El presente Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, comenzará a aplicarse provisionalmente desde el 1 de julio de 2011, de acuerdo con la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 16 de septiembre de 2010.
Madrid, 22 de junio de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.
LISTA DE COMPROMISOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 7.7
(SUMINISTRO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS)
LISTA DE COMPROMISOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 7.13
(ESTABLECIMIENTO)
LISTA DE RESERVAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 7.18 Y 7.19
(PERSONAL CLAVE Y BECARIOS CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA Y VENDEDORES DE SERVICIOS A EMPRESAS)
LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 7.7, 7.13, 7.18 Y 7.19
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