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Documento BOE-A-2011-11632

Orden ARM/1869/2011, de 27 de junio, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2011, páginas 71510 a 71529 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-11632
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/06/27/arm1869

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Asimismo, la disposición adicional primera de dicha norma ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la propia Ley.

La Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, reguló los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, entre los que se incluían los ficheros gestionados por la Confederación Hidrográfica del Duero. De acuerdo con la disposición derogatoria única de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, esta orden quedó derogada, salvo en lo referente a los ficheros contenidos en su anexo que tuviesen como órgano responsable alguna de las Confederaciones Hidrográficas hasta tanto no se desarrolle su normativa reguladora específica. Con la publicación de la presente norma, los ficheros 84 a 98 de dicha orden, quedan derogados, y su contenido pasa a incluirse en la presente norma.

Asimismo, la puesta en marcha de iniciativas por parte de dicha Confederación con el fin de dotar de transparencia a la gestión del agua y utilizar las nuevas tecnologías en relación con las actividades de información y participación pública hicieron necesaria la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal, que se recogieron en la Orden MAM/3232/2007, de 19 de octubre, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Duero, orden que también se deroga para integrar en un solo instrumento normativo todos los ficheros dependientes del citado organismo.

Por su parte, el análisis detallado de la información que maneja la Confederación Hidrográfica del Duero, en el desarrollo de la auditoría bienal obligatoria marcada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, hace necesaria la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal, la modificación de algunos ficheros ya existentes y la supresión de otros que se pueden englobar en los anteriores, con el fin de adecuarlos a las necesidades actuales del organismo.

La presente norma tiene por objeto dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos.

En la elaboración de la presente han emitido informe la Agencia Española de Protección de Datos y la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Titularidad de los ficheros.

Los ficheros contenidos en los anexos I, II y III de la presente orden son titularidad de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Artículo 2. Creación de ficheros.

Se crean los ficheros Videovigilancia, Control de acceso, Ayudas sociales, Gestión de cobros y pagos, Usos del dominio público hidráulico, Daños, Prevención de riesgos laborales, Aprovechamientos, Informes de compatibilidad, incluidos en el anexo I, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Modificación de ficheros.

Se modifican los ficheros Personal, Conta, Contacta, Participa, recogidos en el anexo II, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y se recoge el modo en que quedan finalmente caracterizados.

Artículo 4. Ficheros preexistentes.

Se recogen en el anexo III los ficheros creados por la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, que subsisten sin alteraciones.

Artículo 5. Supresión de ficheros.

Se suprimen los ficheros Nómina, Sigi-cotar, Sigi-cover, Comisión de servicios, Locomoción, Sigi-cotax, Sigi-simapre, Sigi-coreg, Gastos caja, recogidos en el anexo IV, en cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 6. Seguridad de los ficheros.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando en todo caso la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en sus normas de desarrollo.

Artículo 7. Comunicación y cesión de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por esta orden solamente podrán ser objeto de comunicación y cesión en los términos previstos en los artículos 11, 12 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. Asimismo podrán ser cedidos con carácter general al Instituto Nacional de Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los Departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma ley, y a los servicios estadísticos de las comunidades autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la ley citada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas:

1. Los ficheros 84 a 98, ambos inclusive, del anexo de la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

2. La Orden MAM/3232/2007, de 19 de octubre, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANEXO I
Creación de ficheros

Fichero Videovigilancia

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Videovigilancia.

a.2) Finalidad y usos previstos: Función de vigilancia y control del acceso a edificios; así como de su perímetro para la mejora de la seguridad de dicha instalación.

Tipificación de finalidades: Videovigilancia.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: ciudadanos.

b.2) Procedencia: Los datos proceden del propio interesado.

c) Procedimiento de recogida. Cámaras de vigilancia.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: imagen.

d.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Duero con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias], Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando sea necesario para la investigación de hechos presuntamente delictivos que pudieran cometerse, y Administración de Justicia.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Duero.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Duero.

Secretaría General.

Calle Muro 5, 47004 Valladolid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Básico.

Fichero Control de acceso

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Control de acceso.

a.2) Finalidad y usos previstos: Control de acceso físico a los edificios de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Tipificación de finalidades: seguridad y control de acceso a edificios.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: ciudadanos y proveedores.

b.2) Procedencia: Los datos proceden del propio interesado.

c) Procedimiento de recogida. Presencial, documental y telemática a través de registro de entrada.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos.

d.2) Sistema de tratamiento: Fichero Mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Empresas de Seguridad, sin perjuicio de los supuestos en que no requieran de dicha cesión por tener ya la condición de encargado del tratamiento, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Duero.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Duero.

Secretaría General.

Calle Muro 5, 47004 Valladolid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Básico.

Fichero Ayudas sociales

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Ayudas sociales.

a.2) Finalidad y usos previstos: Fichero con documentación relativa a los empleados públicos que solicitan ayudas sociales.

Tipificación de finalidades: Recursos humanos. Gestión de nómina.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados públicos solicitantes.

b.2) Procedencia: Los datos proceden del propio interesado.

c) Procedimiento de recogida. Documental a través de solicitudes.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, número Seguridad Social.

Otras categorías de datos de carácter personal: Detalles del empleo (cuerpo/ escala, datos no económicos de la nómina, historial del trabajador).

Otros datos especialmente protegidos: Datos de salud, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de febrero.

d.2) Sistema de tratamiento: Fichero no automatizado.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Duero con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias], Administración Tributaria, órganos de la Intervención, Tribunal de Cuentas y entidades financieras en que se produzca el abono y cobro de dichas ayudas, en su caso.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Duero.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Duero.

Secretaría General.

Calle Muro 5, 47004 Valladolid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel alto [en aplicación del artículo 81.3.a) del RLOPD], además de las establecidas para el nivel básico y medio.

Fichero Gestión de cobros y pagos

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Gestión de cobros y pagos.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión del régimen económico financiero de la utilización del dominio publico en general y del hidráulico. Cobro de las tasas a los usuarios del dominio público hidráulico. Operación y mantenimiento de todos los procesos relacionados con las liquidaciones impagadas, incluyendo gestión de apremios. Proceso de la información sobre los usuarios de aguas reguladas para emitir las tasas del canon de regulación, control de regantes, cobros y apremios. Mantenimiento del elenco de usuarios, emisión de tasas del uso del agua, control del cobro y posterior emisión de los apremios a los usuarios cuyas tasas no fueron abonadas en el periodo voluntario.

Tipificación de finalidades: gestión económica-financiera pública. Gestión contable, fiscal y administrativa.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: usuarios, solicitantes, beneficiarios, contribuyentes y sujetos obligados.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal, administraciones públicas, registros públicos.

c) Procedimiento de recogida. Documental o telemática procedentes de gestión de cobros y pagos relacionados con los procedimientos recogidos en la finalidad.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono.

Otras categorías de datos de carácter personal: Datos económicos, financieros y de seguros relativos a la comisión de infracciones administrativas.

d.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Duero con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias], Agencia Estatal de Administración Tributaria, entidades bancarias, ayuntamientos, Intervención General del Estado y comunidades de regantes, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y de los artículos 82 y 84 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Duero.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Duero.

Secretaría General.

Calle Muro 5, 47004 Valladolid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel medio [en aplicación del artículo 81.2 del RLOPD], además de las establecidas para el nivel básico.

Fichero Daños

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Daños.

a.2) Finalidad y usos previstos: Información de las personas que han sufrido daños en sus bienes por causas de la competencia de la Confederación Hidrográfica del Duero y del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Tipificación de finalidades: Gestión económico-financiera y administrativa.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Cualquier persona que sufra daños en su persona o sus propiedades, o causahabientes de quien haya sufrido los daños. Solicitantes.

b.2) Procedencia: Los datos proceden del propio interesado o de su representante legal.

c) Procedimiento de recogida. Formularios y declaraciones.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono.

Otras categorías de datos de carácter personal: Datos económico-financieros y de seguros, ingresos, rentas, datos bancarios, derechos, autorizaciones y concesiones, titular, ubicación y situación administrativa.

Otros datos especialmente protegidos: Datos de salud, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de febrero.

d.2) Sistema de tratamiento: Fichero mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Duero con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias].

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Duero.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Duero.

Secretaría General.

Calle Muro 5, 47004 Valladolid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel alto [en aplicación del artículo 81.2 del RLOPD], además de las establecidas para el nivel básico y medio.

Fichero Prevención de riesgos laborales

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Prevención de Riesgos Laborales.

a.2) Finalidad y usos previstos: Datos de la gestión de prevención de riesgos laborales dentro de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Tipificación de finalidades: Prevención de Riesgos Laborales.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados públicos.

b.2) Procedencia: Los datos proceden del propio interesado.

c) Procedimiento de recogida. Documental.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, número Seguridad Social.

Otras categorías de datos de carácter personal: Detalles del empleo (cuerpo/ escala, datos no económicos de la nómina, historial del trabajador).

Otros datos especialmente protegidos: Datos de salud.

d.2) Sistema de tratamiento: Fichero Mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Empresas de prevención y vigilancia de la salud (exclusivamente el personal médico podrá acceder a los datos de salud, de forma que la Confederación Hidrográfica del Duero, como responsable, únicamente podrá acceder a los datos resultantes de las conclusiones de las acciones de vigilancia de la salud).

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Duero.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Duero.

Secretaría General.

Calle Muro 5, 47004 Valladolid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel alto [en aplicación del artículo 81.3.a) del RLOPD], además de las establecidas para el nivel básico y medio.

Fichero Usos del dominio público hidráulico

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Usos del dominio público hidráulico.

a.2) Finalidad y usos previstos: Solicitudes de derechos concesiones y autorizaciones sobre el dominio publico hidráulico, autorizaciones (vertidos, reutilización, navegación recreativa, extracción de áridos, obras en zona de policía y servidumbre, cortas y plantaciones de árboles, derivaciones temporales y cruces de líneas) y concesiones (de aguas superficiales y subterráneas).

Tipificación de finalidades: gestión económico-financiera pública. Otras finalidades.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: solicitantes, ciudadanos y residentes, contribuyentes y sujetos obligados. Titulares de derechos sobre las aguas, concesiones y autorizaciones.

b.2) Procedencia: Los datos proceden del propio interesado o de su representante legal, así como de otras personas distintas del afectado con el consentimiento del mismo; registro público.

c) Procedimiento de recogida. Formularios y declaraciones.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono.

Otras categorías de datos de carácter personal: Datos económico-financieros y de seguros, ingresos, rentas, datos bancarios, derechos, autorizaciones y concesiones, titular, ubicación y situación administrativa, relativos a la comisión de infracciones administrativas.

d.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Duero con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias], empresas en outsourcing (sin perjuicio de los supuestos en que no requieran de dicha cesión por tener ya la condición de encargado del tratamiento, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre), comunidades de regantes, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y de los artículos 82 y 84 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, cámaras agrarias, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, ayuntamientos, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Duero con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias] y tribunales de justicia.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Duero.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Duero.

Comisaría de Aguas.

Calle Muro 5, 47004 Valladolid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel medio [en aplicación del artículo 81.2 del RLOPD], además de las establecidas para el nivel básico.

Fichero Aprovechamientos

a) Identificación del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Aprovechamientos.

a.2) Finalidad y usos previstos: Datos de las personas que contactan con el Organismo para elaboración y actualización de los elencos de regantes y alegaciones en tal proceso.

Tipificación de finalidades: Otras finalidades.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Titulares y propietarios de aprovechamientos, solicitantes, ciudadanos y residentes, contribuyentes y sujetos obligados.

b.2) Procedencia: Los datos proceden del propio interesado o de su representante legal, así como de otras personas distintas del afectado con el consentimiento del mismo; registro público; otras administraciones públicas.

c) Procedimiento de recogida. Formularios y declaraciones.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono.

Otras categorías de datos de carácter personal: Datos económico-financieros y de seguros: ingresos, rentas, datos bancarios, derechos, autorizaciones y concesiones, titular, ubicación y situación administrativa.

d.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Duero con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias].

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Duero.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Duero.

Dirección Técnica.

Calle Muro 5, 47004 Valladolid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel básico [en aplicación del artículo 81.1 del RLOPD].

Fichero Informes de compatibilidad

a) Identificación del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Informes de compatibilidad.

a.2) Finalidad y usos previstos: Solicitudes de informe de compatibilidad con el plan hidrológico para las concesiones de aguas superficiales y subterráneas.

Tipificación de finalidades: Otras finalidades.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Titulares y propietarios de aprovechamientos, solicitantes, ciudadanos y residentes, contribuyentes y sujetos obligados.

b.2) Procedencia: Los datos proceden del propio interesado o de su representante legal, así como de otras personas distintas del afectado con el consentimiento del mismo; registro público; otras administraciones públicas.

c) Procedimiento de recogida. Formularios y declaraciones.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono.

Otras categorías de datos de carácter personal: Datos económico-financieros y de seguros: ingresos, rentas, datos bancarios, derechos, autorizaciones y concesiones, titular, ubicación y situación administrativa.

d.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Duero con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias].

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Duero.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Duero.

Oficina de Planificación Hidrológica.

Calle Muro 5, 47004 Valladolid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel básico [en aplicación del artículo 81.1 del RLOPD].

ANEXO II
Modificación de ficheros y ficheros resultantes

Fichero Personal

Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

Motivo de la modificación: Incluir los datos recogidos en los ficheros suprimidos Locomoción, Comisión de servicios y Nómina y cambiar su nivel de seguridad.

Partes que se modifican:

1. Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, N.º SS / Mutualidad.

Otras categorías de datos de carácter personal: características personales, circunstancias sociales, detalles del empleo. Datos económico-financieros y de seguros: datos económicos de la nómina.

d.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

2. Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel medio [en aplicación del artículo 81.2 del RLOPD].

3. Se añaden a la estructura básica del fichero como otros datos especialmente protegidos, los datos de salud y afiliación sindical, en su caso.

4. Se añaden a las comunicaciones de los datos previstas la Administración Tributaria, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, y las entidades financieras.

Fichero resultante:

a) Identificación del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Personal.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de personal y nómina de la Confederación Hidrográfica del Duero.

b) Origen de los datos. Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados públicos que prestan sus servicios en la Confederación Hidrográfica del Duero.

c) Procedimiento de recogida. Declaración, datos facilitados por el personal.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, número SS / Mutualidad.

Otras categorías de datos de carácter personal: características personales, circunstancias sociales, detalles del empleo. Datos económico-financieros y de seguros: datos económicos de la nómina.

Otros datos especialmente protegidos: Datos de salud, afiliación sindical, en su caso.

d.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Duero con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias], Mutualidades Laborales, órganos de representación de los empleados públicos y órganos de representación sindical, en los términos señalados por la Agencia Española de Protección de Datos, Delegación del Gobierno, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Duero con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias], Administración de Trabajo en sus diferentes denominaciones [artículos 11.2.c) y 21.2 LOPD], Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, y entidades financieras.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Duero.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Duero.

Secretaría General.

Calle Muro 5, 47004 Valladolid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Medio [en aplicación del artículo 81.2 del RLOPD].

Fichero Conta

Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

Motivo de la modificación: Incluir la finalidad y los datos recogidos en el fichero suprimido Gastos caja.

Partes que se modifican:

1. Finalidad y usos previstos: mantenimiento y control de deudores o acreedores del organismo, y posterior aplicación o cobro. Mantenimiento de datos de proveedores y control de gastos con arreglo al presupuesto del organismo.

Tipificación de finalidades: gestión contable, fiscal y administrativa. Fines históricos, estadísticos o científicos.

2. Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono.

Otras categorías de datos de carácter personal: Datos económico-financieros y de seguros, datos de transacciones

d.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

3. Se añade a las comunicaciones de los datos previstas a las entidades financieras.

Fichero resultante:

a) Identificación del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Conta.

a.2) Finalidad y usos previstos: mantenimiento y control de deudores o acreedores del organismo, y posterior aplicación o cobro. Mantenimiento de datos de proveedores y control de gastos con arreglo al presupuesto del organismo.

Tipificación de finalidades: gestión contable, fiscal y administrativa. Fines históricos, estadísticos.

b) Origen de los datos. Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Deudores de la Confederación Hidrográfica del Duero.

c) Procedimiento de recogida. Soportes informáticos.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono.

Otras categorías de datos de carácter personal: Datos económico-financieros y de seguros, datos de transacciones.

d.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Economía y Hacienda, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas [artículos 11.2.c) y 21.2 LOPD] y entidades financieras.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Duero.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Duero.

Secretaría General.

Calle Muro 5, 47004 Valladolid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Básico [en aplicación del artículo 81.1 del RLOPD].

Fichero Contacta

Norma de creación: Orden MAM/3232/2007, de 19 de octubre, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Motivo de la modificación: Modificar la finalidad, incluyendo todo tipo de participación ciudadana, y añadir el sistema de tratamiento y las cesiones previstas de manera más concreta que la publicada en la Orden MAM/3232/2007, de 19 de octubre.

Partes a modificar:

1. Finalidad y usos previstos: Desarrollo de las actividades de participación ciudadana de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Tipificación de finalidades: otras finalidades.

2. Sistema de tratamiento: mixto.

3. Cesiones previstas: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Fichero resultante:

a) Identificación del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Contacta.

a.2) Finalidad y usos previstos: Desarrollo de las actividades de participación ciudadana de la Confederación Hidrográfica del Duero.

b) Origen de los datos. Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Miembros de instituciones públicas y/o privadas, expertos y ciudadanos en general que deseen ponerse en contacto con la Confederación Hidrográfica del Duero a través de su Portal Web. Sus datos son necesarios para permitir al organismo responder a aquellas cuestiones que planteen.

c) Procedimiento de recogida. Transcripción o declaración de los datos por el propio interesado.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos de Carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección postal y electrónica y teléfono.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Duero con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias+.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Duero.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Duero.

Oficina de Planificación Hidrológica.

Calle Muro 5, 47004 Valladolid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Básico [en aplicación del artículo 81.1 del RLOPD].

Fichero Participa

Norma de creación: Orden MAM/3232/2007, de 19 de octubre, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Motivo de la modificación: Incluir el sistema de tratamiento y las cesiones previstas de manera más concreta que la publicada en la Orden MAM/3232/2007, de 19 de octubre.

Partes a modificar:

1. Sistema de tratamiento: mixto.

2. Cesiones previstas: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Fichero resultante:

a) Identificación del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Participa.

a.2) Finalidad y usos previstos: Desarrollo de las actividades de participación pública propias de las actividades del Organismo.

b) Origen de los datos. Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Miembros de instituciones públicas y/o privadas, expertos, participantes y asistentes a actos, eventos y seminarios relacionadas de alguna manera con temas del agua.

c) Procedimiento de recogida. Declaración del propio interesado, de las entidades públicas o privadas a las que pertenece con su consentimiento o fuentes accesibles al público

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección postal y electrónica y teléfono. Datos académicos y profesionales.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Duero con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias].

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Duero.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Duero.

Oficina de Planificación Hidrológica.

Calle Muro 5, 47004 Valladolid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Básico [en aplicación del artículo 81.1 del RLOPD].

ANEXO III
Ficheros preexistentes

Los ficheros relacionados en el presente anexo fueron creados por la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, y mantienen su vigencia y características sin alteraciones.

Fichero Expropiaciones

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Expropiaciones.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de expropiaciones.

b) Origen de los datos. Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: afectados por expropiaciones.

c) Procedimiento de recogida. Soportes informáticos.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización. Datos identificativos, de localización, de fincas, fechas actuaciones administrativas.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Duero con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias], Delegaciones del Gobierno, Boletín Oficial del Estado, Diarios Oficiales de las provincia, Ayuntamientos, Juntas vecinales, Catastro [Ley de Aguas, artículos 11.2.c) y 21.2 LOPD].

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Duero.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Duero.

Secretaría General.

Calle Muro 5, 47004 Valladolid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Medio.

Fichero Registro

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Registro.

a.2) Finalidad y usos previstos: Registro de entradas y salidas.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas físicas o jurídicas y colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Usuarios de la Confederación Hidrográfica del Duero.

b.2) Procedencia: Los datos proceden del propio interesado.

c) Procedimiento de recogida. Declaración, datos facilitados por el interesado, memorias, listados, soportes informáticos.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización. Datos identificativos, de localización, de asunto y de tramitación.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Otras oficinas registrales (artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; artículo 21.2 LOPD).

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Duero.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Duero.

Secretaría General.

Calle Muro 5, 47004 Valladolid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Básico.

Fichero Patrimonio

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Patrimonio.

a.2) Finalidad y usos previstos: Inventario del patrimonio de la CHD, solicitudes de autorizaciones y concesiones de uso del dominio público.

b) Origen de los datos. Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: solicitantes usuarios y titulares de autorizaciones y concesiones del dominio público.

c) Procedimiento de recogida. Declaración, datos facilitados por el interesado.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización. Datos identificativos, de localización y de cobro de tasas y tributos en general.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: No hay previstas.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Duero.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Duero.

Secretaría General.

Calle Muro 5, 47004 Valladolid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Básico.

Fichero Denuncias

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Denuncias.

a.2) Finalidad y usos previstos: Tramitación de Infracciones y Denuncias y posteriores actos de ejecución.

b) Origen de los datos. Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Administraciones, Personas jurídicas, ciudadanos en general y usuarios que incumplan la Ley de Aguas o sus Reglamentos en la Cuenca Hidrográfica del Duero.

c) Procedimiento de recogida. Declaraciones de terceros, datos facilitados por el interesado, o por otras administraciones y agentes de la autoridad.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización. Datos identificativos, de localización y de infracciones.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Economía y Hacienda, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Duero con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias], Defensor del Pueblo, Procurador del Común e instituciones análogas, Parlamento [Ley de Aguas, artículos 11.2.c) y 21.2 LOPD].

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Duero.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Duero.

Comisaría de Aguas.

Calle Muro 5, 47004 Valladolid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Medio.

ANEXO IV
Supresión de ficheros

Fichero Nómina

a) Disposición general de creación, modificación o supresión: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Motivo de la supresión: reorganización interna y mejora de la estructura de los ficheros jurídicos de la entidad después de una auditoría.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos de este fichero estarán incluidos en el fichero jurídico existente denominado «Personal».

Fichero Comisión de servicios

a) Disposición general de creación, modificación o supresión: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Motivo de la supresión: reorganización interna y mejora de la estructura de los ficheros jurídicos de la entidad después de una auditoría.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos de este fichero estarán incluidos en el fichero jurídico existente denominado «Personal».

Fichero Locomoción

a) Disposición general de creación, modificación o supresión: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Motivo de la supresión: reorganización interna y mejora de la estructura de los ficheros jurídicos de la entidad después de una auditoría.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos de este fichero estarán incluidos en el fichero jurídico existente denominado «Personal».

Fichero Sigi-cotax

a) Disposición general de creación, modificación o supresión: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Motivo de la supresión: reorganización interna y mejora de la estructura de los ficheros jurídicos de la entidad después de una auditoría.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos de este fichero estarán incluidos en el fichero jurídico nuevo denominado «Gestión de cobros y pagos».

Fichero Sigi-simapre

a) Disposición general de creación, modificación o supresión: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Motivo de la supresión: reorganización interna y mejora de la estructura de los ficheros jurídicos de la entidad después de una auditoría.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos de este fichero estarán incluidos en el fichero jurídico nuevo denominado «Gestión de cobros y pagos».

Fichero Sigi-cotar

a) Disposición general de creación, modificación o supresión: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Motivo de la supresión: reorganización interna y mejora de la estructura de los ficheros jurídicos de la entidad después de una auditoría.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos de este fichero estarán incluidos en el fichero jurídico nuevo denominado «Gestión de cobros y pagos».

Fichero Sigi-coreg

a) Disposición general de creación, modificación o supresión: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Motivo de la supresión: reorganización interna y mejora de la estructura de los ficheros jurídicos de la entidad después de una auditoría.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos de este fichero estarán incluidos en el fichero jurídico nuevo denominado «Gestión de cobros y pagos».

Fichero Sigi-cover

a) Disposición general de creación, modificación o supresión: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Motivo de la supresión: reorganización interna y mejora de la estructura de los ficheros jurídicos de la entidad después de una auditoría.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos de este fichero estarán incluidos en el fichero jurídico nuevo denominado «Usos del dominio público hidráulico».

Fichero Gastos caja

a) Disposición general de creación, modificación o supresión: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Motivo de la supresión: reorganización interna y mejora de la estructura de los ficheros jurídicos de la entidad después de una auditoría.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos de este fichero estarán incluidos en el fichero jurídico existente denominado «Conta».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/06/2011
  • Fecha de publicación: 06/07/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo, por Orden AAA/2391/2013, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13396).
    • el art. 2 y el anexo I, por Orden AAA/671/2013, de 15 de abril (Ref. BOE-A-2013-4329).
    • el anexo III, por Orden AAA/1463/2012, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2012-8984).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Ficheros con datos personales

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