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Documento BOE-A-2011-10819

Orden EDU/1720/2011, de 31 de mayo, por la que se reconocen los estudios cursados en la Sección Española del Programa de Estudios Internacionales del Distrito Escolar Público del Condado de Miami-Dade, Estados Unidos de América.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2011, páginas 65423 a 65426 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-10819

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 12 de abril de 1993, se reguló el reconocimiento de los estudios cursados en la Sección Española del Dade County Public Schools, del Estado de Florida (Estados Unidos de América), recogiéndose en la misma los acuerdos alcanzados en el Memorando de Entendimiento de 26 de noviembre de 1991, suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Distrito Escolar del Condado de Miami-Dade. Dicho Memorando fue modificado en 1994, 1997 y 2005.

El 16 de diciembre de 2010, el Ministerio de Educación ha suscrito un nuevo Memorando de Entendimiento con el Distrito Escolar Público del Condado de Miami-Dade, en sustitución del anterior, con el objetivo de fomentar la comprensión y valoración de la cultura que ambas comunidades comparten, dotando a los alumnos que participen en los programas de colaboración desarrollados al amparo del mismo, de una formación bilingüe y bicultural que les capacite en el ámbito personal, académico y profesional.

El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, que regula la acción educativa en el exterior, en sus artículos 23 y 24, establece que la Administración española podrá colaborar en el establecimiento de secciones españolas en centros de titularidad de otros Estados y que el Ministerio determinará las condiciones académicas cuyo cumplimiento permita la expedición de títulos académicos españoles a los alumnos que hayan cursado estudios extranjeros, completados con enseñanzas españolas.

La necesidad de adecuar la Orden de 12 de abril de 1993 y las resoluciones dictadas a su amparo al nuevo marco normativo del sistema educativo español y al actual régimen de equivalencias y convalidaciones de estudios no universitarios, hace necesaria una nueva disposición que regule el reconocimiento de los estudios cursados en la Sección Española del Programa de Estudios Internacionales del Distrito Escolar Público del Condado de Miami-Dade.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Esta orden se aplica a la Sección Española incluida en el Programa de Estudios Internacionales del Distrito Escolar Público del Condado de Miami-Dade, Florida (Estados Unidos de América), y desarrollada en colaboración con el Distrito que forma parte de la red de secciones españolas en centros de otros Estados o de organismos internacionales.

Artículo 2. Reconocimiento de estudios.

Los estudios cursados en los centros del mencionado Distrito Escolar incluidos en el Memorando de Entendimiento vigente, así como los cursados en los centros de dicho Distrito Escolar que en un futuro se puedan incorporar a la Sección Española del Programa de Estudios Internacionales, se reconocen como si hubieran sido cursados en el sistema educativo español, siempre que se ajusten al currículo mixto que se establezca por la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

Artículo 3. Tabla de equivalencias.

La tabla de equivalencias entre los estudios cursados en la Sección Española del Programa de Estudios Internacionales y los correspondientes del sistema educativo español se publica como anexo I.

Artículo 4. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria..

Quienes superen el grado 10.º de la etapa educativa de High School en la Sección Española del Programa de Estudios Internacionales tendrán derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que acrediten que han superado las materias de ese curso y, expresamente, las asignaturas impartidas conforme al programa curricular español.

Artículo 5. Título de Bachiller.

Quienes superen el grado 12.º y obtengan el diploma de High School en la Sección Española del Programa de Estudios Internacionales tendrán derecho a la obtención del título de Bachiller, sin especificación de modalidad, siempre que hayan superado, además, el grado 11.º en dicha Sección Española o dentro del sistema educativo español o hayan obtenido la convalidación de dicho grado.

Artículo 6. Expedición y entrega de títulos.

El Ministerio de Educación dispondrá lo necesario para la expedición y entrega de los títulos correspondientes a los alumnos a que se refieren los apartados anteriores.

Artículo 7. Certificado provisional.

En tanto el Ministerio de Educación tramita la expedición de los correspondientes títulos, la Consejería de Educación de la Embajada de España en los Estados Unidos emitirá un certificado provisional, conforme al modelo recogido en el anexo II.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 12 de abril de 1993, por la que se reconocen los estudios cursados en las Secciones Españolas de los Centros del Dade County Public Schools, del Estado de Florida (Estados Unidos de América), así como las resoluciones que la desarrollan, y en concreto:

Resolución de la Secretaría General Técnica, de 15 de julio de 1993, por la que se regula la prueba de conjunto para la obtención del Título de Bachiller por los alumnos que sigan el Programa de Estudios Internacionales en la Escuelas Públicas del Dade County del Estado de Florida (Estados Unidos de América).

Resolución de la Secretaría General Técnica, de 16 de mayo de 1994, por la que se dan instrucciones para expedición de Diplomas Acreditativos de los estudios realizados por los alumnos de la Sección Española de los centros del Dade County Public Schools del Estado de Florida, regulados en la Orden de 12 de abril de 1993.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO I
Tabla de equivalencias

Sistema educativo de los Estados Unidos

de América

Sistema educativo de España

Elementary School.

1.º Grado.

1.º de Educación Primaria.

Educación Primaria.

2.º Grado.

2.º de Educación Primaria.

Educación Primaria.

3.º Grado.

3.º de Educación Primaria.

Educación Primaria.

4.º Grado.

4.º de Educación Primaria.

Educación Primaria.

5.º Grado.

5.º de Educación Primaria.

Educación Primaria.

Middle or Junior High School.

6.º Grado.

6.º de Educación Primaria.

Educación Primaria.

7.º Grado.

1.º de Educación Secundaria Obligatoria.

Educación Secundaria Obligatoria.

8.º Grado.

2.º de Educación Secundaria Obligatoria.

Educación Secundaria Obligatoria.

Senior High School.

9.º Grado.

3.º de Educación Secundaria Obligatoria.

Educación Secundaria Obligatoria.

10.º Grado.

4.º de Educación Secundaria Obligatoria y título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Educación Secundaria Obligatoria.

11.º Grado.

1.º de Bachillerato.

Bachillerato.

12.º Grado y Diploma de High School.

2.º de Bachillerato y título de Bachiller.

Bachillerato.

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