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Documento BOE-A-2011-3005

Resolución de 31 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de reducción de cargas administrativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2011, páginas 16711 a 16714 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-3005

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Acción para la Reducción de Cargas Administrativas, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de junio de 2008, identifica las medidas que se desarrollarán para conseguir los objetivos establecidos en dicho Plan. Entre las citadas medidas se encuentra la de establecer mecanismos de colaboración con todas las Comunidades Autónomas para el impulso de la reducción de cargas en sus ámbitos de competencia.

Con este motivo, con fecha 22 de noviembre de 2010, se formalizó un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, con el objeto de regular las condiciones de colaboración entre ambas partes para el establecimiento de un marco de estudio e intercambio de información sobre la reducción de un 30% de las cargas administrativas antes del 31 de diciembre de 2012, así como sobre la simplificación procedimental y la mejora de la regulación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado para la Función Pública dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2011.–La Secretaria de Estado para la Función Pública, Consuelo Rumí Ibáñez.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS

A 22 de noviembre de 2010.

De una parte, D.ª Consuelo Rumí Ibáñez, Secretaria de Estado para la Función Pública, en virtud de la competencia delegada en el apartado Primero, 1 de la Orden PRE/1825/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos adscritos y de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales según la estructura determinada en el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que reestructuran los departamentos ministeriales.

De otra parte, D.ª María Pedro Reverte García, Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 17/2010, de 3 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional.

EXPONEN

l. Que el Consejo de Ministros en su reunión de 4 de mayo de 2007 acordó impulsar el Programa de Mejora de la Reglamentación y Reducción de Cargas Administrativas.

II. Que el Consejo de Ministros en su reunión de 20 de junio de 2008 acordó aprobar las medidas de desarrollo del Plan de Reducción de Cargas Administrativas y la Mejora de la Regulación, elaborado y aprobado por el Grupo de Alto Nivel el 26 de mayo de 2008.

III. Que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estima necesario el impulso, en el ámbito de sus competencias, de todas aquellas medidas dirigidas a la reducción de cargas administrativas y a la mejora de la regulación, que redunden en beneficio de sus ciudadanos.

IV. Que a ambas Administraciones les corresponde, dentro del ámbito de competencia que les confieren las disposiciones legales vigentes, impulsar la modernización, racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos y demás procesos de gestión pública, reduciendo cargas burocráticas y fomentando la cooperación interadministrativa para facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos ante las Administraciones públicas.

V. Que la modernización, racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos, en cuanto propicia la reducción de trámites y cargas burocráticas, además de facilitar la relación entre los ciudadanos y la Administración, contribuye a reducir los costes administrativos de las actividades empresariales, ayudando a mejorar la competitividad de las empresas y estimular su desarrollo.

VI. Que en un país como España, que cuenta con un modelo descentralizado de distribución territorial del poder político, la mejora de la regulación pública no puede abordarse únicamente desde el Gobierno de España, sino que resulta imprescindible la implicación y la colaboración de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

Así, el cumplimiento de las medidas de desarrollo del Plan de Reducción de Cargas Administrativas y la Mejora de la Regulación se presenta como una indudable oportunidad para fomentar la competitividad y el desarrollo económico de sus respectivos ámbitos territoriales, lo que redundará en una mayor atracción de potenciales inversores, pero a su vez dicho cumplimiento es un compromiso adquirido por el Estado ante la Unión Europea que afecta a todas las Administraciones territoriales españolas, que deberán sumarse al proceso necesariamente. En este esfuerzo contarán con el apoyo, la colaboración y la experiencia que pueda proporcionarse desde la Administración General del Estado.

En este sentido, las Administraciones firmantes tienen interés en identificar y poner en práctica las actuaciones que se consideran más interesantes y útiles para instrumentar la colaboración interadministrativa en este ámbito y, a tales efectos, desean concluir un primer convenio de colaboración entre ambas Administraciones que sirva de marco para efectuar y valorar el resultado de dichas actuaciones.

VII. Que, en consecuencia, ambas partes consideran oportuno suscribir el presente Convenio Marco con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio Marco.–Constituye el objeto del presente Convenio Marco regular las condiciones de la colaboración entre ambas partes para el establecimiento de un marco de estudio e intercambio de información sobre la reducción en un 30% de las cargas administrativas antes del 31 de diciembre de 2012, así como sobre la simplificación procedimental y la mejora de la reglamentación.

Segunda. Alcance de la colaboración.–Para la consecución de los objetivos del presente Convenio, se establecerán los siguientes mecanismos de colaboración:

a) La reducción, valoración y medición de cargas administrativas en la regulación autonómica de acuerdo con el sistema acordado entre las distintas Administraciones Públicas.

b) La colaboración en la identificación de procedimientos y servicios interrelacionados de los distintos niveles de Administración con objeto de introducir mecanismos de mejora de cara a los ciudadanos y las empresas.

c) El diseño, simplificación y automatización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma, con especial énfasis en los dirigidos a la creación de empresas.

d) La coordinación de los sistemas de información mediante parámetros comunes que permitan la agregación de información relativa a los procedimientos y servicios administrativos.

e) La formación de los empleados públicos, particularmente de los involucrados en la elaboración de las normas y en el diseño de los procedimientos.

f) La identificación de las prioridades y valoración de las necesidades de la Comunidad Autónoma en la adaptación a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

g) La difusión de información sobre los objetivos e instrumentos de los programas de reducción de cargas administrativas (estatal, autonómico y europeo).

Para dar cumplimiento a lo establecido en los apartados e) y g) podrán organizarse cursos, jornadas, seminarios o sesiones informativas, etc., cuya organización corresponderá a ambas Administraciones.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.–El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública asume los siguientes compromisos:

a) Realizar las actividades de colaboración previstas en la cláusula segunda de este Convenio.

b) Poner a disposición de la Comunidad Autónoma la herramienta informática diseñada, necesaria para la aplicación del método de medición a que se hace referencia en la cláusula segunda a), y prestar apoyo técnico.

c) Colaborar con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la realización de las actividades previstas, si así es requerido por la misma.

d) Aportar la información y documentación necesarias para el desarrollo del presente Convenio, siempre que sean requeridas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que aquéllas se encuentren en su poder.

Cuarta. Compromisos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.–La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asume los siguientes compromisos:

a) Realizar las actividades de colaboración previstas en la cláusula segunda de este Convenio.

b) Aportar la información y documentación necesarias para el desarrollo del Convenio, siempre que sean requeridas por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y se encuentren en su poder.

c) Proporcionar al sistema general de medición de cargas los datos relativos a las acciones de reducción de cargas realizadas en la Comunidad Autónoma, especialmente en lo que se refiere a la incidencia económica de dichas acciones.

d) Elaborar un informe inicial que describa los proyectos a desarrollar para llevar a cabo las actividades contempladas en la cláusula primera.

e) Elaborar un informe final que recoja todas las actuaciones realizadas en cada uno de los proyectos.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio Marco, integrada por tres representantes designados por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, entre los que habrá un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997,de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y otros tres designados por la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, que serán nombrados en el momento de constitución de dicha comisión.

2. A propuesta de cualquiera de las partes de la Comisión de Seguimiento, podrán asistir a sus reuniones otros responsables designados por la Administración General del Estado o por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.

3. La Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y de sus reuniones se elaborará la correspondiente Acta.

4. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) La propuesta y adopción de cuantas medidas estime adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en este Convenio y para una adecuada coordinación entre las instituciones participantes.

b) El examen y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que se susciten.

5. La Comisión de Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Financiación.–El presente Convenio no supone coste económico alguno para las partes. A este respecto, cada Administración interviniente asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio.

Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en un nuevo Convenio específico.

Séptima. Duración.–El presente Convenio Marco surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2012, pudiéndose prorrogar de manera expresa anualmente. No obstante, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el Convenio.

Octava. Marco jurídico.–El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y conforme con lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse.

Novena. Resolución de conflictos.–De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, se someterá al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa la resolución de las controversias que pudieran surgir en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio Marco y no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman por triplicado ejemplar, en la fecha al comienzo indicada.

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