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Documento BOE-A-2011-2210

Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2011, páginas 12647 a 12674 (28 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2011-2210
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2008/04/21/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Preámbulo

I

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia en su artículo 10 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés para la Región dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma, y sobre las carreteras cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Región de Murcia. En ejercicio de esta competencia la Asamblea Regional aprobó la Ley 9/1990, de 27 de agosto, de Carreteras de la Región de Murcia.

La experiencia acumulada en la gestión de las carreteras regionales, el cambio en las circunstancias socio-económicas de nuestra Región y las novedades legislativas introducidas en esta materia tanto en la legislación especial autonómica como en el ámbito estatal o de otras comunidades autónomas exigen la necesidad de promulgar una nueva Ley, que, adaptada a nuestras peculiaridades regionales, garantice la adecuada ordenación, funcionalidad y protección de las carreteras de titularidad autonómica.

II

La Ley se estructura en cuatro títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En el título I, denominado Disposiciones generales, se mantiene el mismo ámbito de aplicación que en la Ley 9/1990, y se precisa su objeto, que es regular la planificación, proyección, financiación, construcción, conservación, explotación y uso de las carreteras cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (a él vienen a responder los títulos y capítulos en que se divide el texto articulado). Por otra parte, incorpora la clasificación técnica de las carreteras —autopistas, autovías y carreteras convencionales— a la clasificación funcional ya existente y se define el catálogo previéndose su modificación mediante Decreto.

III

El título II trata de la planificación. Con el fin de que el Plan de carreteras exista y sea realmente ejecutado, se dota a éste de una mayor flexibilidad en su elaboración, vigencia, objetivos —señalando la propia Ley, como mínimo, algunos de los que deberán fijarse en su artículo 8— y contenido, previéndose expresamente su régimen de modificación y revisión.

Resulta imprescindible destacar la regulación en este título de los planes de seguridad vial, hasta ahora no contemplados en nuestra normativa regional, dada su importancia, cada vez más creciente, en nuestra sociedad actual, la cual demanda actuaciones concretas por parte de la Administración Pública competente.

Por último, se impone el principio de coordinación entre la planificación en materia de carreteras, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados.

IV

El título III establece el régimen jurídico de las carreteras regionales.

Si bien el capítulo I: De la financiación, no contiene novedades de trascendencia respecto a la normativa actual vigente, sin embargo, en el capítulo II: De los proyectos y de la construcción, siguiendo el modelo estatal, se recogen los distintos estudios y proyectos de carreteras así como los efectos de la aprobación de éstos, incluyéndose entre ellos la declaración implícita de la necesidad de urgente ocupación.

Por otro lado, se recoge expresamente en el texto la exención de licencia municipal u otro acto de control preventivo para las carreteras incluidas en su ámbito de aplicación por constituir obras públicas de interés general.

En el capítulo III, dedicado a la explotación, después de definirla, se recuperan, dentro de la llamada hasta ahora «zona de protección» de las carreteras, la franja de servidumbre y la de afección, regulándose éstas de forma semejante a como lo hace la normativa estatal. Dichos conceptos son objeto de profundización en el capítulo siguiente —el IV— al contemplarse el régimen de uso y defensa de las carreteras. Del mismo, resulta necesario destacar que la línea límite de edificación en variantes o carreteras de circunvalación que se construyan con objeto de eliminar las travesías de poblaciones se establece ahora en cincuenta metros.

De igual modo se incorpora una regulación expresa para el supuesto de construcciones ruinosas que puedan ocasionar daños al dominio público.

En el capítulo V, regula las travesías y tramos urbanos, respecto de los que básicamente se consolida el tratamiento jurídico ya otorgado por la Ley 9/90, con las precisiones demandadas por su aplicación práctica y teniendo en cuenta la nueva definición de las zonas de dominio público, servidumbre y afección en las autorizaciones y concesiones administrativas para el supuesto de tramos urbanos y travesías de las carreteras regionales. La principal diferencia se centra en la atribución de la competencia a la Administración regional cuando se trate de autorizar actuaciones en la zona de dominio público, quedando las restantes en el ámbito de poder de los ayuntamientos respectivos.

Por otro lado, en el artículo 42, relativo a la cesión a los ayuntamientos de carreteras o tramos de las mismas cuando éstas adquieran la condición de vías urbanas, se modifica el requisito de la continuidad «de la red viaria pública» —ya no exclusivamente de titularidad regional—.

V

Por último, el título IV destinado a la protección de la legalidad y régimen sancionador, se regula un procedimiento previo de adecuación a la legalidad viaria así como los supuestos de producción de daños al dominio público viario, y se recoge, dentro del régimen sancionador, la tipificación de las infracciones y sus correspondientes sanciones, la prescripción y atribución de la competencia para la imposición de sanciones en esta materia, con remisión al Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, usando la técnica del reenvío, en el ámbito del procedimiento.

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ley tiene por objeto regular la planificación, proyección, financiación, construcción, conservación, explotación y uso de las carreteras cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las cuales se incluyen como anexo de esta Ley en el Catálogo de Carreteras.

2. La red viaria municipal será proyectada, planificada, construida, conservada y explotada por los Ayuntamientos, que la integrarán en su planeamiento de acuerdo con los preceptos legales de aplicación, creando su propio Catálogo de carreteras municipal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley será de aplicación a las carreteras cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:

a) Los caminos rurales, vías y accesos a los núcleos de población que integren la red viaria municipal.

b) Los caminos de servicio o de acceso —incluidas las pistas forestales—, de titularidad pública o privada, construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares. La apertura de estos caminos al uso público puede acordarse por razones de interés general y cuando las circunstancias de dichos caminos lo permitan, de forma temporal o definitiva, de conformidad con su naturaleza y legislación específica, en cuyo supuesto se aplicarán las normas de uso y seguridad propias de las carreteras y, en su caso, a los efectos indemnizatorios procedentes, la legislación correspondiente en materia de expropiación forzosa.

Artículo 3. Concepto de carretera y clasificación técnica.

1. Son carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.

2. Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías y carreteras convencionales.

I. Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles y reúnen las siguientes características:

a) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.

b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.

c) Carecer de accesos hacia o desde las propiedades colindantes.

d) Sólo podrán conectarse al tronco en los enlaces.

II. Son autovías las carreteras que reúnen los siguientes requisitos:

a) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.

b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.

c) Carecer de accesos hacia o desde las propiedades colindantes.

d) Las vías de servicio podrán disponer de entradas y salidas específicas al tronco de la autovía.

e) Las propiedades colindantes sólo tendrán acceso a través de las vías de servicio, que podrán tener acceso al tronco de la autovía en zonas distintas a los enlaces de la misma, debiendo disponer de carriles de aceleración o de deceleración.

III. Son carreteras convencionales las que no reúnen las características propias de las autopistas ni de las autovías. Tendrán consideración de carreteras desdobladas de doble calzada las que dispongan de al menos dos carriles por sentido, con o sin banda de separación entre ellas, y pudiendo ser cruzadas a nivel por otras vías de comunicación, pudiendo tener acceso las propiedades colindantes con las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.

IV. Son vías de servicio las sensiblemente paralelas al tronco de autopistas o autovías o carreteras convencionales con el fin de dar acceso a las propiedades colindantes y cuyo acceso al tronco de la vía principal se realiza a través de los enlaces, en el caso de autopista o directamente a través de accesos dotados de vías de aceleración o deceleración en caso de autovías o sin ellos en caso de carreteras convencionales.

V. Se considerarán vías de alta capacidad todas aquellas carreteras con dos o más carriles para cada sentido de la circulación, independientemente de su clasificación como autopistas, autovías o carreteras convencionales.

VI. Son elementos funcionales de las carreteras todas las zonas permanentemente afectas a la conservación de las mismas o a la explotación del servicio público viario, tales como las destinadas al descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, parada de autobuses y otros fines complementarios o auxiliares.

Artículo 4. Clasificación funcional: la red regional de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las carreteras regionales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se clasifican, según su función, dentro de las siguientes categorías:

a) Red de primer nivel.—Estará constituida por los itinerarios que están destinados a soportar las mayores intensidades de tráfico de la Región, conectar con la red estatal, canalizar los flujos entre las poblaciones y áreas principales y que, por su calidad, tienen la función de configurar el esquema fundamental de la Red Regional. Por su carácter equilibrador y estructurante del territorio, estará siempre compuesta por itinerarios completos.

b) Red de segundo nivel.—Estará constituida por los tramos o itinerarios con función intercomarcal, destinados a conectar todos los núcleos municipales con la red de primer nivel, soportar los tráficos intrarregionales de corto y medio recorrido, dotar de la estructura viaria fundamental a las comarcas que no la tuvieran definida y complementar la red básica o de primer nivel en su función equilibradora del territorio regional.

c) Red de tercer nivel.—Estará constituida por los tramos o itinerarios que completan las redes anteriores y estará destinada a soportar tráficos de corto recorrido, asegurar la conexión con los núcleos de población de al menos 500 habitantes y con los puntos de acceso a otros sistemas de transporte; asimismo, por aquellos tramos o itinerarios locales o rurales que sirvan para garantizar el derecho a la accesibilidad al territorio regional, dotando de red a las comarcas que no la poseyeren por los otros dos niveles. Tiene carácter estructurante en el interior de los espacios comarcales y de servicio local.

Artículo 5. El Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. El Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es el documento que contiene la identificación e inventario de las carreteras que constituyen la Red Regional, clasificándolas y adscribiéndolas a las distintas categorías.

Asimismo contiene la denominación de cada carretera, su comienzo y su final.

2. El Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se incorpora como anexo a la presente Ley.

3. La modificación del Catálogo será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras, en los siguientes supuestos:

a) Por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo entre las administraciones públicas interesadas.

b) Por la construcción por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de nuevas carreteras integradas en un itinerario de interés regional.

4. En ningún caso tendrán la consideración de nueva carretera las duplicaciones de calzada, los acondicionamientos de trazado, los ensanches de plataforma, las mejoras de firme, las variantes y, en general, todas aquellas actuaciones que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera preexistente.

Artículo 6. Instalaciones de servicios en las carreteras.

1. Se entiende por instalación de servicio en las carreteras objeto de la presente Ley, las estaciones de servicio y unidades de suministro, restaurantes, hoteles, moteles, talleres mecánicos, cafeterías y en general cuantas otras se destinen a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la carretera.

2. Se definen como áreas de servicio aquellas zonas colindantes con las carreteras, diseñadas expresamente por la Consejería competente en materia de carreteras, destinadas a albergar instalaciones de servicios.

Las áreas de servicio destinadas a albergar instalaciones de servicios tienen la consideración de bienes de dominio público.

La adjudicación de las concesiones de áreas de servicio se realizará por concurso público, en la forma y con los requisitos establecidos por la legislación vigente.

Reglamentariamente se establecerán los criterios necesarios, entre otros, para determinar su localización, construcción y explotación.

3. Se considerarán zonas de servicio aquellas zonas de propiedad privada, próximas a las carreteras, con instalaciones de servicios autorizadas por la Consejería competente en materia de carreteras, destinadas a cubrir las necesidades de los usuarios de las mismas.

TÍTULO II
De la planificación
CAPÍTULO I
El Plan de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo 7. Objeto.

El Plan de Carreteras de la Región de Murcia tiene por objeto la ordenación del sistema viario regional, y en él se recogerán los objetivos que se propone alcanzar la Comunidad Autónoma en relación con las comunicaciones y su política territorial.

Artículo 8. Objetivos del Plan de Carreteras.

Entre los objetivos del Plan de Carreteras deberán fijarse los siguientes:

a) Vertebrar y equilibrar el territorio de la Región de Murcia, garantizando la accesibilidad adecuada a todos los puntos de la Comunidad Autónoma y actuando en los itinerarios precisos para fomentar el dinamismo de las zonas.

b) Satisfacer la demanda de transporte, mejorando la funcionalidad de la Red Regional, la cual podrá complementar funcionalmente a la estatal.

c) Mejorar la seguridad vial.

d) Minimizar el impacto sobre el medio físico, en especial sobre las áreas naturales protegidas, y minorar el negativo impacto del tráfico sobre los núcleos de población. A tal efecto, los proyectos de autopistas, autovías y nuevas carreteras deberán cumplir la normativa sobre impacto ambiental y ser informados preceptivamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Las modificaciones del trazado de las carreteras existentes incluirán desde la fase de estudio previo un análisis y evaluación de los impactos ambientales previsibles.

e) Asegurar las inversiones del Plan en las diferentes leyes de presupuestos, así como las necesidades de mantenimiento de las diversas carreteras, incrementando el valor patrimonial de la red viaria y gestionando eficazmente los recursos disponibles.

Artículo 9. Contenido del Plan de Carreteras.

El Plan de Carreteras incluirá necesariamente los siguientes extremos:

a) Descripción y análisis de la situación de la Red Regional de Carreteras en relación con el sistema general de transportes, con especial incidencia entre los medios intermodales del transporte, el modelo territorial y las principales variables socioeconómicas y medioambientales.

b) Funcionalidad, jerarquización y características de cada nivel.

c) Objetivos a alcanzar y establecimiento de prioridades entre los mismos.

d) Relación de actuaciones, programación y financiación prevista.

e) Justificación de la coherencia entre las actuaciones programadas y las previsiones contenidas en la normativa e instrumentos de ordenación territorial aplicables.

f) Análisis de las relaciones entre la planificación viaria y el planeamiento territorial y urbanístico, así como la propuesta de medidas que aseguren la coordinación entre ambos planeamientos.

g) Análisis y propuesta de medidas que posibiliten la necesaria coordinación con las redes de carreteras de la Administración del Estado y de las administraciones locales.

h) Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad vial.

i) Criterios para la reserva de carriles o plataformas para uso exclusivo o preferente por el transporte público y para carril-bici.

j) Los criterios de integración paisajística de las carreteras en los ámbitos urbanos, rurales y montañosos, y de protección al patrimonio histórico, cultural, paisajístico o medioambiental así como, en particular, de la obra pública existente con valor monumental o de singularidad técnica.

k) Definición de criterios para la revisión del Plan.

Artículo 10. Elaboración.

1. La elaboración del Plan de Carreteras será acordada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras, debiéndose determinar los plazos de redacción y cualesquiera otros extremos que se consideren necesarios para orientar dicho proceso.

2. Cuando los trabajos de elaboración del Plan hayan adquirido el suficiente grado de desarrollo que permita formular un avance con los criterios, objetivos y prioridades, la Consejería competente lo comunicará a la Consejería competente en materia de medio ambiente, acompañando documentación justificativa sobre los efectos ambientales previsibles, así como sobre los elementos estratégicos del territorio, la planificación sectorial implicada, la planificación territorial y las normas aplicables.

3. Una vez elaborado el informe de sostenibilidad ambiental, conforme al documento de referencia del órgano con competencia ambiental, se incluirá en el estudio de impacto territorial con el contenido señalado en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, y con el avance se someterá a información pública como mínimo durante tres meses mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se procederá a su exposición en la página web de la Consejería competente en materia de carreteras.

4. Simultáneamente se someterá a consulta de los ayuntamientos afectados, así como a las consejerías y organismos de las administraciones públicas afectadas y público interesado, durante un plazo de tres meses. Finalizado el plazo anterior, a la vista del trámite de audiencia, y atendidas, en su caso, las modificaciones que en su caso resultaran procedentes introducir, se entenderá concluido el avance. Si las modificaciones respecto al avance fueran sustanciales, el Plan se someterá a nueva información pública por espacio de un mes con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno y en la página web de la Consejería competente en materia de carreteras.

Dicho Plan estará compuesto, como mínimo, por los siguientes documentos:

a) Memoria, con la información básica, estudio y anexos.

b) Planos y demás documentación.

c) Estudio económico-financiero.

d) Plan de etapas.

5. La elaboración del Plan de Carreteras será acordada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras en el plazo máximo de seis meses después de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Artículo 11. Aprobación.

1. El Plan de Carreteras y la Memoria Ambiental aprobados por el Consejo de Gobierno serán expuestos en Internet de forma completa y accesible.

2. Una vez elaborado el Plan de Carreteras, junto con la memoria ambiental aprobada por el órgano competente en materia de medio ambiente, se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación que tendrá lugar en el plazo máximo de un año desde ese momento. Dicho Plan será puesto posteriormente en conocimiento de la Asamblea Regional y a disposición del órgano ambiental, administraciones públicas afectadas y público interesado.

Artículo 12. Vigencia.

La duración del Plan de Carreteras vendrá definida por la naturaleza de las actuaciones previstas en el mismo, de acuerdo con las previsiones de seguimiento y revisión establecidas en el propio plan.

Artículo 13. Revisión y modificación.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aplicará el Plan de Carreteras, debiendo revisarse éste en el plazo que se determine en el acto de su aprobación, no pudiendo ser éste en ningún caso superior a diez (10) años.

2. El procedimiento de revisión del Plan de Carreteras se adecuará a lo establecido para su aprobación, cumpliéndose los mismos trámites.

3. Cuando por causas no previstas en el Plan, conviniera introducir modificaciones sustanciales en el mismo, éstas podrán ser incorporadas siguiendo el procedimiento de revisión del Plan.

4. Las modificaciones de detalle serán aprobadas mediante Orden de la Consejería competente en materia de carreteras.

Artículo 14. Ejecución de actividades no previstas en el Plan.

El Consejo de Gobierno podrá, excepcionalmente, acordar a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras, la ejecución de actuaciones o de obras no previstas en el Plan de Carreteras por motivos de interés público debidamente fundados, sin que, en ningún caso, puedan modificar o afectar a las características y principios básicos recogidos en el Plan.

CAPÍTULO II
De la coordinación
Artículo 15. Coordinación.

Para garantizar la coordinación de las diferentes administraciones públicas en la Región de Murcia, se crea la Junta Regional de Carreteras y Seguridad Vial, bajo la presidencia de la Consejería competente en la materia, como órgano consultivo y de planificación en lo relativo al impulso y la mejora de la seguridad de las carreteras, proyectando su actuación sobre la vía, los usuarios y vehículos, con especial atención a la educación y la formación vial. Dicha Junta se coordinará con la Administración del Estado y en ella estarán representados todos los municipios de la Región.

La Junta Regional de Carreteras y Seguridad Vial elaborará y propondrá planes de actuación en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO III
De los planes de seguridad vial
Artículo 16. Planes de seguridad vial.

1. La Consejería competente elaborará, con carácter bienal, un plan de seguridad vial, que priorizará su actuación sobre los tramos con mayor índice de concentración de accidentes en las carreteras del territorio de la Comunidad Autónoma, que se someterá a consulta de la Junta Regional de Carreteras y Seguridad Vial, y a través de ella a las demás administraciones públicas.

El referido plan será definitivamente aprobado por Orden de la Consejería competente.

2. La Consejería competente en materia de carreteras planificará y ejecutará actuaciones encaminadas a mejorar la seguridad actividad activa y pasiva de las infraestructuras viarias.

TÍTULO III
Régimen jurídico de las carreteras regionales
CAPÍTULO I
De la financiación
Artículo 17. Medios de financiación.

1. La financiación de las actuaciones en la Red Regional de Carreteras se efectuará mediante las consignaciones que se incluyan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los recursos que provengan de entidades locales, organismos nacionales e internacionales y de particulares.

2. Igualmente, la financiación podrá producirse mediante contribuciones especiales en la forma y con los requisitos contenidos en la legislación vigente.

Artículo 18. Financiación de carreteras a explotar en régimen de gestión indirecta.

Aquellas carreteras de la Red Regional que vayan a explotarse en régimen de gestión indirecta se financiarán mediante los recursos propios de los concesionarios, los ajenos que éstos movilicen o las aportaciones de fondos públicos previstos en los artículos 10 y 13 de la Ley sobre Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia así como en el resto de normativa que pudiera resultar de aplicación.

Artículo 19. Colaboración de particulares.

1. Los particulares, con independencia de las cesiones exigibles por otras disposiciones legales, podrán colaborar en la construcción de carreteras autonómicas destinadas a integrarse en la Red Regional mediante aportaciones diversas: cesiones gratuitas de terrenos, renuncia a indemnizaciones por cargas, así como en general a través de la instalación a sus expensas de elementos complementarios de la carretera tales como calzadas de servicio, instalaciones de alumbrado y ventilación, semáforos y otros mecanismos de ordenación y regulación de la circulación, pasos superiores e inferiores para peatones, zonas ajardinadas o elementos de protección de las carreteras u otros elementos de naturaleza análoga.

2. Las aportaciones financieras podrán determinarse:

a) En relación con un porcentaje del coste de las obras, incluidos o no el valor de las expropiaciones (adquisición de los terrenos o suelo) y el coste de redacción del proyecto.

b) En cuantía fija con independencia del resultado de la licitación y de las ulteriores incidencias de la obra.

c) Las aportaciones financieras de los particulares tendrán el carácter de ingreso afecto al fin determinado a que se destina.

3. A estos efectos, presentarán ante la Dirección General competente en materia de carreteras una propuesta de colaboración en la que deberá constar:

a) Tramo de carretera al que va dirigida la aportación.

b) Clase y cuantía de la colaboración.

c) Forma y plazo en que se hará efectiva.

d) Aval bancario del presupuesto de ejecución por contrata de las obras, en el caso de tratarse de una aportación financiera o, en los demás supuestos, los documentos que acrediten la titularidad y, en su caso, inexistencia de cualquier clase de cargas en relación con el objeto de la aportación.

La aceptación se formalizará mediante un convenio entre las partes interesadas que se someterá a exposición pública durante un mes antes de su aprobación.

CAPÍTULO II
De los proyectos y de la construcción
Artículo 20. Estudios y proyectos de carreteras.

1. Para construir carreteras o modificar las existentes en la Red Regional de Carreteras, deben redactarse uno o varios de los correspondientes estudios y proyectos en función de la actuación a realizar, de acuerdo con la tipología siguiente:

a) Estudio de planeamiento.—Consiste en la definición de un esquema vial en un determinado año horizonte, así como de sus características y dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista del planeamiento territorial y del transporte.

b) Estudio previo.—Consiste en la recopilación y análisis de los datos necesarios para definir en líneas generales las diferentes soluciones de un determinado problema, valorando todos sus efectos.

c) Estudio informativo.—Consiste en la definición, en líneas generales, del trazado de la carretera, a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se incoe en su caso.

d) Anteproyecto.—Consiste en el estudio a escala adecuada y consiguiente evaluación de las mejores soluciones al problema planteado, de forma que pueda concretarse la solución óptima.

e) Proyecto de construcción.—Consiste en el desarrollo completo de la solución óptima, con el detalle necesario para hacer factible su construcción y posterior explotación.

f) Proyecto de trazado.—Consiste en la definición completa de los aspectos geométricos del mismo, así como la definición completa de los bienes y derechos afectados.

2. Los estudios y proyectos citados constarán de los documentos que se determine reglamentariamente, reflejados sobre cartografía actualizada.

Artículo 21. Carreteras y ordenación urbanística y territorial.

1. Cuando se trate de construir carreteras o variantes no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten, la Consejería competente en materia de carreteras deberá remitir el estudio informativo correspondiente a las corporaciones locales afectadas, al objeto de que durante el plazo de dos meses examinen si el trazado propuesto es el más adecuado para el interés general y para los intereses de las localidades a que afecta la nueva carretera o variante. Transcurrido dicho plazo sin que dichas corporaciones informen al respecto, se entenderá que están conformes con la propuesta formulada.

En caso de disconformidad, que necesariamente habrá de ser motivada, el expediente será elevado al Consejo de Gobierno, que decidirá si procede ejecutar el proyecto, en cuyo caso ordenará la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del proyecto en el plazo de un año desde su aprobación.

2. Acordada la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico municipal o de ordenación del territorio que afecte a carreteras regionales, el órgano competente para otorgar su aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del proyecto a la Dirección General de Carreteras, para que ésta emita, en el plazo de un mes, y con carácter vinculante, informe comprensivo de las sugerencias que estime convenientes.

Si transcurrido dicho plazo y un mes más, no se hubiera evacuado el informe citado por el referido departamento, se entenderá su conformidad con el mismo.

Artículo 22. Información pública.

1. Con independencia de la información oficial a que se refieren los apartados anteriores, se llevará a cabo, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un trámite de información pública del estudio informativo o, en su defecto, del proyecto de trazado, con carácter previo a su aprobación definitiva, durante treinta días hábiles. En este trámite las observaciones deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés regional de la carretera y sobre la concepción global de su trazado.

La aprobación del expediente de información pública corresponde a la Consejería competente en materia de carreteras.

El plazo para resolver y notificar la aprobación definitiva del expediente de información pública así como del estudio informativo será de seis meses a contar desde la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Declaración de Impacto Ambiental, si ésta fuese necesaria, o desde la terminación del período de información pública.

2. Este mismo trámite servirá también, en su caso, para la información pública del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento de la legislación aplicable.

3. No será preceptivo el trámite de información pública:

a) Para las actuaciones incluidas en el planeamiento urbanístico.

b) Para los estudios y proyectos de carreteras que se refieran a ensanches de plataforma, mejoras de firme, y, en general, a actuaciones que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera existente.

Artículo 23. Efectos de la aprobación de proyectos.

1. La aprobación de los proyectos de carreteras incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de los derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

2. Las declaraciones de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación se referirán también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse posteriormente.

3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de carreteras y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicio de aquéllas y la seguridad de la circulación.

4. La aprobación de los proyectos de carreteras conllevará la aplicación del régimen de limitaciones a la propiedad contenidas en la presente Ley.

Artículo 24. Expropiación forzosa de bienes y derechos.

1. La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción y mejora de las carreteras, a que se refieren los artículos precedentes, se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación sobre expropiación forzosa.

2. En el caso de que deban ser expropiadas instalaciones de servicios o accesos, la Administración podrá optar en sustitución de la expropiación por la reposición de aquéllos. La titularidad de las instalaciones o accesos resultantes, así como las responsabilidades derivadas de su funcionamiento mantenimiento y conservación, corresponderá al titular originario de los mismos. A éste se le garantiza la audiencia en el correspondiente procedimiento y su intervención en la recepción de las obras realizadas para la reposición.

Artículo 25. Ejecución de las obras.

1. La construcción, control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de construcción de las carreteras regionales, así como su señalización, balizamiento y defensa, corresponderá a la Dirección General que ostente las competencias en materia de carreteras.

2. Las obras de construcción, reparación o conservación de las carreteras incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, por constituir obras públicas de interés general, no están sometidas a licencia municipal ni a ningún otro acto de control preventivo a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

CAPÍTULO III
De la explotación
Artículo 26. Concepto.

1. La explotación de la carretera comprende las operaciones de conservación y mantenimiento y las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso.

2. Las operaciones de conservación y mantenimiento incluyen todas las actuaciones necesarias para la preservación, en el mejor estado posible, del patrimonio viario. Asimismo abarcan las actuaciones encaminadas a facilitar su utilización en correctas condiciones de seguridad, fluidez y comodidad.

3. Las actuaciones de uso y defensa, incluyen las referentes a la señalización, ordenación de accesos, delimitación y uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección, así como también las relativas a la funcionalidad de la vía, ayuda a la vialidad y aforos de tráfico.

Artículo 27. Modos de explotación.

La Comunidad Autónoma explotará directamente las carreteras a su cargo, si bien podrá explotarlas también por los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos que establece la legislación de contratos del Estado.

Artículo 28. Ordenación del tráfico pesado.

La Consejería competente en materia de carreteras queda facultada para ordenar el tráfico pesado con vistas a la mejor explotación y mantenimiento de las carreteras regionales, la seguridad vial y su mejora ambiental, en coordinación con los ayuntamientos afectados y con la Administración del Estado.

CAPÍTULO IV
Uso y defensa de las carreteras
Artículo 29. Zonas de protección de la carretera.

A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras de la Red Regional las siguientes zonas:

a) Zona de dominio público.

b) Zona de servidumbre.

c) Zona de afección.

Artículo 30. Zona de dominio público.

1. Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras y sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho (8) metros de anchura en autopistas y autovías, y de tres (3) metros en el resto de carreteras, a cada lado de la vía, medidos en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.

2. La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de la cara exterior de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.

En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares, podrá fijarse como arista exterior de la explanación la línea de proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno. En todo caso, será de dominio público el terreno ocupado por los soportes de la estructura.

3. Se entiende por arista exterior de la explanación en tramo urbano la alineación de bordillos; si no los hubiere, el borde exterior de la parte de carretera destinada a la circulación, incluso arcenes.

4. Se considera elemento funcional de una carretera toda zona permanentemente afecta a la conservación de la misma o a la explotación del servicio público viario, tales como las destinadas al descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, parada de autobuses y otros fines complementarios o auxiliares.

5. La zona de dominio público puede ampliarse a ambos lados de la carretera para incluir una o dos vías de servicios para peatones, bicicletas, ciclomotores o maquinaria agrícola.

6. Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de la carretera, previa autorización de la Dirección General competente en materia de carreteras, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija. Todo ello sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

7. El uso especial del dominio público establecido en esta Ley o la ocupación del mismo comportarán la obligación, del abono de un canon, por el titular de la autorización o concesión de uso u ocupación.

Constituye el hecho imponible de dicho canon la ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público que se haga en virtud de autorizaciones reguladas en esta Ley y de concesiones de áreas de servicio en las carreteras incluidas en su ámbito de aplicación.

Serán sujetos pasivos del canon los titulares de autorizaciones o concesionarios de áreas de servicio.

La base de fijación de la cuantía del gravamen será el valor de los terrenos ocupados, habida cuenta del valor de adquisición de los mismos por la Comunidad Autónoma, el de los precios contiguos y de los beneficios que los sujetos pasivos obtengan por la autorización o concesión. El tipo de gravamen anual será del 4% sobre valor de la base indicada.

El canon podrá ser revisado proporcionalmente a los aumentos que experimente el valor de la base utilizada para fijarlo, si bien estas revisiones sólo podrán realizarse al término de los periodos que para el caso se expresen en las condiciones de autorización o concesión.

La explotación por terceros de obras y servicios públicos relativos a carreteras incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, que supongan el abono de contraprestaciones económicas por parte de los usuarios de dichas obras o servicios, llevará aparejada la obligación de satisfacer a la Administración un canon.

Será sujeto pasivo de dicho canon la persona física o jurídica que tenga la titularidad de dicha explotación, en virtud de la correspondiente autorización o concesión.

La cuantía del canon se establecerá en función del coste de las obras e instalaciones, así como de los ingresos brutos derivados de la explotación de las mismas. El canon anual se obtendrá por la suma del cuatro (4) por cien (100) del coste indicado y del porcentaje que reglamentariamente se determine de los citados ingresos, que en todo caso no podrán exceder del uno (1) por mil (1.000) de los mismos.

8. Cuando en las carreteras exista alguna parte destinada a ser de la zona de dominio público que aún sea de propiedad privada por no haber sido expropiada o voluntariamente cedida o transferida, se podrá autorizar a su titular a realizar en ella cultivos o establecer zonas ajardinadas que no impidan o afecten negativamente a la seguridad vial, dejando, en todo caso, libre la calzada, la plataforma, el paseo o arcén, la acera, la cuneta y, en su caso, las obras de tierra.

Artículo 31. Zona de servidumbre.

1. La zona de servidumbre de la carretera consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de dominio definida en el artículo anterior y, exteriormente, por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de veinticinco (25) metros en autopistas y autovías, y de ocho (8) metros en las demás carreteras, medidos horizontal y perpendicularmente al eje de la carretera, desde las citadas aristas.

2. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, de la dirección general competente en materia de carreteras, y sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

3. En todo caso, la dirección general competente en materia de carreteras podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera.

4. Serán indemnizables la ocupación de la zona de servidumbre y los daños y perjuicios que se causen por su utilización.

Artículo 32. Zona de afección.

1. La zona de afección consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y, exteriormente, por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de cien (100) metros en autopistas y autovías, de cincuenta (50) metros en las carreteras de primer nivel y de treinta (30) metros en las de segundo y tercer nivel, medidos horizontal y perpendicularmente al eje de la carretera, desde las citadas aristas.

2. Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización de la Dirección General competente en materia de carreteras, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

3. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes y de lo dispuesto en esta Ley en relación con las travesías.

4. La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o variación de la carretera en un futuro no superior a diez años.

Artículo 33. Fianzas.

Se exigirá, previo al otorgamiento de la oportuna autorización, la constitución de una fianza, en metálico o mediante aval bancario, para responder de la reconstrucción de los elementos que se alteren por las obras o instalaciones autorizadas. Ello sin perjuicio de las sanciones y de las indemnizaciones que, en su caso, pudieran resultar exigibles.

Artículo 34. Línea límite de edificación.

1. A ambos lados de las carreteras se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las ya existentes.

2. La línea límite de edificación en la Red Regional de carreteras se sitúa a cincuenta (50) metros en autopistas y autovías, a veinticinco (25) metros en las carreteras de primer y segundo nivel y a dieciocho (18) metros en las de tercer nivel, medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada más próxima.

Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.

3. Con carácter general, en las carreteras que discurran total o parcialmente por zonas urbanas, la Consejería competente en materia de carreteras, a propuesta del Ayuntamiento respectivo, podrá fijar una línea límite de edificación inferior a la establecida en el apartado anterior, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico respectivo.

4. Asimismo, la Consejería competente en materia de carreteras podrá, previo informe de la Corporación Local afectada, por razones geográficas, socioeconómicas o de protección medioambiental, fijar una línea límite de edificación inferior a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras en zonas o comarcas perfectamente delimitadas.

5. La línea de edificación ha de ser siempre exterior a la zona de servidumbre. Cuando, por ser de excesiva anchura la proyección horizontal del talud de los terraplenes o desmontes, y la línea de edificación definida en este artículo corte a la zona de servidumbre, la de edificación coincidirá con la línea exterior de dicha zona de servidumbre.

Donde las líneas límite de edificación se superpongan, en función de que su medición se realice desde la carretera principal o desde los ramales de enlaces y vías de giro de intersecciones, prevalecerá, en todo caso, la más alejada de la carretera, cualquiera que sea la carretera o elemento determinante.

En todo caso, la línea límite de edificación será la más alejada de las dos siguientes: la línea límite de edificación conforme a lo establecido anteriormente o la línea de servidumbre.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, en las variantes o carreteras de circunvalación que se construyan con el objeto de eliminar las travesías de poblaciones, la línea límite de edificación se situará a cincuenta (50) metros, medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en toda la longitud de la variante.

7. En la zona de servidumbre y en la comprendida hasta la línea límite de edificación y solo para aquellos supuestos en que se justifique esta necesidad, la Administración de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia podrá proceder a la expropiación forzosa de los bienes y derechos existentes, entendiéndose implícitas la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, siempre que existiese previamente aprobado el correspondiente proyecto de trazado o de construcción para reparación, ampliación o conservación de la carretera que la hiciera indispensable o conveniente.

Artículo 35. Publicidad.

1. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras regionales queda prohibido realizar publicidad visible desde la zona de dominio público, sin que la eliminación de la existente otorgue en ningún caso derecho a indemnización.

2. A los efectos de este artículo no se considera publicidad los carteles informativos cuya instalación haya sido previamente autorizada por la Dirección General competente en materia de carreteras, con arreglo a lo dispuesto en esta materia en la legislación vigente.

Artículo 36. Accesos.

1. La Consejería competente en materia de carreteras puede limitar los accesos a las carreteras de la Red Regional y establecer con carácter obligatorio los lugares en los que tales accesos pueden construirse. Dichas limitaciones no darán lugar a indemnización alguna.

2. Asimismo queda facultada para reordenar los accesos existentes con objeto de mejorar la explotación de la carretera y la seguridad vial, pudiendo expropiar para ello los terrenos necesarios.

3. Cuando los accesos no previstos se soliciten por los propietarios o usufructuarios de una propiedad colindante, o por terceros directamente interesados, la Consejería competente en materia de carreteras podrá convenir con éstos la aportación económica procedente en cada caso, siempre que el acceso sea de interés público o exista imposibilidad de otro tipo de acceso.

4. Las propiedades colindantes no tendrán acceso directo a las nuevas carreteras, a las variantes de población y de trazado ni a los nuevos tramos de calzada de las carreteras regionales de Primer Nivel, salvo que sean calzadas de servicio.

Artículo 37. Actuaciones de defensa de las carreteras.

1. La Consejería competente en materia de carreteras podrá imponer limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos o partes de las carreteras, cuando las condiciones, situaciones y exigencias técnicas o de seguridad vial lo requieran.

2. Le compete, igualmente, fijar las condiciones técnicas a observar en las autorizaciones excepcionales que, en su caso, puedan otorgarse y señalizar las correspondientes ordenaciones resultantes de la circulación.

3. Asimismo, podrá establecer y autorizar, en puntos estratégicos de la red de carreteras, instalaciones de aforos y de pesaje, sobre la infraestructura de las vías, para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico.

Artículo 38. Construcciones ruinosas que puedan ocasionar daños al dominio público.

Cuando una construcción o parte de ella pueda ocasionar daños a una carretera o ser motivo de peligro para la circulación por causa de su estado ruinoso, la Consejería competente en materia de carreteras lo pondrá en conocimiento de la Corporación Local correspondiente a los efectos previstos en la legislación urbanística. En el plazo de quince días, la Corporación Local deberá incoar el correspondiente expediente de declaración de ruina o, si existiese urgencia o peligro en la demora, el Ayuntamiento dispondrá lo necesario para evitar los daños o el peligro para los ocupantes o terceras personas.

CAPÍTULO V
Travesías y tramos urbanos
Artículo 39. Concepto y régimen jurídico.

1. Los tramos de carretera regional que discurran por suelo urbano o estén incluidos en una red arterial se regirán por las disposiciones de los artículos siguientes y por las demás contenidas en esta Ley en lo que resulten aplicables.

2. A los efectos de esta Ley se denominará red arterial de una población o grupo de poblaciones, el conjunto de tramos de carretera actuales o futuros que establezcan de forma integrada la continuidad y conexión de los distintos itinerarios de la Red Regional o presten el debido acceso a los núcleos de población afectados.

3. Se consideran tramos urbanos aquellos de las carreteras regionales que discurran por suelo clasificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico. Se considera travesía la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles al menos en uno de los márgenes.

Artículo 40. Procedimiento.

1. Toda actuación en una red arterial se establecerá previo acuerdo entre las distintas administraciones públicas interesadas de forma coordinada con el planeamiento urbanístico vigente.

2. A tal efecto, deberán utilizarse los procedimientos legalmente establecidos para asegurar la colaboración y coherencia de actuaciones en una red arterial en materia de inversión y de prestación de servicios.

3. A falta de acuerdo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras, podrá aprobar la ejecución de las actuaciones necesarias en los tramos de la red arterial que formen o puedan formar parte de la Red Regional de carreteras.

Artículo 41. Autorizaciones.

1. En la zona de dominio público de los tramos urbanos y las travesías de carreteras regionales corresponde a la Consejería competente en materia de carreteras el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.

2. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos, las autorizaciones de usos y obras las otorgarán los ayuntamientos.

3. En las zonas de servidumbre y de afección de las travesías de carreteras regionales corresponde a los ayuntamientos el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones colindantes.

Se consideran colindantes los terrenos y edificaciones que sean contiguos a la arista exterior de la explanación. Donde existan aceras contiguas a la plataforma, con interposición o no de vías de servicio pertenecientes a la Red Regional, esa consideración se referirá a los situados junto al borde de dicha acera más alejado de la carretera.

4. Las autorizaciones que otorguen los ayuntamientos estarán sujetas a las exigencias y limitaciones contenidas en el capítulo IV del título III de esta Ley.

Artículo 42. Conservación, explotación y cesión.

1. La conservación y explotación de todo tramo de carretera regional que discurra por suelo urbano corresponde a la Consejería competente en materia de carreteras. Las limitaciones de la circulación en tales tramos se establecerán previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de carreteras.

2. Las carreteras regionales o tramos determinados de ellas podrán ser cedidas a los ayuntamientos respectivos en el momento en que adquieran la condición de vías urbanas. El expediente se promoverá a instancia del Ayuntamiento o de la Consejería competente en materia de carreteras, y será resuelto por el Consejo de Gobierno. Excepcionalmente podrá resolverlo el titular del citado departamento cuando existiera acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario.

3. Se considera vía urbana, a efectos del apartado anterior, aquella que cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Que su tráfico sea mayoritariamente urbano.

b) Que exista continuidad de la red viaria pública.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Consejería competente en materia de carreteras y las corporaciones locales respectivas podrán convenir lo que estimen procedente en orden a la mejor conservación y funcionalidad de tales vías, en tanto sean competencia de la Comunidad Autónoma.

TÍTULO IV
Protección de la legalidad y régimen sancionador
Sección primera. Protección de la legalidad
Artículo 43. Procedimiento previo de adecuación a la legalidad viaria.

1. La Consejería competente en materia de carreteras podrá disponer la paralización de las obras y la suspensión de usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones.

2. En el plazo de un mes contado desde la notificación de la orden de paralización o suspensión, el interesado debe solicitar la autorización pertinente o, en su caso, ajustar las obras o usos a la autorización concedida, resultando de aplicación lo dispuesto en el apartado cuarto de este artículo.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, si el interesado no ha solicitado la legalización o, cuando la actuación no sea legalizable, no ha ajustado las obras o usos a las condiciones exigidas, la Consejería competente en materia de carreteras, tras su comprobación, acordará, en su caso, en el plazo máximo de tres meses, el inicio de un expediente sancionador.

4. En aquellos supuestos en que procediendo la apertura del expediente sancionador, por el presunto infractor se admita la omisión de la infracción, haciéndose cargo de los gastos necesarios para reponer los bienes a su estado anterior, la Administración ponderará esta circunstancia reduciéndose el importe de la infracción hasta un máximo del 60% de la que le pudiera corresponder, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1) En los supuestos de infracción por realización de actividades, construcciones o usos legalizables:

a) Que el infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción propuesta y abone el importe de la multa en el plazo máximo de un mes, contando a partir de la notificación de la sanción.

b) Que el infractor se comprometa a legalizar la actuación objeto del expediente sancionador en el plazo que establezca la Administración y garantice este compromiso mediante fianza del 50 por 100 del importe de las obras o actuaciones necesarias.

2) En los supuestos de infracción por realización de actividades, construcciones o usos no legalizables:

a) Que el infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción propuesta y abone el importe de la multa en el plazo máximo de un mes, contando a partir de la notificación de la sanción.

b) Que el infractor se comprometa a restaurar el orden infringido a su situación inicial en los plazos de que señale la Administración y garantice este compromiso mediante aval del 100 por 100 del importe de las obras o actuaciones necesarias.

5. En el caso de que las obras o usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones exigidas supongan un grave riesgo para la seguridad vial, la Consejería competente en materia de carreteras requerirá al interesado para que inmediatamente reponga las cosas a la situación anterior, sin perjuicio de adoptar, a costa del mismo, las medidas oportunas para el mantenimiento de la seguridad de la circulación.

6. La adopción de los oportunos acuerdos se hará sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes.

Artículo 44. Daños al dominio público viario.

1. La producción de daños a una carretera o a sus elementos funcionales dará lugar a la exigencia de su reparación a la persona o personas responsables.

2. En el caso de que se considerara urgente la reparación del daño, la Consejería competente en materia de carreteras procederá de inmediato al restablecimiento de los elementos alterados y exigirá el abono de los gastos, previa audiencia del interesado.

3. Si además se causaran daños irreparables y perjuicios, el responsable deberá indemnizar a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo que se determine en la correspondiente resolución, previa audiencia del interesado.

Artículo 45. Obligación de restitución.

Quienes realicen en el dominio público actuaciones que, aunque no produzcan daños materiales, perjudiquen a la circulación o no se puedan autorizar, vendrán obligados a restituir las cosas a su primitivo estado en el plazo que al efecto se les conceda, procediéndose, en caso de no hacerlo, a la ejecución subsidiaria.

Si las actuaciones citadas constituyesen un peligro para la circulación, la Consejería competente en materia de carreteras procederá a suprimir dicha actuación por cuenta del causante, de forma inmediata, exigiéndole seguidamente el pago de su importe.

Sección segunda. Régimen sancionador
Artículo 46. Infracciones y sus clases.

Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes de este artículo:

1. Son infracciones leves:

a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.

b) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de la zona de dominio público, excepto en la explanación, objetos o materiales de cualquier naturaleza.

c) Realizar, en la explanación o en la zona de dominio público, plantaciones o cambios de uso no permitidos, sin la pertinente autorización o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.

2. Son infracciones graves:

a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior.

b) Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación.

c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma.

d) Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la explanación de la carretera.

e) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o subterráneos no permitidos, o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.

f) Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público, servidumbre y afección sin autorización de la Consejería competente en materia de carreteras.

g) Las calificadas como leves, cuando exista reincidencia al haber sido sancionada anteriormente por resolución firme en dos o más ocasiones, por la comisión de una infracción leve.

3. Son infracciones muy graves:

a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones entre la arista exterior de la explanación y la línea de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones concedidas cuando las actuaciones no sean legalizables y afecten a la seguridad vial.

b) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.

c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma, cuando las actuaciones afecten a la calzada o a los arcenes.

d) Establecer en la zona de afección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar alguna actividad que resultare peligrosa, incómoda o insalubre para los usuarios de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.

e) Dañar o deteriorar la carretera circulando con pesos o cargas que excedan de los límites autorizados.

f) Establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera.

g) Las calificadas como graves, cuando exista reincidencia al haber sido sancionada anteriormente por resolución firme, en dos o más ocasiones, por la comisión de una infracción grave.

Artículo 47. Procedimiento.

1. El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta Ley se iniciará de oficio por acuerdo de la Consejería competente en materia de carreteras o como consecuencia de denuncia formulada por particulares y se regirá, en todo lo no previsto en la presente Ley, por lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

2. El plazo máximo para la notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquélla se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la legislación vigente.

3. En aquellos casos en que los actos cometidos contra la carretera o sus elementos pudieran ser constitutivos de delito o falta, la Consejería competente en materia de carreteras pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras ésta no se haya pronunciado. La sanción de la autoridad judicial excluirá la imposición de multa administrativa por los mismos hechos. De no haberse estimado la existencia de delito o falta, la Administración podrá proseguir el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

Artículo 48. Sanciones.

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas, atendiendo a los daños y perjuicios producidos, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: multa de doscientos euros (200) a cuatro mil euros (4.000).

b) Infracciones graves: multa de cuatro mil y un euros (4.001) a diez mil euros (10.000).

c) Infracciones muy graves: multa de diez mil y un euros (10.001) a doscientos mil euros (200.000).

d) Cuando el beneficio económico obtenido por la comisión de la infracción fuese superior a la sanción que hubiera de imponerse según dichas cuantías, la sanción deberá incrementarse hasta igualar a la de dicho beneficio económico.

Artículo 49. Multas coercitivas.

Si además de la imposición de las multas previstas en el apartado anterior, la resolución impusiera al sancionado una conducta consistente en hacer, deshacer algo o dejar de hacer algo, y no fuere cumplido en el plazo fijado en el requerimiento, una vez transcurrido dicho plazo, podrán imponérsele multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La cuantía de cada una de dichas multas no superará el cincuenta por ciento (50%) de la multa fijada para la infracción cometida.

Artículo 50. Competencia para la imposición de sanciones.

1. La imposición de sanciones por infracciones leves y graves corresponderá al Director General de Carreteras y la de las muy graves al Consejero competente en materia de carreteras cuando la multa a imponer sea inferior a cien mil euros (100.000) y al Consejo de Gobierno cuando exceda de dicha cifra.

2. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados al Dominio Público viario regional cuyo importe será fijado por la Consejería competente en materia de carreteras.

Artículo 51. Prescripción.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Disposición adicional primera. Actualización del Catálogo de Carreteras.

La Consejería competente en materia de carreteras mantendrá actualizado el inventario de las carreteras regionales, su denominación e identificación, así como la información sobre las características, situación, exigencias técnicas, estado, viabilidad, comienzo y final de las carreteras y nivel de utilización de las mismas.

Disposición adicional segunda. Referencia a las carreteras en instrumentos de ordenación del territorio o medio ambiente.

Cuando sobre una carretera exista alguna afección derivada de un instrumento de ordenación del territorio, de planeamiento, de reserva para futuros desarrollos viarios o de medio ambiente, la referencia a la carretera se entenderá que incluye la zona de dominio público.

Disposición adicional tercera. Actualización de la cuantía de las sanciones.

El Consejo de Gobierno podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 48 de esta Ley aplicando el Índice de Precios al Consumo.

Disposición transitoria.

Los procedimientos administrativos que se encuentren ya iniciados en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se continuarán tramitando de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en ese momento, con excepción de los expedientes sancionadores, a los que será de aplicación la norma más favorable para los presuntos infractores.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Ley 9/1990, de 27 de agosto, de carreteras de la Región de Murcia, así como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo técnico.

Se faculta al consejero competente en materia de carreteras a dictar las disposiciones técnicas de desarrollo para la aplicación de la presente Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 21 de abril de 2008.—El Presidente, Ramón Luís Valcárcel Siso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 111, de 14 de mayo de 2008)

ANEXO
Red de primer nivel

Numeración nueva

Denominación

Comienzo

Final

RM-1

Autovía RM-30 a San Javier

RM-30 (Zeneta)

Autovía AP-7 (San Javier)

RM-2

Autovía A-7-Campo de Cartagena

A-7 (Enlace de Alhama centro)

A-30 (Enlace de Torre Pacheco)

RM-3

Autovía A-7-Mazarrón

A-7 (Enlace de Totana)

Int N-332

RM-11

Lorca-Águilas

Lorca (Rotonda N-340)

Águilas (Rotonda)

RM-12

AP-7-La Manga

AP-7

La Manga

RM-15

Autovía del Noroeste-Río Mula

Autovía A-7

Caravaca (Int. RM-730)

RM-19

Puerto de la Cadena-San Javier

Enlace con A-30

San Javier (Int. AP-7)

RM-23

Autovía de Conexión de RM-2, RM-3

RM-2

RM-3

RM-36

Ronda Transversal de Cartagena

N-332

F-36

RM-301

Est. Alquerías-San Javier

Glorieta Int. RN-300 y RM-304

San Javier (N-332)

RM 303

Santomera-Los Ramos

Int. N-340 (Santomera)

Int. RM-300 (Los Ramos)

RM-332

Cartagena-Ctra. Lorca a Águilas

Cartagena (N-301)

Carretera Lorca-Águilas

RM-333

Águilas a Límite Reg. con Andalucía

Águilas (Rotonda)

Límite de Región

RM-412

Int. C-3223 – Abanilla

Int. C-3223 Vta. Collares

Intersección con RM-414

RM-414

Santomera-Abanilla

Santomera (Int. N-340)

Abanilla (Int. RM-413)

RM-423

Venta Collares-Lim.Reg. dir. Pinoso

Int. RM-412

Límite de Región

RM-424

Yecla-Límite de Región dir. Pinoso

Yecla (Int. variante N-344)

Límite de Región

RM-425

Yecla-Límite Región dir. Villena

Yecla (Int. variante N-344)

Límite de Región

RM-426

Yecla-Límite Región dir. Almansa

Yecla (Int. Travesía N-344)

Límite de Región

RM-602

Miranda-Los Muñoces

N-340 (Enlace de Miranda)

Enlace con RM-2 (Los Muñoces)

RM-711

Venta Cavila-Lorca

RM-730

Autovía A-7

RM-714

Jumilla-Caravaca

Jumilla (Int.variante N-344)

Caravaca (Int. RM-15)

RM-730

Caravaca-Lm.Reg. Puebla Don Fadrique

Caravaca (Autovía RM-15)

Límite de Región

Red de segundo nivel

Numeración Nueva

Denominación

Comienzo

Final

RM-300

Murcia a Estación Alquerías

Murcia (Int. con Ronda Sur)

Est. Alquerías (Int. RM-301-RM-304)

RM-302

El Palmar a Beniaján

El Palmar (Int. N-301A)

Int. con RM-300

RM-311

El Albujón a Los Beatos

N-301 (El Albujón)

Los Beatos (RM-12)

RM-315

Totana-Mazarrón

Enlace con RM-3 (Totana)

Enlace con RM-3 (Subestación)

RM-330

Alquerías a Beniel

Int. con RM-303 en Alquerías

Límite de Región (Beniel)

RM-401

De N-301 a N-344

Int. N-301 (Callejones)

Int. N-344

RM-402

N-301 a Estación de Blanca

Int. N-301 (Callejones)

Estación Blanca

RM-403

Jumilla a Límite de Reg. Dir. Ontur

Jumilla (Int. RM-428)

Límite Región Dir. Ontur

RM-410

Cuesta Colorá a Lím. Reg. Dir. Aspe

Int. C-3223 en Cuesta Colorá

Límite Región Dir. Aspe

RM-411

A-30 a Fortuna

Enlace con A-30

Fortuna

RM-413

Abanilla a Lím. Reg. Dir. La Murada

Abanilla (Inter. con RM-414)

Límite Región Dir. La Murada

RM-423

Cobatillas a Venta Collares

N-340 (en Cobatillas)

RM-412 (Venta Collares)

RM-427

Casas Pto.(N-344) L. Alic. (Casas Ibáñez)

Casas del Puerto (N-344)

Límite de Región (Casas Ibáñez)

RM-428

Jumilla a Límite Reg. Dir. Hellín

Jumilla (Int. RM-403)

Límite de Región

RM-502

Totana-Aledo

Enlace con A-30 en P.Industrial

Aledo (Inter C-21)

RM-510

Calasparra a RM-715

Int. con C-3314 (var. Calasparra)

Int. con RM-715

RM-512

Cieza-Abarán

Cieza Int. con Travesía N-301

Abarán Int. con RM-513

RM-513

Abarán N-301

Abarán (Int. RM-512)

Int. N-301

RM-514

Abarán-Blanca

Abarán (Int. RM-512 y RM-513)

Blanca Int. con RM-553

RM-515

Mula-Alhama

Mula (variante C-415)

Alhama (N-340)

RM-520

Blanca-Ojós

Int. RM-514 (Blanca)

Int. RM-522 (Ojós)

RM-521

Ojós-Ricote

Int. con RM-520 en Ojós

Ricote (Int. RM-B15)

RM-522

Ojós-Archena

Ojós (Int. con RM-520)

Archena Int. RM-530

RM-523

Ulea-A-30

Ulea (Int. RM-B14)

Enlace con A-30

RM-530

Archena-Puebla de Mula

Archena

RM-516 (Puebla de Mula)

RM-531

RM-15 A Alguazas

Enlace con RM-15

Alguazas (Int. con RM-533)

RM-532

Cieza-Autovía Noroeste-Río Mula

Int. con RM-B19 (Cieza)

Int. con RM-15

RM-533

Archena-Alguazas

Archena (Int. RM-554)

Int. RM-531 (Alguazas)

RM-552

Calasparra A RM-532

Calasparra (C-3314)

Intersección con RM-532

RM-553

Blanca-N-301

Blanca (Inter. RM-514)

Int. N-301

RM-554

A-30 Archena

Enlace A-30

Archena (Int. RM-530)

RM-601

Puerto de la Cadena-Fuente Álamo

Enlace A-30 en Puerto Cadena

Int. RM-T602

RM-605

Cartagena-La Aljorra

Cartagena (Los Dolores)

La Aljorra

RM-603

El Palmar-RM-602

El Palmar (Travesía de N-301a)

Enlace con RM-2

RM-604

Librilla-Casas Nuevas

Travesía Librilla (N-340a)

Casas Nuevas (Int. RM-603)

RM-611

Nonduermas-Venta La Paloma

Nonduermas N-340

Venta La Paloma (N-301)

RM-620

Purias-Límite Región Dir. Pulpí

Purias Int. con RM-621

Límite Provincia Almería

RM-715

Caravaca-Límite Reg. Dir. Socovos

Int. RM-517 (Caravaca)

Límite Región

RM-A5

Fortuna a Molina

Fortuna Int. con RM-523

Molina (enlace con A-30)

RM-A7

Abanilla-Fortuna

Abanilla (Int. con RM-414)

Fortuna (Int. con T-423)

RM-B14

Villanueva-Ulea

Int. RM-522 en Villanueva

Ulea (RM-523)

RM-B19

Cieza-Venta Reales

Cieza (calle Mayor)

Int. RM-714 (Venta Reales)

RM-B35

Moratalla-RM-714

Int. RM-715 (Moratalla)

Int. RM-714

RM-B36

Nuevo Acceso Moratalla V. Cayetana

Int. RM-517 (Venta La Cayetana)

Int. RMM-715

RM-B37

Autovía del Noroeste-Torres de Cotillas

Enlace RM-15

Torres de Cotillas

RM-C5

RM-503-Pliego

Int. RM-503

Pliego Int. RM-515

RM-C9

RM-711-RM-503

Int. RM-711

Int. RM-503

RM-D17

Puerto Lumbreras-Almendricos

Puerto Lumbreras (N-340)

Int. Almendricos

RM-D24

RM-11-Pozo La Higuera

C-Enlace con RM-11

Int. con RM-620 en Pozo La Higuera

RM-E12

A-30 Fuente Álamo por Balsapintada

Int. Enlace con A-301

Fuente Álamo (Int. RM-601)

RM-E15

Fuente Álamo-Las Palas

Fuente Álamo (Int. RM-T602)

Int. RM-E17 (Las Palas)

RM-E17

Tallante-RM-3

Int. RM-332 (Tallante)

Enlace con RM-3

RM-E27

El Paretón-RM -3

El Paretón (Int. RM-615)

Enlace con RM-3

RM-F12

Balsicas-A-30

Int. T-319-1 (Balsicas)

Enlace con A-30

RM-F14

A-30-Torre Pacheco

Enlace con A-30

Torre Pacheco Int. RM-F21 y RM-F51

RM-F22

Balsicas a Torre Pacheco

Int. T-3319-1 (Balsicas)

Torre Pacheco Int. RM-F30

RM-F30

Torre Pacheco-Los Alcázares

Torre Pacheco Int. RM-F14

Enlace con Ap-7

RM-F35

San Javier-Cart. por Puebla y Apare.

San Javier Int. N-332

Cartagena Int. N-332

RM-F36

Torre Pacheco-Cartagena

Torre Pacheco Int. RM-F14

Cartagena (N-301)

RM-F48

Pozo Aledo-Avileses

Int. T-3319-2 (Pozo Aledo)

Avileses (Int. RM-F20)

RM-VTP

Variante de Torre Pacheco

Int. RM-F14

Int. RM-F30

Red de tercer nivel

Numeración Nueva

Denominación

Comienzo

Final

RM-310

RM-301 a L. de Región Dir Torremendo

RM-301

Límite provincia de Alicante

RM-314

Portmán-Los Belones Int. RM-312

Portmán

Los Belones (Int. T312-2)

RM-320

Crta. Escombreras-Crta. Portmán

Int. CT-33

N-345

RM-322

RM-320 – Estación de Escombreras

Int. RM-320

Estación de Escombreras

RM-404

Yecla a Límite Región Dir. F. Álamo

Yecla

Límite de Región

RM-420

La Celia-Lím. Región Dir. Albatana

Int. RM-428

Límite de Región

RM-430

La Celia a Lím. Región Dir. Cancarix

La Celia (Int. RM-428)

Límite de Región

RM-503

Bullas-Aledo

Bullas Antigua C-415

Aledo

RM-504

Cehegín-La Paca

Enlace con RM-15

Int. RM-711

RM-516

La Puebla de Mula-El Niño de Mula

La Puebla de Mula

Enlace con RM-15

RM-517

Travesía de C-415

Enlace con RM-15

Int. con RM-715

RM-524

Archena-Balneario de Archena

Int. T-554

Balneario de Archena

RM-540

Caravaca-Estación de FF.CC.

Int. RM-517 (Caravaca)

Estación FF.CC. Caravaca

RM-541

Cehegín-Estación de FF.CC.

Int. RM-517 (Cehegín)

Estación FF.CC. Cehegín

RM-542

Bullas-Estación FF.CC.

Int. Antigua C-415 (Bullas)

Enlace con RM-15

RM 544

Puebla de Mula-Estación FF.CC.

Int. RM-517 (La Puebla)

Estación FF.CC.

RM-560

Molina de Segura-Alcantarilla

Molina de Segura N-301

Alcantarilla N-340

RM-561

Baños de Mula-Estación de FF.CC.

Enlace con RM-15

Estación de FF.CC.

RM-562

Molina de Segura-Estación FF.CC.

Calle Mayor

Int. N-301

RM-607

Mazarrón-Autovía RM-3

Int. con T-332-2

Enlace con RM-3

RM-608

Autovía A-7-Alhama

Enlace con A-7

Int. N-340

RM-609

Autovía A-7-Totana

Enlace con A-7

Int. N-340

RM-621

Lorca a Purias

Lorca

Purias

RM-701

Lorca-Baños de Fuensanta

Lorca Antigua N-340

Baños Fuensanta C-22

RM-702

Barranda-Lím. Región Dir. Nerpio

Barranda (Int. RM-730)

Límite ce Región

RM-703

Moratalla-Campo de San Juan

Moratalla (Int. RM-715)

Int. RM-702 Campo de San Juan

RM-A1

R Murcia-Cabezo de Torres

R Murcia (avda. Prínc. Asturias)

Cabezo ce Torres (Int. RM-A4)

RM-A2

Vista Alegre-Zarandona

Int. avenida Juan de Borbón

Int. RM-A3

RM-A3

Zaraiche-Cabezo Torres

Int. N-340 (Zaraiche)

Int. RM-A1

RM-A4

Rambla de Churra-N-340

Rambla de Churra

Int. N-340

RM-A6

P.k. 17.650 Ctra.Orihuela-Abanilla-Los Carrillos

P.k. 17.650 de la RM-413

Los Carrillos

RM-A8

Int. N-301-Est. de Ulea

Int. N-301

Est. de Ulea

RM-A9

Abanilla a Int. RM-410 por Partidor

Abanilla (en la Ermita)

Int. RM-410

RM-A10

RM-423–N-344 por Zarza y Casablanca

Int. RM-423

Int. N-344

RM-A11

Jumilla-El Cuadrado

Int. N-344 (Jumilla)

Int. RM-404 (El Cuadrado)

RM-A12

El Portichuelo-Montesinos

Int. RM-403 (El Portichuelo)

Int. RM-420 (Montesinos)

RM-A14

RM-423-Límite Región Dir. Caudete

Int. RM-423

Límite de Región

RM-A15

Jumilla-RM-424

Int. N-344 (Jumilla)

Int. RM-424

RM-A16

Cañada del Trigo-RM-427

Int. RM-A10 (Cañada del Trigo)

Int. RM-427

RM-A17

Fortuna-La Zarza

Fortuna Int. T-423

Int. A-10 (La Zarza)

RM-A18

Yecla-Lím. Región Dir. Monte Alegre

Int. RM-404 (Yecla)

Límite de Región

RM-A19

Raspay-RM-424

Raspay

Int. RM-424

RM-A20

Estación de Blanca-La Hurona

Int. N-344 (Estación Blanca)

Int. RM-A24 (La Hurona)

RM-A21

Baños de Fortuna-Mahoya

Int. T-423 (Baños Fortuna)

Int. RM-412 (Mahoya)

RM-A22

RM-402-Hoya del Campo

Int. RM-402

Int. N-344 (Hoya del Campo)

RM-A24

La Hurona- Int. RM-411

La Hurona (Int. RM-A20)

RM-411. El Fenazar

RM-A25

RM-423 – Capres

Int. RM-423

Capres

RM-A26

Yecla- Límite de T.M. con Jumilla

Int. RM-424

Límite de T.M. Yecla-Jumilla

RM-A27

Portichuelo-Lím. Región Dir. Aspe

Int. RM-424

Límite de Región

RM-A28

RM-A16 RM-427 por la Torre del Rico

Int. RM-A16

Int. RM-427

RM-A29

Mahoya-RM-A9

Int. RM-412 (Mahoya)

RM-A9

RM-A30

Int. RM-410–C-3223–Cañada Leña-Cantón

Int. RM-410 en L.P. Alicante

Int. RM-423

RM-B1

R Murcia-La Ñora

Enlace Ronda Oeste R Murcia

La Ñora

RM-B2

N-340-Rincón de Seca

Int. N-340

Rincón de Seca

RM-B3

Espinardo-Fábrica de la Pólvora

Int. N-301A (Espinardo)

Int. RM-560 (Fábrica de Pólvora)

RM-B4

Nonduermas-Fábrica de la Pólvora

Int. N-340 (Nonduermas)

Int. RM-560 (Fábrica de Pólvora)

RM-B6

N-301-Lorquí

Int. N-301

Lorquí

RM-B7

Lorquí a Estación de Ferrocarril

Lorquí

Estación de Ferrocarril

RM-B8

Archena-Lorquí Por Algaida

Int. RM-554 (Archena)

Int. RM-B33 (Lorquí)

RM-B9

Ceutí-Lorquí

Ceutí (Int. RM-533)

Lorquí

RM-B10

Ulea-Archena

Int. RM-523 (Ulea)

Int. RM-554 (Archena)

RM-B11

Campos del Río-Autovía Noroeste

Int. RM-531 (Campos del Río)

Enlace con RM-15

RM-B12

Ceutí-RM-530

Int. RM-533

Int. RM-530

RM-B13

Albudeite-Autovía del Noroeste

Albudeite

Int. RM-15

RM-B14

Ulea-Villanueva

Ulea

Int. RM-522

RM-B15

C-330-Ricote

Int. C-330

Int. RM-521

RM-B16

Cehegín-Algezares

Cehegín

Algezares

RM-B17

Blanca-Abarán

Blanca

Abarán

RM-B18

Bullas-La Copa

Enlace Con RM-15

La Copa Int. RM-26

RM-B20

Cehegín-Valentín

Cehegín Int. RM-B21

Valentín Int. RM-B32

RM-B21

Cehegín-RM714

Cehegín Int. RM-B20

RM-714

RM-B22

Paradores-Minas

Int. RM-510 (Los Paradores)

Límite Región (Minas)

RM-B23

RM-730-Cañada de la Cruz

Int. RM-730

Cañada de la Cruz

RM-B24

RM-730-El Hornico

Int. RM-730

El Hornico

RM-B25

RM-B19-La Parra

Int. RM-B19

Poblado de la Parra

RM-B26

RM-552-Copa Bullas

Int. RM-552

La Copa de Bullas

RM-B27

Autovía Noroeste-RM-532

Enlace Autovía del Noroeste

Int. RM-532

RM-B28

Torres de Cotillas-Río Segura

Int. N-344 (Torres de Cotillas)

Río Segura

RM-B29

RM-522-RM-530

RM-522

RM-530

RM-B30

Mazuza-Límite Región Dir. Tazona

Mazuza

Límite de Región

RM-B31

RM-531-Los Rodeos

Int. RM-531

Los Rodeos (Campos del Río)

RM-B32

Valentín-Calasparra

Int. RM-B20 (Valentín)

Int. Travesía de Calasparra

RM-B33

Nuevo Acceso a Lorquí y Ceutí

Enlace con A-30

Int. RM-533

RM-B38

RM-B15-La Bermeja

Int. RM-B15

La Bermeja

RM-B39

Valentín-RM-714

Int. RM-B20 (Valentín)

Int. RM-714

RM-C1

Alcantarilla-RM-C2

Enlace con A-7 (Alcantarilla)

Int. RM-C2

RM-C2

Librilla-Puebla de Mula

Int. N-340 Librilla

Int. con RM-516

RM-C3

Vta. Alegre a El Canfull

Enlace RM-15 Vta. Alegre

Int. RM-C2 El Canfull

RM-C4

RM-C1-Los Calderones

Int. RM-C1

Int. RM-C2 (Los Calderones)

RM-C6

El Niño de Mula-RM-503

Int. RM-516 (El Niño)

Int. RM-503

RM-C7

Totana-Ermita de las Huertas

Int. T-502 (Totana)

Ermita de las Huertas

RM-C8

RM-C7-Carivete

Int. RM-C7

Carivete

RM-C11

RM-711-Las Terreras

Int. RM-711

Las Terreras

RM-C12

RM-711-Coy

Int. RM-711

Coy

RM-C13

Doña Inés-RM-C12

Int. RM-504 (Doña Inés)

Int. RM-C12

RM-C14

RM-711-Zarzilla de Ramos

Int. RM-711

Zarzilla de Ramos

RM-C15

Lorca-Pantano de Puentes

Int. T-711 (Lorca)

Pantano de Puentes

RM-C16

RM-711-Singla

Int. RM-711

Int. C-17 (Singla)

RM-C17

RM-711- Barranda

Int. RM-711

Int. RM-730 Barranda

RM-C18

RM-711-Los Royos

Int. RM-711

Los Royos

RM-C19

Autovía A-7-RM-C1

Enlace A-7 (Venta Belén)

Int. RM-C1

RM-C20

R Mula- RM-C2

Int. RM-516 (Variante se Mula)

Int. RM-C2

RM-C21

Aledo-RM-C9

Int. RM-503 (Aledo)

Int. RM-C9

RM-C22

Baños Fuensta. L. Reg. Dir. Vélez Rubio

Int. RM-701 (Baños Fuensanta)

Límite de Región

RM-C23

Los Prados-El Arrabal de la Encarn

Int. RM-711 (Los Prados)

Arrabal de la Encarnación

RM-C24

RM-C5-Sangrador de las Anguilas

Int. RM-C5

Sangrador de las Anguilas

RM-C25

RM-515-El Berro

Int. RM-515

El Berro

RM-C26

RM-C2-Pliego

Int. RM-C2

Int. RM-515 (Pliego)

RM-C27

RM-C2-RM-515

Int. RM-C2

Int. RM-515

RM-D1

La Hoya-Hinojar

Int. N-340 (La Hoya)

El Hinojar

RM-D2

La Atalaya-RM-315

La Atalaya

Int. RM-315

RM-D3

N-340-Carretera RM-D1

Int. N-340

Int. RM-D1

RM-D4

D-8 Mazarrón por Morata y La Atalaya

Int. RM-D8

Int. con T-332-2

RM-D5

RM-332-Pastrana

Int. RM-332

Pastrana

RM-D6

RM-332-Puerto de Mazarrón

Int. RM-332

Puerto Mazarrón

RM-D7

Lorca-Los Valencianos

Int. RM-621

Los Valencianos

RM-D8

RM-D7-Campo López

Int. RM-D7

Int. RM-D9 (Campo López)

RM-D9

Campo López-RM-332

Int. RM-D8 (Campo López)

Int. RM-332

RM-D10

La Almenara-Lorca

Int. RM-620 (La Almenara)

Int. RM-621

RM-D11

Lorca-Estación de Puerto Lumbreras

Int. N-340 (Lorca)

RM-D16 (Est. Puerto Lumbreras)

RM-D12

La Alcanara-RM-621

Int. RM-620 (La Alcanara)

Int. RM-621

RM-D13

Cuesta de Gos-RM-11

Int. RM-D14 (Cuesta de Gos)

Enlace con RM-11

RM-D14

Águilas-Cuesta de Gos

Int. RM-11 (Águilas)

Int. RM-D13 (Cuesta de Gos)

RM-D15

RM-D14-Torre de Cope

Int. RM-D14

Torre de Cope

RM-D16

Puerto Lumbreras-Estación Ff.Cc.

Int. N-340 (Puerto Lumbreras)

Int. RM-D11 (Est. Puerto Lumbreras

RM-D18

Águilas-El Cocón

Int. RM-333

El Cocón

RM-D19

Puerto Lumbreras – RM-11

Int. N-340 (Puerto Lumbreras)

Enlace con RM-11

RM-D20

El Garrobillo-El Ramonete

Int. RM-D14 (El Garrobillo)

Int. RM-332 (El Ramonete)

RM-D21

RM-332 – Puntas de Calnegre

Int. RM-332 (El Ramonete)

Puntas de Calnegre

RM-D22

Totana-Corral Rubio

Int. N-340 (Totana)

Corral Rubio

RM-D23

Rambla de Tiata – RM-D7

Rambla de Tiata (Lorca)

Int. RM-D7

RM-D25

Ramal de los Arejos

RM-D24

Los Arejos

RM-D26

Est. Puerto Lumbreras – RM-620

Int. RM-D16 (Est. Puerto Lumbr.)

Int. RM-620

RM-E1

N-340-Era Alta

Int. N-340

Int. RM-611 (Era Alta)

RM-E2

San Ginés-N-340

RM-611 (San Ginés)

N-340

RM-E3

San Ginés-Polígono Industrial

Int. RM-611 (San Ginés)

Int. E-4 (Polígono Industrial)

RM-E4

Alcantarilla-RM-611

Alcantarilla

Int. RM-611

RM-E5

La RMrta-Corvera

Int. RM-E8 (La RMrta)

Int. RM-601 (Corvera)

RM-E6

Corvera-Cuevas de Reyllo

Int. RM-601 (Corvera)

Int. RM-602 (Cuevas de Reyllo)

RM-E7

Corvera-A-30

Int. RM-601 (Corvera)

Enlace con A-30

RM-E8

La RMrta – RM-E6

Int. RM-E5 (La RMrta)

Int. RM-E6 (El Escobar)

RM-E9

El Albujón-Valladolises

Int. N-301 (El Albujón)

Int. RM-601 (Valladolises)

RM-E10

Alhama-Las Cabilas

Int. N-340 (Alhama)

Int. RM-603

RM-E11

La Carrasca-RM-3

Int. RM-E6 (La Carrasca)

Enlace con RM-3

RM-E13

Balsapintada-Estrecho Fte. Álamo

Int. RM-E12 (Balsapintada)

Int. RM-E14 (El Estrecho)

RM-E14

N-301-RM-602

Int. N-301

Int. RM-602

RM-E16

La Aljorra-Cuesta Blanca

Int. RM-605 (La Aljorra)

Int. RM-332 (Cuesta Blanca)

RM-E18

Miranda-Molinos Marfagones

Int. N-301 (Miranda)

Int. RM-332 (Molinos Marfagones)

RM-E19

Mazarrón-La Pinilla

Int. RM-607

Int. RM-E17 (La Pinilla)

RM-E20

Molinos Marfagones-Canteras

Int. RM-332 (Molinos Marfagon.)

Int. RM-E22 (Canteras)

RM-E21

Canteras-El Portús

Int. RM-E22 (Canteras)

El Portús

RM-E22

Canteras-Mazarrón

Int. RM-E20 (Canteras)

Int. RM-332 (Mazarrón)

RM-E23

RM-E22-Villaluisa

Int. RM-E22

Villaluisa

RM-E24

RM-2-RM-23 por los RMñoces

Enlace con RM-2

Enlace con RM-23

RM-E25

RM-E7-RM-601 por los Brianes

Int. RM-E7 (P.k. 1.0)

Int. RM-601 (P.K. 2.0)

RM-E26

Cuesta Blanca-RM-E22

Int. RM-332 (Cuesta Blanca)

Int. RM-E22

RM-E28

Era Alta-Polígono Oeste

Int. RM-611

Int. RM-E4

RM-E29

Estac. de Nonduermas-Alcantarilla

Int. RM-E4

Alcantarilla

RM-E30

Ramal de Galifa Desde RM-E21

Int. RM-E21

Galifa

RM-E31

RM-2 a Planta de Plásticos

Enlace con RM-2

Int. RM-602

RM-E32

RM-2-Polígono Ind. Fuente Álamo

Enlace con RM-2

Int. RM-602

RM-E34

Las Palas-Tallante

Int. RM-E17 (Las Palas)

Int. RM-332 (Los Ruices)

RM-E33

Albujón-La Aljorra

Int. N-301 (El Albujón)

Int. RM-605 (La Aljorra)

RM-E35

RM-E22-La Azohía

Int. RM-E22

La Azohía

RM-F1

Barrio del Progreso-Algezares

Int. Ronda Sur de Murcia

Int. RM-302 (Algezares)

RM-F2

R Mrcia L.P. Alican. por Llano Brujas.

Int. Avda. 1.º de Mayo de R Mrcia

Límite Provincia de Alicante

RM-F3

Patiño-Santo Ángel

Int. Ronda Sur de R Mrcia

Int. RM-302 (Santo Ángel)

RM-F4

R Mrcia-Elcharco

Int. N-301

Int. RM-302 (El Charco)

RM-F5

La Azacaya-San José de la Vega

Int. RM-300 (La Azacaya)

Int. RM-302 (San José de la Vega)

RM-F6

Los Dolores-San José de la Vega

Int. RM-300 (Los Dolores)

Int. RM-302 (San José de la Vega)

RM-F7

Cuatro Caminos-La Barca de Salazar

Int. RM-300 (Cuatro Caminos)

Barca de Salazar

RM-F8

Vereda de la Cueva

Int. RM-F2 (Llano de Brujas)

Int. N-340 (Las Lumbreras)

RM-F9

Puente Tocinos-Barca de Salazar

Int. RM-F2 (Puente Tocinos)

Int. RM-F7 (Barca de Salazar)

RM-F10

Vereda del Azarbe-Ver. de la Cueva

Int. RM-303

Int. RM-F8

RM-F11

N-340 por El Esparragal

Int. N-340

Int. N-340

RM-F13

Los Dolores-RM-19

Int. RM-300 Los Dolores

Enlace Con RM-19

RM-F15

Pozo Estrecho-Miranda

Int. RM-311 (Pozo Estrecho)

Int. N-301 (Miranda)

RM-F16

RM-301-Zeneta

Int. RM-301

Int. RM-F17 (Zeneta)

RM-F17

Beniel-Zeneta

Int. RM-330

Int. RM-F16 (Zeneta)

RM-F18

La Pinada-Lim. Reg. Dir. Torremendo

Int. RM-301 (La Pinada)

Límite de Región

RM-F19

RM-19-RM-F13

Enlace con RM-19

Int. RM-F13

RM-F20

De Balsicas a Avileses

Int. T-3319-1 (Balsicas)

Int. RM-F48 (Avileses)

RM-F21

Torre Pacheco-Los Martínez

Int. RM-F14 (Torre Pacheco)

Enlace con A-30

RM-F23

San Cayetano-El Mirador

Enlace Con RM-19

El Mirador

RM-F24

Los Sáez-Lo Romero

Int. N-332 (S. Pedro del Pinatar)

Límite de Región (Lo Romero)

RM-F25

Lo Tárraga-Lo Romero

Int. N-332 (Lo Tárraga)

Int. F24 (Lo Romero)

RM-F26

RM-F22-Los Alcázares

Int. RM-F22

Int. N-332 (Los Alcázares)

RM-F27

San Cayetano-Roda

Enlace con RM-19 (S. Cayetano)

Int. RM-F35 (Roda)

RM-F28

Pozo Aledo-La Puebla

Int. T3319-2 (Pozo Aledo)

Int. RM-F35 (La Puebla)

RM-F29

San Javier-Torre Pacheco

Int. C-3319 Antigua (San Javier)

Int. RM-F30 (Torre Pacheco)

RM-F32

San Pedro del Pinatar-Lo Pagán

Int. N-332 (S. Pedro del Pinatar)

Lo Pagán Int. Calle Navarra

RM-F33

San Pedro del Pinatar-El Mojón

Int. N-332 (S. Pedro del Pinatar)

El Mojón

RM-F34

Santiago de la Ribera-Los Alcázares

Santiag. Ribera (Int. Antig. F-31)

Int. N-332 (Los Alcázares)

RM-F37

Santa Ana-Roche

Int. N-301 (Santa Ana)

Int. RM-F39

RM-F38

Los Beatos-Torre del Negro

Int. RM-311 (Los Beatos)

C.º S.º AP-7 (Torre del Negro)

RM-F39

Los Beatos-Ct-32

Int. RM-311

Int. CT-32

RM-F40

La Unión-Pol. Industr. Los Camachos

Int. N-332 (Las Lagunetas)

Polígono Industrial

RM-F41

La Unión a Roche

Int. RM-F40 (La Unión)

Int. RM-F39 (Roche)

RM-F42

El Algar-Atamaría

Enlace con RM-12 (El Algar)

Int. RM-314 (Atamaría)

RM-F43

La Unión-El Sabinar

Int. N-332 (La Unión)

Enlace Con RM-12 (El Sabinar)

RM-F44

La Unión-Portmán

Int. N-332 (La Unión)

Int. N-345 (Portmán)

RM-F45

RM-312-RM-314 por el Coto Ana

C.º S.º de RM-12

Int. RM-314

RM-F46

Escombreras-Santa Lucía

Int. CT-33 (Escombreras)

Santa Lucía (Acceso al Puerto)

RM-F50

Reguerón-Alquerías

Int. RM-F7 (El Reguerón)

Int. RM-303 (Alquerías)

RM-F51

Torre Pacheco-Pozo Estrecho

Int. RM-F14 (Torre Pacheco)

Int. RM-311 (Pozo Estrecho)

RM-F52

Zeneta-Límite de Región

Int. RM-F17 (Zeneta)

Límite de Región (El Mojón)

RM-F53

Polígono Industrial-La Aparecida

Pol. Industrial Los Camachos

Int. F-35 (La Aparecida)

RM-F54

N-332-Los Belones

Int. N-332

Int. T-312-2 (Los Belones)

RM-F55

Ct-32-Torreciega

Enlace con CT-32

Int. RM-F35 (Torreciega)

RM-F56

RM-301-Est.Riquelme por Cabezo Plata

Int. RM-301

Estación de Riquelme

RM-F57

La Aparecida- RM-F36

Int. RM-F35 (La Aparecida)

Int. RM-F36

RM-F59

El Raal-Beniel

Int. RM-F2 (El Raal)

Int. RM-330 (Beniel)

T-301a

Travesía de Cieza de N-301A

Int. N-340

Int. M-512

T-340a

Travesía de Puerto Lumbreras N-340

Int. Variant.Puerto Lumbreras

Int. Variant. Puerto Lumbreras

T-332-1

Travesía Puerto Mazarrón de N-332

Int. con Variante P. Mazarrón

Int.con Variant.Puerto Mazarrón

T-332-2

Travesía de Mazarrón de N-332

Int. con Variante de Mazarrón

Int. con Variante de Mazarrón

T-332-3

Travesía de Águilas de N-332

Int. Variante de Águilas

Int. con Variante de Águilas

T-3319-1

Travesía de Balsicas de C-3319

Int. con RM-19

Int. RM-19

T-3319-2

Travesía de Pozo Aledo de C-3319

Int. con RM-19

Glorieta Int. RM-19

T-303

Travesía de Alquerías de RM-303

Int. con Variante de Alquerías

Int. con Variante de Alquerías

T-312-1

Travesía de El Algar de RM-312

Enlace con RM-12

Enlace con RM-12

T-312-2

Travesía de Los Belones de RM-312

Enlace con RM-12

Enlace con RM-12

T-312-3

Travesía de Cabo de Palos De RM-312

Enlace con RM-12

Cabo de Palos

T-413

Travesía de Abanilla de RM-413

Int. Variante de Abanilla

Int. T-414

T-414

Travesía de Abanilla de RM-414

Int. Variante de Abanilla

Int. T-413

T-415

Travesía de RMla de C-415

Int. Gran Vía de RMla

Int. RM-516

T-424

Travesía de Yecla de RM-424

Variante de Yecla

Int. N-344

T-428

Travesía de Jumilla de RM-428

Enlace con Variante Jumilla

Int. T-714

T-423

Travesía de Fortuna de RM-423

Int. RM-A5

Int. RM-A25

T-502

Travesía de Totana de RM-502

El Rulo

Int. Variante de Totana

T-554

Travesía de Archena de RM-554

Int. Variante de Archena

Int. RM-522

T-533

Travesía de Archena de RM-533

Int. Variante de Archena

Int. T-554

T-522

Travesía de Archena de RM-522

Int. RM-522

Int. T-554

T-602

Travesía de RM-602 de Fuente Álamo

Int. con Variante de F. Álamo

Int. Variante de Fuente Álamo

T-711

Travesía de RM-771 de Lorca

Int. N-340

Enlace con A-7

T-714

Travesía de Jumilla de RM-714

Enlace con Variante Jumilla

Int. T-428

T-730

Travesía de Caravaca de RM-730

Int. RM-517

Enlace con RM-15

T-A7

Travesía de Abanilla de RM-A7

Int. Variante de Abanilla

Int. T-413

T-D14

Travesía de Águilas de RM-D14

Lína de FF.CC.

Int. Variante de Águilas

T-E15

Travesía de Las Palas de RM-E15

Int. Variante de las Palas

Int. E-17

T-F23

Travesía de San Cayetano de RM-F23

Int. RM-F23

C.º S.ª de RM-19

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/04/2008
  • Fecha de publicación: 05/02/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/2008
  • Publicada en el BOMU núm. 111, de 14 de mayo de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 5, 30 a 32, 35, 43 y 46 y SE SUPRIME el la disposición adicional 1 y el anexo, por Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre (Ref. BORM-s-2022-90316).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Ley 9/1990, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-1991-3332).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Autopistas
  • Carreteras
  • Murcia
  • Obras
  • Urbanismo

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