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Documento BOE-A-2011-11481

Resolución de 6 de junio de 2011, de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2007, por la que se establecen los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones de personal ferroviario a impartir en los centros homologados de formación de personal ferroviario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2011, páginas 70827 a 70829 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-11481
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/06/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en la «Resolución de 15 de octubre de 2007 de la extinta Dirección General de Ferrocarriles por la que se establecen los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones de personal ferroviario a impartir en los centros de homologación de formación de personal ferroviario»,

Esta Dirección general procede a la modificación de dicha resolución, según lo siguiente:

Habiendo sido otorgadas por con fecha 1 de diciembre de 2010 la autorización de circulación del material rodante 120.050 de la Familia Alstom/CAF y al no presentar dicho vehículo diferencias formativas sustanciales, el mismo queda incluido dentro del alcance formativo del código AC03, Serie 120, con 96 horas de formación.

Asimismo se incluye en la Familia General Motors Habilitaciones, la locomotora con el código GM08, subserie 310.1 (TMD) con 80 horas de formación. En la Familia General Motors Transiciones se incluye una modificación en la locomotora Serie 335.

Igualmente se incluye la modificación de clasificación de la locomotora con el código VS08, serie 253 de la Familia de Vehículos Singulares, por la del código TB003 serie 253 de la Familia TALGO/Bombardier.

A su vez se incluye una modificación en la Familia Plataforma CIVIA Transiciones, por la cual se pasa de las 24 horas de formación actuales disponiendo de las habilitaciones CI01 y CI02, a las 40 horas de formación.

Además dichas modificaciones propuestas no figuran incluidas en la mencionada resolución, ni en sus posteriores modificaciones, por ello se hace necesario modificar la misma estableciendo los correspondientes itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para la obtención de las preceptivas habilitaciones de conducción de dicho nuevo material rodante.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la resolución de 15 de octubre de 2007 y la disposición final cuarta de la «Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal»,esta Dirección general, previa audiencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, empresas ferroviarias, centros homologados de formación de personal ferroviario y sindicatos más representativos del sector, ha resuelto modificar la citada resolución de 15 de octubre de 2007 en la forma que se indica a continuación:

1) La referencia a la «Familia Alstom/CAF Habilitaciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), queda redactada en la siguiente forma:

Familia Alstom/CAF. Habilitaciones

Código

Alcance de la habilitación

Horas de formación

AC01

Serie 100

144

AC02

Serie 104

104

AC03

Serie 120 (*)

96

AC04

Serie 114

104

AC05

Serie 121

96

(*) La transformación realizada en la Subserie 100.1 de la «Familia Alstom/CAF Habilitaciones», produce la desaparición de la misma.

La referencia al código AC03, Serie 120 de la «Familia Alstom/CAF Habilitaciones», en relación a los vehículos numerados como Serie 120.050 y siguientes, están incluidas en el alcance formativo de la serie 120, todo ello por no presentar diferencias formativas sustanciales.

2) Se incluye la Subserie 310.1 (TMD), en la «Familia General Motors Habilitaciones», ya que se trata de una composición indeformable compuesto de dos locomotoras y varios vagones, y queda redactada en la siguiente forma:

Familia General Motors. Habilitaciones

Código

Alcance de la habilitación

Horas de formación

GM01

Serie 333 y subserie 333.1 y 333.2

80

GM02

Subseries 333.3 y 333.4

80

GM03

Serie 319 y subserie 319.2

80

GM04

Subseries 319.3 y 319.4

80

GM05

Serie 310

80

GM06

Serie 334

80

GM07

Serie 335

80

GM08

Subserie 310.1 (TMD)

80

3) Se modifica las Transiciones de la Serie 335 de la «Familia General Motors Transiciones», («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), y queda redactada en la siguiente forma:

Familia General Motors. Transiciones

Código

Disponiendo de habilitación

Horas de formación

GM01

GM03

16

GM01

GM02, GM04 o GM06

24

GM01

GM05, GM07, GM08

40

GM02

GM01, GM03, GM04 o GM06

16

GM02

GM05 o GM08

24

GM02

GM07

40

GM03

GM01

16

GM03

GM02, GM04 o GM06

24

GM03

GM05, GM08

40

GM03

GM07

32

GM04

GM06

16

GM04

GM01, GM02, GM03

24

GM04

GM05, GM07 o GM08

40

GM05

GM01, GM02, GM03, GM04 o GM06

24

GM05

GM07

40

GM05

GM08

16

GM06

GM02 o GM04

16

GM06

GM01 o GM03

24

GM06

GM05, GM07 o GM08

40

GM07

GM01, GM02, GM04, GM05, GM06 o GM08

40

GM07

GM03

32

GM08

GM01, GM02, GM03, GM04 o GM06

24

GM08

GM05

16

GM08

GM07

40

4) Desaparece la locomotora 253, con código VS08, de la «Familia Vehículos Singulares Habilitaciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción») y queda redactada en la siguiente forma:

Familia Vehículos singulares. Habilitaciones

Código

Alcance de la habilitación

Horas de formación

VS01

Serie 250

80

VS02

Serie 309

80

VS03

Serie 311

80

VS04

Serie 354

80

VS05

Serie 355

80

VS06

Serie 442

80

VS07

Series 450 y 451

80

5) Se incluye la locomotora 253, con código TB03, en la «Familia Talgo/Bombardier Habilitaciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción») y queda redactada en la siguiente forma:

Familia Talgo/Bombardier. Habilitaciones

Código

Alcance de la habilitación

Horas de formación

TB01

Serie 102 y 112

144

TB02

Serie 130

112

TB03

Serie 253

80

6) Se modifica la referencia a la «Familia Plataforma Civia Transiciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), y queda redactada en la siguiente forma:

Familia Plataforma Civia. Transiciones

Código

Disponiendo de habilitación

Horas de formación

CI01

CI02

40

CI02

CI01

40

Madrid, 6 de junio de 2011.–El Director General de Infraestructuras Ferroviarias, Carlos María Juárez Colera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/2011
  • Fecha de publicación: 04/07/2011
  • Fecha de derogación: 28/01/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 23 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2016-759).
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Resolución de 15 de octubre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-20454).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 4 de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-17236).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias
  • Ferrocarriles
  • Formación profesional

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