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Documento BOE-A-2011-19238

Resolución de 25 de noviembre de 2011, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se crea y regula su registro electrónico.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 8 de diciembre de 2011, páginas 129712 a 129728 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-19238
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/11/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estableció que las Administraciones públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, posibilitándose de igual forma que los ciudadanos, cuando sea compatible con los medios técnicos disponibles, puedan relacionarse con las Administraciones a través de técnicas y medios electrónicos e informáticos, siempre atendiendo a los requisitos y garantías previstos en cada procedimiento.

Este artículo ha sido desarrollado y aplicado en diferentes normas e iniciativas legislativas en función del avance de la Administración Electrónica.

Una de estas iniciativas, para el fomento e impulso de la Administración Electrónica, ha sido la de esta Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda realizada en aplicación del artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por la que se le facultó para la prestación de servicios técnicos y administrativos para garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las relaciones entre las administraciones públicas y los ciudadanos y entre las administraciones entre sí. Otra de las iniciativas fue el sistema CIFRADOC/CNMV, aún activo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, implantado mediante Acuerdo del Consejo de esta Comisión Nacional de 11 de marzo de 1998.

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificó el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, incluyendo un nuevo apartado 9, y acordando, entre otras materias, la posibilidad de crear registros telemáticos –los que ahora se conocen como registros electrónicos– para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones para facilitar las comunicaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece como un derecho de los ciudadanos la posibilidad de relacionarse con las Administraciones públicas por medios electrónicos y, correlativamente, se configura como una obligación para estas Administraciones dotarse de los elementos técnicos necesarios para hacerlo posible. Dicha Ley recoge, en sus artículos 24, 25 y 26, la obligación, para las administraciones públicas y los organismos públicos vinculados o dependientes, de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como los requisitos básicos que han de contener las normas de creación de tales registros.

Posteriormente, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, derogó el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero y los artículos 14 a 18 del Real Decreto 722/1999, de 7 de mayo, que regulaban los registros telemáticos. Este Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, contiene un Título IV, con la denominación «Registros electrónicos», que regula el establecimiento de registros de esta índole en todos los departamentos ministeriales y sus organismos públicos, regulándose su creación, funciones y la recepción y emisión de solicitudes, escritos y comunicaciones por parte de los ciudadanos interesados. El registro electrónico se establece como un canal adicional de comunicación, subsistiendo los registros tradicionales en formato papel.

La presente Resolución tiene por objeto, de conformidad con el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, la creación y regulación del Registro Electrónico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en formato electrónico, relacionados con los procedimientos de su competencia y que se especificarán en la Sede Electrónica de esta entidad, creada por Resolución de 22 de diciembre de 2009. En todo caso, la presentación de estos documentos por vía electrónica se contempla como vía adicional y no obligatoria para el interesado.

Esta Resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene como objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de la Entidad Pública Empresarial, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a su ámbito de actuación, en la forma y con el alcance previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 2. Creación del Registro Electrónico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, se crea el Registro Electrónico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en lo sucesivo, FNMT-RCM o Entidad) para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en formato electrónico, correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia y de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y sus anexos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. El Registro Electrónico de la FNMT-RCM será único para toda la Entidad.

2. El acceso de los interesados al Registro Electrónico, así como al contenido de esta Resolución, se realizará a través de la Sede Electrónica de la FNMT-RCM en la dirección https://www.sede.fnmt.gob.es y, a través de un enlace, en su página web http://www.fnmt.es.

3. La utilización del Registro Electrónico será obligatoria para todas las dependencias, departamentos, servicios y unidades de la FNMT-RCM en relación con las solicitudes, escritos y comunicaciones electrónicas con los ciudadanos en las que, conforme a las normas generales, deba llevarse a cabo su anotación registral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones de desarrollo, así como del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y disposiciones de desarrollo, no pudiendo ser sustituida esta anotación por otras en registros no electrónicos o en los registros de las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites.

4. A los efectos de la presente Resolución, el concepto «ciudadano» será el definido en el anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 4. Voluntariedad de la presentación electrónica.

1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico de la FNMT-RCM tendrá carácter voluntario para los ciudadanos, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

2. La utilización del Registro Electrónico será preferente, de conformidad con el avance y disponibilidad de los medios técnicos, en las comunicaciones electrónicas de la FNMT-RCM con otros órganos, organismos y entidades públicas de naturaleza administrativa, empresarial o fundacional cuando, conforme a las normas generales mencionadas, resulte obligatoria su anotación registral.

Artículo 5. Funciones del Registro Electrónico.

El Registro Electrónico de la FNMT-RCM realizará las siguientes funciones:

a) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que correspondan a la Entidad y de documentos adjuntos, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar la recepción en los términos previstos en el artículo 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

b) La remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias en los términos del artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio y del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

c) La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.

d) Funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Artículo 6. Documentos admisibles.

1. El Registro Electrónico de la FNMT-RCM estará habilitado para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten mediante documentos o formularios electrónicos normalizados (incluidos en el anexo II) correspondientes a los procedimientos que figuran en el anexo I a la presente Resolución o sean aprobados de conformidad con el artículo 18 y que se relacionen en la Sede Electrónica de la Entidad. La presentación podrá incluir los documentos electrónicos anejos, en los términos regulados en el artículo 7 de la presente Resolución.

2. También se admitirá la utilización de un formulario de propósito general, según consta en el anexo II a la presente Resolución, que permita la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones no asociados a los trámites o procedimientos que se relacionen en la Sede Electrónica de la entidad. La presentación incluirá, en todo caso, la posibilidad de adjuntar documentos electrónicos, en los términos regulados en el artículo 7 de la presente Resolución.

3. No obstante, cuando requiriéndose la presentación de una solicitud, escrito o comunicación mediante la utilización de formularios normalizados, esta presentación se realice utilizando el formulario de propósito general o la vía prevista en la letra b), del apartado 2, del artículo 24, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se admitirá y registrará dicha presentación, si bien la FNMT-RCM podrá requerir al ciudadano la subsanación formal de la presentación realizada de forma inadecuada.

4. En caso de que se presente en el Registro Electrónico de la FNMT-RCM, una solicitud, escrito o comunicación –incluyendo, o no, documentos adjuntos– cuyo destinatario sea otro órgano, organismo, unidad o dependencia de la Administración General del Estado, se procederá a su anotación registral y acuse de recibo a los efectos del cómputo de la fecha y hora de presentación, procediéndose, acto seguido, a su remisión al órgano u organismo que se entienda competente porque así lo señale el remitente o porque se deduzca de su contenido. Esta remisión se realizará por la vía que mejor garantice la agilidad, seguridad y confidencialidad, de acuerdo con el desarrollo de los instrumentos electrónicos para la gestión registral y disponibilidad de uso de redes telemáticas públicas.

Artículo 7. Aportación de documentos.

1. Cuando se presenten las solicitudes, escritos y comunicaciones previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio (documentos electrónicos normalizados) las aplicaciones informáticas gestoras de la presentación de estos formularios normalizados podrán, de acuerdo con las normas que regulen el respectivo procedimiento, admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos adjuntos al mismo. La posibilidad de esta presentación existirá, en todo caso, cuando se trate de una presentación electrónica prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio (documento electrónico de propósito general).

2. Si en un momento posterior a la presentación de un formulario electrónico, el interesado, por propia iniciativa o en trámite de subsanación, debiese aportar documentos complementarios omitidos en la presentación de dicho formulario, lo hará también por vía electrónica y en el plazo de 10 días, utilizando bien un formulario específico para tal propósito, si lo hubiere, o el formulario o documento de propósito general a que se refiere el apartado anterior de la presente Resolución.

Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente al formulario principal, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado que figura en el recibo acreditativo de la presentación y la fecha, o la información que permita identificar el asunto o expediente en el que haya de surtir efectos.

De acuerdo con la capacidad de los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de los documentos complementarios a presentar en una sola sesión, si bien, en estos casos, se habilitará un procedimiento para su presentación fraccionada. De existir esta limitación, se anunciará la misma en la Sede Electrónica de la FNMT-RCM o en el sistema informático de presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones, indicando el procedimiento a seguir para el fraccionamiento del envío.

Con el fin de posibilitar su lectura y conservación, la Sede Electrónica de la FNMT-RCM informará sobre los formatos admisibles de los documentos electrónicos que se aporten, de conformidad con los criterios que se establezcan en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En todo caso, entre dichos formatos y versiones deberán comprenderse formatos de uso gratuito para los ciudadanos.

3. Cuando el ciudadano hubiera optado por la presentación electrónica de una solicitud, escrito o comunicación y deba acompañar documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza o circunstancias, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá hacer entrega de los mismos por vía no electrónica, siguiendo lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 10 días desde la realización de la presentación del correspondiente formulario electrónico. También en este caso, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado que figura en el recibo acreditativo de la presentación electrónica del asunto inicial y la fecha de presentación, o la información que permita identificar el asunto o expediente en el que los documentos que posteriormente se remitan en formato no electrónico hayan de surtir efectos.

La no aportación en dicho plazo de esta documentación complementaria podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas en el Registro Electrónico.

1. El Registro Electrónico de la FNMT-RCM rechazará de forma automática, cuando ello resulte posible, las solicitudes, escritos y comunicaciones a que se refiere el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, realizando en la misma sesión la información y advertencias establecidas en el apartado 2 de dicho artículo y dando opción al interesado para solicitar el justificante del intento de presentación a que alude este mismo precepto, con mención de las circunstancias del rechazo, salvo que la información sobre tal intento conste en la misma pantalla de forma imprimible o conservable por el ciudadano.

2. Cuando concurriendo las circunstancias de rechazo de las solicitudes, escritos y comunicaciones no se hubiese realizado el mismo de forma automática y se hubiera procedido a su anotación registral y acuse de recibo, la Entidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, requerirá la correspondiente subsanación advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación se entenderá por no realizada. En caso de rechazo definitivo se hará constar en el Registro Electrónico, a los efectos de su acreditación posterior.

En particular, será de aplicación el párrafo anterior cuando, requiriéndose la presentación de una solicitud, escrito o comunicación mediante la utilización de formularios que contengan campos de cumplimentación obligatoria, la presentación se realice sin cumplimentar los campos referidos.

Artículo 9. Sistemas de identificación y autenticación.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones serán presentados en el Registro Electrónico de la FNMT-RCM, por los interesados o sus representantes, utilizando los sistemas de identificación y autenticación en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la citada Ley. En términos generales y con el detalle que, a continuación, se establece, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, dada su condición de Prestador de Servicios de Certificación, reconocerá los sistemas de identificación y autenticación admitidos por el Ministerio de Economía y Hacienda, como órgano de adscripción de aquélla, y que se recogen en el ordenamiento jurídico de aplicación.

2. A los efectos de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico de la FNMT-RCM, las personas físicas podrán utilizar alguno de los siguientes sistemas de identificación y firma:

a) En todo caso, el sistema de firma electrónica incorporado al documento nacional de identidad y los emitidos por la FNMT-RCM para las personas físicas.

b) En los procedimientos y actuaciones para los que expresamente se acepten, sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, siempre que los mismos hubieran sido admitidos conforme a lo establecido en los artículos 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 23.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Cuando una aplicación acepte la identificación y firma mediante los sistemas mencionados en este apartado, deberá permitir la utilización de todos los certificados electrónicos respecto a los que se acuerde la admisión conforme a las normas mencionadas.

c) Cuando se hubiera procedido a su aprobación conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, los sistemas de firma electrónica a que se refieren los artículos 13.2.c) y 16, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, con aplicación restringida a las actuaciones que se determinen, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 11 del mencionado Real Decreto.

3. A los efectos de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico de la FNMT-RCM, las personas jurídicas podrán utilizar alguno de los siguientes sistemas de identificación y firma:

a) Los certificados emitidos a las personas jurídicas por la FNMT-RCM, que sean objeto de utilización ante esta Entidad.

b) En los procedimientos y actuaciones para los que expresamente se acepten, sistemas de firma basada en certificados electrónicos emitidos conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, siempre que los mismos hubieran sido admitidos conforme a lo establecido en los artículos 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 23.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Estos certificados electrónicos deberán no estar sujetos a condición restrictiva alguna que impida su utilización en cualquiera de los procedimientos o actuaciones a que se refiere el presente apartado.

c) Cuando se hubiera procedido a su aprobación conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, los sistemas de firma electrónica a que se refieren los artículos 13.2.c) y 16, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, con aplicación restringida a las actuaciones que se determinen, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 11 de este Real Decreto.

4. A los efectos de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico de la FNMT-RCM, las entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma:

a) Los certificados emitidos a las entidades sin personalidad jurídica por la FNMT-RCM, que sean objeto de utilización ante esta Entidad.

b) Los certificados electrónicos expedidos a entidades sin personalidad jurídica para ámbito tributario, autorizados para su uso general por el artículo 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

c) Cuando se hubiera procedido a su aprobación conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, los sistemas de firma electrónica a que se refieren los artículos 13.2.c) y 16, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, con aplicación restringida a las actuaciones que se determinen, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 11 de este Real Decreto.

5. La Sede Electrónica de la FNMT-RCM informará sobre los sistemas de identificación y firma de personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica admitidas en cada momento en relación con los diversos procedimientos y actuaciones de su ámbito, de acuerdo con la relación de sistemas contenida en el presente apartado.

Los sistemas de presentación de formularios o documentos por vía electrónica rechazarán de forma automática la misma cuando se utilicen sistemas de identificación y firma distintos a los mencionados en el párrafo anterior, o cuando, tratándose de certificados electrónicos admitidos, los mismos no estuvieran vigentes en el momento de la presentación indicándose, siempre que resulte posible, la causa del rechazo.

La presentación electrónica de cualquier formulario o documento con un instrumento de firma admitido y no revocado, pero emitido para propósitos distintos a aquellos para los que se utiliza, dará lugar a la iniciación del procedimiento de subsanación previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre y cuando el defecto no sea detectado en el momento mismo de la presentación, en cuyo caso se rechazará la misma informando al interesado del error advertido.

6. Las especificaciones de firma de los documentos a que se hace referencia en este artículo se ajustarán a la política de firma electrónica y certificados en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. Mientras no se apruebe esta política de firma el formato de firma electrónica se ajustará a las especificaciones técnicas contenidas en la Declaración de Prácticas de Certificación de la FNMT-RCM (dirección web http://www.fnmt.es)

Artículo 10. Sistemas de representación.

1. Los ciudadanos se relacionarán directamente en su nombre con el Registro Electrónico.

2. Adicionalmente, los documentos podrán ser presentados por representación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y artículos 13 y siguientes del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, a través de los siguientes procedimientos:

a) Actuación por medio de representante o apoderado, en los términos regulados en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en la normativa específica de aplicación, acreditándose la personalidad y condición del representante y el alcance de la representación, cuando resulte preciso conforme a las indicadas normas, ante el órgano titular de la gestión o el que específicamente se determine. Los ciudadanos podrán optar por realizar esta acreditación ante el registro electrónico de apoderamientos regulado en el artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, siempre que se haya determinado la validez de la representación incorporada al registro de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo citado.

b) Presentación por medio de representante o apoderado, en los términos regulados en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en la normativa específica de aplicación, mediante la utilización del procedimiento de representación habilitada ante la Administración regulado en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

3. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Cómputo de plazos.

1. El Registro Electrónico de la FNMT-RCM permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo contempladas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que se anunciarán con la antelación que resulte posible en su Sede Electrónica.

Cuando por tratarse de interrupciones no planificadas que impidan la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, ya se trate de los sistemas informáticos de gestión de los servicios, procedimientos y trámites, como de los que dan soporte al Registro Electrónico, no resulte posible realizar su anuncio con antelación, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, a cuyo efecto, siempre que una norma legal no lo impida expresamente, se dispondrá, por el tiempo imprescindible, la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, de lo que se dejará constancia en la Sede Electrónica. En caso de interrupción, se establecerá un redireccionamiento que permita utilizar un registro electrónico sustitutivo, como el general del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el Registro Electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos para los interesados y la Entidad, por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible. De conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, la fecha y hora del Registro Electrónico de la FNMT-RCM se encuentran sincronizadas con la precisión determinada por el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara al Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada, como laboratorio depositario del Patrón Nacional de Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología.

3. Dada la alta disponibilidad del Registro Electrónico, el cómputo de plazos se regirá por el calendario de días inhábiles, relativo a los procedimientos y trámites de competencia de la FNMT-RCM, que será el que, en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se determine en la resolución anual publicada en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional que será recogido, directamente o mediante un enlace, en la Sede Electrónica de la Entidad.

Artículo 12. Anotaciones en el Registro Electrónico.

1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a asuntos, procedimientos y trámites incluidos en la Sede Electrónica de la FNMT-RCM dará lugar a los asientos correspondientes en el Registro Electrónico, utilizándose medios electrónicos seguros para el intercambio con las aplicaciones informáticas gestoras de los asuntos, procedimientos, trámites y expedientes de los datos de inscripción.

2. El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento que se practique y de los datos que deben figurar en el mismo conforme a lo dispuesto en el siguiente párrafo.

3. Cada presentación en el Registro Electrónico se identificará con los siguientes datos:

a) Un número o código de registro individualizado.

b) El nombre y apellidos, documento nacional de identidad, NIF, NIE, pasaporte o equivalente, dirección postal y, en su caso, electrónica. En el caso de personas jurídicas, denominación social, NIF o equivalente, domicilio social y, en su caso, dirección electrónica.

c) La fecha y hora de presentación.

d) En su caso, la identidad del departamento u órgano al que se dirige el documento electrónico.

e) El contenido de la presentación, resumido en los datos que deben constar en el recibo de presentación.

f) Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento origen del asiento.

Artículo 13. Acreditación de la presentación.

1. El Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente (acuse de recibo), mediante alguno de los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada del artículo 18 de la ley 11/2007, de 22 de junio, con el siguiente contenido:

a) El número o código de registro individualizado.

b) La fecha y hora de presentación.

c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

e) Cuando se trate de solicitudes, escritos y comunicaciones que inicien un procedimiento, la información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.

2. El acuse de recibo indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

3. El traslado a los interesados del acuse de recibo de las solicitudes, escritos y comunicaciones que deban motivar anotación en el Registro Electrónico se realizará por las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites, siempre que resulte posible, en la misma sesión en la que se realice la presentación, de forma tal que se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por la FNMT-RCM del contenido de los formularios presentados así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada, susceptibles de utilización posterior independiente, sin el concurso de la Entidad o del propio Registro Electrónico.

Artículo 14. Departamento encargado de la gestión y actuaciones funcionales.

1. La gestión del Registro Electrónico de la FNMT-RCM corresponde a la Dirección de Recursos Humanos de la Entidad, que la realizará a través de la Jefatura de Servicios Generales.

2. El Departamento Jurídico de la Entidad, prestará la asistencia legal en las actuaciones derivadas de la gestión del Registro Electrónico de la FNMT-RCM. La Dirección de Sistemas de Información de la Entidad, proporcionará los medios técnicos y organizativos necesarios para garantizar la seguridad e interoperabilidad del Registro Electrónico, de conformidad con el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 15. Comunicaciones y notificaciones electrónicas.

Las comunicaciones y notificaciones electrónicas se realizarán atendiendo a lo dispuesto en la normativa aplicable sobre Administración Electrónica, y en especial a las previsiones establecidas en el Capítulo II, del Título V, del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, fijándose en los procedimientos que se relacionen en la Sede Electrónica de la FNMT-RCM, el sistema específico de comunicaciones y notificaciones electrónicas a aplicar en cada procedimiento.

Artículo 16. Interoperabilidad, automatización e integración de los registros de la FNMT-RCM.

1. Para facilitar la búsqueda de la información en el Registro Electrónico y a efectos estadísticos, las aplicaciones informáticas de los servicios, procedimientos y trámites que conecten con el Registro Electrónico de la FNMT-RCM deberán identificar, de forma unívoca y de acuerdo con la codificación que al respecto se establezca, incluso cuando se utilicen formularios de propósito general:

a) El procedimiento de que se trate, de los diferenciados en el Inventario de Información Administrativa a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

b) El formulario objeto de registro.

c) Si se trata o no de un escrito de iniciación del procedimiento.

2. De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Oficina de Registro física de la FNMT-RCM y la de los registros auxiliares, quedarán automatizados e integrados en la aplicación informática soporte del Registro Electrónico a fin de garantizar la interconexión, a través de la red corporativa de la FNMT-RCM, de todas las dependencias, departamentos, unidades, oficinas y, en su caso, sucursales, y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados.

3. La aplicación del Registro Electrónico incluirá sistemas técnicos de interconexión con otras aplicaciones para la gestión y tramitación de documentos administrativos electrónicos y sus copias electrónicas, el archivo electrónico de documentos y la llevanza y custodia de expedientes electrónicos.

4. Todos los accesos al Registro Electrónico, la red corporativa y las aplicaciones gestoras relativas a los documentos, archivos y expedientes electrónicos de la FNMT-RCM, contarán con sistemas de seguridad basados en permisos de acceso mediante el uso de firma electrónica de empleado público y de los correspondientes niveles de intervención de conformidad con las funciones y competencias de los empleados que utilicen tales aplicaciones y sistemas en cada proceso.

5. Lo dispuesto en este apartado será aplicable a la Escuela de Grabado y Diseño Gráfico integrada en la FNMT-RCM, así como al Patronato de la Real Casa de la Moneda –como órgano colegiado encargado de su organización y funcionamiento– en cuanto no sea incompatible con la naturaleza de los fines y funciones a desarrollar.

Artículo 17. Responsabilidad.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda no responderá del uso fraudulento que los ciudadanos realicen sobre los servicios prestados a través del Registro Electrónico. A estos efectos, los ciudadanos y, en su caso, sus representantes asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios de administración electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Será responsabilidad del ciudadano interesado la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

Artículo 18. Aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados admitidos por el Registro Electrónico e identificación de los trámites y procedimientos a que se refieren.

Se aprueba la relación de documentos electrónicos normalizados admitidos por el Registro Electrónico asociados a los trámites y procedimientos que figuran en el anexo I, así como los formularios correspondientes, que figuran en el anexo II.

El Director General de la FNMT-RCM aprobará y modificará los documentos y formularios electrónicos normalizados y de propósito general que sean admitidos en su Registro Electrónico, incluyendo e identificando los procedimientos, trámites y comunicaciones a que se refieran tales documentos, los cuales tendrán difusión a través de la página web de la Entidad y en su Sede Electrónica.

Artículo 19. Utilización de las lenguas oficiales.

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que garantiza el uso de las lenguas oficiales del Estado en las relaciones por medios electrónicos de los ciudadanos con las Administraciones Públicas y siempre que resulte procedente de acuerdo con lo dispuesto en dicha disposición, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, los formularios que deban ser objeto de aprobación conforme a lo establecido en la presente Resolución lo serán en las lenguas oficiales que sean de aplicación.

Artículo 20. Accesibilidad.

El diseño del Registro Electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. En este sentido, las páginas web relacionadas con el Registro Electrónico deberán ajustarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004.

Disposición transitoria única. Adaptación de aplicaciones informáticas.

1. La adaptación de las aplicaciones informáticas utilizadas en la gestión del Registro Electrónico y en la de los servicios, procedimientos y trámites de la Entidad, a lo dispuesto en los artículos 6.4, 10.2 y 16.1 de esta Resolución, se llevará a cabo tan pronto como los medios técnicos lo permitan.

Igualmente, la aportación al registro electrónico de los datos mencionados en el artículo 16.1 de esta Resolución, estará condicionada a la previa aprobación de los criterios de codificación mencionados en el mencionado artículo y a la posterior adaptación técnica.

La mención, en el documento de acreditación de la presentación, de la información a que se refiere la letra e), del artículo 13.1, de esta Resolución, se realizará tan pronto se lleven a cabo los desarrollos informáticos precisos para ello, para lo cual constarán en la Sede Electrónica los datos sobre plazos máximos de resolución y notificación del procedimiento y de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.

2. La recepción de documentos y formularios en las diferentes lenguas oficiales se realizará a medida que se adapten las respectivas aplicaciones informáticas gestoras del Registro Electrónico y de los servicios, procedimientos y trámites.

Sin perjuicio de que dichos formularios estén disponibles para su descarga desde la Sede Electrónica de la FNMT-RCM, hasta que no se realice dicha adaptación, los ciudadanos podrán ejercitar este derecho mediante el procedimiento de presentación previsto en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, a través del documento electrónico de propósito general, sin que ello suponga contravención del artículo 6.3 de la presente Resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de noviembre de 2011.–El Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Ángel Esteban Paúl.

ANEXO I
Cuadro de procedimientos o trámites, códigos SIA y documentos electrónicos asociados

Denominación del procedimiento o trámite

Código S.I.A.

Documento electrónico asociado

Presentación de solicitudes para participar en procesos de selección de Oferta de Empleo Público (OEP).

200234

Solicitud de participación en OEP (a).

Presentación de quejas y sugerencias.

200233

Quejas y sugerencias (b).

1

2

3

4

5

6

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/11/2011
  • Fecha de publicación: 08/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

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