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Documento BOE-A-2011-11348

Orden PRE/1833/2011, de 29 de junio, por la que se crean las Oficinas de Extranjeros de Álava, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Guipúzcoa, León, Madrid, Navarra, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Vizcaya y Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2011, páginas 70515 a 70518 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-11348
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/06/29/pre1833

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, insta al Gobierno, en su artículo 67.2, a la unificación en Oficinas provinciales de los servicios existentes, dependientes de diferentes órganos de la Administración del Estado con competencia en inmigración, al objeto de conseguir una adecuada coordinación de su actuación administrativa.

Asimismo, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado mediante Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, define las Oficinas de Extranjeros, en su artículo 159.1, como unidades que integran los diferentes servicios de la Administración General del Estado competentes en materia de extranjería e inmigración en el ámbito provincial, al objeto de garantizar la eficacia y coordinación en la actuación administrativa. Se trata, pues, de órganos de gestión que integran servicios, funciones y personal que en el ámbito provincial gestiona los diferentes documentos y autorizaciones que son exigidos a los extranjeros.

El artículo 160.1 del citado Reglamento, modificado por el Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno, establece que dichas Oficinas dependen orgánicamente de la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, se encuadrarán en las Áreas funcionales de Trabajo e Inmigración y dependerán funcionalmente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y del Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por lo que respecta a la creación de las Oficinas de Extranjeros, en virtud del artículo 159.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se llevará a cabo mediante Orden del Ministro de la Presidencia dictada a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y del Ministro de Trabajo e Inmigración

A su vez, la disposición adicional tercera del Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, estableció el plazo de tres meses desde su entrada en vigor para la creación de las Oficinas de Extranjeros pendientes.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece que los Delegados del Gobierno en la Comunidad Autónoma ejercen la dirección y supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado situados en su territorio.

Por su parte, las antiguas Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, que ejercían las competencias en materia de extranjería, pasaron a conformar, como servicios integrados, las Áreas funcionales de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de los servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales se organizaron en Dependencias provinciales.

Mediante el Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno se constituyeron las Áreas de Trabajo e Inmigración y las correspondientes Dependencias provinciales, en las que se encuadran las Oficinas de Extranjeros.

Por todo ello, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y del Ministro de Trabajo e Inmigración, dispongo:

Artículo 1. Creación.

1. Se crean las Oficinas de Extranjeros en Álava, Castelló/Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Guipúzcoa, León, Madrid, Navarra, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Vizcaya y Zamora, al objeto de conseguir una mayor eficacia y una adecuada coordinación en el ámbito provincial entre los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de extranjería e inmigración, conforme a las previsiones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

2. Las Oficinas de Extranjeros estarán ubicadas en las ciudades capitales de las provincias correspondientes, con independencia de que, para facilitar las gestiones administrativas de los interesados, el Delegado o Subdelegado del Gobierno pueda disponer la ubicación de Oficinas delegadas en distritos de la capital o en municipios de la provincia.

Artículo 2. Dependencia.

1. Las Oficinas de Extranjeros de Álava, Castelló/Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Guipúzcoa, León, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Vizcaya y Zamora dependerán orgánicamente de la Subdelegación del Gobierno respectiva, encuadrándose en la Dependencia provincial de Trabajo e Inmigración.

Las Oficinas de Extranjeros de Navarra y Madrid dependerán orgánicamente de la correspondiente Delegación del Gobierno, encuadrándose en el Área de Trabajo e Inmigración.

2. Asimismo, en el ámbito de sus competencias, las Oficinas de Extranjeros dependerán funcionalmente de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración, en este último caso a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Para el adecuado desarrollo de dicha dependencia funcional en esos ámbitos competenciales, se estará a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.

Artículo 3. Funciones.

1. Las Oficinas de Extranjeros citadas en el artículo 1.1 de esta Orden ejercerán, en el ámbito provincial, las funciones a que hace referencia el artículo 161, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, las previstas en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, así como las que establece el artículo 5 de la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 7 de noviembre de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, sobre integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.

2. El ejercicio de dichas funciones se llevará a cabo bajo la dirección de los Delegados y Subdelegados del Gobierno correspondientes, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos y dependencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones territoriales en la recepción y entrega de documentación, y en la tramitación o en la resolución de expedientes.

Artículo 4. Personal y puestos de trabajo.

1. El personal procedente de las correspondientes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Jefaturas Superiores y Comisarías Provinciales de Policía y de las Áreas funcionales y Dependencias provinciales de Trabajo e Inmigración en las provincias citadas en el artículo 1.1 de esta Orden, encargado de los expedientes en materia de extranjería e inmigración, quedará integrado en un único centro de gestión.

2. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública propondrá, con la conformidad de los Ministerios competentes, una relación de puestos de trabajo y, en su caso, un catálogo del personal laboral de las Oficinas de Extranjeros para la respectiva integración del personal y sus correspondientes puestos de trabajo, procedentes de los órganos citados en el apartado anterior. Se declararán a amortizar los puestos de trabajo que se estimen innecesarios para el funcionamiento de las mismas.

3. Los créditos necesarios para las retribuciones del personal integrado de acuerdo con la presente Orden serán transferidos al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Artículo 5. Jefe de la Oficina.

1. Los Jefes de las Oficinas de Extranjeros serán nombrados y cesados por el correspondiente Delegado del Gobierno, previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, según lo establecido en el artículo 162.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2. Los Jefes de las Oficinas de Extranjeros deberán tener la condición de funcionarios de carrera del Subgrupo A1 o del Subgrupo A2 de la Administración General del Estado y serán nombrados por el procedimiento de libre designación según el procedimiento previsto en el artículo 162.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Artículo 6. Medios materiales.

Los bienes informáticos y medios materiales de los servicios integrados, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, se adscribirán al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública formalizándose mediante la correspondiente acta, sin perjuicio de los bienes y medios materiales que adicionalmente se tuvieran que suministrar en caso necesario.

Artículo 7. Régimen de los servicios integrados.

Los servicios integrados por la presente Orden se rigen por las disposiciones del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, así como por sus normas de desarrollo que les sean de aplicación.

En este sentido, los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración, de los que dependen funcionalmente las Oficinas de Extranjeros, participarán en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública sobre la gestión de personal y medios, en los términos previstos en los artículos 13 y 16 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto.

Disposición transitoria primera. Puestos afectados por la creación de la Oficina de Extranjeros.

Hasta que se aprueben las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo y, en su caso, los Catálogos del personal laboral, los órganos competentes procederán, de conformidad con la normativa vigente, a la adopción de las medidas necesarias para asegurar la puesta en funcionamiento de las Oficinas de Extranjeros de Álava, Castelló/Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Guipúzcoa, León, Madrid, Navarra, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Vizcaya y Zamora.

Disposición transitoria segunda. Gestión del personal.

Las peculiaridades en materia de gestión del personal integrado reguladas en el artículo 13 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, se aplicarán hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, al personal que ocupe puestos de nivel de complemento de destino 14 o superior, de contenido técnico especializado.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Ausencia de incremento del gasto público.

La aprobación y entrada en vigor de la presente Orden, que se hará sin aumento del coste de personal, tal y como señala la Disposición adicional tercera del Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, no supone incremento del gasto público.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/06/2011
  • Fecha de publicación: 02/07/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 251, de 18 de octubre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-16352).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-323).
Materias
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Oficinas de extranjeros

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