y 51.04.00.314C.481.15, «Renta Básica de Inserción», se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto derivadas de la aplicación de la Ley 3/2007, de Renta Básica de Inserción, de 16 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sección segunda. Generaciones de crédito
Artículo 21. Normas específicas sobre generación de créditos.

1. Los ingresos finalistas destinados a la Administración General de la Comunidad Autónoma o a sus organismos autónomos u otros entes de derecho público, no previstos en el Estado de Ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes Estados de Gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.

2. Durante el ejercicio 2010, los reintegros derivados de situaciones de Incapacidad Temporal, a que se refiere el artículo 45.1.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, podrán generar créditos en los conceptos 121, 131, 171, 172 y 173 de cualquier programa del presupuesto de gastos.

3. Durante el ejercicio 2010, en virtud de los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de los inicialmente previstos, procedentes de los impuestos medioambientales creados por la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Medidas tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, se podrá generar crédito en cualquier capítulo del estado de gastos de la consejería competente en materia de medio ambiente, siempre que dichos créditos estén destinados a financiar las medidas y actuaciones medioambientales a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/2005.

Artículo 22. Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.

1. En el programa 458A, «Protección del Patrimonio Histórico», proyecto de inversión n.º 31885, «Uno por ciento fomento del patrimonio histórico y la creatividad artística», se autorizan créditos por importe de 984.554 euros, destinados a la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia o al fomento de la creatividad artística. El importe de los referidos créditos se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2010 no serán de aplicación las disposiciones de la citada Ley 4/1990, de 11 de abril, referidas a las aportaciones del «uno por ciento cultural» a realizar por las distintas consejerías y organismos autónomos.

2. En el programa 313G, «Personas Mayores», proyecto de inversión nº. 33496, «Medidas de fomento social», se autorizan créditos por importe de 492.937 euros, destinados a la financiación de inversiones en materia de servicios sociales. El importe de los referidos créditos se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2010 no será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 37.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril.

TÍTULO III
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
Regímenes retributivos
Artículo 23. Incremento de retribuciones del personal al servicio del sector público regional.

1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público regional:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

b) Las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General o sus organismos autónomos.

c) Las sociedades mercantiles regionales.

d) Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las reguladas por la disposición adicional primera de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su defecto, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General, sus organismos públicos o demás entidades vinculadas o dependientes de las anteriores.

2.ª Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más del 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

e) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado.

2. Con efectos de 1 de enero del año 2010, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional, incluidas, en su caso, las que, en concepto de pagas extraordinarias, correspondieran en aplicación del artículo 24.1 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento con respecto a las del año 2009, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

3. Además del incremento general de retribuciones previsto en el apartado precedente, la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y las entidades y sociedades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, podrán destinar hasta un 0,3 por 100 de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal funcionario y estatutario se determinará en relación con el grupo o subgrupo de clasificación al que pertenezcan y con su antigüedad, de acuerdo con lo establecido en el plan de pensiones o contrato de seguro.

La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal laboral se determinará de forma que resulte equivalente a la del personal funcionario, de acuerdo con lo establecido en cada plan de pensiones o contrato de seguro.

Las cantidades destinadas a financiar aportaciones al plan de pensiones o contrato de seguro, conforme a lo previsto en el presente apartado, tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.

4. Para el cálculo del límite a que se refiere el apartado anterior, para el personal funcionario se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones básicas y complementarias devengadas por dicho personal; y para el personal sometido a legislación laboral el porcentaje se aplicará sobre la masa salarial definida en el artículo 25.1 de esta ley, sin computar a estos efectos los gastos de acción social, salvo en el caso del incremento previsto en el apartado 2 de este mismo artículo.

5. Las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Ley 7/2007.

Grupo B Ley 30/1984. Subgrupo A2 Ley 7/2007.

Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Ley 7/2007.

Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Ley 7/2007.

Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007.

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

7. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo, o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo.

8. Lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del presente artículo será de aplicación, asimismo, al personal de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración regional y organismos que integran su sector público.

9. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos de explotación o, en su defecto, administrativo, de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público y sociedades mercantiles regionales, tendrán la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración de las citadas entidades y sociedades podrán solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno previo informe vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 24. Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero del año 2010, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 0,3 por 100 respecto de las establecidas para el año 2009, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de una mensualidad de sueldo, trienios, en su caso, y del complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un incremento del 0,3 por 100 respecto de las establecidas para el año 2009, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, quedando excluidos del referido aumento del 0,3 por 100.

d) Para el año 2010 las cuantías de la contribución individual al plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al personal funcionario referida serán las siguientes por grupos de titulación:

Grupo/subgrupo

Cuantía

Euros

A1

101,92

A2

86,39

B

C1

64,79

C2

53,32

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)

48,59

La cuantía de la contribución individual correspondiente a los trienios de personal funcionario para el año 2010 será de 5,74 euros por trienio.

Artículo 25. Retribuciones del personal laboral del sector público regional.

1. A los efectos de esta ley se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el ejercicio 2009 por el personal laboral del sector público regional, con el límite de las cuantías informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

Con efectos de 1 de enero del año 2010, la masa salarial del personal laboral del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,3 por 100 respecto de la establecida para el año 2009, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de esta Ley y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada consejería u organismo público mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2010, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

2. Durante el primer trimestre de 2010, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas autorizará la masa salarial de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones, comprendidos en el artículo 23.1, apartados a), b), c) y d) de esta ley. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.

La autorización a la que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, que será informada previamente por la Dirección General de Empleo Público.

3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2010.

4. Durante el año 2010 se destinará el porcentaje de la masa salarial que se determine, con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 3 del artículo 23 de esta ley, a financiar las aportaciones previstas en dicho artículo a planes de pensiones o contratos de seguros que instrumenten compromisos por pensiones que incluyan la contingencia de jubilación respecto de los que la Administración General de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos, entidades y sociedades a que se refiere el apartado 1 del artículo 23, actúen como promotores o tomadores. Dichas aportaciones serán distribuidas individualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de esta ley.

Las contribuciones individuales al Plan de Pensiones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del personal laboral incluido en su ámbito serán las establecidas en el artículo 24.d) de esta ley.

5. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.

Artículo 26. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.

1. Durante el año 2010 serán precisos los informes previos de la Dirección General de Empleo Público y de la Dirección General de Presupuestos para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración General, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 23.1, apartados a), b), c) y d).

2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

3. Los informes citados en el apartado 1 de este artículo serán emitidos por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:

a) Los organismos afectados remitirán a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de los convenios colectivos o contratos individuales, acompañando la valoración económica en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I, «Gastos de personal».

b) La Dirección General de Empleo Público, en el plazo de diez días, emitirá informe valorando la concurrencia de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, así como la incidencia del proyecto en cuanto a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2010 como para ejercicios futuros, y la adecuación de dicho proyecto a las necesidades organizativas, funcionales y normativas.

c) La Dirección General de Empleo Público remitirá su informe a la Dirección General de Presupuestos adjuntando la documentación correspondiente, entre la que figurará la autorización de la masa salarial para 2010 así como la valoración económica de todos los conceptos imputables a gastos de personal del organismo afectado, para que la Dirección General de Presupuestos, en el plazo de diez días, emita informe pronunciándose sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio 2010 como para ejercicios futuros.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 27. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública.

1. En el año 2010 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Región de Murcia no experimentarán ningún incremento, permaneciendo vigentes las cuantías establecidas por Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y las administraciones públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos.

3. En el año 2010 las retribuciones de los presidentes y vicepresidentes de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 23.1, apartados b), c) y d) y, en su caso, las de los directores generales y directores de los citados organismos, cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel, no experimentarán ningún incremento, permaneciendo vigentes las cuantías establecidas en 2009.

Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El personal funcionario en activo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con excepción de lo previsto en el artículo 31 de esta ley, será retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A1

13.935,60

535,80

A2

11.827,08

428,76

B

10.264,44

373,68

C1

8.816,52

322,08

C2

7.209,00

215,28

E

 

 

(Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril)

6.581,64

161,64

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, trienios, complemento de destino y complemento específico mensual que perciba el funcionario. A estos efectos, el personal perteneciente a cuerpos docentes percibirá el complemento específico de acuerdo con su propia regulación.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades.

Nivel

Importe euros

30

12.236,76

29

10.975,92

28

10.514,52

27

10.052,76

26

8.819,28

25

7.824,84

24

7.363,20

23

6.901,92

22

6.440,04

21

5.979,12

20

5.554,08

19

5.270,52

18

4.986,72

17

4.703,04

16

4.420,08

15

4.136,04

14

3.852,72

13

3.568,68

12

3.285,00

11

3.001,44

10

2.718,12

9

2.576,40

8

2.434,20

7

2.292,60

6

2.150,76

5

2.008,92

4

1.796,28

3

1.584,24

2

1.371,36

1

1.158,84

d) El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía, sin perjuicio de lo previsto en el apartado a) del artículo 24 de la presente ley, experimentará con carácter general un incremento del 0,3 por 100 respecto del establecido para el año 2009.

El incremento previsto en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, correspondientes a las pagas extraordinarias, se percibirán en los meses de junio y diciembre.

e) El complemento de productividad, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

f) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2010, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Artículo 29. Retribuciones de los funcionarios interinos.

Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 28, apartados b) y d), de la presente ley; asimismo percibirán las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

Artículo 30. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto–Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 28 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho real decreto–ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 28 se satisfaga en 14 mensualidades.

A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de lo dispuesto en el artículo 28.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 28, apartado c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 28, apartado c).

2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del 0,3 por 100 respecto al aprobado para el ejercicio 2009, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.a) de esta ley.

3. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto–Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

4. Al personal a que se refiere el presente artículo le será de aplicación lo previsto en el apartado d) del artículo 24 de esta ley.

Artículo 31. Normas especiales.

1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 2009 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 23 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 28 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2009 incrementadas en el 0,3 por ciento.

2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración Regional.

Artículo 32. Variación de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

En caso de que las retribuciones íntegras para el año 2010 del personal al servicio del sector público, a que se refiera la Ley de Presupuestos Generales del Estado, experimenten variación respecto de las retribuciones establecidas en los artículos 23, 24, 25, 28 y 30 de esta ley, se aplicará lo fijado para aquel personal en la normativa estatal básica. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo 1 hasta cubrir los posibles incrementos.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 33. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

1. Durante el año 2010 el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público regional será, como máximo, igual al 15 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.4 y 23.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, a los que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto aquéllos sobre los que existe una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.

La limitación a que se hace referencia en el párrafo anterior no será de aplicación:

a) Para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

b) Para la cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y centros de salud del Servicio Murciano de Salud.

c) Al personal que tenga encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y de prestaciones por desempleo.

2. Durante el año 2010 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, en el ámbito del sector público regional, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización expresa de las consejerías de Economía y Hacienda, y de Presidencia y Administraciones Públicas. La contratación del personal referido se llevará a cabo para atender, estrictamente, las necesidades del servicio; y tendrá como límite máximo las previsiones presupuestarias que al efecto se establecen.

No obstante lo anterior, no se precisará dicha autorización en los siguientes supuestos:

a) El personal sanitario y asistencial que preste servicios en centros dependientes del Instituto Murciano de Acción Social, así como el personal no asistencial para prestar servicios única y exclusivamente en centros asistenciales.

b) El personal docente de la Consejería competente en materia de Educación, así como el personal no docente para prestar servicios única y exclusivamente en centros educativos.

c) El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como el personal no sanitario para prestar servicios única y exclusivamente en centros de atención primaria y especializada.

En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refiere el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007 y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público salvo que se decida su amortización.

Artículo 34. Relaciones de puestos de trabajo.

1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el artículo 18 de la Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha Ley, y en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia.

2. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal fijo y eventual, y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o del capítulo de inversiones.

3. Los nombramientos de funcionarios interinos en los supuestos del artículo 10.1 letras c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el período de prestación de servicios.

Los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales tendrán una duración máxima improrrogable de cuatro años.

Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. En cada caso los órganos competentes podrán formalizar durante el año 2010, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración, según la Ley de Contratos del Sector Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, dada su inclusión como tales en el anexo de proyectos de gasto de los presupuestos.

b) Que las obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

c) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral eventual en el programa correspondiente.

2. Estas contrataciones requerirán el informe favorable del Director General de Empleo Público, previa acreditación por parte de la Secretaría General de la Consejería afectada de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal para esa actividad. En el informe del Director General de Empleo Público se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. En el mismo informe se significará la forma de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la consejería correspondiente.

3. La contratación requerirá el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto uno, para lo cual se acompañará:

a) Memoria justificativa de aquellos extremos, elaborada por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación, y firmada por el secretario general de la correspondiente consejería, o titular del organismo autónomo en su caso.

b) El Proyecto de inversión al que deba imputarse la misma.

c) El coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.

d) El informe favorable del Director General de Empleo Público.

4. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales eventuales o temporales.

5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

6. Una vez emitidos los informes favorables de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Empleo Público los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por los servicios jurídicos de la respectiva consejería u organismo autónomo interesado.

7. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse para su realización por la Intervención Delegada de la consejería u organismo autónomo afectado, además de la documentación aludida en los puntos anteriores, los documentos contables con que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.

8. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.

9. Igualmente se podrán formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, contratos de trabajo en prácticas del personal investigador en formación, en los términos del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 36. Celebración de acuerdos, pactos o convenios que impliquen aumento del gasto, y retribución de horas extraordinarias.

1. Con carácter previo a la firma de cualquier acuerdo, pacto o convenio que implique un aumento del gasto previsto en el capítulo I de los Presupuestos de la Administración General, organismos autónomos, entidades y sociedades citados en el artículo 23.1, párrafos a), b) y c), se requerirán los informes preceptivos de las consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas, y de Economía y Hacienda; siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin la emisión de dichos informes. Al objeto de emitir dicho informe, los organismos afectados deberán remitir a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas el correspondiente borrador, acompañado de una memoria económica valorando el coste de su aplicación.

Una vez emitido su informe la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, adjuntando la documentación correspondiente, solicitará informe a la Consejería de Economía y Hacienda que se pronunciará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio 2009 como para ejercicios futuros.

2. Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2010, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:

«No podrán retribuirse más de 30 horas adicionales al año, salvo determinados colectivos o puestos en las condiciones y límites que establezca por acuerdo el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y sin superar el máximo de 40 horas adicionales al año. En todo caso, y a efectos de aquel cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como para la atención directa a los órganos superiores de la Administración General. Asimismo, se podrá excepcionar dicho límite de 40 horas en aquellos puestos ligados a la prestación de servicios públicos básicos, previa autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente en la gestión de dichos servicios.»

TÍTULO IV
De la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 37. Autorizaciones de gastos.

1. Durante el ejercicio 2010 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la Sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000 euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la Sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

No necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuantía, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2010 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 38. Proyectos de gasto.

A través de los proyectos de gasto se efectuará la presupuestación y ejecución de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 2 «Gastos Corrientes en Bienes y Servicios», 4 «Transferencias Corrientes», 6 «Inversiones Reales» y 7 «Transferencias de Capital».

Artículo 39. Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.

1. Se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aquéllas definidas a través de los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 del Presupuesto que aparecen recogidos en el Anexo 1 de esta Ley.

Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos de gasto necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno.

2. Durante el ejercicio 2010, la referencia que se contiene en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a créditos con asignación nominativa, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en los proyectos de gasto del Anexo 1 de esta Ley.

3. Durante el ejercicio 2010 podrán crearse proyectos de gasto y partidas presupuestarias en los capítulos 4 y 7 del Presupuesto, cuya denominación refleje un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de expedientes al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2, apartados b) y c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el caso de las aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 2.2 de la misma.

Artículo 40. Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada.

Lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, referente a los gastos con financiación afectada, y a los créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, respectivamente, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepción de aquellos créditos que tengan tal financiación y no estén asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones serán aplicables a los créditos de las correspondientes partidas presupuestarias.

Artículo 41. Fiscalización de gastos y pagos.

1. Los gastos imputables al Capítulo 2, «Gastos corrientes en bienes y servicios», del Presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2010, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.

2. También durante el ejercicio 2010, los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago.

Artículo 42. Fondos de Compensación Interterritorial.

1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.

2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo de Gobierno previo acuerdo entre el Comité de Inversiones Públicas y la Consejería de Economía y Hacienda.

En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.

3. El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.

Artículo 43. Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

1. La gestión económica y financiera de los créditos para gastos correspondientes a la Política Agraria Común se regirá por las normas específicas del Derecho Comunitario que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

La ejecución de los créditos financiados con los fondos agrícolas europeos se realizará por la Consejería de Agricultura y Agua, conforme a lo dispuesto en el Decreto n.º 301/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejería de Agricultura y Agua como organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de los fondos agrícolas europeos: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones. A estos efectos, se entenderá por créditos financiados con fondos agrícolas europeos los consignados en proyectos de gasto que tengan financiación FEAGA o FEADER.

2. En ningún caso podrán ordenarse pagos de subvenciones financiadas por el FEAGA sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción de los fondos vinculados a la Política Agrícola Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.

3. Los créditos para subvenciones financiados con cargo al FEAGA del programa 711B, «Ayudas comunitarias», tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos procedentes de la Unión Europea. A estos efectos, la consejera de Economía y Hacienda podrá autorizar la ampliación de estos créditos en función de los mayores ingresos a obtener, debidamente cuantificados por el organismo pagador, que serán considerados como compromisos de ingresos para financiar las oportunas ampliaciones de crédito.

A pesar de su condición de ampliables, los créditos para subvenciones correspondientes al FEAGA del programa 711B vincularán a nivel de concepto.

Antes de finalizar el ejercicio, la consejera de Economía y Hacienda deberá autorizar la minoración de los créditos referidos anteriormente, en función de los derechos reconocidos a favor del organismo pagador.

CAPÍTULO II
Cooperación con las entidades locales
Artículo 44. Pagos con cargo al Plan de Cooperación Local.

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas con cargo al Plan de Cooperación Local será el establecido en el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales y demás normativa de desarrollo. El acto de concesión, por la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, tendrá lugar una vez prestada la conformidad por el Ministerio de Política Territorial al plan de cada anualidad.

2. Una vez acreditada por las entidades locales la adjudicación de los proyectos incluidos en los Planes de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales, se autoriza a la consejera de Economía y Hacienda para que, en el plazo de un mes y de acuerdo con las disponibilidades de Tesorería, haga efectivo el importe total de las ayudas concedidas de las obras incluidas en dichos planes. Dicho importe será depositado en una cuenta exclusiva y única para ese fin, de la que podrá disponerse, en los términos y condiciones fijados en el acuerdo de aprobación de los planes, con el siguiente detalle:

Del 50 por ciento del total se podrá disponer desde el mismo momento de su ingreso. Del 50 por ciento restante podrá disponerse de un 25 por ciento contra presentación de certificación visada por la Administración Regional de, al menos, el 50 por ciento del total de la obra adjudicada; de un 15 por ciento más, contra certificación de al menos el 90 por ciento del total de la obra, y el 10 por ciento restante, contra certificación de la finalización de cada una de las obras incluidas en dichos planes.

3. Los saldos existentes en las cuentas a que se refiere el apartado anterior, correspondientes a proyectos ya finalizados, que no puedan ser utilizados como remanentes o que se deriven del incumplimiento de las obligaciones de la entidad local beneficiaria de la ayuda, serán objeto de reintegro a la Administración Regional.

Artículo 45. Remanentes en Planes de Cooperación Local.

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas fijará, de entre las que figuren en los correspondientes planes complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitación de los Planes de Cooperación Local.

CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos docentes
Sección primera. Centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos
Artículo 46. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2010, es el fijado en el anexo II de esta ley.

En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.

En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma de Murcia podrá incrementar los módulos económicos incluidos en el anexo citado adecuándolos a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.

En el apartado de «salarios del personal docente» del módulo económico se incluye el complemento retributivo autonómico derivado del «Acuerdo de Mejora Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada entre la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia y las organizaciones patronales y sindicales del sector firmantes del III Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos», de 2 de marzo de 2000, así como los derivados del «Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad de Murcia, para la Homologación Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Concertada», de fecha 9 de marzo de 2004 y de la Addenda al mismo de fecha 24 de abril de 2006 y 23 de julio de 2007.

Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2010, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2010. El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2010.

Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad Autónoma de Murcia. La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

La cuantía correspondiente a «Otros gastos» se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro.

2. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria completa se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base a 1,25 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, según el V convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, suscrito con fecha 28 de diciembre de 2006, los orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para Educación Secundaria Obligatoria.

3. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de profesor con 24 horas lectivas semanales, con la excepción de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, los Programas de Cualificación Profesional Inicial y Bachillerato, cuya jornada lectiva de profesor será de 25 horas lectivas semanales.

4. La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II podrá ser incrementada, en función de las disponibilidades presupuestarias, en los siguientes casos:

a) Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.

b) En función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca durante su vigencia, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.

c) En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de diversificación curricular previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

d) En función de posibles acuerdos de reducción de la jornada lectiva del profesorado en los diferentes niveles de enseñanza.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

5. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II, salvo que, en aras a la consecución de la equiparación retributiva a que hace referencia el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se produzca su reconocimiento expreso por la Administración y la consiguiente consignación presupuestaria.

6. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, la cantidad de 18,3 € alumno/mes, durante 10 meses en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2010.

La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,09 € el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente Ley, pudiendo la Administración educativa establecer la regulación necesaria al respecto.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para lo no previsto en la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Sección segunda. Costes de personal de las universidades públicas
Artículo 47. Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas para el ejercicio 2010 los costes de personal siguientes:

Presupuesto

Euros

Universidad de Murcia

134.105.551

Universidad Politécnica de Cartagena

34.938.181

No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades públicas o en cumplimiento de disposición legal y, también, previa solicitud de las universidades, siempre que justifiquen el origen de los ingresos para financiar los mayores gastos de personal.

TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Deuda Pública
Artículo 48. Endeudamiento de la Administración General.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2010 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2010 en más de 704.010.000 de euros.

2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.

b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

c) Por la cuantía del endeudamiento autorizado para el ejercicio 2009 mediante acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, que no haya sido utilizado.

d) Por la cuantía que, en su caso, se autorice para el ejercicio 2010 por el Ministerio de Economía y Hacienda, para la financiación de inversiones en programas destinados a atender actuaciones productivas, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, modificada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo.

3. Se autoriza a la consejera de Economía y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2010 el diez por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2010.

Artículo 49. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.

1. Durante el ejercicio 2010, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas a que se refiere el artículo 23.1, apartado d) de esta ley, consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, universidades públicas de la Región de Murcia, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento.

2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de 6 de marzo de 2003 en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas después de la entrada en vigor de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, y en posteriores acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.

3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo.

4. Los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado primero deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de endeudamiento, de acuerdo con la estructura que dicha entidad determine.

Artículo 50. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.

1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas a que se refiere el artículo 23.1 apartado d) de esta ley, consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar, con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y movimientos.

2. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la Consejería de Economía y Hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.

3. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado primero de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del Estado de Gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A tal fin, se autoriza a la consejera de Economía y Hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.

4. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado primero de este artículo podrán suscribir un contrato–programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato–programa.

CAPÍTULO II
Avales
Artículo 51. Avales.

1. El importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entes públicos en el presente ejercicio no podrá exceder de 300.000.000 de euros.

Con carácter previo a su concesión, se deberá comunicar a la Consejería de Economía y Hacienda las propuestas de avales a otorgar para el adecuado control del montante disponible dentro del citado límite.

2. Dentro del límite del apartado anterior, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de quienes integren el sector público regional, así como a empresas privadas, exigiéndose en este último caso como salvaguardia del riesgo una garantía hipotecaria.

3. Hasta el límite de 100.000.000 de euros del apartado primero, el Instituto de Fomento podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento podrá autorizar a éste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria.

4. Los restantes organismos autónomos y entes públicos podrán avalar al sector privado, siempre que lo permitan sus leyes fundacionales, por un importe total que, dentro del límite establecido en el apartado primero, no podrá exceder conjuntamente de 25.000.000 de euros, exigiéndose como salvaguardia del riesgo una garantía hipotecaria.

5. La Consejería de Economía y Hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.

TÍTULO VI
De las normas tributarias
Artículo 52. Incremento de tasas y precios públicos.

1. Se mantienen para el ejercicio 2010 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda Regional en el importe exigible para 2009 por el artículo 52 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009.

2. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

3. Asimismo, para el ejercicio 2010, se mantiene el importe exigible para 2009 por el artículo 52 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios fijados para el curso 2009/2010, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

Disposición adicional primera. Contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros.

Durante el ejercicio 2010 el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional, en cada período de sesiones, de todos los contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación de los mismos.

Disposición adicional segunda. Seguimiento de objetivos presupuestarios.

El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2010 a los siguientes programas presupuestarios:

431A «Promoción y rehabilitación de viviendas».

441A «Saneamiento y depuración de poblaciones».

513D «Planificación y mejoras en la red viaria».

422J «Servicios complementarios».

521A «Ordenación y fomento de las telecomunicaciones y Sociedad de la Información».

411C «Programación y recursos sanitarios».

Disposición adicional tercera. Contratos Programa.

Durante el año 2010 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán relacionarse con ella, a través de la consejería o ente al que estén adscritas, mediante la suscripción de un contrato programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición adicional cuarta. Compromiso de gasto de carácter plurianual.

Excepcionalmente para el ejercicio 2010 podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente, cuando se trate de concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas y de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de cítricos.

Disposición adicional quinta. Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados.

Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas a que se refiere el artículo 23.1, apartado d), de esta ley y consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, que pretendan realizar un proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico–financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y reparto de los riesgos en cada fase del mismo. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos de Inversión.

Anualmente se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una relación comprensiva de todas las operaciones informadas por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para regular el contenido mínimo del estudio de viabilidad económico–financiera a que se refiere este precepto, estableciendo en su caso los modelos con la información que se deba remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

Disposición adicional sexta. Subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales.

1. En el primer trimestre del ejercicio 2010 se hará efectiva la concesión y pago anticipado de las subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales que se otorguen con cargo a los créditos consignados en las partidas presupuestarias 13.04.00.612A.489.99 y 15.06.00.315A.488.99.

Disposición adicional séptima. Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.

Durante el ejercicio 2010 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo III de esta ley.

Disposición adicional octava. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.

1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer a la consejera de Economía y Hacienda la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a favor de las entidades integrantes del sector público regional que no cumplan con lo establecido en los articulas 5 y 6 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 2 de febrero de 2007, por la que se establecen los procedimientos a seguir para remitir la información exigida por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las comunidades autónomas en materia de estabilidad presupuestaria.

2. La propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo reglamentario, y tras el requerimiento que en tal sentido realice la Intervención General, ésta no recibiera la información dentro de los siguientes diez días hábiles a su recepción por la entidad requerida.

Disposición adicional novena. Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.

1. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que, a propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervención General comunicará a cada uno de los órganos que actualmente gestionan los ingresos afectados la relación de derechos que se darán de baja, salvo manifestación en contrario que deberán realizar en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de la relación.

2. En la memoria de la Cuenta General del ejercicio 2010 se incluirá una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de esta disposición adicional.

3. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitación de los créditos dados de baja en contabilidad.

Disposición adicional décima. Fundaciones públicas.

Las fundaciones públicas a las que hace referencia el artículo 23.1, apartado d), de esta ley serán objeto de auditoría por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional undécima. Bajas por adjudicación.

Durante el ejercicio 2010 los importes de las bajas de adjudicación del ejercicio corriente, correspondientes a los expedientes de contratación con cargo a créditos de inversiones que tramiten las consejerías y organismos autónomos, se declaran indisponibles en la cuantía y términos que se establezcan en la orden a que se refiere el párrafo siguiente. Dichos créditos quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda que, o los restituirá a la partida presupuestaria de origen o bien los utilizará como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 20.9 de la presente ley.

Mediante orden de la Consejería de Economía y Hacienda se regulará el importe mínimo a partir del cual las referidas bajas quedarán a disposición de la misma, así como el procedimiento para llevar a cabo el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Disposición adicional duodécima. Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores y otras situaciones de emergencia social.

Cuando la consejería competente en materia de política social, por decisión propia o a petición del organismo a quien se le haya atribuido, tenga que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso de personas en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, asi como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores. y no pueda hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuente, propios o contratados, podrá, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por el titular de la consejería y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en la primera reunión que celebre después de su adopción. Ejecutada la actuación, se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación de la cuenta justificativa por el titular de la consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada.

Disposición adicional decimotercera. Transferencias de crédito relativas al personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal.

Durante el ejercicio 2010, las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar desde el capítulo VI al capítulo I del estado de gastos las dotaciones necesarias para el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, no estarán sujetas, ni serán tenidas en cuenta, a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Las correspondientes modificaciones de crédito serán aprobadas por la consejera de Economía y Hacienda, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Disposición adicional decimocuarta.–Inaplicación de limitaciones a las transferencias de crédito que realice la Asamblea Regional durante 2010.

1. La Mesa de la Asamblea Regional podrá acordar transferencias de créditos en la sección 01 «Asamblea Regional», sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

2. La Mesa de la Asamblea Regional incorporará los remanentes de crédito de la Sección 01 del Presupuesto para 2009, si los hubiere, a los mismos capítulos del Presupuesto para 2010.

Disposición adicional decimoquinta. Subvenciones nominativas de la Asamblea Regional relativas al Programa de Divulgación Educativa.

Durante el ejercicio 2010 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que se recogen en el Anexo IV de esta Ley y que tienen por objeto subvencionar a los centros educativos que participan en el Programa de Divulgación Educativa (2009–2010), los gastos de transporte en que incurran.

Disposición adicional decimosexta. Condonación de deuda.

Se condona la deuda de //1.040.285,14// euros, mas intereses de demora que Juan Pedro Sánchez Puerta S.A.L., y los trabajadores de dicha mercantil mantienen con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia como consecuencia de la sentencia nº 289/2006 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia.

Disposición adicional decimoséptima. Autorización de la inclusión de cláusulas de pago aplazado en determinados contratos relativos a infraestructuras educativas.

1. Podrán incluirse cláusulas de precio aplazado en los contratos de obras que se celebren para la ejecución de los proyectos educativos incluidos en el Anexo V de esta ley, siempre que el aplazamiento no supere en tres años el plazo real de ejecución de las obras e incluyendo en el importe, en todo caso, los correspondientes intereses.

2. El recurso a la figura del precio aplazado exigirá, con carácter preceptivo, el informe favorable del Instituto de Crédito y Finanzas sobre la adecuación a las condiciones de mercado de la carga financiera que suponga el aplazamiento.

Disposición adicional decimoctava. Autorización para la concesión de un aval a la sociedad «Sociedad concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A.».

I. Autorización de la concesión de un aval.

Se autoriza a que, con renuncia al beneficio de excusión, la Administración pública regional conceda un aval solidario y ejecutable a primer requerimiento a la sociedad «Sociedad concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A.» en garantía de la operación de préstamo que pueda concertar con entidades de crédito legalmente establecidas para la financiación de la construcción de la infraestructura Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia. El préstamo a concertar tendrá las condiciones que seguidamente se detallan:

1.º El préstamo podrá ser concedido por una sola entidad o bien sindicado por varias entidades financieras, españolas o extranjeras.

2.º El importe del préstamo no podrá exceder de 200 millones de euros.

El Gobierno se compromete para que a la formalización del aval se vele por el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía en la financiación de la construcción de la infraestructura aeroportuaria.

3.º El plazo de vencimiento del préstamo se extenderá hasta un máximo de treinta y seis meses después de la finalización de la obra. Se entenderá que la obra ha finalizado cuando se levante el acta de comprobación a la que se refiere la cláusula 45.15 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares regulador de la concesión administrativa para la construcción y explotación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia.

4.º La formalización del préstamo deberá producirse antes de que transcurra un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley, decayendo la autorización para la concesión del aval al día siguiente de ese plazo.

II. Extensión y condiciones de la garantía.

1.º El aval garantizará el principal del préstamo así como los intereses. Será causa de ejecución a favor de las entidades financieras la falta de devolución del préstamo concedido tanto a la fecha de vencimiento establecida en el apartado 3.º anterior como a la de su vencimiento anticipado, independientemente del motivo que originara, en su caso, el vencimiento anticipado del préstamo y/o la no devolución de la deuda.

2.º La inclusión de causas de vencimiento anticipado en el contrato de préstamo estará sujeta a su previa autorización por la Administración pública regional.

3.º El aval reportará a favor de la Administración pública regional una comisión que sea conforme con el precio de mercado de una garantía similar.

4.º La vigencia del aval se extenderá hasta un máximo de treinta y siete meses después de la finalización de la obra.

5.º Para la ejecución del aval bastará la comunicación por escrito de la entidad o entidades financieras con notificación fehaciente describiendo el incumplimiento que la origina.

III. Contra aval.

1.º La ejecución del aval otorgado en virtud de la presente ley será considerada causa de resolución imputable a «Sociedad concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A.» del contrato suscrito el 31 de julio de 2007 para la construcción y explotación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia.

2.º El importe que en caso de resolución del contrato hubiera de abonar la Administración pública regional a la sociedad concesionaria se compensará con los derechos de crédito de los que aquélla sea titular derivados de la ejecución del aval autorizado por esta ley, así como con la cantidad que tuviera que percibir de la concesionaria en concepto de daños y perjuicios.

Disposición final primera.–Desarrollo y ejecución de la Ley.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 23 de diciembre de 2009.–El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 300, de 30 de diciembre de 2009)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/2009
  • Fecha de publicación: 16/02/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2010
  • Publicada en el BOMU núm. 300, de 30 de diciembre de 2009.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la inconstitucionalidad, en los términos y con los efectos señalados en el fj 5, del art. 25.2.B), por Sentencia 207/2014, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-464).
  • SE MODIFICA los arts. 23, 24, 25, 27, 28, 30, disposiciones adicionales 5, 17, el anexo V y AÑADE las disposicionens adicionales 19 y 20, por Ley 1/2010, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2011-10360).
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del art. 68.1.d) de la Ley de la Función Pública, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero (Ref. BORM-s-2001-90004).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Murcia
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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