Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-19957

Acuerdo de 23 de noviembre de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye el conocimiento de diversas materias, con carácter exclusivo, a determinados Juzgados de lo Mercantil de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 22 de diciembre de 2011, páginas 139998 a 139999 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2011-19957
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2011/11/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores deapoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan».

En la actualidad, existen creados y constituidos y en funcionamiento en la provincia de Barcelona diez Juzgados de lo Mercantil, todos con sede en la capital de la provincia y extienden su jurisdicción a toda ella. Ninguno de estos Juzgados tiene atribuido por el Consejo General del Poder Judicial el conocimiento con carácter exclusivo de materia concreta alguna.

La propuesta de especialización que por unanimidad ha elevado la Junta Sectorial de Jueces de lo Mercantil de Barcelona se basa, esencialmente, en los siguientes fundamentos:

– La especialización mejora la experiencia y el conocimiento del juez, proporcionando seguridad jurídica, siendo especialmente relevante en asuntos que exigen un conocimiento técnico especial. Al mismo tiempo se consigue una respuesta rápida y eficaz.

– Con la posibilidad de que los jueces pudiesen cambiar de especialización en un plazo razonable, que podría ser de tres años, los demás jueces tendrían la posibilidad de cambiar de materia, sin cambiar de Juzgado.

– La propuesta ha de enmarcarse en la iniciativa del Consejo de estudiar el desarrollo de un plan piloto de un tribunal de primera instancia en los juzgados de lo mercantil de Barcelona, respondiendo al compromiso de todos los jueces de trabajar de forma colegiada como si formase parte de un mismo tribunal de primera instancia, con las ventajas que ello conlleva.

– Para evitar la predeterminación del juez y para el trabajo en forma colegiada, ninguna materia se atribuye de forma exclusiva a un solo Juez, sino que, como mínimo, se ha distribuido entre dos juzgados.

– Cuantitativamente los juzgados seguirán compartiendo un 90% de asuntos, afectando la especialización a pocos asuntos, pero cualitativamente de gran complejidad.

Esta medida que se adopta contribuirá, sin duda, a que el funcionamiento de los citados Juzgados sea más satisfactorio, con la consiguiente mejor prestación del servicio público en la provincia de Barcelona, y deberá tener efectividad el día 1 de enero de 2012, al aplicarse a órganos judiciales ya en funcionamiento.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Cataluña, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respectivamente, a los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos que seguidamente se relacionan:

a) A los Juzgado de lo Mercantil números 1, 4 y 5: los asuntos relativos a Patentes y Publicidad.

b) A los Juzgado de lo Mercantil números 2 y 8: los asuntos relativos a Marcas, Diseño Industrial y Propiedad Intelectual.

c) A los Juzgado de lo Mercantil números 3 y 7: los asuntos relativos a Competencia Desleal y Defensa de la Competencia.

d) A los Juzgado de lo Mercantil números 6, 9 y 10: los asuntos relativos a Impugnación de Acuerdos Sociales y Acción Social de Responsabilidad de Administradores de Sociedades Mercantiles.

2.º Las restantes materias cuyo conocimiento compete a los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona se repartirán entre los mismos, de conformidad con las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, basándose en criterios meramente cuantitativos y sin hacer exclusión de ninguna clase de asuntos.

3.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y de los que estuviese conociendo los Juzgados de lo Mercantil desde la citada sede se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo, conservando los órganos judiciales especializados, hasta su conclusión por resolución definitiva, el conocimiento de los asuntos que tuvieren ya repartidos en el momento de la especialización.

4.° Las presentes medidas producirán efectos desde la fecha de 1 de enero de 2012.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2011.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 23/11/2011
  • Fecha de publicación: 22/12/2011
  • Efectos desde el 1 de enero de 2011.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Acuerdo de 26 de mayo de 2016 (Ref. BOE-A-2016-6277).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Barcelona
  • Juzgados de lo Mercantil
  • Reparto de asuntos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid