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Documento BOE-A-2011-12068

Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se crea y regula el registro electrónico de la entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2011, páginas 77745 a 77748 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-12068
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/05/27/(6)

TEXTO ORIGINAL

En el título II, capítulo tercero, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, queda establecida la regulación de los registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La principal novedad a este respecto es la «nueva regulación de los registros electrónicos, de manera que puedan convertirse en un instrumento que se libere de la rigidez actual y sirvan para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones públicas.»

A este fin, el artículo 24 de la anterior Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone que las Administraciones públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y señala que los registros podrán admitir documentos normalizados que se cumplimenten de acuerdo con formatos preestablecidos, o bien cualquier solicitud escrito o comunicación distinta de los anteriores.

El mencionado precepto establece que, en cada Administración pública existirá, al menos, un sistema de registro electrónico suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a dicha Administración pública. Asimismo, para un mejor servicio a los ciudadanos prevé que las Administraciones públicas, mediante convenios de colaboración, puedan habilitar a sus registros para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra administración.

El artículo 25 del mismo texto legal preceptúa que la disposición de creación del registro electrónico deberá publicarse en el diario oficial correspondiente y que su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. Asimismo, dicha disposición de creación especificará, en todo caso, el órgano o unidad responsable de su gestión, fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula esta figura en su título IV, artículos 26 a 31, determinando su fórmula de creación y contenido mínimo de la disposición, funciones, causas de rechazo de los documentos electrónicos presentados, tiempo de presentación, así como las causas de interrupción de su recepción. Dicho registro emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente con las especificaciones establecidas en el artículo 30.3 de dicha norma de desarrollo.

En aplicación de las mencionadas disposiciones y de los principios generales contenidos en la normativa señalada y de acuerdo con la competencia que el artículo 40.5.d) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, atribuye al Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias, este órgano de gobierno aprobó, en su sesión celebrada el día 2 de febrero de 2010, la creación y regulación de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones, relacionados con los procedimientos de la competencia de esta Autoridad Portuaria.

El artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009 establece que la creación de registros electrónicos se efectuará, en el caso de organismos públicos, mediante resolución del titular del organismo.

En este sentido, el artículo 41.2.a) de la Ley 27/1992, confiere al Presidente de la Autoridad Portuaria la función de representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento ha emitido informe efectuando determinadas observaciones al proyecto normativo remitido, las cuales han sido recogidas en la presente resolución:

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta resolución tiene por objeto la creación y regulación de los requisitos y condiciones de funcionamiento del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Alicante, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y con el artículo 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha ley.

El registro electrónico posibilitará la recepción y remisión por vía electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo de esta resolución.

2. No tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignado a los empleados públicos o a las distintas unidades u órganos. Tampoco tendrán la consideración de registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Documentos admisibles.

1. El registro electrónico admitirá:

a) Solicitudes, escritos y comunicaciones de todo tipo y sus documentos adjuntos, relacionados con el ámbito de actuación y la competencia de la Autoridad Portuaria de Alicante, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar la recepción de los mismos.

b) Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación presentada ante el registro electrónico no relacionada con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado anterior, que será remitida a las personas, órganos o unidades destinatarias, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 28.b) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. Mediante la firma de convenios de colaboración con otras Administraciones públicas se podrá habilitar al registro para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de la administración que se determine en el correspondiente convenio.

Artículo 3. Órganos competentes.

El registro electrónico será gestionado por la Secretaría General de la Autoridad Portuaria de Alicante.

Artículo 4. Acceso al registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Alicante.

1. El acceso al registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Alicante estará disponible en la sede electrónica de la misma, https://sede.puertoalicante.gob.es según se regula en el artículo 17.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. La sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante contendrá la información que facilite a los interesados la utilización de los procedimientos de identificación y firma electrónica admitidos, o el enlace con la dirección en que dicha información se contenga. Asimismo, incluirá información detallada sobre la utilización, validación y conservación de los ficheros de acuse de recibo entregados como consecuencia de la presentación de cualquier tipo de documento ante el registro electrónico.

Artículo 5. Presentación de documentos. Fecha y hora oficial.

1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo contempladas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que se anunciarán con la antelación que resulte posible en la sede electrónica del registro electrónico. Cuando por tratarse de interrupciones no planificadas que impidan la presentación de escritos no resulte posible realizar su anuncio con antelación, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, a cuyo efecto, siempre que una norma legal no lo impida expresamente, se dispondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, de lo que se dejará constancia en la sede electrónica.

2. Los medios de presentación de documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada en el registro electrónico, se efectuará, bien en el mismo registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Alicante, o bien en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El calendario de días inhábiles a efectos del registro electrónico será el que resulte de las respectivas resoluciones publicadas cada año por la Administración General del Estado, en el «Boletín Oficial del Estado», y por la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana», que, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por la Comunidad Autónoma Valenciana comprenderá los días inhábiles en la ciudad de Alicante.

La sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante dispondrá en el registro electrónico, antes del comienzo de cada año, el calendario de días inhábiles determinado conforme al apartado anterior. En todo caso, no será de aplicación al registro electrónico lo dispuesto en el artículo 48.5 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Cómputo de plazos.

El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. El inicio del cómputo de plazos vendrá determinado por la fecha y hora de entrada en el propio registro.

Artículo 7. Acuse de recibo.

1. El registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Alicante emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico firmado mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 18 de la ley 11/2007, de 22 de junio, con el siguiente contenido:

a) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

b) Fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.

c) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

d) Información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.

2. El acuse de recibo indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito cuando concurra alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

3. El recibo dará constancia de la presentación pero no implicará el inicio del cómputo de plazos a los restantes efectos, que se producirá cuando tenga entrada en el propio registro.

Artículo 8. Fichero de Protección de Datos.

La creación del fichero «registro electrónico» se realizará conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 9. Responsabilidad.

Los usuarios asumen la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a los servicios prestados mediante administración electrónica, del establecimiento de la conexión precisa y de la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo, que permanecerán en el entorno privado del usuario dentro de la sede electrónica y que podrán ser consultados en cualquier momento.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Alicante, 27 de mayo de 2011.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, Miguel Campoy Suárez.

ANEXO
Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del registro electrónico

Solicitud genérica: procedimiento que permite presentar cualquier solicitud, escrito o comunicación y sus documentos adjuntos, dirigidos a la Autoridad Portuaria de Alicante y a cualquier órgano de la Administración General del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/05/2011
  • Fecha de publicación: 13/07/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Alicante
  • Autoridades Portuarias
  • Internet
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos

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