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La experiencia derivada de la aplicación de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 3 de mayo de 1990, por la que se aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Tabaco en el Seguro Agrario Combinado, ha puesto de manifiesto, por la práctica adquirida, la necesidad de modificar la Tabla de muestras mínimas contenida en el apartado 5.1.d), la Tabla número 2 «Daño en calidad por siniestro de viento» y la Tabla número 3 «A) Importancia de cada piso foliar respecto al total de la planta para todos los tipos excepto «el Havana»», incluidas en su Anexo. Con ello se trata de avanzar en la consecución de una mayor exactitud en la peritación de los daños, y por ende, en su tasación.
La presente Orden viene a modificar la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 3 de mayo de 1990, por la que se aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Tabaco en el Seguro Agrario Combinado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye la Comisión para la elaboración de normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras y a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dispongo:
Uno. El apartado 5.1.d) del Anexo queda modificado como sigue:
«5.1.d) Las muestras mínimas a analizar serán:
Para daños |
N.º de unidades muestrales (en parcelas de hasta 1 ha) |
Suplemento por exceso 1 (en parcelas de 1,01 a 4 ha) |
Suplemento por exceso 2 (en parcelas mayores de 4 ha) |
---|---|---|---|
No uniformes |
6 Ud./parcela |
4 Ud./ha o fracción |
2 Ud./ha o fracción |
Uniformes |
3 Ud./parcela |
2 Ud./ha o fracción |
1 Ud./ha o fracción |
Suplemento 1: Cuando la superficie de la parcela sea superior a 1 hectárea y menor o igual que 4 hectáreas, el número de unidades muestrales será el número establecido para parcelas de hasta 1 hectárea, más el suplemento 1.
Suplemento 2: Cuando la superficie de la parcela sea superior a 4 hectáreas, el número de unidades muestrales será el número establecido para parcelas de hasta 1 hectárea, más los suplementos 1 y 2 en los intervalos de superficie que se indican en los mismos.»
Dos: La tabla número 2 del Anexo queda modificada como se indica:
% de superficie afectada |
% de daños |
---|---|
0-10 |
0-5 |
10-20 |
15-30 |
20-40 |
30-60 |
40-60 |
60-80 |
Más de 60 |
100 |
N.º de desgarros |
% De daños |
1-3 |
5-10 |
Más de 3 |
4% cada uno» |
Tres: La tabla número 3 A) del Anexo queda modificada del modo siguiente:
Piso |
N.º de hojas |
Porcentaje de peso de cada piso respecto al total de la planta |
---|---|---|
Bajo |
4 |
12 |
Medio-bajo |
8 |
32 |
Medio-alto |
4 |
20 |
Alto |
6 |
36 |
Planta |
22 |
100» |
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de enero de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.
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