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Documento BOE-A-2011-16276

Enmiendas a los Anejos A, B y C del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio de 2004), hecho en Ginebra el 8 de mayo de 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 2011, páginas 108233 a 108241 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2011-16276
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2011/07/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España de las Enmiendas a los Anejos A, B y C del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptadas en Ginebra el 8 de mayo de 2009, para que mediante su depósito y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22.4. del Convenio, España pase a ser Parte de dichas Enmiendas, con la siguiente declaración:

Para el caso de que el Convenio sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes pudiera en alguno de sus aspectos dar lugar a una actuación relacionada con Gibraltar, España desea formular la siguiente declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos precedentes.

4. El procedimiento previsto en el «Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados Internacionales (2007)» acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007, junto al «Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los Instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos» de 19 de abril de 2000, se aplica al presente Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, hecho el 22 de mayo de 2001.

Dado en Madrid a 11 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA

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Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general el 26 de agosto de 2010 y para España el 14 de noviembre de 2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 22(4) del Convenio.

Madrid, 6 de octubre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 11/07/2011
  • Fecha de publicación: 17/10/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/2011
  • Entrada en vigor: de forma general, el 26 de agosto de 2010 y, para España, el 14 de noviembre de 2011.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de cotubre de 2011.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2082).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los anejos A, B y C del Acuerdo Internacional de 22 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2004-11653).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contaminación
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Políticas de medio ambiente
  • Productos químicos
  • Residuos

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