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Documento BOE-A-2011-16378

Orden EDU/2788/2011, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para la formación e investigación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2011, páginas 108747 a 108755 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-16378
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/10/10/edu2788

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad para toda la ciudadanía. Entre las acciones previstas para lograr una enseñanza de calidad ocupa un lugar importante la formación de especialistas en educación que se integran en los correspondientes equipos de trabajo y les aporta el aprendizaje necesario que facilita su incorporación futura al mercado laboral, adquiriendo las destrezas, habilidades profesionales y de relación necesarias para ello.

Por su parte, el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases de la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la Administración General del Estado. Con la presente Orden se da cumplimiento a este mandato legal en lo que se refiere a las mencionadas becas de formación convocadas por el Ministerio de Educación. Asimismo esta Orden supone un avance en el proceso de sistematización y ordenación de la concesión de becas de formación en régimen de concurrencia competitiva por este Departamento.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación en régimen de concurrencia competitiva, y previos informes de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y duración.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación e investigación en el Ministerio de Educación. Estas ayudas adoptarán la forma de becas de formación.

2. Las becas de formación tendrán una duración de hasta doce meses. No obstante el titular de la Dirección General competente podrá acordar la continuidad de la formación del becario si las exigencias formativas del proyecto así lo aconsejaran y la unidad administrativa respectiva lo solicitase de manera justificada, hasta una duración máxima total de veinticuatro meses, contados desde la fecha que se concedió por primera vez. Para ello será necesario presentarse a la nueva convocatoria y obtener la renovación de la beca de formación.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas de nacionalidad española y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las becas de formación serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución del órgano competente y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4. Convocatorias.

En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos:

a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.

b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los que se imputan las becas convocadas y la cuantía total máxima de las mismas.

c) La finalidad de las becas, de acuerdo con el ámbito de competencias del Departamento, incluyéndose las distintas actividades, comportamientos o proyectos subvencionables, y especificándose, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que sea aplicable un mismo régimen.

d) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia. En este sentido, las correspondientes convocatorias podrán establecer como requisito que el expediente académico del solicitante alcance un mínimo de nota media, especificando el baremo que haya de aplicarse para su cálculo.

e) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

f) Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento. Se determinarán los órganos a los que se atribuya la competencia genérica en las distintas fases del procedimiento de concesión, con especificación, en su caso, de otras atribuciones singulares que pudieran establecerse.

g) Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse. A las solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la notificación, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

i) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

j) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.

k) Evaluación:

1. Órgano competente.

2. Criterios de valoración: Estos criterios deberán garantizar la objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación en la concesión de las becas, y en su ponderación se atenderá a la adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la beca.

l) Resolución, que deberá contener:

1. Órgano competente.

2. Medio de notificación o publicación.

3. Contenido de la resolución estimatoria y desestimatoria.

4. Régimen de recursos.

m) Obligaciones del beneficiario, determinando los siguientes extremos:

1. Contenido de las obligaciones, tanto genéricas como específicas.

2. Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos y de las obligaciones. Forma y plazo de justificación de la realización de la actividad y de los ingresos y gastos subvencionables con indicación de los documentos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación de justificación, cuando así sea procedente.

n) Pago y garantías:

ñ) Concurrencia y compatibilidad de subvenciones. Compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, con indicación, en su caso, de aquéllas que sean incompatibles; y el momento y forma de comunicación de su obtención por el beneficiario.

o) Incumplimientos y criterios de graduación.

p) Responsabilidad y régimen sancionador.

q) Habilitación competencial para aprobar la convocatoria de acuerdo con el Ordenamiento Constitucional, el carácter total o parcialmente básico de su contenido y su ámbito territorial de aplicación, cuando así resulte procedente.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud se realizará mediante formulario de inscripción, disponible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación http://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y Servicios» y una vez ahí «Becas, Ayudas y Subvenciones». A dicho formulario se adjuntará toda la documentación preceptiva en formato electrónico.

En la solicitud los aspirantes harán constar la nota media ponderada del expediente académico. En los casos en que en el expediente académico no figure la expresión numérica completa, el candidato deberá calcularla obligatoriamente aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; Convalidada, los puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados; en su caso, debe incluirse si se ha obtenido premio extraordinario, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto («BOE» de 11 de septiembre), y en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre («BOE» del 18).

2. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico se procederá al registro de la solicitud bien por vía telemática, a través de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html) en el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, conforme a los dispuesto en la Orden EDU/947/2010, de 13 de abril, por la que se crea y regula el mismo; o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Cada aspirante podrá optar por tres perfiles de becas, presentando una única solicitud, con indicación del orden de preferencia en caso de resultar seleccionado en varios perfiles.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicha notificación se realizará mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica, según el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, mediante los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación.

6. Podrá llevarse a cabo el seguimiento de la tramitación de las solicitudes a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación http://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y Servicios».

7. El Ministerio de Educación podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

8. El Ministerio de Educación se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

Artículo 6. Comisión de selección, seguimiento e interpretación.

1. Para los procesos derivados de la selección, seguimiento e interpretación de las presentes bases reguladoras se constituirá como órgano instructor una Comisión permanente de selección, seguimiento e interpretación por cada Dirección General que adjudique becas de formación. La composición de estas Comisiones tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres y actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Cada Comisión permanente de selección, seguimiento e interpretación estará integrada por:

a) Una Presidencia, que será desempeñada por el/la titular de la Dirección General competente o persona en quien delegue.

b) Cuatro Vocales designados por el Presidente de la Comisión entre el personal funcionario de la Dirección General.

c) Una Secretaría a cargo del funcionario/a que nombre el Presidente de la Comisión.

Las Comisiones podrán pedir el asesoramiento técnico de las unidades que componen la Dirección General cuando sea necesario para valorar la adecuación de los méritos alegados en las solicitudes.

3. Son funciones de las Comisiones permanentes de selección, seguimiento e interpretación:

a) Valorar las candidaturas presentadas según los criterios y méritos establecidos en las convocatorias.

b) Elevar la propuesta de resolución al órgano competente para la adjudicación de las becas.

c) Resolver cuantas cuestiones se susciten en relación con la aplicación de las presentes bases.

d) Elevar la propuesta de resolución justificada de la pérdida de condición de beneficiario en el caso de incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cuantas otras resoluciones se deriven de los procesos de la misma.

Artículo 7. Procedimiento de selección.

1. La valoración y selección de las solicitudes se desarrollará en dos fases independientes. La primera fase consistirá en la valoración de los méritos acreditados conforme a lo exigido en la convocatoria mientras que la segunda se procederá a la entrevista de selección y la prueba de idioma, en su caso.

2. Con carácter previo a la valoración de las candidaturas, las Comisiones permanentes de selección, seguimiento e interpretación realizarán las comprobaciones de los requisitos de acceso y elaborará la lista de las candidaturas admitidas a trámite que se publicará en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación http://sede.educacion.gob.es

3. La valoración de los méritos se realizará tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud. En esta primera fase, se valorará el expediente académico, las titulaciones acreditadas, la experiencia acreditada, el conocimiento de idiomas, el conocimiento de informática y otros méritos alegados que se ajusten al proyecto formativo.

En caso necesario, las Comisiones permanentes de selección, seguimiento e interpretación podrán dirigirse a los solicitantes para requerirles documentación adicional y constatar los méritos alegados.

Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos para la primera fase, pasarán a la segunda los candidatos preseleccionados cuyas solicitudes hayan obtenido mejor puntuación en cada una de las becas convocadas.

A estos efectos, se publicará en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación http://sede.educacion.gob.es la puntuación obtenida por cada uno de lo candidatos, la relación de candidatos preseleccionados para la realización de las entrevistas de selección y las fechas de celebración de las mismas, concediéndose un plazo de 10 días para que los interesados formulen las alegaciones que estimen pertinentes.

4. La unidad a la que corresponda cada beca de formación podrá realizar una entrevista de selección. A dichas entrevistas deberán acudir con la documentación justificativa de los méritos alegados en la instancia y los ejemplares de los trabajos y publicaciones científicas que hubiesen señalado en la misma. Asimismo se realizará una prueba de idioma cuando el candidato opte a alguna modalidad de beca que implique o pueda implicar su necesidad.

La entrevista y la prueba de idioma, en su caso, serán valoradas conjuntamente, considerando la adecuación del perfil de los aspirantes a las tareas que se desarrollan en la beca para la que han sido preseleccionados.

5. Concluida la segunda fase, las Comisiones permanentes de selección, seguimiento e interpretación elaborarán una relación ordenada de los candidatos en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases. En caso de empate, precederán en la lista quienes hubieran obtenido la puntuación más alta atendiendo al expediente académico. Si el solicitante resultara seleccionado para más de un tipo de beca, se le concederá aquella a la que hubiese optado en primer lugar.

6. Las Comisiones permanentes de selección, seguimiento e interpretación podrán declarar desierta alguna de las becas convocadas si considera que los aspirantes a ésta no reúnen los requisitos adecuados.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el presidente/a de cada Comisión permanente de selección, seguimiento e interpretación elevará la propuesta de resolución, que incluirá la relación ordenada de beneficiarios/as así como la relación ordenada de suplentes para el caso de renuncia por el titular de la beca adjudicada, al órgano competente para la adjudicación de la beca.

Artículo 8. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución, el titular competente en virtud de la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, dictará resolución motivada en el plazo de quince días hábiles desde la recepción de la propuesta de resolución, aprobando la relación de adjudicatarios de las becas así como la de suplentes. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La Propuesta de Resolución se publicará en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación http://sede.educacion.gob.es, concediéndose un plazo de 10 días para que los interesados formulen las alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.

2. En la sede electrónica del Ministerio de Educación se hará pública la relación completa de los beneficiarios de las becas y de los suplentes, notificándose a las personas que hayan resultado adjudicatarias.

3. Dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación, las personas que hayan resultado adjudicatarias deberán aceptar la beca, así como cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden, declarando expresamente no estar incurso en incompatibilidad para su disfrute. Para la realización de dicho trámite el Ministerio pondrá a disposición de los adjudicatarios la correspondiente declaración responsable en formato electrónico, accesible a través del expediente individual publicado en la sede electrónica del Ministerio. Los solicitantes seleccionados que acepten la beca de una determinada unidad, causarán baja en las listas de suplentes del resto de becas en las que pudieran figurar.

4. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución de adjudicación de las becas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Publicidad.

Además de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el resto de documentos de interés en la convocatoria se publicarán en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y constituirá el sistema de información sobre las solicitudes recibidas y la necesidad se subsanación de documentación, sin excluir otro tipo de comunicaciones personales complementarias, todo ello con el objeto de facilitar la mayor información para los solicitantes.

Artículo 10. Dotación de las becas.

1. Las becas de formación que se concedan de acuerdo con la presente Orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

2. La cuantía de la beca se determinará en cada convocatoria que se abonará por mensualidades vencidas, no admitiéndose la realización de pagos anticipados ni de abonos a cuenta. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La dotación para las actividades de formación podrá ser incrementada con el remanente de los importes de las becas de formación que no hayan sido asignadas en su totalidad como consecuencia de días de carencia en la incorporación con motivo de renuncias de los beneficiarios.

Las personas en formación serán beneficiarias de un seguro de asistencia médica y un seguro de accidentes que, al igual que los costes de formación, se cubrirá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. En el supuesto de que el Tutor al que esté adscrito el becario informe que su nivel de dedicación y rendimiento no son satisfactorios, el órgano correspondiente, podrá interrumpir el pago mensual de la beca.

4. En caso de producirse la incorporación o el cese en el disfrute de la beca en un día distinto al primero o al último de cada mes, respectivamente, la persona beneficiaria percibirá la cantidad proporcional correspondiente al número de días dentro del mes que ha disfrutado de la beca.

5. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Naturaleza jurídica de la relación entre adjudicatarios y el Ministerio de Educación.

1. La concesión de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el becario y el Ministerio de Educación y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación laboral o funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

2. Los estudios, informes, etc., realizados por el adjudicatario durante el disfrute de su beca serán propiedad del Ministerio de Educación, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

3. El Ministerio de Educación, a efectos de concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora y de formación el tiempo de desempeño de la beca.

Artículo 12. Características de las becas de formación.

1. Los beneficiarios deberán desempeñar actividades de formación y de colaboración, en relación con los proyectos de las unidades administrativas a las que se adscriban, de acuerdo con los requerimientos que se establezcan en el Plan de formación de cada unidad.

2. El Plan de formación lo aprobará el titular de cada centro directivo que desarrolle la actividad formativa y habrá de contener como mínimo los siguientes elementos: características de la formación, objetivos, sistema de tutoría, evaluación de la formación, y calendario de las acciones formativas previstas.

3. Con el fin de facilitar su proceso de formación, las personas adjudicatarias de las becas contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor/a, que definirá y supervisará las actividades a realizar, así como la formación que deberá recibir según el Plan de formación de cada unidad. A este respecto, será obligatoria la realización y superación de las actividades de formación indicadas.

4. El titular de la Dirección General competente, a propuesta justificada de la Comisión permanente de selección, seguimiento e interpretación, podrá revocar la concesión de la beca, si el beneficiario no realiza en plazo y forma las tareas asignadas o si los resultados de la evaluación efectuada por el tutor correspondiente y avalados por el responsable de la unidad, no son positivos.

5. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a los becarios será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y disposiciones correlativas de su Reglamento de desarrollo. En lo relativo a los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Derechos y obligaciones de los adjudicatarios de las becas de formación.

1. Son derechos de las personas que resulten adjudicatarias de las becas de formación:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida para cada convocatoria. Tal ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.

b) Obtener de los centros y unidades que les acojan la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus actividades de formación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

c) Disfrutar de los derechos reconocidos en las respectivas convocatorias.

2. Son obligaciones de las personas que resulten adjudicatarias de las becas de formación:

a) Cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca el Plan de formación, siguiendo las indicaciones del tutor/a asignado.

b) Personarse en el centro administrativo. El desarrollo de las actividades de formación e investigación para las que se convocan estas becas exige, como requisito indispensable, la presencia física de los becarios en las dependencias del Ministerio de Educación que se determinen para cada una de las becas.

No obstante, los adjudicatarios podrán ausentarse de las sedes citadas siempre que, por exigencias derivadas de su formación, sea necesario desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero.

c) Atenerse al régimen interno del Ministerio de Educación, y en concreto al de la unidad correspondiente, en cuanto a cumplimiento de la jornada y horario formativo.

d) Mantener una actitud participativa, de colaboración, para la realización de las tareas formativas encomendadas en los diferentes servicios.

e) Entregar una memoria de actividades al final del período de formación de la beca que será supervisada y calificada por su tutor/a. Una vez concluido el período formativo y, evaluada y calificada la memoria, se expedirá un certificado acreditativo de la formación recibida.

f) Las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto las relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

Artículo 14. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de una beca otorgada al amparo de esta Orden es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios.

2. Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena; salvo las que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses por año y dedicación no mayor de media jornada, siempre que ello no afecte a la finalidad y requerimientos formativos de la beca, y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con la Unidad.

3. También será incompatible con la percepción de prestaciones de desempleo.

4. Los beneficiarios de la beca de formación podrán realizar estudios académicos compatibles para su perfeccionamiento durante el disfrute de la misma.

Artículo 15. Suspensión, renuncia y procedimiento de sustitución en caso de producirse vacantes.

1. El titular de la Dirección General competente, a propuesta del Subdirector General de la unidad donde se encuentre la persona adjudicataria de la beca de formación, podrá autorizar suspender el ejercicio de ésta en los casos de enfermedad, accidente o de fuerza mayor u otra causa debidamente justificada, por el periodo de tiempo que considere necesario y con los efectos que prevea más adecuados en proporción a cada motivo.

Las interrupciones por maternidad no podrán exceder del máximo establecido en la legislación laboral. La dotación de la beca será del 100 % mientras dure la baja por maternidad.

2. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el ejercicio de la misma, deberá ser comunicad por escrito al Subdirector General de la unidad correspondiente, al menos con quince días de antelación a la fecha en que solicita que se acepte su renuncia. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos correspondientes a la parte de la beca no realizada.

3. La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada mediante resolución, por el período restante, a la persona candidata siguiente por orden de puntuación, siempre que este período permita cumplir con la finalidad formativa de la beca.

En caso de que se agotaran los suplentes de alguna de las listas, el titular de la Dirección General competente, a propuesta de la Comisión de selección, seguimiento e interpretación correspondiente, establecerá la incorporación a la beca de formación del primer suplente de aquella lista que mejor se ajuste a la finalidad y los objetivos del proyecto formativo en la unidad correspondiente, siempre que ello no comporte un incremento del gasto respecto al crédito total de la correspondiente aplicación presupuestaria, incluidas sus posibles modificaciones. A tal fin, la Comisión podrá realizar cuantas valoraciones complementarias sean precisas.

Artículo 16. Recursos.

Contra la presente Orden y la Resolución de concesión o denegación y demás actos administrativos que de la misma se deriven, podrá interponerse, en el plazo de un mes, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, pueden ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 17. Régimen Jurídico.

Las becas se regirán, además de por las bases reguladas en la presente Orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Ministerio de Educación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/10/2011
  • Fecha de publicación: 18/10/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 19/10/2011
  • Fecha de derogación: 19/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Formación profesional
  • Investigación científica
  • Ministerio de Educación

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